Sentencia disfrute de vacaciones después de baja

En VITORIA-GASTEIZ, a 19 de diciembre de 2013.
Vistos por la Urna. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 1  XXXXXXXXXXXXXXX  los presentes autos número 602/2013, seguidos a instancia de FRANCISCO MARIN NAVARRETE contra MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL S.A. sobre VACACIONES.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 475/2013 ANTECEDENTES DE HECHO

 

Con fecha 23 de julio de 2013 tuvo entrada demanda formulada por FRANCISCO MARIN NAVARRETE contra MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL S.A. y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.S. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de volumen de trabajo.

.
HECHOS PROBADOS

.
PRIMERO.- Don Francisco Marín Navarrete, viene prestando servicios para la empresa MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1976, con la categoría profesional de la industria de 2a percibiendo el salario indicado en nóminas.

.
SEGUNDO.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Michelín España Portugal.

.
TERCERO.- El trabajador se encontró en situación de IT por contingencias profesionales desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 9 de enero de 2013.

.

CUARTO.- Obra en autos el calendario definitivo del actor del año 2013 (folio 39, y folio 103 de las actuaciones), dándose su contenido por reproducido.

.
QUINTO.- El actor ha disfrutado en el año 2013 el periodo 10 de enero de 2013 al 4 de febrero de 2013, correspondientes al año 2012 y de los 32 días de vacaciones correspondientes al año 2013.

.
SEXTO.- El Jefe de cada equipo entrega siempre a los trabajadores bono vacacional donde se hace constar el periodo de disfrute de las vacaciones.

.
SÉPTIMO.- Obra en las actuaciones folio 101 el calendario del año 2013 del grupo 3X8 al que pertenece el demandante.

.
OCTAVO.- Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

.
PRIMERO.-El relato de hechos probados deriva de la prueba practicada en el acto de juicio oral, consistente en la prueba documental presentada por la parte actora y demandada.

.
SEGUNDO.- Por el actor se solicita que se declare el derecho del demandante a disfrutar de los seis días de vacaciones restantes correspondientes al año 2012 del 11 al 14 de diciembre de 2013 (ambos incluidos) y del 16 al 17 de diciembre de 2013 (ambos incluidos) o subsidiariamente en las fechas que se determine en esta sentencia.
Alega que no disfrutó de vacaciones en el año 2012 por encontrarse en situación de IT, y que tras su reincorporación a la empresa en enero de 2013 solicitó disfrutar de los 32 días de vacaciones que le corresponden según convenio, pero la empresa sólo le ha concedido un periodo vacacional de 10 de enero de 2013 al 4 de febrero de 2013 (26 días), por lo que le restan por disfrutar 6 días de vacaciones.

La empresa se opone alegando que el trabajador en el año 2013 ha disfrutado de los 32 días de vacaciones correspondientes al año 2012 y de los 32 días de vacaciones correspondiente al año 2013, alegando que el trabajador ha disfrutado de los 32 días de vacaciones del año 2012 además del periodo de 10 de enero a 4 de febrero de 2013, los días 9-10 de febrero, 28-29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, aportando documento de control de presencia, indicando que el actor no puede pretender al reincorporarse a su turno tras al IT disfrutar de mejor condición que los trabajadores de su turno, estableciéndose 20 días de trabajo y 12 de no trabajo.
El artículo 38.3 del El’, señala que «En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado,»
Por lo tanto, se fija un límite temporal (18 meses a partir del final del año en que se hayan originado), no discutiéndose por la demandada el derecho del trabajador a 32 días de vacaciones del año 2012, a disfrutar en el año 2013, de conformidad con este precepto, y la acordado en el Convenio Colectivo de la empresa (articulo 23).

.
Del calendario laboral del trabajador del año 2013, y del calendario del grupo 3X8 al que pertenece el trabajador no resulta que el trabajador haya disfrutado de vacaciones los días que indica la empresa 9-10 de febrero, 28-29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, pues sólo se refleja que dichos día corresponden a vacaciones del trabajador en el documento n° 5 aportado por la empresa relativo a control de presencia, en el que la empresa imputa dichos días a vacaciones del 2012.
Ninguna comunicación ha realizado la empresa al trabajador indicándole que dichos días corresponden a sus vacaciones del año 2012, por lo que la empresa no puede imputar unilateralmente dichos días a vacaciones, máxime cuando de la documental y de la testifical de Don Alejandro Benito resulta que la empresa a través del jefe de equipo entrega a los trabajadores un bonus indicando las fechas de disfrute de vacaciones (V), resto de vacaciones (RV) y días u horas de compensación (De o He), y en este caso no se ha entregado al trabajador ningún bonus indicando que los días 9-10 de febrero, 28-29 de marzo, I de abril, 1 de mayo corresponden (V) o (RV), por lo que se estima la demanda declarando el derecho del trabajador a disfrutar de 6 días de vacaciones correspondientes al año 2012, que deberán disfrutarse en el año 2014 por el trabajador, dado que a fecha de sentencia no es posible fijarlas en el presente año, debiendo fijar la fecha de disfrute la empresa sin perjuicio de que el trabajador si no está conforme con los días fijados por la empresa pueda presentar oportuna demanda.

TERCERO.- Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de suplicación conforme a lo señalado en el artículo 191 de la LJS
Vistos los artículos citados y los que sean de pertinente aplicación.

.
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por Don Francisco Marín Navarrete, contra la empresa MICHELIN ESPAÑA Y PORTUGAL, declarando el derecho del demandante a disfrutar de seis días de vacaciones correspondientes al año 2012 en el año 2014.
Frente a esta sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.

.
DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución, Doy fe.