{"id":836,"date":"2013-09-02T16:25:50","date_gmt":"2013-09-02T14:25:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/?page_id=836"},"modified":"2013-09-02T16:25:50","modified_gmt":"2013-09-02T14:25:50","slug":"estatutos-de-cgt","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/quienes-somos\/estatutos-de-cgt\/","title":{"rendered":"Estatutos de CGT"},"content":{"rendered":"<div>\n<p><strong>Estatutos y Reglamento de Congresos de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secretariado Permanente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>COMITE CONFEDERAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estatutos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo I: Definici\u00f3n y objeto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) es una asociaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, aut\u00f3noma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> La Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) se propone:<\/p>\n<p>a) Desarrollar la voluntad de asociaci\u00f3n de los trabajadores, independientemente de su sexo, raza, nacionalidad, lengua, ideas pol\u00edticas o religiosas.<\/p>\n<p>b) La emancipaci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras, mediante la conquista, por ellos mismos, de los medios de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo, y la consecuci\u00f3n de una sociedad libertaria.<\/p>\n<p>c) La eliminaci\u00f3n de cualquier forma de explotaci\u00f3n y de opresi\u00f3n que atente contra la libertad de la persona.<\/p>\n<p>d) La pr\u00e1ctica del apoyo mutuo y de la solidaridad entre los trabajadores\/as, as\u00ed como la defensa de sus intereses socioecon\u00f3micos inmediatos.<\/p>\n<p>e) La promoci\u00f3n y organizaci\u00f3n de actividades encaminadas:<\/p>\n<p>-Al desarrollo sistem\u00e1tico de la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>-Al mantenimiento del equilibrio ecol\u00f3gico y la defensa del medio ambiente.<\/p>\n<p>-A la ayuda de todo tipo en favor de los colectivos, grupos, sectores y personas que sufran alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n o marginaci\u00f3n social, profesional, econ\u00f3mica, racial, etc\u00e9tera, con objeto de facilitar su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>-A la formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cultural de toda \u00edndole, en cualquier \u00e1mbito o nivel.<\/p>\n<p>f) -Fomentar el conocimiento y la difusi\u00f3n del pensamiento libertario y anarcosindicalista.<\/p>\n<p>-Ayudar al estudio e investigaci\u00f3n de la historia del sindicalismo, anarcosindicalismo y movimiento libertario.<\/p>\n<p>-Ayudar al estudio e investigaci\u00f3n de las corrientes sindicalistas en Espa\u00f1a y otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>-Elaborar y suministrar informaci\u00f3n sobre cualquier tema que interese a la clase trabajadora.<\/p>\n<p>-Fomentar el estudio e investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las ciencias econ\u00f3micas y sociales para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.<\/p>\n<p>Para alcanzar los objetivos citados, la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) establecer\u00e1 relaciones con cuantos organismos obreros afines a nivel estatal o internacional puedan coadyuvar a su consecuci\u00f3n, as\u00ed como utilizar\u00e1 de forma preferente los medios de acci\u00f3n directa que en cada caso se estimen convenientes, definidos en sus Plenos y Congresos.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo II: \u00c1mbito de actuaci\u00f3n y domicilio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> La Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) tiene como \u00e1mbito esencial el territorio del Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> El \u00e1mbito profesional de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) es el de todos los trabajadores manuales o intelectuales, en activo o desempleo y jubilados, as\u00ed como los trabajadores aut\u00f3nomos que no tengan asalariados a su cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. A todos los efectos, el domicilio de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) estar\u00e1 en Madrid, calle Sagunto, 15, 1\u00ba, pudi\u00e9ndose establecer las delegaciones que se crean necesarias por el Comit\u00e9 Confederal de la CGT. El Comit\u00e9 Confederal podr\u00e1 proceder al cambio de domicilio cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo III: Principios rectores de funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> El funcionamiento de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT), tanto en la adopci\u00f3n de acuerdos como en la elecci\u00f3n de sus \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n, representaci\u00f3n y gesti\u00f3n, se regir\u00e1 por principios de democracia directa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> Todos los \u00f3rganos de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) est\u00e1n obligados a facilitar cuanta informaci\u00f3n les sea solicitada por cualquier ente federado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Los distintos entes adheridos o federados a CGT tendr\u00e1n la mayor autonom\u00eda posible dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. En el ejercicio de esa autonom\u00eda, no podr\u00e1n modificar ni contradecir los presentes Estatutos de la CGT, ni los acuerdos generales que adopte esta Organizaci\u00f3n. Los citados entes son responsables \u00fanicos de las obligaciones que contraigan en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo IV: Cap\u00edtulo Primero.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Estructura y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> La CGT es una Confederaci\u00f3n de sindicatos que se estructura en el \u00e1mbito territorial definido en el art\u00edculo 3 de estos Estatutos. Los sindicatos, federados entre s\u00ed, formar\u00e1n las distintas Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales y las Confederaciones Territoriales. Los sindicatos quedan federados en la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) a trav\u00e9s de sus respectivas Confederaciones Territoriales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> Los sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional se federar\u00e1n entre s\u00ed, a fin de constituir las denominadas Federaciones Sectoriales o de Ramo. A estas Federaciones tambi\u00e9n pertenecer\u00e1n y formar\u00e1n parte las correspondientes Secciones o N\u00facleos de sector integrados en los distintos sindicatos \u00danicos y\/u Oficios Varios o Actividades Diversas de la CGT.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo segundo. De los sindicatos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. El Sindicato es la base organizativa de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo. Para constituir un sindicato sectorial ser\u00e1n necesarios un m\u00ednimo de 75 afiliados. Si no se alcanzase este n\u00famero formar\u00e1n secci\u00f3n en el sindicato de Oficios Varios o Actividades Diversas. Estos, como tales, ser\u00e1n los \u00fanicos que podr\u00e1n constituirse con un n\u00famero de afiliados inferior a 75 y no menor de 10. Los sindicatos podr\u00e1n constituirse de \u00e1mbito local, comarcal, intercomarcal o provincial. Ahora bien, si un grupo de afiliados del sector correspondiente y en n\u00famero no inferior a 75 decidieran constituir un sindicato sectorial de \u00e1mbito inferior al que pertenecen en ese momento, \u00e9ste primero y de forma autom\u00e1tica modificar\u00e1 estatutariamente su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n seg\u00fan la nueva situaci\u00f3n territorial. En todo caso, no podr\u00e1n existir en un mismo \u00e1mbito territorial dos sindicatos del mismo sector ni dos sindicatos de Oficios Varios o Actividades Diversas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> Los Sindicatos podr\u00e1n constituir secciones sindicales de empresa, sector y\/o centro de trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> Los sindicatos deber\u00e1n tender a constituirse en el mismo \u00e1mbito funcional que las Federaciones Sectoriales o de Ramo definidas en el art\u00edculo 23 de estos Estatutos. No obstante, si los afiliados implicados as\u00ed lo deciden, podr\u00e1n constituirse en un sindicato que agrupe a m\u00e1s de un sector de los definidos en el referido art\u00edculo, teniendo la ineludible obligaci\u00f3n de desglosar la correspondiente afiliaci\u00f3n seg\u00fan las concretas Federaciones Sectoriales o de Ramo que se reflejan en el citado art\u00edculo 23, a fin de garantizar tanto la correcta distribuci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n como la participaci\u00f3n org\u00e1nica. En cualquier caso, para este \u00faltimo supuesto se deber\u00e1n tener en cuenta y respetar en todos sus extremos las siguientes premisas y\/o condicionantes:<\/p>\n<p>a) El motivo para la constituci\u00f3n de un sindicato multisectorial deber\u00e1 basarse exclusivamente en razones de eficacia sindical u organizativa. b) No se podr\u00e1 constituir un sindicato de \u00e1mbito de empresa o subsector espec\u00edfico de la producci\u00f3n. c) Si los afiliados pertenecientes a un sector federal de los descritos en el art\u00edculo 23 e integrados en un sindicato multisectorial de los arriba indicados decidieran en Asamblea segregarse del mismo y constituirse en sindicato sectorial, a fin de respetar tal decisi\u00f3n el referido multisectorial y de forma autom\u00e1tica modificar\u00e1 estatutariamente su denominaci\u00f3n y\/o \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, seg\u00fan la nueva realidad org\u00e1nica que le compete. En este mismo contexto se podr\u00e1n constituir los sindicatos \u00danicos, estructur\u00e1ndose de forma similar a los de Oficios Varios o Actividades Diversas, siendo incompatible la existencia de cualquiera de ellos en un mismo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Para la adhesi\u00f3n de un nuevo sindicato a la CGT ser\u00e1 necesario que lo solicite por escrito a la Federaci\u00f3n Local correspondiente o, en su defecto, al \u00f3rgano de nivel inmediato, adjuntando copia de la correspondiente adhesi\u00f3n indicando n\u00famero de afiliados y Estatutos o Reglamento interno de Funcionamiento del mismo, que no podr\u00e1n contradecir en ning\u00fan caso los Estatutos ni la normativa general de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo. Se remitir\u00e1 copia de esta documentaci\u00f3n a los Secretariados Permanentes de la Confederaci\u00f3n Territorial y Federaci\u00f3n Sectorial correspondientes, as\u00ed como al del Comit\u00e9 Confederal de la CGT. Cumplidos dichos tr\u00e1mites, ser\u00e1 el SP de la FL o, en su defecto, Confederaci\u00f3n Territorial correspondiente quien en primera instancia, por escrito y en el plazo m\u00e1ximo de un mes determine sobre la admisi\u00f3n o no de la pretendida adhesi\u00f3n que se trate, informando del resultado al Comit\u00e9 Confederal de la CGT, quien a su vez y en la inmediata Plenaria Confederal ordinaria resolver\u00e1 al efecto y de manera definitiva, no pudiendo contradecir la decisi\u00f3n primera salvo por clara vulneraci\u00f3n de los Estatutos y dem\u00e1s acuerdos generales de la Organizaci\u00f3n. Con dicha resoluci\u00f3n en firme, el SP del Comit\u00e9 Confederal de la CGT informar\u00e1 al sindicato de nueva creaci\u00f3n y dem\u00e1s entes confederales relacionados, otorgando al primero el c\u00f3digo que refrende su plena incorporaci\u00f3n a la CGT.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> El Sindicato no se disolver\u00e1 mientras as\u00ed lo acuerden 75 afiliados en el caso de Sindicato de Ramo, \u00f3 10 si es de Oficios Varios o Actividades Diversas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> El patrimonio del Sindicato disuelto pasar\u00e1 a la Federaci\u00f3n Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial correspondiente, o en su defecto a su respectiva Confederaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> Aun respetando la autom\u00eda de los sindicatos dentro de su \u00e1mbito de funcionamiento, se establece la siguiente cla\u00fasula de garant\u00eda para su funcionamiento democr\u00e1tico:<\/p>\n<p>-De la Asamblea General del Sindicato. El m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n del sindicato es la Asamblea General de afiliados al mismo, que determinar\u00e1 la periodicidad de su celebraci\u00f3n. En todo caso, se celebrar\u00e1 como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o, y ser\u00e1 preceptiva su celebraci\u00f3n para asistir con plenos derechos a Plenos Confederales, Conferencias y Congresos, sean estos ordinarios o extraordinarios, de car\u00e1cter territorial o sectorial, as\u00ed como para la elecci\u00f3n de cargos de gesti\u00f3n, la aprobaci\u00f3n de los planes anuales de actividad y la aprobaci\u00f3n de los balances o presupuestos econ\u00f3micos anuales. La asamblea ordinaria del Sindicato ser\u00e1 convocada por el Secretario General del Secretariado Permanente del mismo, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 20 d\u00edas remitiendo a cada afiliado el Orden del D\u00eda, que ser\u00e1 elaborado por el SP, con las aclaraciones al mismo que fuesen necesarias, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que fuese precisa para una mejor preparaci\u00f3n del debate. Con car\u00e1cter extraordinario se convocar\u00e1 la Asamblea por el propio Secretariado Permanente o a petici\u00f3n de 1\/3 de los afiliados. En este caso, la convocatoria se realizar\u00e1 con un m\u00ednimo de 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n. En ambos casos y al inicio de las mismas se nombrar\u00e1 la Mesa correspondiente, que fijar\u00e1 el horario de la sesi\u00f3n y levantar\u00e1 el correspondiente acta de la misma.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo tercero. De las federaciones locales, comarcales, intercomarcales o provinciales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales vendr\u00e1n obligadas a adaptar sus normas de funcionamiento interno a las generales y dem\u00e1s acuerdos de la CGT.<\/p>\n<p><strong>De la disoluci\u00f3n de las Federaciones Locales, Comarcales, Intercomarcales o Provinciales de Sindicatos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> La Federaci\u00f3n Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial de Sindicatos se disolver\u00e1 cuando en su \u00e1mbito territorial s\u00f3lo permanezca un sindicato. El patrimonio de la misma pasar\u00e1 a dicho sindicato si quedara constituido, y si no, a la Confederaci\u00f3n correspondiente o, en su defecto, al Comit\u00e9 Confederal de la CGT.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo cuarto. De las confederaciones territoriales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Las Confederaciones Territoriales vendr\u00e1n obligadas a adaptar sus normas de funcionamiento interno a las generales y dem\u00e1s acuerdos de la CGT.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Confederal de una Confederaci\u00f3n ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n jur\u00eddica y p\u00fablica en su \u00e1mbito territorial, siendo miembros de pleno derecho del Comit\u00e9 Confederal de la CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al r\u00e9gimen de incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este Estatuto, as\u00ed como cualquier otro miembro del Secretariado de una Confederaci\u00f3n Territorial que en un momento dado pudiera sustituirles ante el Comit\u00e9 Confederal de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>De la disoluci\u00f3n de las confederaciones territoriales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> La Confederaci\u00f3n Territorial correspondiente se disolver\u00e1 cuando en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n s\u00f3lo permanezca una Federaci\u00f3n Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial. El patrimonio de dicha Confederaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Federaci\u00f3n Local, Comarcal, Intercomarcal o Provincial que siga existiendo o, en su defecto, a los sindicatos que permanezcan en ese \u00e1mbito territorial; caso que tampoco quedaran sindicatos, el mencionado patrimonio pasar\u00eda directamente a la CGT, por medio del Comit\u00e9 Confederal.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo quinto. De las federaciones sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Las Federaciones Sectoriales o de Ramo tendr\u00e1n una estructura similar a la de la CGT, adapt\u00e1ndola al \u00e1mbito profesional de que se trate, desarrollando su propia normativa de funcionamiento, que en ning\u00fan caso ir\u00e1 en contradicci\u00f3n con la normativa general y dem\u00e1s acuerdos de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo. Dichas Federaciones se estructurar\u00e1n en los ramos de producci\u00f3n o servicio que a continuaci\u00f3n se relacionan:<\/p>\n<p>\u2022 Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u2022 Alimentaci\u00f3n, Comercio y Hosteler\u00eda. \u2022 Banca, Bolsa, Ahorro, Seguros, Entidades de cr\u00e9dito y Oficinas-y-Despachos. \u2022 Campo, Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca. \u2022 Construcci\u00f3n, Madera, Cer\u00e1mica y Corcho. \u2022 Energ\u00eda, Miner\u00eda y Qu\u00edmicas-y-afines. \u2022 Ense\u00f1anza. \u2022 Espect\u00e1culos, Informaci\u00f3n, Papel y Artes Gr\u00e1ficas. \u2022 Jubilados y Pensionistas. \u2022 Limpiezas y Mantenimiento. \u2022 Metal. \u2022 Sanidad. \u2022 Transportes y Comunicaciones. \u2022 Textil, Piel y derivados.<\/p>\n<p>Ante la posibilidad de surgimiento de un nuevo sector o ramo no encuadrado entre las Federaciones arriba mencionadas, ser\u00e1 el Comit\u00e9 Confederal reunido en Plenaria ordinaria qui\u00e9n decidir\u00e1 sobre el reconocimiento del nuevo sector como tal, y\/o la constituci\u00f3n de la Federaci\u00f3n correspondiente, de forma provisional hasta el siguiente Congreso ordinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> El Secretario General o, en su defecto, el Secretario de Organizaci\u00f3n de una Federaci\u00f3n Sectorial o de Ramo ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n jur\u00eddica y p\u00fablica en su \u00e1mbito sectorial, siendo miembros de pleno derecho del Comit\u00e9 Confederal de la CGT. En consecuencia, ambos quedan sometidos al r\u00e9gimen de incompatibilidades expuesto en el art. 32 de este Estatuto, as\u00ed como cualquier otro miembro del Secretariado de una Federaci\u00f3n Sectorial o de Ramo que en un momento dado pudiera sustituirles ante el Comit\u00e9 Confederal de la Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. En las empresas de \u00e1mbito estatal, sin contravenir lo acordado en los art\u00edculos anteriores, podr\u00e1n constituir sindicatos federales o secciones sindicales estatales, para el trabajo organizativo y de coordinaci\u00f3n en su empresa y la defensa de los intereses laborales concretos. Los sindicatos federales existentes estar\u00e1n integrados en las Federaciones correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo sexto. De la emigraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> La CGT reconocer\u00e1 las Agrupaciones de Emigraci\u00f3n, a las que pertenecer\u00e1n todos aquellos trabajadores espa\u00f1oles en el extranjero que lo deseen. Estas Agrupaciones estar\u00e1n federadas a la Confederaci\u00f3n General del Trabajo a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Confederal de la misma. Participar\u00e1n por pa\u00edses como miembros de pleno derecho en todos los comicios de la CGT.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo V: De los afiliados.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Para afiliarse a la Confederaci\u00f3n General del Trabajo, todo trabajador deber\u00e1 cumplimentar la ficha de afiliaci\u00f3n sindical, as\u00ed como cotizar el importe del mes corriente al Sindicato o al Organismo correspondiente, directamente o a trav\u00e9s de la Secci\u00f3n Sindical, recibiendo el carnet confederal y los justificante de cotizaci\u00f3n abonados. Todo afiliado a la CGT dispondr\u00e1 del carnet confederal, que podr\u00e1 serle exigido en cualquier comicio o para la obtenci\u00f3n de servicios confederales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> La afiliaci\u00f3n se producir\u00e1 a trav\u00e9s de los Sindicatos o, en su defecto, y por el mismo orden de prioridades, a trav\u00e9s de la Federaci\u00f3n Local, Confederaci\u00f3n Territorial o Federaci\u00f3n Sectorial correspondiente, incorpor\u00e1ndose en dichos casos y a su vez al sindicato de sector o de Oficios Varios, si el primero no existiera, al m\u00e1s cercano a su lugar de trabajo o residencia. Todo afiliado deber\u00e1 pertenecer al sindicato de su localidad y trabajo, excepto cuando se de la circunstancia de que trabaje en una localidad y resida en otra, en cuyo caso se dejar\u00e1 la opci\u00f3n de elegir sindicato al propio afiliado. No podr\u00e1n afiliarse a la CGT los miembros de las fuerzas de orden p\u00fablico, ni del ej\u00e9rcito profesional, ni de cuerpos armados represivos. Recibida la solicitud de afiliaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses el Secretariado Permanente del sindicato correspondiente o, en su defecto, el del ente confederal superior que corresponda, resolver\u00e1n definitivamente sobre la aceptaci\u00f3n o no de dicha afiliaci\u00f3n, procediendo en caso afirmativo como se cita en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Todo afiliado a la Confederaci\u00f3n General del Trabajo tendr\u00e1 los derechos y obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Derechos. -Ser informado sobre: funcionamiento, medios y fines de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo. -Recibir asesoramiento y en su caso, el apoyo y la solidaridad de su Sindicato en asuntos relativos a su actividad sindical y laboral. -Participar como miembro de pleno derecho en las Asambleas de su Secci\u00f3n Sindical de empresa, de sector y oficio y de su Sindicato. -Elegir los miembros de los distintos \u00f3rganos de representaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n seg\u00fan las normas que indica el presente Estatuto. -Ser elegido para cualquier \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n seg\u00fan las normas que indica el presente Estatuto. Salvo que se encuentre inmerso en la problem\u00e1tica expresada en el art\u00edculo 32 de \u00e9ste.<\/p>\n<p>b) Obligaciones. -Cotizar la cuota sindical establecida. -Informar a los \u00f3rganos del Sindicato de su actividad sindical, y de las gestiones a \u00e9l encomendadas. -Respetar los acuerdos de su Sindicato, de los \u00f3rganos a los que est\u00e9 vinculado, as\u00ed como lo establecido en los Estatutos de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo. Ning\u00fan afiliado podr\u00e1 realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al margen de CGT, dentro de la misma. Los afiliados no podr\u00e1n instrumentalizar su condici\u00f3n de miembros de la CGT en beneficio de cualquier opci\u00f3n o candidatura pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Cuando un afiliado requiera informaci\u00f3n de car\u00e1cter org\u00e1nico, deber\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s del \u00f3rgano de representaci\u00f3n inmediato al que se encuentra vinculado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Se producir\u00e1 la baja de un afiliado por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) Por libre decisi\u00f3n del mismo. b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades, habiendo sido requerido para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevar\u00e1 la anulaci\u00f3n de la baja. c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos y acuerdos de Congreso u otros Comicios de la CGT. La Asamblea del Sindicato tiene la facultad de proceder a la baja del afiliado, siempre mediante decisi\u00f3n razonada y mayoritaria de los asistentes a la misma, sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado para recurrir dicha decisi\u00f3n con los mecanismos correspondientes que marcan estos Estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> Con objeto de salvaguardar la autonom\u00eda de la CGT, todo afiliado a la misma deber\u00e1 respetar y hacer cumplir el siguiente r\u00e9gimen de incompatibilidades y obligaciones org\u00e1nicas:<\/p>\n<p>a) En el ejercicio de sus responsabilidades, los afiliados que ostenten cargos de representaci\u00f3n o gesti\u00f3n a cualquier nivel y \u00e1mbito de la estructura confederal no podr\u00e1n manifestar p\u00fablicamente opciones particulares contra la Normativa y otros acuerdos generales de la CGT, ni mucho menos a favor de otras organizaciones u organismos al margen de la misma. b) Los afiliados que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen de CGT, no podr\u00e1n pertenecer al Comit\u00e9 Confederal de la misma y, por tanto, tampoco a su Secretariado Permanente, u ostentar el cargo de Secretario General o Secretario de Organizaci\u00f3n (como Vicesecretario General) de las distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales que componen el citado Comit\u00e9 Confederal. c) En el mismo contexto, dichos afiliados tampoco podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n Confederal de Garant\u00edas. d) Los miembros de \u00f3rganos ejecutivos de direcci\u00f3n, de gesti\u00f3n o de representaci\u00f3n de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos p\u00fablicos por elecci\u00f3n o designaci\u00f3n, no podr\u00e1n pertenecer a ning\u00fan Secretariado de la CGT, en cualquier nivel y \u00e1mbito de su estructura org\u00e1nica. e) En el caso de que la participaci\u00f3n en candidaturas pol\u00edticas afecte a cargos de la Organizaci\u00f3n, deber\u00e1n presentar la dimisi\u00f3n, no pudiendo desempe\u00f1ar cargos en la CGT mientras dure el mandato al que se present\u00f3. De no hacerlo, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente dimitidos. La vulneraci\u00f3n del apartado anterior ser\u00e1 considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se proceder\u00e1 en consecuencia. f) Caso de incurrir cualquier afiliado en algunos de los apartados anteriores, as\u00ed como que el ente confederal oportuno no act\u00fae en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comit\u00e9 Confederal de la CGT podr\u00e1 cesarle de inmediato en el cargo de gesti\u00f3n o representaci\u00f3n que ostente, as\u00ed como inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y \u00e1mbito confederal, hasta que un Pleno o Congreso con car\u00e1cter general se pronuncie al respecto.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VI: Del carnet confederal y la cuota sindical.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> La Confederaci\u00f3n General del Trabajo contar\u00e1 con su propio carnet confederal, que facilitar\u00e1 a los entes federados y adheridos correspondientes para que a su vez lo hagan llegar al afiliado de que se trate. En consecuencia, la emisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y control de dichos carnets confederales ser\u00e1 potestad del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la CGT.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> La cotizaci\u00f3n mensual obligatoria se fija en 900 pesetas. La distribuci\u00f3n de la misma se efectuar\u00e1 de la forma siguiente:<\/p>\n<p>30% Para el Sindicato.<\/p>\n<p>20% Para la Federaci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>20% Para el SP del Comit\u00e9 Confederal de la Confederaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>30% Para el SP del Comit\u00e9 Confederal de la CGT.<\/p>\n<p>Del 30% recaudado por el SP del Comit\u00e9 Confederal de la CGT se efectuar\u00e1 la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>40% Para los gastos de funcionamiento del propio Secretariado.<\/p>\n<p>50% Para las Federaciones Sectoriales, distribuyendo el Secretariado a cada Federaci\u00f3n constituida la cantidad que corresponda con arreglo a las cotizaciones de su sector. Con la parte correspondiente a las no constituidas se formara un fondo para potenciar su constituci\u00f3n o, en su defecto, a las ya constituidas. La parte correspondiente a los sindicatos de Oficios Varios se distribuir\u00e1 seg\u00fan el desglose facilitado por los mismos, incrementando en su defecto el fondo com\u00fan.<\/p>\n<p>5% Para un fondo de solidaridad, cuyo destino ser\u00e1 prioritariamente pro-presos de la Organizaci\u00f3n cuando \u00e9stos existan.<\/p>\n<p>5% Para un fondo de solidaridad internacional.<\/p>\n<p>Para aquellos afiliados, jubilados o en paro que no cobren subsidio, la cuota m\u00ednima mensual se fija en 200 pesetas, aplicando la misma distribuci\u00f3n. La cotizaci\u00f3n m\u00ednima se revisar\u00e1 autom\u00e1ticamente al alza cada a\u00f1o, por un valor de 50 pesetas, estableci\u00e9ndose como primera fecha de revisi\u00f3n el 1 de enero de 1998.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VII: De los \u00f3rganos rectores de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo primero. Del Congreso de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> El Congreso de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n de la misma. Se celebrar\u00e1 con car\u00e1cter ordinario cada cuatro a\u00f1os y extraordinariamente cuando lo decida el \u00f3rgano que reglamentariamente se determina o lo solicite un tercio de los sindicatos federados a la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT). La forma de convocatoria, organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1 reglamentariamente. De conformidad con la Disposici\u00f3n Final Segunda de los presentes Estatutos, es el Congreso de la CGT el \u00fanico \u00f3rgano competente para la modificaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo segundo. Del Pleno confederal de la CGT<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36.<\/strong> El Pleno Confederal es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n entre Congresos de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT). Se celebrar\u00e1 de forma ordinaria con una periodicidad m\u00e1xima de 2 a\u00f1os (altern\u00e1ndose anualmente con la Conferencia Estatal de la CGT) y, extraordinariamente, cuando lo decida el Comit\u00e9 Confederal o lo solicite un tercio de los sindicatos de la CGT. Los acuerdos de los Plenos Confederales no podr\u00e1n contradecir o alterar substancialmente los del Congreso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong> El Pleno Confederal de la CGT se convocar\u00e1 por el SP con al menos 4 meses de antelaci\u00f3n a la fecha de su celebraci\u00f3n, si se tratase de un pleno ordinario, o con un mes si fuese extraordinario. En la convocatoria que se emitir\u00e1 a los SP de los Comit\u00e9s Confederales figurar\u00e1, adem\u00e1s de la fecha, el lugar de celebraci\u00f3n y el orden del d\u00eda que ser\u00e1 elaborado por el Comit\u00e9 Confederal en la Plenaria celebrada con antelaci\u00f3n. En caso de Pleno Extraordinario, el Orden del D\u00eda s\u00f3lo contendr\u00e1 los puntos que provocan su convocatoria. En los casos de Pleno ordinario el Orden del D\u00eda girar\u00e1 en torno a temas Econ\u00f3micos, Administrativos, Socio-pol\u00edticos y de Actualidad. Desde la fecha de la convocatoria se abrir\u00e1 un plazo de 45 d\u00edas en el que se podr\u00e1n presentar por el conjunto de la Organizaci\u00f3n las propuestas o trabajos para su posterior publicaci\u00f3n con anterioridad al Pleno, y debate en el mismo. En el caso de Pleno Extraordinario este plazo se reducir\u00eda a 10 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38.<\/strong> El Pleno Confederal de la CGT estar\u00e1 constituido por las delegaciones de los Plenos de cada Confederaci\u00f3n Territorial y los miembros del Comit\u00e9 Confederal de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo, estos \u00faltimos sin voto. Las delegaciones de cada Confederaci\u00f3n Territorial podr\u00e1n contar con un n\u00famero m\u00e1ximo de 8 componentes, elegidos de entre los asistentes a sus correspondientes Plenos confederales de la Territorial. Los delegados de las distintas Confederaciones deber\u00e1n presentar las correspondientes credenciales, extendidas por el Secretario de Actas del Pleno en el que fueron elegidos. No podr\u00e1n existir delegaciones indirectas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39.<\/strong> Los votos asignados a cada Confederaci\u00f3n se obtendr\u00e1n con arreglo a la media de cotizaciones de los 9 meses anteriores al Pleno; el mes anterior al Pleno se considerar\u00e1 inh\u00e1bil para este c\u00f3mputo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> La apertura del Pleno Confederal de la CGT la realizar\u00e1 el Secretario General, que formar\u00e1 la Mesa de Apertura con el resto del SP. Esta mesa desarrollar\u00e1 las siguientes tareas:<\/p>\n<p>-Determinaci\u00f3n del horario de sesiones. -Elecci\u00f3n de la Mesa del Pleno -Elecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Revisora de Credenciales. -Elecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas. Las propuestas para formar las Mesas de Pleno y las distintas Comisiones de Trabajo ir\u00e1n destinadas a las Confederaciones, siendo los delegados de \u00e9stas quienes designar\u00e1n al miembro o miembros de la delegaci\u00f3n que asume\/n la elecci\u00f3n de que se tratase.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong> Las Mesas de Pleno estar\u00e1n compuestas por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios de Actas y un Secretario de Palabras, con las mismas atribuciones que las que tiene la Mesa del Congreso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Credenciales estar\u00e1 compuesta por tres miembros delegados de las Confederaciones y los Secretarios de organizaci\u00f3n del SP y de las Confederaciones que actuar\u00e1n como asesores. La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas estar\u00e1 compuesta por tres miembros delegados de las Confederaciones y las Secretar\u00edas de Finanzas del SP y de las Confederaciones. Estas Comisiones emitir\u00e1n un informe al Pleno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos 43.<\/strong> Tras la exposici\u00f3n de los Acuerdos por las distintas Confederaciones Territoriales se pasar\u00e1 a elegir las distintas comisiones de ponencia, que estar\u00e1n constituidas por los miembros que designen las Confederaciones en el Pleno. Estos delegados tendr\u00e1n voz y voto en la Comisi\u00f3n. Una vez elaborado el dictamen por la Comisi\u00f3n de Ponencia de que se trate, se presentar\u00e1 al Pleno, pudiendo las Confederaciones que lo deseen presentar enmiendas parciales si las hubiera, que en ning\u00fan caso -a juicio de la Comisi\u00f3ndesvirtuar\u00e1n ni ir\u00e1n en contra del sentido y contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendr\u00edan que presentar como voto particular. Cada Comisi\u00f3n de Ponencia se retirar\u00e1 a debatir las enmiendas que admite o no, elaborando a continuaci\u00f3n su dictamen definitivo que se presentar\u00e1 al Pleno para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. Las enmiendas no aceptadas podr\u00e1n ser reconvertidas en votos particulares de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Congresos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong> Si por dimisi\u00f3n del Secretario General o alg\u00fan miembro del Secretariado, con anterioridad al Pleno, fuese necesaria su sustituci\u00f3n, la elecci\u00f3n se realizar\u00e1 entre los candidatos propuestos con un mes de anterioridad a la fecha de celebraci\u00f3n del Pleno, aplicando los criterios similares a los efectuados en el Congreso Confederal de la CGT.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo tercero. Del Comit\u00e9 Confederal de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45.<\/strong> El Comit\u00e9 Confederal de la CGT es el \u00f3rgano que coordina y desarrolla la ejecuci\u00f3n de los acuerdos tomados por la Organizaci\u00f3n en sus Congresos y Plenos Confederales. Est\u00e1 formado por el Secretariado Permanente y los Secretarios de las distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales. Cada Secretario General de la Confederaci\u00f3n y en representaci\u00f3n de la misma tendr\u00e1 los votos que le corresponda con arreglo a la tabla siguiente de afiliados:<\/p>\n<p>Hasta 100 afiliados 1 voto<\/p>\n<p>De 101 a 500 2 votos<\/p>\n<p>De 501 a 1.000 3 votos<\/p>\n<p>De 1.001 a 2.000 4 votos<\/p>\n<p>De 2001 en adelante 1 voto m\u00e1s por cada 2.000 afiliados o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>S\u00f3lo se recurrir\u00e1 al uso del voto proporcional cuando se haya demostrado la incapacidad para establecer un acuerdo general de consenso. En este caso, para tomar un acuerdo se requerir\u00e1 al menos el voto favorable de un tercio de los Secretarios Generales de las Confederaciones, redonde\u00e1ndolo al alza. El voto proporcional s\u00f3lo se podr\u00e1 utilizar para temas que consten en el orden del d\u00eda previo. Los Secretarios de las Federaciones podr\u00e1n votar cuando se traten asuntos reivindicativos. Las Federaciones, al igual que el Secretariado Permanente, \u00e9ste de forma colegiada, contar\u00e1n con un voto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46.<\/strong> El Comit\u00e9 Confederal de la CGT se reunir\u00e1 de forma ordinaria cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente el Secretariado Permanente, o 1\/3 de los miembros de dicho Comit\u00e9. Las Plenarias se convocar\u00e1n con al menos quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, remiti\u00e9ndose el orden del d\u00eda a los miembros del mismo, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que se considere necesaria para facilitar un mejor an\u00e1lisis del mismo. En el caso de una convocatoria extraordinaria, el orden del d\u00eda, que constar\u00e1 de los temas que lo originan, se remitir\u00e1 con la m\u00e1xima antelaci\u00f3n posible. Ser\u00e1 preceptiva la celebraci\u00f3n de Plenarias en las Confederaciones Territoriales antes de la celebraci\u00f3n de las Plenarias Estatales Ordinarias.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo cuarto. Del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47.<\/strong> El Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la Organizaci\u00f3n. Coordina y desarrolla el trabajo del Comit\u00e9 Confederal de la CGT a fin de que los acuerdos y decisiones de la Organizaci\u00f3n se lleven a cabo con eficacia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48.<\/strong> El Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la CGT est\u00e1 formado por la Secretar\u00eda General y las Secretar\u00edas de: Organizaci\u00f3n, que lleva impl\u00edcita la Vicesecretar\u00eda General, Acci\u00f3n Sindical, Administraci\u00f3n y Finanzas, Comunicaci\u00f3n, Acci\u00f3n Social y aquellas otras que se crean convenientes en un m\u00e1ximo de cuatro m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.<\/strong> El Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) ser\u00e1 elegido por el Congreso Confederal y, excepcionalmente, por un Pleno Confederal, entre las candidaturas abiertas aunque est\u00e9n incompletas, designando el cargo\/s, propuesto\/s por los sindicatos, que ser\u00e1n conocidas con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50.<\/strong> El per\u00edodo de permanencia en el cargo de los miembros del Secretariado Permanente, incluido el Secretario General, ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, permaneciendo en funciones durante el proceso de renovaci\u00f3n, no pudiendo en ning\u00fan caso repetirse m\u00e1s de dos mandatos seguidos.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo quinto. Del Secretario General de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> El Secretario General de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n p\u00fablica y legal de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo, teniendo las facultades legales que le correspondan por dicha representaci\u00f3n, as\u00ed como las que se recogen expresamente en el anexo de estos estatutos. Estas facultades ser\u00e1n ejercidas en asuntos de inter\u00e9s para la CGT siendo responsable ante la misma de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo sexto. De la Conferencia Estatal de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> La Conferencia Estatal de la CGT se define como \u00f3rgano de debate y decisi\u00f3n sobre temas de \u00edndole sindical de la CGT y, especialmente, los relacionados con Negociaci\u00f3n Colectiva y Elecciones Sindicales. Se celebrar\u00e1n cada 2 a\u00f1os (altern\u00e1ndose anualmente con los Plenos Confederales).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> La Conferencia Estatal de la CGT se convocar\u00e1 por el Secretario General con al menos cuatro meses de antelaci\u00f3n a la fecha de su celebraci\u00f3n. En la Convocatoria figurar\u00e1, adem\u00e1s de la fecha, el lugar de celebraci\u00f3n y el Orden del d\u00eda del mismo, que ser\u00e1 elaborado por el Secretario de Acci\u00f3n Sindical del SP del Comit\u00e9 Confederal, previa consulta a los S. Generales de las Confederaciones y de las Federaciones Sectoriales. Al igual que para el Pleno se establecer\u00e1 un plazo de 45 d\u00edas para aportar trabajos para su debate en el Plenario de la Conferencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong> La Conferencia Estatal estar\u00e1 constituida por los delegados de los Sindicatos, as\u00ed como por los secretarios de Acci\u00f3n Sindical de las Federaciones Sectoriales y por el Comit\u00e9 Confederal. S\u00f3lo contar\u00e1n con voto los delegados de los Sindicatos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55.<\/strong> Los votos asignados a cada delegaci\u00f3n se obtendr\u00e1n con arreglo a la media de cotizaciones de los 9 meses anteriores a la celebraci\u00f3n de la Conferencia, aplicando las tablas establecidas para los Sindicatos en los Congresos. El mes anterior a la Conferencia se considerar\u00e1 inh\u00e1bil para el c\u00f3mputo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56.<\/strong> La apertura de la Conferencia la realizar\u00e1 el Secretario General, que formar\u00e1 la denominada Mesa de Apertura con el resto del Secretariado Permanente. Esta mesa desarrollar\u00e1:<\/p>\n<p>-La determinaci\u00f3n del horario de sesiones. -La elecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Credenciales. -La elecci\u00f3n de la Mesa de Conferencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong> La Mesa de la Conferencia estar\u00e1 compuesta por un Presidente, dos Secretarios de Actas y uno de Palabras, con las mismas atribuciones que tienen las Mesas de Congresos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> La Comisi\u00f3n de Credenciales estar\u00e1 compuesta por tres miembros delegados a la Conferencia, el Secretario de Organizaci\u00f3n y el Secretario de Administraci\u00f3n y Finanzas del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal. Esta Comisi\u00f3n emitir\u00e1 un informe a la Conferencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59.<\/strong> Si fuera preciso elegir Comisiones de Ponencia se fomar\u00edan por los delegados elegidos por la Conferencia. La Comisi\u00f3n presentar\u00e1 a la Conferencia el dictamen elaborado que a continuaci\u00f3n se presentar\u00e1 al Pleno de la misma, pudiendo los Sindicatos que lo deseen presentar enmiendas parciales si las hubiera, que en ning\u00fan caso \u2013 a juicio de la Comisi\u00f3n- desvirtuar\u00e1n ni ir\u00e1n en contra del sentido y contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendr\u00edan que presentar como voto particular. Cada Comisi\u00f3n de Ponencia se retirar\u00e1 a debatir las enmiendas que admite o no, elaborando a continuaci\u00f3n su dictamen definitivo que se presentar\u00e1 al Pleno para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. Las enmiendas no aceptadas podr\u00e1n ser reconvertidas en votos particulares de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Congresos.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo VIII: De la Comisi\u00f3n Confederal de Garant\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60.<\/strong> Todas aquellas situaciones conflictivas que se den por incumplimiento o desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos tomados formalmente por la Organizaci\u00f3n, por agresiones o injurias verbales o escritas, por acuerdos contra afiliados que \u00e9stos consideren lesivos, y en definitiva por todas aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la CGT y el respeto mutuo, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, y siempre que al menos una de ellas quiera plantearlo, se deber\u00e1n resolver en el mismo \u00e1mbito que se generen, bien seg\u00fan se regule en la correspondiente Comisi\u00f3n de Garant\u00edas o mediante el mecanismo org\u00e1nico que se determine en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong> Cada Confederaci\u00f3n establecer\u00e1 dentro de su \u00e1mbito un mecanismo que garantice las posibilidades de recurso de todos sus entes y afiliados en los casos que se\u00f1ala el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62.<\/strong> Para los casos suscitados entre Confederaciones Territoriales, entre Federaciones Sectoriales o de cualquiera de ellas entre s\u00ed o, excepcionalmente, con Sindicatos Federales que no est\u00e9n adscritos a ninguna Federaci\u00f3n Sectorial, o para aquellos que afecten a miembros del Comit\u00e9 Confederal, se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n Confederal de Garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong> Cada Confederaci\u00f3n elegir\u00e1 un delegado en Pleno Confederal Territorial, avalado como m\u00ednimo por los dos tercios de los votos presentes. De entre todos ellos, y ante un contencioso concreto, se designar\u00e1 a tres miembros por sorteo, quedando excluidos de \u00e9ste aquellos representantes de entidades afectadas por el conflicto. Se acuerda que en un plazo de seis meses cada Confederaci\u00f3n Territorial designar\u00e1 el miembro correspondiente para dicha Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong> Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisi\u00f3n ir\u00e1n a cargo del presupuesto del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65.<\/strong> Podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n todos aquellos afiliados a la CGT que no se encuentren inhabilitados para ello. Ser miembro de la Comis\u00f3n ser\u00e1 incompatible con pertenecer a alg\u00fan Secretariado Permanente de los Comit\u00e9s Confederales y de las Federaciones Sectoriales Estatales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66<\/strong>. Para desarrollar su labor investigadora y para el mejor esclarecimiento del problema de que se trate, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 acceso a toda la documentaci\u00f3n que considere necesaria: todos los organismos de la CGT est\u00e1n obligados a colaborar con ella en cuantas actuaciones requiera. El objetivo de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 realizar una propuesta de consenso que permita la soluci\u00f3n del conflicto en el respeto a los Estatutos y Reglamentos de la Confederaci\u00f3n y, en \u00faltima instancia, emitir un informe al Comit\u00e9 Confederal y a las entidades afectadas. Sus resoluciones nunca tendr\u00e1n car\u00e1cter ejecutivo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.<\/strong> Para solicitar la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre un litigio o discrepancia, se remitir\u00e1 al Comit\u00e9 Confederal la petici\u00f3n formal y por escrito de la entidad que solicite su intervenci\u00f3n. En la misma se describir\u00e1n los hechos que a juicio de los peticionarios motivan la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. Una vez recibida la petici\u00f3n escrita, el Comit\u00e9 Confederal en Plenaria proceder\u00e1 al correspondiente sorteo para designar a los tres miembros que compongan la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong> Si en alg\u00fan momento, durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio, se retirase la petici\u00f3n por los demandantes, y siempre que \u00e9sta no cause da\u00f1os a terceros de la Organizaci\u00f3n, se dar\u00e1 por concluida la labor de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69.<\/strong> Cuando la Comisi\u00f3n considere suficientemente analizado el tema, emitir\u00e1 un informe correspondiente. \u00c9ste se efectuar\u00e1 como m\u00e1ximo en dos meses desde la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong> Si las conclusiones de la Comisi\u00f3n no son aceptadas por las partes, el Comit\u00e9 Confederal remitir\u00e1 el informe de esa Comisi\u00f3n a las Confederaciones Territoriales para que un Pleno Confederal resuelva definitivamente.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo IX: Disoluci\u00f3n de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71.<\/strong> La CGT no se podr\u00e1 disolver si as\u00ed lo acuerda, al menos, 1\/3 de los sindicatos a ella adheridos, reunidos en Congreso Confederal convocado al efecto, en el cual se resolver\u00e1n cuantas incidencias se deriven de la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> Caso de disoluci\u00f3n de la CGT, el propio Congreso convocado al efecto decidir\u00e1 sobre el destino que se dar\u00e1 a su patrimonio. No obstante lo anterior, las fincas de la c\/ Sagunto 15 de Madrid, en las que actualmente tiene su sede el Comit\u00e9 Confederal de la CGT, o las que en sustituci\u00f3n de las mismas pudieran adquirirse, pasar\u00e1 en pleno dominio a una entidad sin \u00e1nimo de lucro que tenga entre sus fines los que se especifican en la letra f) del art\u00edculo 2 de estos Estatutos.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo X: Fusi\u00f3n de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong> La fusi\u00f3n de la CGT con cualquier organizaci\u00f3n sindical se podr\u00e1 efectuar si as\u00ed lo acuerdan m\u00e1s de 2\/3 de los sindicatos a ella adheridos, reunidos en Congreso Confederal convocado al efecto, en el cual se resolveran cuantas incidencias se deriven de la misma.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XI: Del patrimonio de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong> El patrimonio de la CGT est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) Las cuotas de sus afiliados. b) El denominado patrimonio hist\u00f3rico de la CNT que pudiera corresponderle. c) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier t\u00edtulo han sido o puedan ser adquiridos por la Organizaci\u00f3n y por los ingresos que de los citados bienes se deriven. d) Cualquier otro recurso legalmente obtenido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong> A traves de las distintas Secretar\u00edas de Administraci\u00f3n y Finanzas, tanto los afiliados como los entes confederales podr\u00e1n solicitar y tendr\u00e1n derecho al conocimiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del ente org\u00e1nico al cual se encuentren adheridos, con especificaci\u00f3n del car\u00e1cter, origen y destino de los correspondientes medios econ\u00f3micos disponibles.<\/p>\n<p><strong>T\u00edtulo XII: Disposiciones transitorias, adicionales y finales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposiciones transitorias.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.<\/strong> Los sindicatos actualmente constituidos con menos de 75 afiliados, continuar\u00e1n como tales hasta el pr\u00f3ximo Comicio estatal de sindicatos (Conferencia o Congreso), momento \u00e9ste en que, de no haber alcanzado los referidos 75 afiliados, pasar\u00e1n a integrarse en el sindicato de Oficios Varios como una secci\u00f3n del mismo. Para los sindicatos de nueva creaci\u00f3n regir\u00e1 el Art\u00edculo 11 de estos Estatutos.<\/p>\n<p><strong>Disposiciones adicionales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.<\/strong> Las dudas que se pudieran suscitar en la interpretaci\u00f3n de estos Estatutos ser\u00e1n resueltas mediante resoluciones del Comit\u00e9 Confederal de la CGT con mayor\u00eda de dos tercios, en tanto que el primer Pleno o el inmediato Congreso Confederal resuelva definitivamente.<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong> Cuando el \u00f3rgano al que correspondiese convocar cualquier comicio (ordinario o extraordinario), desde la Asamblea de un Sindicato hasta el Congreso Confederal, no atendiese a la solicitud formal que al efecto presentasen los interesados en dicha convocatoria (afiliado, sindicatos\u2026, seg\u00fan el comicio de que se tratara), los solicitantes podr\u00edan hacer la misma, a trav\u00e9s del S.P. del ente inmediatamente superior, ajust\u00e1ndose para ello a la reglamentaci\u00f3n existente al respecto. Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los organismos confederales.<\/p>\n<p><strong>Tercera.<\/strong> La Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) no responder\u00e1, ni aun subsidiariamente, de las acciones u omisiones cometidas por los diferentes entes a ella federados, salvo que expresamente y por escrito haya sido autorizado por el Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la CGT o existiera acuerdo firme al respecto.<\/p>\n<p><strong>Cuarta<\/strong>. En consonancia con el acuerdo del XIII Congreso de fomentar la autoorganizaci\u00f3n de parados y paradas, la CGT organizar\u00e1 a sus afiliados y afiliadas en situaci\u00f3n de desempleo en los sindicatos correspondientes a su \u00faltimo trabajo, a su sector de trabajo tradicional o a los sindicatos de Oficios Varios\/Actividades Diversas en caso de desempleados y desempleadas a la b\u00fasqueda de su primer trabajo. Paralelamente los diferentes entes territoriales fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n de coordinadoras que por Confederaci\u00f3n conformar\u00e1n una coordinadora confederal de parados y paradas de la CGT. A tal efecto, el Comit\u00e9 Confederal de la CGT dotar\u00e1 de medios a esta coordinadora para su funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>Disposiciones finales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.<\/strong> El presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor una vez publicado por el Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la CGT y, en cualquier caso, transcurridos dos meses del d\u00eda de finalizaci\u00f3n del Congreso que lo hubiera aprobado, debiendo ser observado por todos los afiliados y entes federados o adheridos a la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT).<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong> Lo establecido en el presente Estatuto s\u00f3lo podr\u00e1 ser revisado y modificado por el Congreso Confederal de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT), figurando expl\u00edcitamente en el Orden del D\u00eda. Cualquier modificaci\u00f3n a los actuales Estatutos y Reglamentos de la CGT deber\u00e1 contar con una mayor\u00eda favorable de dos tercios de los votos.<\/p>\n<p><strong>Tercera.<\/strong> A los comicios de car\u00e1cter estatal que celebre la CGT, ya sean ordinarios o extraordinarios, ning\u00fan ente confederal podr\u00e1 asistir representado de manera fraccionaria, sino con los votos totales que le correspondan seg\u00fan se establece en estos mismos Estatutos de la CGT. Ello no obsta para que se pueda establecer la representaci\u00f3n de minor\u00edas en los \u00e1mbitos territoriales, siempre a partir de lo que se detalla a continuaci\u00f3n: -S\u00f3lo podr\u00eda aplicarse hasta donde acabase el respectivo nivel de actuaci\u00f3n propia. -Es previo que as\u00ed lo decidan de forma org\u00e1nica los afectados, por lo que cada ente que lo quiera deber\u00e1 celebrar su correspondiente comicio, siendo la Asamblea (caso de Sindicatos), un Pleno (caso de Federaciones locales, comarcales, intercomarcales o provinciales) y un Congreso (caso de Confederaciones territoriales). -Las Federaciones Sectoriales y\/o Sindicatos Federales no podr\u00edan acordar unas normas de representaci\u00f3n semejantes, pues sus comicios se encuadran en el \u00e1mbito estatal. -Aunque en una Confederaci\u00f3n o Federaci\u00f3n territorial se aprobara la aplicaci\u00f3n del 30% de representatividad para los comicios de su \u00e1mbito, si uno de los Sindicatos implicados aprueba por mayor\u00eda simple en asamblea la no divisi\u00f3n de sus votos, y as\u00ed lo refleja en su particular normativa, nadie podr\u00e1 obligarle a ello, pues siempre primar\u00e1 la autonom\u00eda de decisi\u00f3n y actuaci\u00f3n del Sindicato. -Quien en su \u00e1mbito quisiera aplicar esta cuesti\u00f3n lo deber\u00e1 contemplar en sus Estatutos org\u00e1nicos.<\/p>\n<p><strong>Anexo a los estatutos de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT)<\/strong><\/p>\n<p>El Secretario General, en representaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, podr\u00e1 intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y negocios jur\u00eddicos, ejercitando, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casaci\u00f3n, revisi\u00f3n ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos, corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier ramo, grado, jurisdicci\u00f3n \u2014 comprendidas la civil (contenciosa y voluntaria), penal, por denuncia, querella o parte civil, gubernativa, contenciosos y econ\u00f3mico-administrativas, social o del trabajo, de la econom\u00eda, de la agricultura, la vivienda, tasas, sindical, o cualquier otra com\u00fan o especial, ya creada o que en adelante se establezca\u2014 con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su actuaci\u00f3n procesal plena, hasta obtener resoluci\u00f3n favorable definitiva, firme y ejecutoria, y su cumplimiento. Podr\u00e1 someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, declaraciones juradas o simples; hacer cobros y pagos de cantidades. Operar con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluso el de Espa\u00f1a y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas bancarias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de cr\u00e9dito y cajas de seguridad. Administrar en los m\u00e1s amplios t\u00e9rminos bienes muebles e inmuebles. Reconocer deudas y aceptar cr\u00e9ditos, hacer y recibir pr\u00e9stamos. Comprar, vender o permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y personales. Constituir, aceptar, modificar, posponer y cancelar, total o parcialmente antes o despu\u00e9s de su vencimiento, h\u00e1llase o no cumplido la obligaci\u00f3n asegurada, hipotecas, prendas, prohibiciones y toda clase de garant\u00edas. Podr\u00e1 alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, pedir desahucios, lanzamientos y posesi\u00f3n de bienes. Solicitar la adjudicaci\u00f3n de bienes en pago de todo o parte de cr\u00e9ditos o cantidades reclamadas; instar u oponerse a autorizaciones judiciales, expedientes de consignaci\u00f3n, liberaci\u00f3n o dominio, designar peritos, s\u00edndicos, administradores, interventores y miembros de tribunales colegiados, hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales. Otorgar poderes a abogados y procuradores. Podr\u00e1 delegar funciones, facultades y poderes en los miembros del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal, en los miembros de los Secretariados Permanentes de las Confederaciones Territoriales y en los miembros de los Secretariados Permanentes de las Federaciones Sectoriales.<\/p>\n<p><strong>Reglamento de Congresos de la CGT.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> El Congreso Confederal Ordinario de la CGT ser\u00e1 convocado por el Secretario General de la misma, en el lugar y fecha que acuerde un Pleno o Plenaria Confederal de la CGT, en un per\u00edodo comprendido entre los dos meses anteriores y los cuatro posteriores al cumplimiento de los cuatro a\u00f1os desde el \u00faltimo Congreso Ordinario. En todo caso, se convocar\u00e1 como m\u00ednimo con siete meses de antelaci\u00f3n a la fecha de su inicio. Si se tratase de un Congreso Extraordinario se convocar\u00e1 al menos con dos meses de antelaci\u00f3n. En este caso podr\u00e1 convocarse por acuerdo del Comit\u00e9 Confederal. Asimismo se convocar\u00e1 Congreso Extraordinario siempre que lo soliciten formalmente un n\u00famero de Sindicatos que representen al menos 1\/3 de la suma de los votos de todos los sindicatos pertenecientes a la Confederaci\u00f3n. En ning\u00fan caso se celebrar\u00e1 un Congreso Extraordinario, ni un Pleno Confederal o de Federaci\u00f3n, antes de haber transcurrido tres meses desde la celebraci\u00f3n del \u00faltimo Congreso ni en los seis meses anteriores al pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> El Secretario General remitir\u00e1 la convocatoria del Congreso directamente a los Sindicatos, acompa\u00f1\u00e1ndola de un Orden del d\u00eda indicativo y provisional, con arreglo a su criterio y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene de la Organizaci\u00f3n en su conjunto. En el caso de un Congreso Extraordinario, este Orden del d\u00eda ser\u00e1 definitivo, teniendo que estar dedicado de forma monogr\u00e1fica a los temas que provocan su convocatoria y ser\u00e1 confeccionado en el Pleno Confederal o Comit\u00e9 Confederal en que se decida su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> Una vez establecida la fecha y lugar de celebraci\u00f3n del Congreso y en un plazo de un mes, se constituir\u00e1 la Comisi\u00f3n Organizadora del Congreso, que estar\u00e1 formada por la Secretar\u00eda de Organizaci\u00f3n del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal, que ser\u00e1 su coordinador, los miembros del S.P. que se crean necesarios, y el Secretario de Organizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Confederal y de la Federaci\u00f3n Local donde se celebre el Congreso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> A partir de la fecha del env\u00edo de la convocatoria y Orden del d\u00eda provisional del Congreso, los sindicatos tendr\u00e1n quince d\u00edas para remitir al S.P. las modificaciones o nuevas propuestas que consideren oportunas. Cumplido este plazo, y una vez analizadas las aportaciones recibidas y tras la necesaria labor de s\u00edntesis, el Comit\u00e9 Confederal de la CGT decidir\u00e1 el Orden del d\u00eda definitivo que enviar\u00e1 en el plazo de quince d\u00edas el Secretario General a los sindicatos para su trabajo y discusi\u00f3n. El Orden del d\u00eda reelaborado se procurar\u00e1 que sea:<\/p>\n<p>-Ampliamente compartido, debiendo constar inexcusablemente aquellos puntos que sean propuestos por la mayor\u00eda de los Sindicatos. -Realista, es decir, conectado a las necesidades del Movimiento Obrero y la CGT. -Eliminando toda tem\u00e1tica que encuentre soluci\u00f3n en distintos \u00e1mbitos territoriales o comicios de \u00e1mbito inferior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Una vez publicado el orden del d\u00eda definitivo, y en el plazo m\u00e1ximo de 2 meses, se remitir\u00e1n a la Comisi\u00f3n Organizadora los trabajos sobre los temas que figuran en el Orden del d\u00eda presentados por cualquier afiliado, individual o colectivamente, sindicato o comit\u00e9 para su difusi\u00f3n a toda la Organizaci\u00f3n. La ponencia que no haya tenido su entrada en este plazo no contar\u00e1 para el resto del proceso. La Comisi\u00f3n Organizadora distribuir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de 45 dias las aportaciones recibidas.<\/p>\n<p><strong>Constituci\u00f3n y apertura del Congreso<\/strong>. <strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> El Congreso Confederal de la CGT est\u00e1 constitu\u00eddo por los delegados directos de los Sindicatos, elegidos democr\u00e1ticamente en su Asamblea correspondiente. Pueden enviar delegados aquellos Sindicatos constituidos o federados a la CGT al menos seis meses antes de la celebraci\u00f3n, que se encuentren al corriente de pago en sus cotizaciones. De igual forma los podr\u00e1n enviar aquellos Sindicatos federados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebraci\u00f3n del Congreso, siempre que tambi\u00e9n se encuentren al corriente de pago de sus cotizaciones, con derecho a voz pero no a voto. Asimismo, asistir\u00e1n con voz y sin voto los miembros del Comit\u00e9 Confederal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> La Secretar\u00eda de Finanzas del SP ser\u00e1 quien acreditar\u00e1 las cotizaciones de los sindicatos, y dos meses antes del inicio del Congreso distribuir\u00e1 la tabla informativa de todos los sindicatos, con sus votos respectivos, que ser\u00e1 provisional, dando un plazo de hasta 1 mes antes del inicio del Congreso para reclamaciones, las cuales deber\u00e1n de resolverse antes de 20 d\u00edas del inicio del Congreso, de tal manera que en esta fecha se distribuya la tabla definitiva conteniendo los votos de cada entidad participante en el citado comicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Los Sindicatos que participen en el Congreso Confederal con pleno derecho tendr\u00e1n los votos que a continuaci\u00f3n se estipulan en relaci\u00f3n con la media de cotizaciones de los \u00faltimos doce meses anteriores a la fecha de celebraci\u00f3n del congreso, teniendo en cuenta que el inmediatamente anterior se considera inh\u00e1bil para este c\u00f3mputo:<\/p>\n<p>Desde 10 afiliados hasta 50 1 voto<\/p>\n<p>Desde 51 afiliados hasta 75 2 votos<\/p>\n<p>Desde 76 afiliados hasta 100 3 votos<\/p>\n<p>Desde 101 afiliados hasta 150 4 votos<\/p>\n<p>Desde 151 afiliados hasta 200 5 votos<\/p>\n<p>Desde 201 afiliados hasta 250 6 votos<\/p>\n<p>Desde 251 afiliados hasta 300 7 votos<\/p>\n<p>Desde 300 afiliados en adelante 1 voto por cada 100 \u00f3 fracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. La Comisi\u00f3n Organizadora del Congreso recibir\u00e1 a los delegados dot\u00e1ndoles de la obligatoria credencial. Los delegados deber\u00e1n entregar en ese momento, adem\u00e1s de la credencial del sindicato a que represente, la copia de los acuerdos que traigan para cada uno de los puntos del Orden del d\u00eda. No obstante, con un m\u00ednimo de 5 d\u00edas de antelaci\u00f3n los sindicatos deber\u00e1n haber remitido sus referidos acuerdos a la Comisi\u00f3n Organizadora, siendo tal premisa imprescindibles para que sean tenidos en cuenta por las correspondientes Comisiones de Ponencia. Asimismo, los sindicatos deber\u00e1n remitir con un m\u00ednimo de 10 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Organizadora las votaciones para la elecci\u00f3n de las diversas Comisiones T\u00e9cnicas, Comisiones de Ponencia y Mesa. Tal gesti\u00f3n podr\u00e1 ejercerse por el SP del correspondiente sindicato, sin necesidad de tener que celebrar una Asamblea para ello. Es funci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Organizadora escrutar las votaciones recibidas, comunicar el resultado a los sindicatos sobre los que ha reca\u00eddo la elecci\u00f3n y recabar por escrito su conformidad y disponibilidad para reunirse entre uno y tres d\u00edas antes del comienzo del Congreso y, en su caso, convocarlos al efecto, a fin de poder adelantar sus trabajos y emitir un primer dictamen indicativo sobre los respectivos resultados, d\u00e1ndolo a conocer por escrito al inicio del Congreso, tanto a la Mesa como a las distintas delegaciones de los sindicatos presentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> La recepci\u00f3n de delegaciones se cerrar\u00e1 provisionalmente una hora antes del inicio del Congreso, de tal manera que, para el inicio del mismo, la Comisi\u00f3n Organizadora pueda facilitar la lista definitiva de delegaciones asistentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> La apertura del Congreso Confederal ser\u00e1 realizada por el Secretario General junto al SP del Comit\u00e9 Confederal, que formar\u00e1, junto con los dem\u00e1s miembros del Comit\u00e9 Confederal, la denominada Mesa de Apertura. A esta Mesa le corresponder\u00e1 moderar las siguientes \u00e1reas: \u2013Determinar el horario de sesiones. \u2013Presentar y dar paso a la Mesa del Congreso.<\/p>\n<p><strong>Invitaciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. Las Organizaciones de \u00e1mbito internacional y estatal ser\u00e1n invitadas por el Comit\u00e9 Confederal, bien a iniciativa propia o a propuesta de alg\u00fan sindicato u organismo de la Confederaci\u00f3n. Las de \u00e1mbito inferior ser\u00e1n invitadas por el organismo confederal correspondiente con la aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Confederal de la CGT que publicar\u00e1 la lista provisional de organismos y personas invitadas 15 d\u00edas antes del Congreso.<\/p>\n<p><strong>Mesa del Congreso.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> La Mesa del Congreso es la encargada de coordinar y dirigir el desarrollo de los diferentes trabajos del Congreso Confederal de la CGT. Estar\u00e1 constitu\u00edda por un Presidente, un Vicepresidente, seis Secretarios de Actas que se turnar\u00e1n en sus funciones dos a dos seg\u00fan su criterio y dos Secretarios de Palabras. Es funci\u00f3n del Presidente y en su ausencia del Vicepresidente moderar el debate correspondiente, velando para que las diversas intervenciones se ajusten al tema que se est\u00e9 tratando y las formas sean las correctas, de tal manera que los debates se produzcan con fluidez y eficacia, teniendo la m\u00e1xima capacidad de decisi\u00f3n durante toda la duraci\u00f3n del Congreso para lograr esos cometidos. Es funci\u00f3n de los Secretarios de Actas reflejar lo mas fielmente posible el desarrollo de los debates, propuestas y votaciones, pudi\u00e9ndose dotar a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Organizadora del Congreso de los medios t\u00e9cnicos precisos para cumplir ese cometido. Las actas deber\u00e1n ser elaboradas por la Mesa, firmando las mismas el Presidente y los Secretarios de Actas. Es funci\u00f3n de los Secretarios de Palabras anotar el orden de las intervenciones as\u00ed como colaborar con el resto de la Mesa sobre todo en la coordinaci\u00f3n con la Comisi\u00f3n de Escrutinio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> La constituci\u00f3n de la Mesa de Congreso se efectuar\u00e1 al comienzo del mismo y bajo la Presidencia de la Mesa de Apertura.<\/p>\n<p><strong>De las Comisiones de Trabajo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n Revisora de Credenciales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> La Comisi\u00f3n Revisora de Credenciales ser\u00e1 la encargada de examinar las credenciales de las delegaciones asistentes al Congreso Confederal, presentando el correspondiente informe al mismo de sus conclusiones. Estar\u00e1 formada por cinco miembros y el Secretario de Organizaci\u00f3n del S.P., \u00e9ste \u00faltimo con voz y sin voto. Para desarrollar su trabajo podr\u00e1n requerir la colaboraci\u00f3n de los Secretarios de Organizaci\u00f3n de los distintos Comit\u00e9s Confederales. El informe que elabore esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 avalado por, al menos, tres miembros con voto en la Comisi\u00f3n. Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> La Comisi\u00f3n Revisora de Cuentas ser\u00e1 la encargada de examinar la contabilidad del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la CGT presentando el correspondiente informe de sus conclusiones al Congreso. Estar\u00e1 formada por cinco miembros y el Secretario de Finanzas del S.P., \u00e9ste \u00faltimo con voz y sin voto. Para desarrollar su trabajo podr\u00e1n requerir la colaboraci\u00f3n de los Secretarios de Finanzas de los distintos Comit\u00e9s Confederales. El informe que elabore esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 avalado por. al menos. tres miembros con voto en la misma.<\/p>\n<p><strong>Comisi\u00f3n de Escrutinio<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>. La Comisi\u00f3n de Escrutinio ser\u00e1 la encargada de verificar y elevar a definitivo el escrutinio elaborado por la Comisi\u00f3n Organizadora, resolver las reclamaciones que se presenten por parte de los sindicatos en materia de atribuci\u00f3n de votos respecto de la resoluci\u00f3n definitiva del Secretario de Finanzas; as\u00ed como el colaborar con la Mesa del Congreso para tabular todas las votaciones que se produzcan en el desarrollo del mismo. Esta comisi\u00f3n estar\u00e1 compuesta por cinco miembros.<\/p>\n<p><strong>Comisiones de Ponencia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Las Comisiones de Ponencia ser\u00e1n las encargadas de elaborar los dict\u00e1menes relativos a los distintos puntos del Orden del d\u00eda del Congreso, en funci\u00f3n a los acuerdos presentados por los sindicatos, despu\u00e9s de la necesaria labor de s\u00edntesis y del correspondiente debate en la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Las Comisiones de Ponencia estar\u00e1n compuestas por nueve miembros con voz y voto. Estos elegir\u00e1n un Presidente, que ser\u00e1 el encargado de moderar los debates y encauzar el plan de trabajo de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong> Despu\u00e9s del debate de la Comisi\u00f3n, se proceder\u00e1 a redactar el dictamen de la misma; si no hubiera unanimidad, los miembros disconformes podr\u00e1n presentar enmiendas parciales, o enmiendas a la totalidad, si el desacuerdo fuese total, aportando en este caso un dictamen alternativo. Estos dict\u00e1menes y las enmiendas si las hubiere se dar\u00e1n a conocer al Pleno del Congreso.<\/p>\n<p><strong>Del debate en pleno del Congreso.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Al llegar las delegaciones al Congreso se les entregar\u00e1 los dict\u00e1menes indicativos de las distintas Comisiones de Ponencias, seg\u00fan se se\u00f1ala en el Art. 9 de este Reglamento. Una vez constituida la Mesa del Congreso y ante las respectivas Comisiones de Ponencias, las delegaciones podr\u00e1n presentar las Enmiendas parciales si las hubiera, que en ning\u00fan caso -a juicio de la Comisi\u00f3n- desvirtuar\u00e1n ni ir\u00e1n en contra del sentido y contenido del dictamen que se trate, en cuyo caso se tendr\u00edan que presentar como Voto Particular. Cada Comisi\u00f3n de Ponencia se retirar\u00e1 a debatir las Enmiendas que admite o no, elaborando a continuaci\u00f3n su dictamen definitivo, que presentar\u00e1 al pleno del Congreso para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n. Las Enmiendas no aceptadas podr\u00e1n ser reconvertidas en Votos Particulares, seg\u00fan se regula en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Existencia del dictamen \u00fanico en la Comisi\u00f3n de Ponencia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Si el dictamen de la Comisi\u00f3n de Ponencia hubiese sido aprobado por unanimidad en la misma, tras su presentaci\u00f3n al Pleno del Congreso, la Presidencia de la Mesa abrir\u00e1 un turno de intervenciones al respecto, pasando despu\u00e9s a la correspondiente votaci\u00f3n, no sin antes requerir los posibles Votos Particulares, que deber\u00e1n estar avalados por al menos el 5% de los votos representados en el Congreso. Tales Votos Particulares, si los hubiere, implicar\u00e1n propuestas de resoluciones alternativas o complementarias al dictamen \u00fanico de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> Si no existiesen votos particulares, se pasar\u00eda a votaci\u00f3n el dictamen \u00fanico de la Ponencia: si no resultase aprobado la Presidencia de la Mesa abrir\u00e1 un turno cerrado de intervenciones, y una vez concluido resolver\u00e1 las actuaciones a seguir.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Si existieran votos particulares, la Presidencia de la Mesa conceder\u00e1 la palabra para su defensa al delegado que designe el sindicato promotor del voto particular en un primer turno. Asimismo la Comisi\u00f3n designar\u00e1 de entre sus miembros el encargado de rebatir el mismo. Si la Presidencia de la Mesa lo considerase oportuno, podr\u00eda conceder un segundo turno con otras dos intervenciones. Terminadas \u00e9stas, se pasar\u00e1n a votaci\u00f3n las dos propuestas a la vez, quedando como acuerdo aquella que obtuviese la mayor\u00eda de los votos emitidos.<\/p>\n<p><strong>Existencia de varios dict\u00e1menes en la Comisi\u00f3n de Ponencia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> Si el dictamen de la ponencia no fuese un\u00e1nime, habiendo dict\u00e1menes alternativos, la Presidencia de la Mesa abrir\u00e1 el debate estableciendo los turnos cerrados que crea necesarios para aclarar las posiciones, pudiendo limitar el tiempo de las intervenciones en funci\u00f3n de las palabras solicitadas y de la marcha del Congreso. Una vez terminado el debate, se pasar\u00e1n a votaci\u00f3n todos los dict\u00e1menes existentes a la vez, pasando a ser el dictamen base de la ponencia el que obtenga la mayor\u00eda. Posteriormente la presidencia de la mesa requerir\u00e1 los votos particulares al nuevo dictamen para, despu\u00e9s del debate necesario, someterlos a votaci\u00f3n, incorpor\u00e1ndose al acuerdo final los que obtengan la mayor\u00eda, excepto para modificar Estatutos, que necesitar\u00e1n una mayor\u00eda de 2\/3.<\/p>\n<p><strong>De las votaciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> Las resoluciones en el Congreso se pueden tomar por aclamaci\u00f3n, a mano alzada o nominalmente. No obstante, y si la Mesa del Congreso correspondiente estimase que puede agilizar la elecci\u00f3n de la forma de votaci\u00f3n, se podr\u00e1n efectuar votaciones de tanteo para elegir la m\u00e1s adecuada. Se votar\u00e1 nominalmente siempre que la Mesa de Congreso correspondiente estime necesario dejar constancia de la opini\u00f3n expresa de las delegaciones presentes, o lo soliciten el 10% de las delegaciones presentes. En todo caso, se votar\u00e1 de esta \u00faltima manera para elegir el Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la CGT y su lugar de residencia.<\/p>\n<p><strong>De las elecciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> Para elegir la localidad de residencia y el Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal se seguir\u00e1n los siguientes criterios:<\/p>\n<p>-Cualquier sindicato podr\u00e1 presentar candidaturas abiertas aunque est\u00e9n incompletas, designando el cargo\/s que necesariamente se haya aceptado por el\/la interesado\/a, as\u00ed como del lugar de residencia. Podr\u00e1 formar parte de una candidatura cualquier afiliado a la CGT que no se encuentre inhabilitado para ello. -Las candidaturas ser\u00e1n enviadas al S.P. existente y a la Comisi\u00f3n Organizadora del Congreso, con 21 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de celebraci\u00f3n del mismo, que las dar\u00e1n a conocer a la totalidad de los sindicatos con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n. -Las votaciones se efectuar\u00e1n secretar\u00eda por secretar\u00eda resultando elegido el candidato m\u00e1s votado.<\/p>\n<p><strong>Acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong> Los acuerdos de Congreso entrar\u00e1n en vigor quince d\u00edas despu\u00e9s de haber sido publicados por el nuevo S.P. y como m\u00e1ximo dos meses despu\u00e9s de la celebraci\u00f3n del Congreso, salvo lo relativo a los cargos elegidos, que entrar\u00e1n en vigor en el momento de conocer el resultado de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Clausura.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> La Clausura del Congreso Confederal de la CGT correr\u00e1 a cargo del Secretario General entrante, que formar\u00e1 Mesa con el resto del Comit\u00e9 Confederal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional<\/strong><\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n del presente Reglamento corresponder\u00e1:<\/p>\n<p>-Durante la celebraci\u00f3n del Congreso, a la Mesa de Congreso correspondiente. -En \u00faltima instancia, y a petici\u00f3n del 10% de las delegaciones presentes, al Pleno del Congreso.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Final<\/strong>. Las Modificaciones del presente Reglamento solo podr\u00e1n efectuarse por un Congreso de la CGT entrando en vigor en el siguiente Congreso que se celebre.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos y Reglamento de Congresos de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) Secretariado Permanente. COMITE CONFEDERAL Estatutos. 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