{"id":539,"date":"2022-06-16T09:21:56","date_gmt":"2022-06-16T09:21:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/upv-ehu\/?p=539"},"modified":"2022-06-16T09:21:56","modified_gmt":"2022-06-16T09:21:56","slug":"la-ley-organica-del-sistema-universitario-un-paso-mas-para-una-universidad-al-servicio-del-capital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/upv-ehu\/2022\/06\/16\/la-ley-organica-del-sistema-universitario-un-paso-mas-para-una-universidad-al-servicio-del-capital\/","title":{"rendered":"La Ley Org\u00e1nica del Sistema Universitario. Un paso m\u00e1s para una universidad al servicio del Capital."},"content":{"rendered":"<p>Ponencia (adaptada para UPV\/EHU) de la CGT Federaci\u00f3n Ense\u00f1anza.<\/p>\n<p><strong>1. Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p>El sector universitario, protagonista de grandes luchas a nivel estudiantil en las \u00faltimas d\u00e9cadas, ha sido, lamentablemente, un sector poco movilizado a nivel de organizaci\u00f3n de los y las trabajadoras.Honrosas excepciones fueron las luchas contra el Plan Bolonia en el 2008 y contra los recortes del 2011, cuando estudiantes y trabajadoras de la universidad protagonizaron movilizaciones conjuntas de gran calado a nivel social y cuyas consecuencias a\u00fan colean diez a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p>La CGT ha crecido significativamente en los \u00faltimos a\u00f1os en el sector universitario y de la investigaci\u00f3n, convirti\u00e9ndose, en algunos territorios, en el sindicato de referencia frente al pactismo y miedo a la confrontaci\u00f3n de las organizaciones sindicales mayoritarias. Este crecimiento no ha sido fruto de la casualidad, sino gracias a la lucha decidida de parte de la plantilla m\u00e1s precaria de la universidad; profesorado asociado e investigadoras predoctorales. Luchas en las que CGT ha sido la herramienta y la punta de lanza de estas trabajadoras, que constituyen el grueso de nuestra afiliaci\u00f3n en el sector.<\/p>\n<p>Fruto de este crecimiento, a inicios de 2020 se fund\u00f3 la Coordinadora de Investigaci\u00f3n y Universidades de la CGT, un espacio abierto a toda la afiliaci\u00f3n de la CGT del sector universitario y en el que participan secciones sindicales y afiliadas de la mayor\u00eda de los territorios del estado dondetenemos presencia. Casi un a\u00f1o despu\u00e9s de su formaci\u00f3n, la Coordinadora impuls\u00f3 la convocatoria de una huelga general de todo el sector el 21 de octubre del 2020, convocada por la Federaci\u00f3n de Ense\u00f1anza y el Sindicato Federal de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como algunas confederaciones territoriales. Los motivos de aquella convocatoria de huelga siguen estando vigentes un a\u00f1o despu\u00e9s, siendo la precariedad estructural y la extrema temporalidad del personal de la Universidad las principales causas.<\/p>\n<p>Para aquel entonces se estaba planteando la aprobaci\u00f3n del Estatuto del Personal Docente e Investigador, finalmente retirado despu\u00e9s de varios borradores que tuvieron una fuerte oposici\u00f3n por parte del sector. Ahora, el Ministerio de Universidades recoge varios de los aspectos que se planteaban en aquel borrador para incluirlos en una reforma encubierta, mucho m\u00e1s \u201cambiciosa\u201d, de la Ley Org\u00e1nica de Universidades. Esta reforma es la Ley Org\u00e1nica del Sistema Universitario (LOSU).<\/p>\n<p>Los firmantes de esta ponencia, participantes de la Coordinadora de Investigaci\u00f3n y Universidades de la CGT, consideramos que la Federaci\u00f3n de Ense\u00f1anza de la CGT debe oponerse firmemente a la LOSU. A continuaci\u00f3n, desgranaremos los principales aspectos que incluye esta Ley y por qu\u00e9 consideramos que no mejora las condiciones actuales del sistema universitario, sino que ahonda en sus problem\u00e1ticas, d\u00e1ndoles plena cabida legal en la estructura universitaria. La extensi\u00f3n de la presente ponencia se justifica por el calado, la complejidad y la profundidad de esta reforma, as\u00ed como los importantes y perniciosos efectos que tendr\u00e1 sobre la comunidad universitaria. Este an\u00e1lisis se basa en el \u00faltimo borrador, hecho p\u00fablico el d\u00eda 25 de octubre de 2021.<\/p>\n<p><strong>2. La reforma de la Ley Org\u00e1nica de Universidades<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, es preciso advertir contra el sesgo informativo y las campa\u00f1as medi\u00e1ticas tendentes a crear un estado de opini\u00f3n favorable a la Ley Org\u00e1nica del Sistema Universitario (LOSU). Al respecto, todos los titulares de la prensa, y particularmente ciertos medios afines al gobierno, han recalcado que esta reforma del sistema universitario viene a acabar con la problem\u00e1tica del profesorado asociado contratado en fraude de ley, as\u00ed como con la precariedad laboral en las universidades. Asimismo, lo asegura el propio pre\u00e1mbulo de la LOSU. Nada m\u00e1s lejos de la realidad.<\/p>\n<p>No solo esto, el Ministerio se ha referido tambi\u00e9n a esta ley como \u201cla ley universitaria m\u00e1s feminista de la historia\u00bb. Sin embargo, las medidas que se contemplan en esta ley no son nada nuevo, sino que ya estaban reguladas a trav\u00e9s de la Ley Org\u00e1nica 3\/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En este sentido, se hace referencia a la elaboraci\u00f3n de dos planes de igualdad, uno institucional y otro de Recursos Humanos sin vincularlos a la normativa (R.D. 901\/20 y 902\/20) que obliga a las empresas a negociar con los sindicatos diagnosis y acciones dirigidas a la eliminaci\u00f3n real de las discriminaciones entre mujeres y hombres que se dan de manera estructural en las universidades. Otro ejemplo concreto lo podemos ver en el caso del profesorado ayudante doctor y en las situaciones que interrumpir\u00edan el c\u00f3mputo del plazo para la duraci\u00f3n del contrato. Se incluyen diversas situaciones, como la baja de incapacidad temporal, el permiso de cuidado del menor, o el riesgo durante la lactancia, que interrumpir\u00edan el c\u00f3mputo del plazo de duraci\u00f3n del contrato. Sin embargo, no est\u00e1n incluidas la excedencia por cuidado del menor ni el permiso de lactancia. Estas dos figuras son muy utilizadas para ejercer el cuidado de menores dado que el permiso de cuidado del menor \u00fanicamente dura 16 semanas, y su no inclusi\u00f3n puede implicar una situaci\u00f3n de desigualdad que podr\u00eda perjudicar en su mayor\u00eda a las mujeres, que en su mayor\u00eda asumen las tareas de cuidados y a quien todav\u00eda se atribuye socialmente el rol de cuidadoras.<\/p>\n<p>Dicho de otro modo, los recurrentes gui\u00f1os al feminismo a lo largo de todo el texto son una estrategia para justificar la necesidad de tramitar la LOSU sin que nada cambie en esa materia, pero aprovechando para apuntalar otros aspectos claramente perniciosos para la comunidad universitaria.<br \/>\nAs\u00ed, como siempre, la socialdemocracia viene a hacer de c\u00f3moda salvaguarda del sistema, maquill\u00e1ndolo con una cara amable.<\/p>\n<p><strong>2.1. La financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El primer aspecto destacable de la LOSU es en lo que refiere a la financiaci\u00f3n, tanto lo que se dice como lo que se ignora. Primero de todo, lo que se dice es que se establece el principio de suficiencia financiera (art\u00edculo 38), por el que se supone que el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas garantizar\u00e1n que las universidades p\u00fablicas tienen los recursos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en la LOSU. Dif\u00edcil de creer con la deuda que tanto el Estado como las CCAA llevan a\u00f1os contrayendo con las Universidades. M\u00e1s importante es lo que se ignora, y es que <strong>no se detalla ning\u00fan mecanismo espec\u00edfico de financiaci\u00f3n p\u00fablica, quedando la financiaci\u00f3n de la universidad a manos de los caprichos del gobierno de turno, como hasta ahora.<\/strong> Del mismo modo, aun cuando se establece en el pre\u00e1mbulo que la LOSU \u201cconsolida un sistema que permite la reducci\u00f3n de precios p\u00fablicos\u201d pero no se define de modo operativo ning\u00fan mecanismo espec\u00edfico para hacerlo.<\/p>\n<p>El otro aspecto importante referente a la financiaci\u00f3n es el relativo a la financiaci\u00f3n privada. En la l\u00ednea de lo que tambi\u00e9n se establece en el borrador de la reforma de la Ley de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, la LOSU establece una serie de mecanismos para potenciar la financiaci\u00f3n privada de las universidades p\u00fablicas. Estos mecanismos son en la forma de mecenazgo (art. 43), patrocinios (art. 44), colaboraciones p\u00fablico-privadas (art. 45), o hasta la propia creaci\u00f3n de empresas por parte de las universidades en el art\u00edculo 46 (como ya ha ido pasando con la creaci\u00f3n de spin-offs y las denominadas empresas de base tecnol\u00f3gica en los \u00faltimos a\u00f1os). Todos estos instrumentos de financiaci\u00f3n privada ahondan en la mercantilizaci\u00f3n del sistema universitario, iniciada con la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU). Al ver su financiaci\u00f3n p\u00fablica comprometida, las universidades buscar\u00e1n mecanismos de financiaci\u00f3n v\u00eda entrada del capital privado, lo que a su vez las supeditar\u00e1, a\u00fan m\u00e1s, a los intereses de este. Otro paso m\u00e1s para avanzar en la p\u00e9rdida de autonom\u00eda financiera de la universidad v\u00eda drenaje de capital p\u00fablico para el capital privado, reforzando, con total descaro, su papel en tanto que instrumento de reproducci\u00f3n del sistema capitalista.<\/p>\n<p>Una de las v\u00edas de intromisi\u00f3n de la financiaci\u00f3n privada en las universidades p\u00fablicas es mediante las denominadas actividades de transferencia que realizan determinados sectores del profesorado universitario con contrato estable. <strong>La LOSU profundiza en esta estructura de transferencia al integrarla como un elemento consustancial de la actividad universitaria y dotarla de car\u00e1cter estructural para la acreditaci\u00f3n de m\u00e9ritos en la carrera acad\u00e9mica<\/strong>. En ese sentido, cabe se\u00f1alar c\u00f3mo, bajo la expresi\u00f3n aparentemente as\u00e9ptica de \u201ctransferencia del conocimiento\u201d, <strong>se enmascaran actividades de mercantilizaci\u00f3n del conocimiento<\/strong>, tanto por la v\u00eda de la realizaci\u00f3n de maestr\u00edas y cursos (con un coste desorbitado para el estudiantado) como mediante la creaci\u00f3n y\/o participaci\u00f3n en empresas de car\u00e1cter privado por parte de dicho profesorado.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, el concepto de transferencia de conocimiento es distinto al de \u201ctransmisi\u00f3n deconocimiento\u201d: en el caso de la transferencia se pretende incorporar el conocimiento a una cadena devalor para que genere un retorno econ\u00f3mico en forma de beneficios para quien la realiza; en el caso de la transmisi\u00f3n s\u00f3lo se busca la publicaci\u00f3n de resultados de investigaci\u00f3n, la divulgaci\u00f3n o ladocencia sin pretender un lucro econ\u00f3mico. Al amparo de la legislaci\u00f3n que se ha ido gestando desde la aprobaci\u00f3n de la LOU, las autoridades universitarias han desarrollado <strong>un entramado de fundaciones y corporaciones con dinero p\u00fablico cuyos beneficios revierten en una \u00e9lite del profesorado que obtiene sobresueldos<\/strong> a la vez que asegura su lealtad y c\u00edrculos de influencia a las autoridades acad\u00e9micas a cambio de un retorno en forma de canon para la universidad. Con objeto de evaluar la magnitud de tales sobresueldos, t\u00e9ngase en cuenta que las tablas salariales de las universidades reconocen de forma expl\u00edcita que su cuant\u00eda (al margen del sueldo vinculado a la condici\u00f3n de funcionario) puede llegar hasta m\u00e1s de 150.000 \u20ac anuales.<\/p>\n<p>El proceso est\u00e1 viciado en origen ya que el profesorado funcionario que participa en actividades empresariales disfruta de distintas exenciones sobre el r\u00e9gimen de incompatibilidades del r\u00e9gimen de incompatibilidades que prev\u00e9 la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, para el personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas y puede formar parte de los \u00f3rganos de Gobierno de las universidades que, entre otras atribuciones, tienen la de fijar el porcentaje de canon1 establecido sobre las actividades de transferencia. Con ello se configura un c\u00edrculo vicioso por el cual miembros de los \u00f3rganos de Gobierno pugnan para que se creen estructuras que faciliten las actividades de transferencia con la excusa de disponer de una fuente adicional de financiaci\u00f3n para las universidades y, a la vez, presionan para que el canon sobre tales actividades sea el menor posible para de este modo maximizar los ingresos que pueden destinar al cobro de sobresueldos por dicha transferencia.<\/p>\n<p>Este modelo liberal, que ya hemos visto implementado por ejemplo en las Universidades P\u00fablicas Catalanas, da lugar a una precarizaci\u00f3n creciente de una parte del profesorado en beneficio de grupos c\u00f3mplices privilegiados, que desempe\u00f1an actividades de transferencia en sus empresas, bajo el amparo de Fundaciones o mediante la participaci\u00f3n en maestr\u00edas y t\u00edtulos propios impartidos a precios no subvencionados.<\/p>\n<p><strong>2.2. El personal docente e investigador (PDI)<\/strong><\/p>\n<p>Otro aspecto relevante a destacar sobre la LOSU son las condiciones laborales del profesorado, y, en particular, al plan de \u201cestabilizaci\u00f3n\u201d del profesorado asociado que presenta (disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima).<\/p>\n<p>Empezando por las condiciones laborales del profesorado, la LOSU crea dos figuras nuevas de profesorado temporal, el profesorado distinguido en el art\u00edculo 73 (3-4 a\u00f1os de contrato, sin concurso p\u00fablico) y el profesorado sustituto en el art\u00edculo 70 (m\u00e1ximo 3 a\u00f1os de contrato, con concurso y con una carga docente que puede ser igual a la del m\u00e1ximo establecido para el profesorado permanente).<br \/>\nA su vez, desaparecen las figuras del ayudante no doctor y del profesor contratado doctor. En el caso del profesor contratado doctor, sin embargo, parece ser b\u00e1sicamente un cambio de nomenclatura, dado que se permite tambi\u00e9n la creaci\u00f3n de profesorado laboral con contrato indefinido a tiempo completo sin ninguna definici\u00f3n de sus funciones m\u00e1s all\u00e1 de un vago \u201ccon niveles comparables a los del personal docente e investigador funcionario\u201d (art\u00edculo 68). Este redactado, de hecho, podr\u00eda sugerir, entre otras posibilidades, la creaci\u00f3n de Titulares y Catedr\u00e1ticos laborales, algo que ya pasa en algunas Comunidades Aut\u00f3nomas, como en Catalunya. De este modo, la LOSU, <strong>sigue apuntalando la doble v\u00eda funcionarial\/laboral,<\/strong> aun fijando, por el momento, un l\u00edmite m\u00ednimo del 55% de profesorado funcionario (art\u00edculo 52.3).<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del nepotismo que se puede prever, conociendo los antecedentes, promover\u00e1 la figura del profesorado distinguido (anteriormente hecho por la figura del profesorado visitante2), merece especial atenci\u00f3n, por su probable futuro abuso, la figura <strong>del profesorado sustituto, que aparece <\/strong><strong>como la figura id\u00f3nea para que cierto profesorado privilegiado se descuente horas de docencia<\/strong><strong> a bajo coste para la universidad, como se llevaba haciendo hasta ahora con el profesorado<\/strong><strong> asociado.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, cabe tener en cuenta que la derogaci\u00f3n del decreto Wert (Real Decreto-Ley 14\/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto en el \u00e1mbito p\u00fablico), que es expresamente derogado por la LOSU. Esta derogaci\u00f3n vuelve a cambiar el c\u00f3mputo de docencia global en el sistema universitario, lo que puede resultar en ajustes de personal seg\u00fan c\u00f3mo decida cada universidad contabilizar la hora presencial por cr\u00e9dito ECTS. Como ya hemos visto anteriormente en varias universidades, ajustes muy m\u00ednimos en el c\u00f3mputo de presencialidad por cr\u00e9dito impartido del profesorado implican modificaciones muy importantes en la plantilla de profesorado universitario. Las consecuencias de esto son, ahora mismo, imprevisibles.<\/p>\n<p>Finalmente, se establece un per\u00edodo de un a\u00f1o para desarrollar el Estatuto del PDI3, donde se concretar\u00e1n los aspectos de las nuevas figuras contractuales, previsiblemente con la vista puesta al profesorado laboral indefinido.<\/p>\n<p><strong>El profesorado asociado<\/strong><\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n del profesorado asociado merece una menci\u00f3n aparte, dadas las profundas implicaciones que va a tener a nivel de la plantilla universitaria. La LOSU rebaja el l\u00edmite de temporalidad m\u00e1xima en el profesorado del 40 hasta el 20%. Para hacernos una idea de la situaci\u00f3n, en 2019, la temporalidad era del 47%4, llegando hasta el 60% en varias de las universidades m\u00e1s grandes del Estado. La LOSU, sin embargo, no prev\u00e9 la aportaci\u00f3n de los recursos necesarios para llegar a cumplir este 20% de temporalidad, m\u00e1s all\u00e1 de la \u201csuficiencia financiera\u201d de un sistema universitario p\u00fablico endeudado. La LOSU recoge, a modo de gui\u00f1o, algunas de las demandas planteadas por el profesorado asociado, pero vaci\u00e1ndolas de contenido al no aportar recursos. \u00bfCu\u00e1l es pues, la varita m\u00e1gica que propone el Ministerio para estabilizar al profesorado m\u00e1s precario de la universidad a coste cero?<\/p>\n<p>Antes de entrar a la propuesta de \u201cestabilizaci\u00f3n\u201d del Ministerio en la LOSU, conviene comentar c\u00f3mo cambia la situaci\u00f3n contractual del profesorado asociado. Por un lado, se rebaja la carga docente m\u00e1xima del profesorado asociado hasta 120 cr\u00e9ditos5. Se permite hacer contratos de hasta 2 a\u00f1os, en lugar de la limitaci\u00f3n de un a\u00f1o existente hasta ahora, y los contratos se pueden encadenar infinitamente \u201cmientras se mantenga la necesidad acad\u00e9mica\u201d (art\u00edculo 69). No parece, por lo tanto, una reforma que vaya a acabar con el uso fraudulento de la figura del profesorado asociado. La LOSU plantea un plan de \u201cestabilizaci\u00f3n\u201d del profesorado asociado, que recuerda otras de las medidas del actual Gobierno de coalici\u00f3n, como el RDL 14\/2021, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, m\u00e1s conocido como \u201cIcetazo\u201d, en lo referente a la situaci\u00f3n del personal interino. Estabilizaci\u00f3n para unos pocos al precio de echar a una mayor\u00eda a la calle. Maquillaje progresista, agenda ultraliberal.<\/p>\n<p>A grandes rasgos, en los pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os, las universidades tienen que hacer una reserva del 15% de las plazas que salgan a concurso para el profesorado asociado doctor6 que lleva m\u00e1s de 5 a\u00f1os trabajando en la universidad. Si miramos los datos actuales, podremos ver r\u00e1pidamente qu\u00e9 significa esto. Con la tasa de reposici\u00f3n al 120% prevista en los PGE2022, se prev\u00e9 la generaci\u00f3n de unas 3500 plazas nuevas cada a\u00f1o. Si en los pr\u00f3ximos 5 a\u00f1os se reservan el 15% de estas plazas, ser\u00eda un total de 2593 plazas reservadas para profesorado asociado en fraude de ley. Contrastemos estos n\u00fameros con la situaci\u00f3n actual. En 2020, excluyendo los asociados m\u00e9dicos, el sistema universitario espa\u00f1ol constaba de 25.984 efectivos.<\/p>\n<p>A la luz de estos datos,<strong> un plan de reserva de plazas que considera la posibilidad de estabilizar<\/strong><strong> \u00fanicamente al 10% de la plantilla, a coste de despedir y\/o rebajar las condiciones salariales del <\/strong><strong>90% restante, sin un plan de financiaci\u00f3n en el que est\u00e9n determinados los recursos econ\u00f3micos, <\/strong><strong>su distribuci\u00f3n entre universidades y su concreci\u00f3n temporal, es poco menos que un insulto a <\/strong><strong>la inteligencia de las trabajadoras del sector. Al respecto, deviene especialmente preocupante <\/strong><strong>que la LOSU determine que la parte de los presupuestos que las universidades pueden destinar <\/strong><strong>a cubrir costes de personal debe ser autorizada de forma expresa por las Comunidades <\/strong><strong>Aut\u00f3nomas, a pesar del principio de autonom\u00eda universitaria que invoca repetidamente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.3. El estudiantado<\/strong><\/p>\n<p>La LOSU consolida y blinda la introducci\u00f3n de la Menci\u00f3n Dual en la estructura de las ense\u00f1anzas universitarias, introducida por primera vez por el RD 822\/2021, de Organizaci\u00f3n de las Ense\u00f1anzas Universitarias el pasado 28 de septiembre. La menci\u00f3n dual, tan alabada desde la derecha y determinados sectores de la \u201cizquierda\u201d, no tiene m\u00e1s que la clara intenci\u00f3n de supeditar los estudios universitarios a las necesidades del mercado laboral, asegurando as\u00ed que las universidades tengan la suficiente flexibilidad para satisfacer a una u otra rama de la producci\u00f3n, seg\u00fan el contexto econ\u00f3mico lo demande, sin importar la formaci\u00f3n \u00edntegra del estudiantado; en definitiva, pretende avanzar hacia una h\u00edper-especializaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Esta formaci\u00f3n dual permitir\u00eda a las empresas contratar a estudiantes como mano de obra barata y con nula estabilidad, fomentando as\u00ed un mercado laboral flexible y desvalorizando a\u00fan m\u00e1s la labor de las trabajadoras, preparando el terreno para futuros recortes de derechos laborales. Es un modelo que conduce a la generaci\u00f3n de conciertos con entidades privadas; al establecimiento de un modelo de formaci\u00f3n al servicio de necesidades de las empresas; a la dispersi\u00f3n del estudiantado entre distintos centros y a la desinversi\u00f3n en el sistema educativo, que es justamente lo que se supon\u00eda que esta ley quer\u00eda combatir.<\/p>\n<p>A la par, las empresas podr\u00edan utilizar estas nuevas figuras contractuales para presionar a la baja los salarios y derechos laborales de la plantilla. La formaci\u00f3n dual, adem\u00e1s, supondr\u00eda que casi la mitad de la \u201cformaci\u00f3n\u201d9 se realizar\u00eda en alguna empresa, incrementando a\u00fan m\u00e1s la influencia del inter\u00e9s y el beneficio privado en el sistema universitario. Mientras tanto, las pr\u00e1cticas externas no remuneradas continuar\u00edan existiendo, manteniendo as\u00ed al estudiantado sometido a la explotaci\u00f3n laboral, incluso tras pagar las tasas de matr\u00edcula.<\/p>\n<p>Todo esto en l\u00ednea de anteriores posicionamientos de la Federaci\u00f3n de Ense\u00f1anza de la CGT en contra de la FP-Dual, consideramos que la introducci\u00f3n de la Universidad-Dual constituye un paso m\u00e1s en la precarizaci\u00f3n generalizada del mercado laboral, apuntalando la temporalidad extrema. Adem\u00e1s, bajo el paradigma de la libertad de elecci\u00f3n, los estudiantes podr\u00e1n cursar materias de diferentes grados, los llamados itinerarios abiertos. Este aspecto, que podr\u00eda parecer positivo a primera vista, en realidad conduce a que se incrementen las matr\u00edculas a las asignaturas que mejor preparan al alumnado para el futuro mercado laboral, dirigiendo de forma indirecta el modelo curricular a las necesidades del mercado de trabajo. As\u00ed se abre la puerta a la extinci\u00f3n de determinadas asignaturas como resultado de su baja tasa de matriculaci\u00f3n por ser \u00abpoco productivas\u00bb, lo que se traducir\u00e1 inevitablemente en un incremento de la ratio alumno\/profesor, conllevando m\u00e1s despidos de profesorado.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n aparte merece el peso que se le da a la \u201cinternacionalizaci\u00f3n\u201d del estudiantado. Para el Ministerio un estudiante internacionalizado es un estudiante m\u00e1s empleable y que aporta \u201ccapital\u201d con el que hacer competitivas a las universidades. De esta forma se sit\u00faa al estudiantado como un cliente consumidor de conocimiento, particularmente al estudiantado m\u00e1s privilegiado ya que al fomentar la internacionalizaci\u00f3n en pro de su \u201cempleabilidad\u201d (y para dotar a las universidades de prestigio, haci\u00e9ndolas m\u00e1s competitivas en el mercado del conocimiento), se fomenta s\u00f3lo para aquellos estudiantes cuyas familias puedan permitirse los costes de estas estancias internacionales. De este modo, los y las estudiantes de clase trabajadora que no hayan sido ya expulsados del sistema universitario por las elevadas tasas, lo ser\u00e1n de esta mayor \u201cempleabilidad\u201d por la internacionalizaci\u00f3n, consolidando su precariedad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la nueva ley contin\u00faa con el mantra de un amplio sistema de becas, algo totalmente insuficiente para las necesidades de un amplio porcentaje del estudiantado de clase obrera, negando de este modo la necesidad imperiosa de la gratuidad total en todas las etapas educativas. Finalmente, en el art\u00edculo 87 se enumeran una serie de derechos relativos a la formaci\u00f3n acad\u00e9mica del estudiantado, en el que se incluye el de \u201cser informado con la debida antelaci\u00f3n de las modalidades, presencial, virtual o hibrida, en que se desarrollar\u00e1n las ense\u00f1anzas y los ex\u00e1menes\u201d. A la vista de esto, parece ser que, m\u00e1s all\u00e1 del contexto de excepcionalidad de la pandemia, este art\u00edculo abre la puerta a la virtualizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas universitarias (mediante modalidades virtuales e h\u00edbridas), lo que se traduce en un incremento de carga de trabajo para trabajadores (PAS y PDI) y en un refuerzo de la brecha digital asociado al acceso desigual a los equipamientos y conocimientos para seguir e impartir estas modalidades de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p><strong>2.4. El Personal t\u00e9cnico, de gesti\u00f3n y de administraci\u00f3n y servicios.<\/strong><\/p>\n<p>Pese a la palabrer\u00eda del pre\u00e1mbulo, poca cosa a\u00f1ade la LOSU sobre el PAS de las universidades. Para este colectivo, la ley se limita a citar algunos principios generales sobre su definici\u00f3n, funciones y caracterizaci\u00f3n laboral. Se mantiene la doble v\u00eda funcionarial y laboral, consolidando a su vez la doble escala salarial y sin establecer una relaci\u00f3n de categor\u00edas laborales y salariales, remitiendo a lo dispuesto por otras normas legales la concreci\u00f3n de dichas cuestiones.<\/p>\n<p><strong>3. Gobernanza<\/strong><\/p>\n<p>Un elemento que ha sido objeto de reiterado tratamiento informativo ha sido el procedimiento de elecci\u00f3n del Rector o Rectora de la universidad, as\u00ed como las condiciones necesarias para poder desempe\u00f1ar tal cargo. Sobre esta cuesti\u00f3n se mantiene la discriminaci\u00f3n sobre el profesorado no permanente y resto de colectivos de la comunidad universitaria (estudiantado y personal t\u00e9cnico y de administraci\u00f3n y servicios) que no son elegibles en ning\u00fan caso; pero tambi\u00e9n dentro del profesorado permanente puesto que no es elegible el profesorado permanente no funcionario.<\/p>\n<p>Persiste el r\u00e9gimen de voto ponderado seg\u00fan colectivos y que desde 2007 reserva un 51% de representatividad al profesorado con vinculaci\u00f3n permanente. El principio de \u201cuna persona, un voto\u201d es sustituido por el de \u201cuna persona, un voto&#8230; con distinto valor\u201d.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n similar se produce en los \u00f3rganos de Gobierno de las universidades, como son Consejos de Departamento y de Facultades, en los que el profesorado permanente tiene una representaci\u00f3n de al menos un 51%, con independencia de que dicho porcentaje no guarde correspondencia alguna con el n\u00famero de integrantes de Facultades o Departamentos.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al Consejo de Gobierno como m\u00e1ximo \u00f3rgano de la universidad, adem\u00e1s de fijarse la preeminencia del profesorado con vinculaci\u00f3n permanente en su composici\u00f3n, se introduce un elemento de control pol\u00edtico por la v\u00eda de establecer que un m\u00ednimo del 10% de sus miembros sean representantes del Consejo Social de la Universidad, que contiene miembros externos a la comunidad universitaria. La LOSU declara que el Consejo Social es el \u00f3rgano de participaci\u00f3n en la universidad; no obstante, el 50% de sus miembros son elegidos por un proceso de cooptaci\u00f3n; el 50% restante por el parlamento auton\u00f3mico correspondiente.<\/p>\n<p><strong>4. Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>Como hemos desgranado a lo largo del texto, la aprobaci\u00f3n de la LOSU implicar\u00e1 necesariamente una serie de aspectos negativos para la comunidad universitaria, que procedimos a resumir a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El aumento de la mercantilizaci\u00f3n de la universidad p\u00fablica gracias a la creaci\u00f3n de varios mecanismos de entrada de capital privado, as\u00ed como la potenciaci\u00f3n de las actividades delprofesorado permanente por la v\u00eda de las llamadas actividades de transferencia.<\/p>\n<p>2. La entrada en los \u00f3rganos de gobierno de la universidad de agentes externos a la universidad, tanto por parte de empresas externas como designados por los Parlamentos auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>3. La creaci\u00f3n de una nueva figura contractual, el profesorado sustituto, que permitir\u00e1 a cierto profesorado privilegiado seguir descarg\u00e1ndose de docencia a costa del personal precario\u00a0 cubriendo la bolsa de horas \u201cliberadas\u201d por el profesorado asociado despedido.<\/p>\n<p>4. El despido masivo, en la forma de no renovaciones de contrato, de profesorado asociado (del orden de decenas de miles de trabajadores) bajo el paraguas de una supuesta estabilizaci\u00f3n de profesorado.<\/p>\n<p>5. La introducci\u00f3n de la Menci\u00f3n Dual a las universidades, que permitir\u00e1 la introducci\u00f3n al\u00a0 mercado laboral de una parte importante del estudiantado como mano de obra barata y desechable.<\/p>\n<p><strong>Por todos los motivos expuestos anteriormente, y visto el contexto universitario actual, proponemos:<\/strong><\/p>\n<p>La reforma de la LOSU requiere de toda la contundencia por parte del conjunto de la<br \/>\ncomunidad universitaria para frenarla. La CGT, como tal,<br \/>\nfacilitar\u00e1 todas las herramientas necesarias para conseguir este objetivo, incluso la<br \/>\nhuelga, si as\u00ed lo valoraran las secciones sindicales y la afiliaci\u00f3n del sector universitario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ponencia (adaptada para UPV\/EHU) de la CGT Federaci\u00f3n Ense\u00f1anza. 1. 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