LAS SECCIONES SINDICALES DE C.G.T. Y ESK OS INFORMAMOS QUE:

A TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORES EN MICHELIN-VITORIA

LAS S. SINDICALES DE C.G.T. Y ESK OS INFORMAMOS QUE:

Derivada de la resolución de 28 de Febrero que requirió a Michelin la conversión a indefinidos de 137 contratos resueltos en fraude de ley antes del 30 de Abril y que consignó la justificación de las condiciones de otros 205 contratos que también podrían incurrir en fraude, la Inspección de Trabajo de Álava (ITA), con fecha de 9 de Mayo, ha resuelto que:

  • Michelin ha hecho caso omiso al requerimiento de ITA, ha continuado con su marcha habitual en las relaciones contractuales con sus trabajadores/as de nuevo ingreso, habiendo corrido las 137 personas consignadas diferentes suertes.
  • Michelin no ha aportado la documentación requerida por ITA que acredite la legalidad de los 205 contratos consignados por la resolución como sospechosos de incurrir en fraude.

Ante el incumplimiento de los dos requerimientos realizados, en resolución del 9 de Mayo, ITA levanta acta de infracción y propone la imposición de una sanción a Michelin por vulneración de la normativa laboral.

A la vista de las actuaciones inspectoras y argumentaciones de la resolución de ITA de 9 de Mayo, cabe destacar la interpretación de los siguientes hechos:

  • Los contratos eventuales en Michelin terminan por devenir en relevistas (contrato relevo), lo cual inequívocamente supone que la contratación en Michelin responde exclusivamente en la necesidad de dar relevo generacional a una plantilla envejecida y no a la creación de empleo, como tanto Michelin como CCOO, UGT y CSIF se empeñan en defender. Michelin lleva 25 años destruyendo empleo.
  • Ante la inminencia de la resolución de ITA publicada el 28 de Febrero, Michelin realizó 99 contratos indefinidos en la segunda quincena del mismo mes. Consultada la TGSS por la ITA, muchos de estos 99 contratos anteriormente eventuales, corresponden a personas cuya vinculación con Michelin data incluso del año 2011, habiendo permanecido en situación de eventualidad cerca de 6 años. Cabe plantearse que la actitud de la empresa al realizar estos 99 contratos indefinidos, responde a la necesidad de corregir unas actuaciones que vulneran mucho más gravemente la normativa laboral que las consignadas en la resolución de ITA del 28 de Febrero.
  • Los hechos descritos nos conducen a las siguientes conclusiones adicionales:

Uno, que el Artículo 32 del Acuerdo de Eficacia Limitada, ni sirve para crear empleo, ni respeta la normativa legal vigente en materia de contratación en absolutamente ningún aspecto.

Dos, que CCOO, UGT y CSI no tienen ningún empacho en emplear sus electos cargos de confianza para actuar en contra de sus electores y representados, a sabiendas, contradiciendo el ET y toda la normativa laboral del Estado.

Tres, que las anteriores mayorías del Comité de Empresa (CCOO, UGT y CSIF) no solo no han respetado la legalidad laboral vigente en los acuerdos que alcanzaron con Michelin, sino que no cumplieron su obligación “in vigilando” de controlar que Michelin cumpla dichos acuerdos, siendo cómplices de que haya trabajadores que han permanecido hasta 6 años como eventuales dentro de la empresa. 

 

¡LOS DERECHOS SE DEFIENDEN, NO SE VENDEN!

¡SI LUCHAS PUEDES GANAR,

SI NO LUCHAS ESTAS PERDIDO!

 

Secciones sindicales de C.G.T. y ESK en Michelin.

Vitoria-Gasteiz a 24 de Mayo del 2017.