NUEVA RESOLUCCIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
El pasado 13 de julio la Inspección de Trabajo de Álava ha dictado una nueva resolución (101 páginas…) relacionada con la salud de los trabajadores; Transcribimos parte del Requerimiento.
“se REQUIERE a MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL S.A. para que:
“Primero.- De conformidad con lo establecido en el art. 22.1 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de 14 de moviembre, BOE del 15, en relación con lo dispuesto en los art. 5.3 y 37.3.c) del RD 39/1997, de servicio de Prevención, de 17 de enero, BOE del 31 garantice a los trabajadores a su servico una vigilancia periódica de su estado de salud en función de riesgos inherentes al puesto de trabajo, en particular, frente al amiento, con aplicacinón por tanto del protocolo de vigilancia de la salud específico establecido por el Ministerio de Sanidad, ello en relación a todos los trabajadores que hasta 1/1/1999 hayan ocupado los puestos de: personal de cocción así como soldadores, tuberos, calorifugadores, cerrajeros y restante personal de mantenimiento, mecánicos y electricistas, así como en relación a trabajadores que hayan ocupado hasta esa fecha 1/1/1999 los puestos de trabajo desempeñados por el Sr. Francisco Javier Martinez Diaz de Zugazúa…”
“Plazo: Hasta el 31 de marzo de 2013.”
Más adelante añade: “En relacción a eventuales trabajadores que hayan ocupado los citados puestos y ya no figuren de alta en la empresa, por jubilación, cese, etc. El art. 22.5 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece “En los supuestos en los que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral en los términos que reglamentariamente se determinen”. Por su parte, el art. 37.3.e) del RD 39/1997 establece “En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estdo de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral a través del Sistema Nacional de Salud”.
“Segundo: De conformidad con lo establecido en art. 14.4 del RD 396/2006, aconseje e informe a trabajadores que hayan ocupado los puestos referenciados en lo relativo a controles médicos posteriores que resulten pertinentes más allás de la finalización de la relación laboral,cuando la misma se produzca.
Plazo: Inmediato y continuado.
“Tercero: Facilite a los representantes legales de los trabajadores con competencias en materia de prevención de riesgos laborales listado de trabajadores a someter al protocolo de vigilancia de la salud por exposición a amianto, que incluya puesto en virtud del cual el trabajador resulta sometido al citado protocolo y tiempo (aunque sea aproximado) durante el que se ocupó el citado puesto, así como información no mominativa de los resultados de la vigilancia de la salud, ello en base a lo establecido en el art. 36.1.d) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales…”
Plazo: Antes del 31 de marzo de 2013. (El subrrayado es nuestro)
Todo esto no es gratuito, es el resultado de cuatro años largos de trabajo reuniendo pruebas, documentos y testimonios de un buen número de compañeros con el fin de demostrar a Osalan y la Inspección de Trabajo los riesgos a que hemos estados sometidos al manipular amianto sin ningún tipo de protección. Sin olvidar la dura pelea mantenida con los representantes de la empresa empeñados en mantener “limpio” el nombre del patrón, aunque sea a costa de la salud de los trabajadores.
SALUD Y ACIERTO
Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio del 2012.