PERMISO DE LACTANCIA

Los trabajadores y trabajadoras, por lactancia de un hijo, podrán acumular, si así lo desean, en un periodo de 12 días laborables el derecho de ausencia al trabajo que por esta circunstancia preceptúa el art. 37.4 del E.T., a continuación de las 16 semanas de baja por maternidad y hasta los 9 meses.