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CCOO despide por motivos sindicales (según sentencia)

por CGT-LKN Kalean
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                                                                                             SEGUNDO DESPIDO NULO DE CC.OO. EN 10 DÍAS

 La trabajadora del sindicato Amelia Salcedo Flores consigue el beneplácito de la Justicia. El Juzgado de lo Social nº 2 de Santander ha anulado el despido de una trabajadora de CC.OO. de Cantabria, Amelia Salcedo Flores, incluida en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que el sindicato acordó el pasado mes de septiembre.

La sentencia considera que el despido se debe a “motivos ideológicos y sindicales y a represalias” (ES EL COLMO, QUE UN “SINDICATO” DESPIDA POR MOTIVOS SINDICALES) de la actual dirección del sindicato contra la trabajadora por denunciar en su momento la falta de ocupación efectiva a la que fue sometida durante tres semanas.

Salcedo, defendida por el abogado Javier Valladares, desempeñó el cargo de secretaria de Empleo y Formación durante la etapa de Vicente Arce y según el escrito judicial es

“una persona con una posición ideológica y de política y acción sindical muy afín al anterior secretario general, con el que ha formado parte en todas las comisiones ejecutivas regionales desde el año 2001 y hasta enero de 2013 en que tras el X Congreso Regional no resultó elegida en la candidatura que encabezaba aquél”.

“Como consecuencia precisamente de las luchas internas en el seno del sindicato”, señala la sentencia, la trabajadora dimitió de todos sus cargos de responsabilidad sindical el 15-3-2013 y pasó a integrarse en los Servicios Jurídicos del Sindicato por orden del todavía secretario general, Vicente Arce. Sin embargo, poco después, el actual secretario general de CC.OO., Carlos Sánchez, que entonces desempeñaba el cargo de secretario de Organización, decidió retirarla de la Asesoría Jurídica y adscribirla al Orecla, aunque la dejó sin ocupación efectiva hasta que denunció por escrito su situación.

La magistrada destaca que la adscripción al Orecla se produce a escasos 4 meses de iniciar el ERE “cuando ya se tiene constancia de que la facturación realizada por CC.OO. había experimentado un descenso acusado del año 2011 al año 2012 y seguía la misma tónica en el año 2013″ en este departamento.

En cuanto a los criterios esgrimidos en la carta de despido (menor antigüedad y mayor coste laboral), la sentencia indica que no figuran como tales en el marco del ERE. Además, subraya el fallo judicial,  que, según fechas de nombramiento en el Orecla, la despedida tiene acreditada una mayor antigüedad que su compañero en el departamento, que, por el contrario, no fue despedido.

La sentencia incide en que “no tendría justificación” la decisión del sindicato de adscribir a esta trabajadora al departamento del Orecla, “un servicio que a criterio de la empresa se ha visto considerablemente reducido, lo que evidencia una actuación encaminada a colocarla ‘ad hoc’ (…) en un puesto de trabajo y en un servicio en el que, por lo que manifiesta la empresa, su actuación no era necesaria, pero posibilitando así una justificación para su salida de la empresa por causas objetivas de naturaleza económica”.

Así, la sentencia considera acreditado que el despido vulnera los derechos fundamentales de la trabajadora y destaca que se ha vulnerado la garantía de indemnidad. En este sentido, explica que la trabajadora denunció la falta de ocupación efectiva ante la Inspección de Trabajo, que sancionó por infracción grave al sindicato, y la magistrada entiende que el despido se efectúa como represalia

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