{"id":828,"date":"2013-09-02T16:17:33","date_gmt":"2013-09-02T14:17:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/?page_id=828"},"modified":"2013-09-02T16:18:43","modified_gmt":"2013-09-02T14:18:43","slug":"estatutos-cgt-lkn","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/quienes-somos\/estatutos-cgt-lkn\/","title":{"rendered":"Estatutos CGT-LKN"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\">Estatutos de la Confederaci\u00f3n Territorial de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo de EUSKADI<\/p>\n<p align=\"center\">\u00a0<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>T\u00cdTULO 1. DEFINICI\u00d3N Y OBJETO.<\/strong><\/p>\n<p>Art. 1\u00ba. Con la denominaci\u00f3n de Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de Euskadi, se constituye al amparo de la Ley Org\u00e1nica 11\/85 de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y disposiciones complementarias; una organizaci\u00f3n de trabajadoras y trabajadores que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, aut\u00f3noma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria; y cuyas finalidades son:<\/p>\n<p>a) Trabajar para desarrollar la voluntad de asociaci\u00f3n de las trabajadoras y trabajadores, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de raza, lengua, nacionalidad, ideas pol\u00edticas y\/o religiosas.<\/p>\n<p>b) La emancipaci\u00f3n de las trabajadoras y trabajadores mediante la conquista por ellos de los medios de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo; y la defensa de sus derechos e intereses profesionales a trav\u00e9s de la acci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>c) La eliminaci\u00f3n de toda forma de explotaci\u00f3n y opresi\u00f3n que atente contra la dignidad y la libertad de las personas y la consecuci\u00f3n de una sociedad libertaria.<\/p>\n<p>d) La pr\u00e1ctica de la solidaridad y el apoyo mutuo entre las trabajadoras y trabajadores, as\u00ed como la defensa de sus intereses socioecon\u00f3micos inmediatos.<\/p>\n<p>e) La promoci\u00f3n y organizaci\u00f3n de todo tipo de actividades encaminadas:<\/p>\n<p>&#8211; Al desarrollo sistem\u00e1tico de la formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>&#8211; Al mantenimiento del equilibrio ecol\u00f3gico y la defensa del medio ambiente..<\/p>\n<p>&#8211; A la ayuda y apoyo a favor de colectivos, grupos, sectores y personas que sufran alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n o marginaci\u00f3n social, racial, profesional, econ\u00f3mica, etc. con objeto de facilitar su formaci\u00f3n personal y\/o profesional para el desarrollo de una sociedad libertaria.<\/p>\n<p>&#8211; A la formaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cultural de toda \u00edndole, en cualquier \u00e1mbito o nivel.<\/p>\n<p>&#8211; A la Acci\u00f3n Social: guarder\u00edas laborales, comedores sociales, centros de atenci\u00f3n a personas maltratadas, etc.<\/p>\n<p>f) Fomentar y difundir el conocimiento del pensamiento libertario y anarcosindicalista, y ayudar al estudio e investigaci\u00f3n de la historia del sindicalismo, anarcosindicalismo y movimiento libertario. Estudio que se extender\u00e1 al resto de corrientes sindicales y a otros temas que interesen a la clase trabajadora, fomentando tambi\u00e9n el estudio e investigaci\u00f3n de las ciencias sociales y econ\u00f3micas para el mejor cumplimiento de los fines anteriores.<\/p>\n<p>g) Para alcanzar los objetivos se\u00f1alados, estableceremos relaciones de cooperaci\u00f3n con cuantos organismos afines puedan coadyuvar a su consecuci\u00f3n, utilizando preferentemente la acci\u00f3n directa que en cada caso se estimen convenientes, definidos en sus Congresos y Plenos, despojando a la acci\u00f3n sindical de toda injerencia pol\u00edtica, religiosa, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO II. \u00c1MBITOS DE ACTUACI\u00d3N Y DOMICILIO.<\/strong><\/p>\n<p>Art. 2\u00ba. La Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, tiene como \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, la totalidad de los territorios incluidos en el Pa\u00eds Vasco y la Comunidad Aut\u00f3noma de Navarra.<\/p>\n<p>Art. 3\u00ba. El \u00e1mbito profesional de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, es el de todos las trabajadoras y trabajadores asalariados, manuales e intelectuales, en activo o en desempleo; los jubilados, as\u00ed como los trabajadores aut\u00f3nomos que no tengan asalariados, de todos los sectores de actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art. 4\u00ba. Esta Confederaci\u00f3n establece su domicilio social actual en Bilbao, C\/ Bail\u00e9n, n\u00famero 7, departamentos 2 y 3, 48003 de Bilbao (VIZCAYA) sin perjuicio de que en adelante, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, puedan trasladarlo, si estiman que ello es necesario y conveniente para el mejor cumplimiento de los objetivos. Todo cambio del domicilio social, ser\u00e1 notificado a los Sindicatos federados, as\u00ed como a los dem\u00e1s entes confederales y, a la oficina p\u00fablica correspondiente.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO III. PRINCIPIOS RECTORES DE FUNCIONAMIENTO.<\/strong><\/p>\n<p>Art. 5\u00ba. El funcionamiento de esta Confederaci\u00f3n, tanto para la adopci\u00f3n de Acuerdos, como para la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y representaci\u00f3n, se regir\u00e1 por los principios de democracia directa.<\/p>\n<p>Art. 6\u00ba. Todos los entes federados a esta Confederaci\u00f3n: Sindicatos; Federaciones Provinciales, comarcales, intercomarcales; Federaciones Sectoriales; etc. est\u00e1n obligadas a facilitar, por el conducto org\u00e1nico establecido, cuanta informaci\u00f3n les sea requerida por esta Confederaci\u00f3n. As\u00ed mismo la Confederaci\u00f3n queda obligada a dar cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por los Sindicatos y dem\u00e1s Entes federados.<\/p>\n<p>Art. 7\u00ba. Los distintos entes federados a esta Confederaci\u00f3n tendr\u00e1n la mayor autonom\u00eda de funcionamiento posible, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. En el ejercicio de dicha autonom\u00eda, no podr\u00e1n contradecir los presentes Estatutos; ni los Acuerdos generales de la Confederaci\u00f3n. Cada ente ser\u00e1 responsable \u00fanico de las obligaciones que contraiga en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO IV. DE LOS SINDICATOS.<\/strong><\/p>\n<p>Art. 8\u00ba. La Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, es una Confederaci\u00f3n de sindicatos que se estructuran en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico definido en el Art. 2\u00ba de sus Estatutos. Los Sindicatos federados entre s\u00ed, formar\u00e1n las Federaciones Provinciales, comarcales, intercomarcales y las Federaciones Sectoriales.<\/p>\n<p>Art. 9\u00ba. Los Sindicatos que pertenezcan a una misma o similar actividad profesional, se federar\u00e1n entre s\u00ed, para constituir las Federaciones Sectoriales o de Ramo; en las cuales, quedar\u00e1n tambi\u00e9n integradas las Secciones y los n\u00facleos de afiliados del Sector respectivo afiliados en los Sindicatos \u00danicos y de Oficios Varios.<\/p>\n<p>Art. 10\u00ba. El Sindicato es la base organizativa de la Confederaci\u00f3n Territorial de laC.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI. Para constituir un Sindicato de Ramo o Sector, son necesarios un m\u00ednimo de setenta y cinco (75) afiliados. Si no alcanzasen dicho n\u00famero, formar\u00e1n Secci\u00f3n dentro del Sindicato \u00danico o del Sindicato de Oficios Varios. Estos \u00faltimos son los \u00fanicos Sindicatos que pueden constituirse, estatutariamente, con un n\u00famero inferior a setenta y cinco (75) y no menor de diez (10) afiliados.<\/p>\n<p>Los Sindicatos podr\u00e1n constituirse en el \u00e1mbito local, comarcal, intercomarcal y\/o provincial. Ahora bien, si un n\u00famero no inferior a setenta y cinco (75) afiliados decide constituir un Sindicato de Ramo de \u00e1mbito geogr\u00e1fico inferior al que pertenezcan en ese momento, el primero, de forma autom\u00e1tica modificar\u00e1 estatutariamente su \u00e1mbito geogr\u00e1fico adapt\u00e1ndolo a la nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, no podr\u00e1n existir dentro del mismo \u00e1mbito geogr\u00e1fico dos o m\u00e1s Sindicatos del mismo Sector, ni de Oficios Varios.<\/p>\n<p>Art. 11\u00ba. Los Sindicatos podr\u00e1n constituir Secciones Sindicales de empresa, sector y\/o centro de trabajo. Cuando la misma empresa tenga m\u00e1s de un centro de trabajo en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de un Sindicato, las Secciones Sindicales deber\u00e1n de ajustarse al \u00e1mbito de elecci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Empresa respectivos.<\/p>\n<p>Art. 12\u00ba. Los Sindicatos tender\u00e1n a constituirse en el mismo \u00e1mbito funcional que las Federaciones Sectoriales. No obstante, si los afiliados as\u00ed lo aprueban, podr\u00e1n constituirse Sindicatos multisectoriales, que agrupen a Sectores afines, teniendo la ineludible obligaci\u00f3n de desglosar la afiliaci\u00f3n seg\u00fan las Federaciones Sectoriales afectadas, a fin de garantizar la correcta distribuci\u00f3n de las cotizaciones y la participaci\u00f3n org\u00e1nica.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n de Sindicatos multisectoriales, deber\u00e1 basarse en razones de eficiencia org\u00e1nica y eficacia sindical. No se podr\u00e1n constituir Sindicatos de empresa, o subsector espec\u00edfico de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si parte de los afiliados de un Sindicato multisectorial, en n\u00famero no inferior a setenta y cinco (75) decidieran en Asamblea, segregarse del mismo y constituirse en Sindicato de Sector, con el objetivo de respetar dicha decisi\u00f3n, el Sindicato multisectorial afectado, modificar\u00e1 de forma autom\u00e1tica su denominaci\u00f3n y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, para adaptarlo a la nueva realidad. En un determinado \u00e1mbito geogr\u00e1fico se podr\u00e1 constituir un Sindicato \u00danico en lugar de un Sindicato de Oficios Varios.<\/p>\n<p>Art. 13\u00ba. Para la adhesi\u00f3n de un nuevo Sindicato a esta Confederaci\u00f3n Territorial, ser\u00e1 necesario que lo solicite por escrito al Secretariado Permanente (SP) de la misma, sin perjuicio de repetir dicha adhesi\u00f3n a la Federaci\u00f3n geogr\u00e1fica que corresponda, indicando el n\u00famero de afiliados y adjuntando copia de su Acta de Fundaci\u00f3n y de sus Estatutos. Los cuales no podr\u00e1n contradecir los estatutos, normativa org\u00e1nica y acuerdos generales de la C.G.T.<\/p>\n<p>Cumplidos dichos tr\u00e1mites, ser\u00e1 el (SP) de esta Confederaci\u00f3n Territorial, quien en un plazo m\u00e1ximo de un mes, determine, en primera instancia, su admisi\u00f3n o razone su no admisi\u00f3n, informando de su decisi\u00f3n a la Plenaria del Comit\u00e9 Territorial de EUSKADI. Si en primera instancia, fuese denegada la admisi\u00f3n, ser\u00e1 la Plenaria del Comit\u00e9 Territorial de EUSKADI, quien resuelva, siendo su decisi\u00f3n firme. La no admisi\u00f3n de un Sindicato deber\u00e1 estar fundamentada en clara vulneraci\u00f3n de los estatutos y acuerdos generales de la C.G.T.<\/p>\n<p>Una vez admitido el nuevo Sindicato, el SP del Comit\u00e9 Territorial lo notificar\u00e1 a la Federaci\u00f3n Sectorial afectada a los efectos oportunos; y al Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Confederal de la C.G.T. para que le otorgue el primer c\u00f3digo que refrende su plena incorporaci\u00f3n org\u00e1nica a la C.G.T.<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se seguir\u00e1 para la desfederaci\u00f3n de un sindicato.<\/p>\n<p>Art. 14\u00ba. Funcionamiento de los Sindicatos. A\u00fan respetando la autonom\u00eda de funcionamiento de cada Sindicato dentro de sus \u00e1mbitos, a modo de garant\u00eda m\u00ednima de funcionamiento democr\u00e1tico, se establecen las siguientes cl\u00e1usulas obligatorias:<\/p>\n<p>a) El m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n del Sindicato es, la Asamblea General de Afiliados al mismo. La cual determinar\u00e1 la periodicidad de su celebraci\u00f3n. En todo caso, se celebrar\u00e1 como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o. Es preceptiva su realizaci\u00f3n para asistir con plenos derechos a Plenos, Conferencias y Congresos, sean territoriales o sectoriales. Tambi\u00e9n ser\u00e1 obligatoria para elegir los cargos de gesti\u00f3n y representaci\u00f3n, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de balances, presupuestos y los planes de trabajo anual.<\/p>\n<p>b) Las Asambleas ser\u00e1n convocadas por el Secretariado Permanente (SP) del Sindicato por iniciativa propia, o, a petici\u00f3n de un tercio (1\/3) de los afiliados, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de veinte (20) d\u00edas, que se reducir\u00e1n a siete (7) d\u00edas para las Asambleas extraordinarias, haciendo p\u00fablica la convocatoria y remitiendo copia a cada afiliado, en la cual se har\u00e1 constar: fecha, lugar y hora de la Asamblea y orden del d\u00eda de la misma. Se adjuntar\u00e1 la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria para el desarrollo \u00f3ptimo de la misma, o, en su defecto, indicar persona, lugar y hora en la que puede ser consultada o reclamada por los interesados.<\/p>\n<p>c) Si sucediera que, tras solicitarle al Secretariado Permanente (SP) la convocatoria de Asamblea General de Afiliados, este no la convocase, dicha Asamblea podr\u00e1 ser convocada directamente por un tercio (1\/3) de los afiliados; constando en la convocatoria, adem\u00e1s del orden del d\u00eda, la fecha lugar y hora, los nombres y las firmas de los convocantes. A tal efecto, \u00e9stos podr\u00e1n utilizar los medios y la infraestructura existente en el Sindicato.<\/p>\n<p>d) En todos los supuestos, al principio de la Asamblea, se nombrar\u00e1 la Mesa Rectora, que estar\u00e1 compuesta como m\u00ednimo por un Presidente de Mesa y un Secretario de Actas, cuyas funciones ser\u00e1n moderar la Asamblea y levantar Acta de la misma. El Acta ser\u00e1 firmada por todos los miembros de la Mesa.<\/p>\n<p>Art. 15\u00ba. Un Sindicato Sectorial no se disolver\u00e1 mientras un m\u00ednimo de setenta y cinco (75) afiliados decidan continuar y asuman las responsabilidades de la gesti\u00f3n y representaci\u00f3n del mismo. En las mismas circunstancias, un Sindicato \u00danico, o un Sindicato de Oficios Varios, no se disolver\u00e1, mientras un n\u00famero no inferior a diez (10) afiliados decidan continuar y asuman su gesti\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 16\u00ba. El patrimonio del Sindicato disuelto, pasar\u00e1 a la Federaci\u00f3n, o en su defecto al ente org\u00e1nico de igual \u00e1mbito geogr\u00e1fico o superior, o a esta Confederaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO V. DE LAS FEDERACIONES PROVINCIALES.<\/strong><\/p>\n<p>Art. 17\u00ba. En el \u00e1mbito de esta Confederaci\u00f3n podr\u00e1n constituirse Federaciones Provinciales de Sindicatos, cada una con su \u00e1mbito provincial local definido. En el \u00e1mbito provincial de una Federaci\u00f3n no podr\u00e1 constituirse otra. Para constituir una Federaci\u00f3n ser\u00e1 necesaria la existencia de, al menos, dos Sindicatos.<\/p>\n<p>Art. 18\u00ba. Para la adhesi\u00f3n de una Federaci\u00f3n provincial a esta Confederaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario que lo solicite por escrito al Secretariado Permanente (SP) de la misma, adjuntando copia del Acta de Adhesi\u00f3n, e indicando el n\u00famero de afiliados y adjuntando, tambi\u00e9n, copia de los Estatutos. Los cuales no podr\u00e1n contradecir los Estatutos, normativa org\u00e1nica y Acuerdos generales de la C.G.T. De la citada documentaci\u00f3n, se remitir\u00e1 copia al Secretariado Permanente (SP) del Comit\u00e9 Confederal de la C.G.T.<\/p>\n<p>Art. 19\u00ba. Las Federaciones Provinciales, adheridas a esta Confederaci\u00f3n, tendr\u00e1n la mayor autonom\u00eda posible dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. En el ejercicio de dicha autonom\u00eda, no podr\u00e1n contradecir los presentes Estatutos, ni los Acuerdos generales de la Confederaci\u00f3n. Cada Federaci\u00f3n Provincial ser\u00e1 responsable \u00fanica de las obligaciones que contraiga en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 20\u00ba. Toda Federaci\u00f3n Provincial que, incumpla o tergiverse deliberadamente, los Acuerdos generales de la C.G.T.; o vierta acusaciones sin pruebas contra afiliados u \u00f3rganos de la misma, incurrir\u00e1 en incumplimiento grave de los Estatutos, con las consecuencias que de ello se deriven.<\/p>\n<p>Art. 21\u00ba. Todas las Federaciones Provinciales, vendr\u00e1n obligadas a adaptar sus Estatutos y normas de funcionamiento interno, a los Estatutos y Acuerdos generales de la C.G.T. adoptados en los comicios confederales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO VI. DE LOS \u00d3RGANOS DE DECISI\u00d3N, GESTI\u00d3N Y REPRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* El Congreso Territorial.<\/p>\n<p>* El Pleno de Sindicatos.<\/p>\n<p>* La Plenaria del Comit\u00e9 Territorial.<\/p>\n<p>* El Secretariado Permanente (SP).<\/p>\n<p>* El Secretario General (secretario territorial).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 22\u00ba. El Congreso Territorial es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n de esta Confederaci\u00f3n. Se celebrar\u00e1 con car\u00e1cter ordinario cada cuatro (4) a\u00f1os, y contar\u00e1 con la participaci\u00f3n directa de los Sindicatos federados. Cada Sindicato tendr\u00e1 el n\u00famero de votos que le corresponda, en funci\u00f3n del n\u00famero de afiliados, utilizando las tablas previstas para el Congreso Confederal de la C.G.T.<\/p>\n<p>Como m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n, el Congreso ser\u00e1 el comicio encargado de marcar la pol\u00edtica general, aprobar las posteriores modificaciones de estos Estatutos, y de realizar la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de esta Confederaci\u00f3n Territorial.<\/p>\n<p>Art. 23\u00ba. La convocatoria del Congreso Territorial y del Pleno de Sindicatos, se realizar\u00e1 por el Secretariado Permanente (SP) del Comit\u00e9 Territorial. Se enviar\u00e1 directamente a todos los Sindicatos, acompa\u00f1ada de toda la informaci\u00f3n necesaria y con el correspondiente calendario de plazos para presentar ponencias, y propuestas de candidatos para ocupar los cargos de gesti\u00f3n. La convocatoria, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Congreso Territorial se regir\u00e1 por el Reglamento de Congresos de la C.G.T., adaptado al \u00e1mbito territorial de esta Confederaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 24\u00ba. El Pleno de Sindicatos, es un \u00f3rgano de decisi\u00f3n, entre Congresos, que se celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o de forma ordinaria, y con car\u00e1cter extraordinario cuando fuese necesario por circunstancias que lo exijan. En los Plenos extraordinarios s\u00f3lo se tratar\u00e1n los temas que han motivado su convocatoria. La decisi\u00f3n de convocar el Pleno de Sindicatos, con car\u00e1cter extraordinario, ser\u00e1 tomada por la Plenaria Territorial. En todo caso, ser\u00e1 preceptiva la celebraci\u00f3n de un Pleno de Sindicatos, para acudir al Pleno Confederal de la C.G.T.<\/p>\n<p>El Pleno, al igual que el Congreso, estar\u00e1 formado por la representaci\u00f3n directa de los Sindicatos. Cada Sindicato tendr\u00e1 el n\u00famero de votos que le corresponda, en funci\u00f3n del n\u00famero de afiliados, utilizando las tablas previstas para el Congreso Confederal de la C.G.T. Los acuerdos del Pleno de Sindicatos, nunca podr\u00e1n contravenir los acuerdos del Congreso Territorial. La convocatoria, organizaci\u00f3n y desarrollo del Pleno de Sindicatos, se acomodar\u00e1 a lo establecido para los Plenos Confederales en los Estatutos generales de la C.G.T., adaptados al \u00e1mbito territorial de esta Confederaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art. 25\u00ba. La plenaria Territorial, est\u00e1 formada por los miembros del Secretariado Permanente (SP) del Comit\u00e9 Territorial y los Secretarios Generales de las Federaciones Territoriales y Sectoriales. Todos juntos constituyen el Comit\u00e9 Territorial. Estos se reunir\u00e1n en Plenaria de trabajo ordinaria, con periodicidad bimensual, y extraordinaria cuando las circunstancias lo demanden, para impulsar el desarrollo de los Acuerdos del Congreso y de los Plenos de Sindicatos. Las Plenarias ser\u00e1n convocadas por el Secretariado Permanente (SP) de esta Confederaci\u00f3n, con al menos quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n, indicando en la convocatoria lugar, fecha y hora, adem\u00e1s del orden del d\u00eda. Las Plenarias extraordinarias podr\u00e1n convocarse con un plazo de tiempo inferior.<\/p>\n<p>Art. 26\u00ba. El Secretariado Permanente (SP) del Comit\u00e9 Territorial, es el \u00f3rgano de gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de esta Confederaci\u00f3n. Coordina y desarrolla el trabajo necesario para poner en pr\u00e1ctica, con eficacia, los Acuerdos tomados por los \u00f3rganos de decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El citado Secretariado Permanente (SP) estar\u00e1 compuesto por el Secretario General (secretario Territorial) y, las Secretar\u00edas de: Organizaci\u00f3n; Acci\u00f3n Sindical; Administraci\u00f3n y Finanzas; Formaci\u00f3n; Medio Ambiente y Salud Laboral; Comunicaci\u00f3n; Jur\u00eddica, Acci\u00f3n Social y otras que pudieran crearse.<\/p>\n<p>Art. 27\u00ba. La elecci\u00f3n de todos los miembros del referido Secretariado Permanente (SP), se llevar\u00e1 a cabo en un Congreso, o excepcionalmente en un Pleno, convocado al efecto, y con al menos sesenta (60) d\u00edas de antelaci\u00f3n. El mandato ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art. 28\u00ba. Procedimiento para la elecci\u00f3n. La elecci\u00f3n de los miembros del Secretariado Permanente (SP) del Comit\u00e9 Territorial, se har\u00e1 a trav\u00e9s de candidaturas abiertas, aunque est\u00e9n incompletas, propuestas por los Sindicatos, resultando elegido el que obtenga el mayor n\u00famero de votos. Las candidaturas se conocer\u00e1n con al menos quince (15) d\u00edas de antelaci\u00f3n, a la fecha de inicio del Congreso, o Pleno de Sindicatos. Para formar parte de las mismas, ser\u00e1 imprescindible, que los candidatos, acepten personalmente ser propuestos para ocupar esos cargos, y no est\u00e9n inhabilitados, por acuerdo org\u00e1nico, para ello.<\/p>\n<p>Los miembros del Secretariado Permanente (SP) son revocables en cualquier momento, para lo cual se utilizar\u00e1, el mismo procedimiento que para su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 29\u00ba. Podr\u00e1n ser elegidos para formar parte del Secretariado Permanente (SP) del Comit\u00e9 Territorial, cualquier afiliado que est\u00e9 en posesi\u00f3n de sus plenos derechos y que no est\u00e9 inmerso en alguna de las incompatibilidades, establecidas en los Estatutos y Acuerdos generales de la C.G.T., aprobados en los comicios confederales.<\/p>\n<p>Art. 30\u00ba. El Secretario General (secretario Territorial), es el representante p\u00fablico y legal de esta Confederaci\u00f3n, y como tal, tendr\u00e1 las facultades legales que le corresponden y las que le reconocen en el ANEXO a estos Estatutos; las cuales ser\u00e1n ejercidas en asuntos de inter\u00e9s para la Confederaci\u00f3n, siendo responsable ante la misma de su gesti\u00f3n. Deber\u00e1 presentar un informe anual sobre la situaci\u00f3n de la Confederaci\u00f3n. Presidir\u00e1 regularmente las reuniones del Secretariado Permanente (SP) del Comit\u00e9 Territorial y de la Plenaria Territorial.<\/p>\n<p>El Secretario General es miembro del Comit\u00e9 Confederal de la C.G.T., y cuando, por cualquier circunstancia, no pueda cumplir con sus funciones, ser\u00e1 sustituido por el Secretario de Organizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Todos los acuerdos de todos los \u00f3rganos de decisi\u00f3n se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple, excepto aquellos para los que estos estatutos, recogen una mayor\u00eda espec\u00edfica m\u00e1s amplia.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO VII. DE LAS FEDERACIONES SECTORIALES.<\/strong><\/p>\n<p>Art. 31\u00ba. En el \u00e1mbito de esta Confederaci\u00f3n, podr\u00e1n constituirse Federaciones Sectoriales, las cuales estar\u00e1n formadas por Sindicatos, y Secciones Sindicales del mismo sector de actividad profesional.<\/p>\n<p>Las Federaciones Sectoriales, tendr\u00e1n sus propios Estatutos, o normativa de funcionamiento interno, los cuales no podr\u00e1n contravenir los Acuerdos generales de la C.G.T.<\/p>\n<p>Dichas Federaciones se estructurar\u00e1n siempre de acuerdo a los Ramos de Producci\u00f3n y Servicios, recogidos en los Estatutos generales de la C.G.T. (Actualmente en el Art. 23 de los mismos).<\/p>\n<p>El Secretario General de cada Federaci\u00f3n Sectorial, ostentar\u00e1 su representaci\u00f3n p\u00fablica y jur\u00eddica en su \u00e1mbito sectorial, siendo miembro de pleno derecho del Comit\u00e9 Territorial de esta Confederaci\u00f3n. A tal efecto, queda sometido al r\u00e9gimen de incompatibilidades expuesto en los Estatutos generales de la C.G.T. (Actualmente, art. 32 de los mismos).<\/p>\n<p>Cuando por cualquier circunstancia, no pueda cumplir con los cometidos del cargo, ser\u00e1 sustituido por el Secretario de Organizaci\u00f3n, el cual, estar\u00e1 igualmente afectado por el citado r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>La Conferencia de Secciones Sindicales<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 32\u00ba. La Conferencia de Secciones Sindicales se define como \u00f3rgano de encuentro, debate, formaci\u00f3n y reflexi\u00f3n sobre temas de \u00edndole sindical de la C.G.T.-L.K.N. y, especialmente, los relacionados con Negociaci\u00f3n Colectiva y Elecciones Sindicales. Se celebrar\u00e1n cada 2 a\u00f1os.<\/p>\n<p>La Conferencia se convocar\u00e1 por el SP de esta Confederaci\u00f3n con al menos cuatro meses de antelaci\u00f3n a la fecha de su celebraci\u00f3n. En la convocatoria figurar\u00e1, adem\u00e1s de la fecha, el lugar de celebraci\u00f3n y el Orden del d\u00eda del mismo, que ser\u00e1 elaborado por el Secretario de Acci\u00f3n Sindical del SP del Comit\u00e9 Territorial, previa consulta a los Sindicatos y a las Federaciones Sectoriales. Al igual que para el Congreso se establecer\u00e1 un plazo de 45 d\u00edas para aportar trabajos para su debate en el Plenario de la Conferencia.<\/p>\n<p>La Conferencia estar\u00e1 constituida por los delegados directos de las Secciones Sindicales de los diferentes Sindicatos, por los secretarios de acci\u00f3n sindical de las Federaciones Sectoriales y por el Comit\u00e9 Territorial. La apertura de la Conferencia la realizar\u00e1 el Secretario General, que formar\u00e1 la Mesa de apertura de la Conferencia con el resto del Secretariado Permanente. Esta mesa desarrollar\u00e1:<\/p>\n<p>&#8211; La elecci\u00f3n de la Mesa Rectora de la Conferencia.<\/p>\n<p>&#8211; La determinaci\u00f3n del horario de sesiones.<\/p>\n<p>&#8211; La elecci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Credenciales.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Credenciales estar\u00e1 compuesta por tres miembros delegados a la Conferencia, el Secretario de Organizaci\u00f3n y el Secretario de Administraci\u00f3n y Finanzas del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Territorial. Esta Comisi\u00f3n emitir\u00e1 un informe a la Conferencia.<\/p>\n<p>La Conferencia podr\u00e1 adoptar resoluciones, por mayor\u00eda de las Secciones Sindicales asistentes, las cuales contaran con un voto por Secci\u00f3n. Dichas resoluciones no tendr\u00e1n car\u00e1cter normativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO VIII. DE LOS AFILIADOS.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art. 33\u00ba. La afiliaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras a esta Confederaci\u00f3n deber\u00e1 de hacerse a trav\u00e9s del sindicato correspondiente. As\u00ed, todo trabajador que los desee, deber\u00e1 rellenar la ficha de afiliaci\u00f3n y hacerla llegar al SP del sindicato al que solicita afiliarse. Recibida la solicitud de afiliaci\u00f3n, y en el plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas, el Secretariado Permanente del Sindicato correspondiente, resolver\u00e1 sobre la aceptaci\u00f3n o no, de dicha afiliaci\u00f3n. Si dentro de dicho plazo, el Secretariado Permanente (SP) no manifiesta lo contrario, la solicitud de afiliaci\u00f3n se considera aceptada. Cuando el Secretariado Permanente, considere inaceptable una solicitud de afiliaci\u00f3n, lo notificar\u00e1 al interesado razonando los motivos. Para las solicitudes procedentes de empresas, donde exista Secci\u00f3n Sindical de la C.G.T., el Secretariado Permanente (SP) del Sindicato, consultar\u00e1 a la Secci\u00f3n Sindical afectada, antes de aceptar o denegar la afiliaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>La solicitud de afiliaci\u00f3n puede llevarse a cabo directamente en el Sindicato correspondiente, o a trav\u00e9s de las Secciones Sindicales. En todo caso, todo afiliado que cause alta en el Sindicato y que trabaje en una empresa donde exista Secci\u00f3n Sindical de la C.G.T.-L.K.N.., se incorporar\u00e1 autom\u00e1ticamente a esta.<\/p>\n<p>Todo afiliado al causar alta, tiene derecho a que se le entregue el carnet confederal y los justificantes de cotizaci\u00f3n, correspondientes al pago de sus cuotas. La forma de pago de la cotizaci\u00f3n mensual, se establecer\u00e1 por los \u00f3rganos de gesti\u00f3n del Sindicato.<\/p>\n<p>Todo afiliado dispondr\u00e1 del carnet confederal, que le acredita como tal, y que podr\u00e1 serle requerido para participar en cualquier comicio y para la obtenci\u00f3n de los servicios confederales.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n afiliarse a esta Confederaci\u00f3n, ni a sus entes federados y\/o adheridos, los miembros del ej\u00e9rcito profesional, los miembros de las fuerzas de orden p\u00fablico -tanto de \u00e1mbito estatal como auton\u00f3mico o local- , as\u00ed como funcionarios de prisiones, miembros de la seguridad privada o cualquier otro que pueda surgir en el futuro.<\/p>\n<p>Art. 34. Todo afiliado tiene los siguientes derechos:<\/p>\n<p>a) Ser informado sobre el funcionamiento, medios y fines de la Confederaci\u00f3n y sus entes federados. Cuando un afiliado requiera informaci\u00f3n de car\u00e1cter org\u00e1nico, deber\u00e1 de hacerlo por el conducto reglamentario, a trav\u00e9s del \u00f3rgano de representaci\u00f3n inmediato al que se encuentre vinculado.<\/p>\n<p>b) Recibir asesoramiento sindical y jur\u00eddico, y en caso necesario, el apoyo y la solidaridad del Sindicato, en los asuntos relacionados con su actividad laboral y sindical.<\/p>\n<p>c) Participar como miembro de pleno derecho, en las Asambleas del Sindicato, en las de su Secci\u00f3n Sindical, y en los comicios generales de la CGT.<\/p>\n<p>d) Participar en la elecci\u00f3n, como elector y elegible, de los cargos de gesti\u00f3n y representaci\u00f3n dentro del Sindicato, de su Secci\u00f3n Sindical y de los \u00f3rganos federales y confederales de la C.G.T.<\/p>\n<p>e) Acceder a los libros y documentos que reflejan la situaci\u00f3n de las cuentas de la Confederaci\u00f3n y de los entes federados a la misma, as\u00ed como a sus ficheros y archivos.<\/p>\n<p>f) Cualquier otro derecho recogido en los Estatutos generales de la C.G.T.<\/p>\n<p>Art. 35. Todo afiliado tiene los siguientes deberes:<\/p>\n<p>a) Pagar puntualmente la cuota sindical establecida.<\/p>\n<p>b) Respetar los Estatutos y Acuerdos de su Sindicato, de su Secci\u00f3n Sindical, de esta Confederaci\u00f3n y de la C.G.T. en general.<\/p>\n<p>c) Informar puntualmente, a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n del Sindicato, de la Secci\u00f3n Sindical, y en su caso, a otros \u00f3rganos federales y confederales de la C.G.T., de las gestiones que le hayan sido encomendadas.<\/p>\n<p>d) Participar en las Asambleas del Sindicato y de su Secci\u00f3n Sindical, tanto para la toma de acuerdos, como para la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n y representaci\u00f3n<\/p>\n<p>e) Ning\u00fan afiliado podr\u00e1 utilizar esta Confederaci\u00f3n, ni su Sindicato ni las Secciones Sindicales integradas en el mismo, para realizar actividades relacionadas con organizaciones pol\u00edticas, religiosas, cient\u00edficas, deportivas, etc. Quien lo hiciera incurrir\u00eda en incumplimiento grave de los Estatutos.<\/p>\n<p>f) Ning\u00fan afiliado podr\u00e1 instrumentalizar su condici\u00f3n de miembro de la C.G.T.-L.K.N. en beneficio propio, ni en beneficio de cualquier opci\u00f3n o candidatura pol\u00edtica. Si lo hiciese incurrir\u00e1 directamente en motivo de baja.<\/p>\n<p>Art.36. Se producir\u00e1 la baja de un afiliado por las siguientes causas:<\/p>\n<p>a) Por libre decisi\u00f3n del mismo, notificada verbalmente o por escrito.<\/p>\n<p>b) Por no haber pagado las cuotas sindicales correspondientes a seis (6) meses, habiendo sido requerido para ello. El abono inmediato de las cuotas pendientes conllevar\u00e1 la anulaci\u00f3n de la baja.<\/p>\n<p>c) Por incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos, y\/o de los Acuerdos de este Sindicato, de su Secci\u00f3n Sindical correspondiente, y de la CGT. en general, tomados en las Asambleas y comicios respectivos.<\/p>\n<p>d) Por actuaciones personales graves contrarias a la \u00e9tica y a las finalidades de esta Confederaci\u00f3n y entes federados a la misma, tales como: violaciones, malos tratos, abusos de poder, etc. que da\u00f1en la imagen, el prestigio y la credibilidad p\u00fablica de la C.G.T.-L.K.N.., y por actuaciones p\u00fablicas contrarias u hostiles a \u00e9sta.<\/p>\n<p>En todos los supuestos citados, el \u00f3rgano estatutariamente autorizado para dar de baja a un afiliado, es el Secretariado Permanente (SP) del Sindicato, al que est\u00e9 afiliado, por acuerdo mayoritario del mismo, razonado y motivado tras escuchar al interesado. Acordada la baja, el citado Secretariado Permanente (SP) deber\u00e1 de notificarla por escrito al interesado para que sea efectiva.<\/p>\n<p>e) Por acuerdo de la Asamblea General de Afiliados de su Sindicato, figurando la propuesta en el orden del d\u00eda de manera expl\u00edcita e inequ\u00edvoca. La decisi\u00f3n de la Asamblea General de Afiliados ser\u00e1 firme y, para que se haga efectiva, tambi\u00e9n deber\u00e1 ser notificada al interesado por el Secretariado Permanente (SP) del Sindicato.<\/p>\n<p>Art. 37. Cuando los hechos susceptibles de motivar la baja de un afiliado: usurpaci\u00f3n de representaci\u00f3n, firma de acuerdos a espaldas de la Secci\u00f3n o contra sus acuerdos, uso indebido del cr\u00e9dito sindical, etc. sucedan en los \u00e1mbitos estrictos de la Secci\u00f3n Sindical; la Asamblea General de Afiliados de la Secci\u00f3n Sindical, figurando la propuesta en el orden del d\u00eda de manera expl\u00edcita e inequ\u00edvoca, podr\u00e1 acordar proponer darle de baja. En este supuesto, el Secretario General de la Secci\u00f3n Sindical, notificar\u00e1 al acuerdo al Secretariado Permanente (SP) del Sindicato correspondiente, el cual decidir\u00e1 sobre la propuesta, actuando en consecuencia.<\/p>\n<p>Art. 38. Recursos. Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos sobre la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas; cuando un afiliado reciba la notificaci\u00f3n de que ha sido dado de baja como afiliado, por acuerdo del Secretariado Permanente (SP) del Sindicato, y no est\u00e9 de acuerdo con dicha decisi\u00f3n, podr\u00e1 impugnar dicha baja y recurrirla ante una Asamblea General de Afiliados , previa solicitud por escrito al Secretariado Permanente (SP) para que lo incluya en el orden del d\u00eda, solicitud que ser\u00e1 obligatoriamente atendida, ante la cual, expondr\u00e1 cuanto considere en su favor. La decisi\u00f3n de la Asamblea ser\u00e1 firme.<\/p>\n<p>Contra las decisiones firmes de un Asamblea General de Afiliados, s\u00f3lo podr\u00e1 plantearse nuevo recurso ante otra Asamblea General de Afiliados, cuando se aporten, previamente, pruebas suficientes susceptibles de modificar la decisi\u00f3n de la Asamblea que le dio de baja.<\/p>\n<p>Art. 39. Incompatibilidades. Sobre el r\u00e9gimen de incompatibilidades, se estar\u00e1 a lo establecido en los Estatutos generales de la C.G.T.<\/p>\n<p>Art. 40. Cuota sindical y carnet confederal. Respecto del carnet confederal y de la cuota sindical, y su reparto, se estar\u00e1 a lo establecido en los Estatutos generales de la C.G.T., aprobados en Congreso Confederal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO IX. DEL PATRIMONIO DE ESTA CONFEDERACI\u00d3N Y DEL R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/strong><\/p>\n<p>Art.41. A) El patrimonio de esta Confederaci\u00f3n est\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>&#8211; Las cuotas de sus afiliados.<\/p>\n<p>&#8211; El Patrimonio Sindical Acumulado y el denominado Hist\u00f3rico de la CNT que pudiera<\/p>\n<p>corresponderle.<\/p>\n<p>&#8211; Los bienes mueble e inmuebles, que por cualquier titulo han sido o puedan ser<\/p>\n<p>adquiridos, y por los ingresos que de ellos se deriven.<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier otro recurso legalmente obtenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B) El presupuesto de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI es una herramienta necesaria para su gesti\u00f3n. Los criterios generales de los presupuestos ser\u00e1n acordadas en los correspondientes Congresos y Plenos Territoriales.<\/p>\n<p>Anualmente se elaborar\u00e1 un presupuesto, el cual tras ser propuesto por el S.P. Territorial, se discutir\u00e1, modificar\u00e1 y aprobar\u00e1, en una Plenaria Territorial. El Comit\u00e9 Territorial har\u00e1 un seguimiento del presupuesto controlando la evoluci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del mismo, en base a los criterios fijados.<\/p>\n<p>Art. 42. A trav\u00e9s de la distintas Secretar\u00edas de Administraci\u00f3n y Finanzas, tanto los afiliados como los entes confederales podr\u00e1n solicitar y tendr\u00e1n derecho al conocimiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del ente org\u00e1nico al cual se encuentren adheridos, con especificaci\u00f3n del car\u00e1cter, origen y destino de los correspondientes medios econ\u00f3micos disponibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO X. FUSI\u00d3N, FEDERACI\u00d3N Y DISOLUCI\u00d3N.<\/strong><\/p>\n<p>Art. 43. Para la fusi\u00f3n o federaci\u00f3n de esta Confederaci\u00f3n, con cualquier otra organizaci\u00f3n sindical, ser\u00e1 necesario que as\u00ed lo acuerden al menos los dos tercios (2\/3) de los Sindicatos federados o adheridos a la misma, reunidos en un Congreso Territorial convocado al efecto, en el cual, se resolver\u00e1n todas las incidencias que se deriven de las decisiones que se aprueben.<\/p>\n<p>Art. 44. Para la disoluci\u00f3n de esta Confederaci\u00f3n ser\u00e1 necesario que as\u00ed lo acuerden al menos los dos tercios (2\/3) de los Sindicatos federados o adheridos a la misma, reunidos en un Congreso Territorial convocado al efecto, en el cual, se resolver\u00e1n todas las incidencias que se deriven de las decisiones que se aprueben. Asimismo se disolver\u00e1 autom\u00e1ticamente, cuando en su \u00e1mbito territorial s\u00f3lo permanezca un sindicato. En este supuesto de disoluci\u00f3n, el patrimonio de la misma, pasar\u00e1 al sindicato que siga existiendo en el \u00e1mbito de la misma. Si no quedase ninguno, dicho patrimonio pasar\u00eda directamente al Comit\u00e9 Confederal de la C.G.T.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>TITULO XI. DE LA COMISI\u00d3N DE GARANT\u00cdAS.<\/strong><\/p>\n<p>Art. 45. Todas aquellas situaciones conflictivas por incumplimiento o desacato a los Estatutos y Reglamentos internos, por incumplimiento de acuerdos tomados formalmente por la Organizaci\u00f3n, por agresiones o injurias verbales o escritas, por acuerdos que se consideren lesivos, y en definitiva por todas aquellas cuestiones que puedan vulnerar el buen funcionamiento de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI y el respeto mutuo, y suscitadas entre Federaciones Provinciales o cualesquiera otras de \u00e1mbito geogr\u00e1fico pertenecientes a esta Confederaci\u00f3n, Federaciones Sectoriales y Sindicatos de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI o de cualquiera de ellas entre s\u00ed o, excepcionalmente, con Secciones Sindicales de cualquier \u00e1mbito geogr\u00e1fico, que no est\u00e9n adscritas a ninguna Federaci\u00f3n Sectorial, o para aquellos que afecten a miembros del Comit\u00e9 Territorial, si no fuesen resueltos por las partes dirimentes, se deber\u00e1n resolver en el mismo \u00e1mbito que se generen de acuerdo con sus estatutos y reglamentos. Una vez agotada esta instancia y siempre que al menos una de ellas quiera plantearlo, podr\u00e1 recurrir a la Comisi\u00f3n Territorial de Garant\u00edas.<\/p>\n<p>Art. 46. Cada Sindicato elegir\u00e1 un delegado en Asamblea, avalado como m\u00ednimo por los dos tercios de los votos presentes. De entre todos ellos, y ante un contencioso concreto, se designar\u00e1 a tres miembros por sorteo, quedando excluidos de \u00e9ste aquellos representantes de entidades afectadas por el conflicto.<\/p>\n<p>Art. 47. Los gastos que origine el desarrollo de las funciones de la Comisi\u00f3n ir\u00e1n a cargo del presupuesto del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Territorial.<\/p>\n<p>Art. 48. Podr\u00e1n formar parte de la Comisi\u00f3n todos aquellos afiliados a la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI que no se encuentren inhabilitados para ello.<\/p>\n<p>Ser miembro de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 incompatible con pertenecer a los S.P. de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, Sindicatos, Federaciones Provinciales, locales, intercomarcales, comarcales y de las Federaciones Sectoriales.<\/p>\n<p>Art. 49. Para desarrollar su labor investigadora y para el mejor esclarecimiento del problema de que se trate, la Comisi\u00f3n tendr\u00e1 acceso a toda la documentaci\u00f3n que considere necesaria: todos los organismos de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI est\u00e1n obligados a colaborar con ella en cuantas actuaciones requiera.<\/p>\n<p>El objetivo de la Comisi\u00f3n ser\u00e1 realizar una propuesta de consenso que permita la soluci\u00f3n del conflicto en el respeto a los Estatutos de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, en \u00faltima instancia, emitir un informe al Comit\u00e9 Territorial y a las entidades afectadas.<\/p>\n<p>Art. 50. Para solicitar la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n sobre un litigio o discrepancia, se remitir\u00e1 al Comit\u00e9 Territorial de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI, la petici\u00f3n formal y por escrito de la entidad que solicite su intervenci\u00f3n. En la misma se describir\u00e1n los hechos que a juicio del peticionario motivan la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. Una vez recibida la petici\u00f3n escrita, el Comit\u00e9 Territorial en Plenaria proceder\u00e1 al correspondiente sorteo para designar a los tres miembros que compongan la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 51. Si en alg\u00fan momento, durante el tiempo que dure el proceso aclaratorio, se retirase la petici\u00f3n por los demandantes, y siempre que \u00e9sta no cause da\u00f1os a terceros de la Organizaci\u00f3n, se dar\u00e1 por concluida la labor de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 52. Cuando la Comisi\u00f3n considere suficientemente analizado el tema, emitir\u00e1 un informe. \u00c9ste se emitir\u00e1 como m\u00e1ximo en dos meses desde la constituci\u00f3n de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 53. Si el informe de la comisi\u00f3n de garant\u00edas contiene:<\/p>\n<p>&#8211; Una obligaci\u00f3n de hacer o dejar de hacer, de un ente o afiliado,<\/p>\n<p>&#8211; La baja o suspensi\u00f3n de militancia de un afiliado,<\/p>\n<p>&#8211; La desfederaci\u00f3n de un ente de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N.. de EUSKADI,<\/p>\n<p>Y el ente oportuno no actuara en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente se ejecutar\u00e1 dicha resoluci\u00f3n por el Comit\u00e9 Territorial de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, de acuerdo con lo reflejado en los presentes Estatutos, hasta que un Pleno de Sindicatos se pronuncie al respecto<\/p>\n<p>Art. 54. El Secretario de Organizaci\u00f3n del S.P. de la Confederaci\u00f3n Territorial de la C.G.T.-L.K.N. de EUSKADI, archivar\u00e1 toda la documentaci\u00f3n sobre los conflictos tratados por la Comisi\u00f3n de Garant\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA<\/strong>: Todas las estructuras org\u00e1nicas, constituidas en el \u00e1mbito territorial de esta Confederaci\u00f3n, deber\u00e1n adherirse a la misma.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA<\/strong>: En los supuestos en que en una provincia, s\u00f3lo exista un Sindicato, o una Secci\u00f3n Sindical, de forma excepcional, y hasta que pudieran constituirse en ente org\u00e1nico con capacidad, estos quedar\u00edan vinculados de forma directa, a esta Confederaci\u00f3n Territorial a todos los efectos.<\/p>\n<p><strong>TERCERA<\/strong>: Esta Confederaci\u00f3n no responder\u00e1, ni a\u00fan subsidiariamente, de las acciones u omisiones cometidas por los entes a ella federados y\/o adheridos, salvo que, expresamente y por escrito, se haya autorizado por el Secretariado Permanente (SP) del Comit\u00e9 Territorial, o existiera Acuerdo firme y explicito al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA<\/strong>: Los presentes Estatutos, entrar\u00e1n en vigor, a todos los efectos, el d\u00eda 5 de Julio de 2004; y ser\u00e1n de obligado cumplimiento para todos los afiliados y entes federados o adheridos e esta Confederaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA<\/strong>: Lo establecido en los presentes Estatutos, s\u00f3lo podr\u00e1 ser modificado por el Congreso Territorial, figurando expl\u00edcitamente en el orden del d\u00eda, la modificaci\u00f3n de Estatutos, y por el voto afirmativo de los dos tercios (2\/3) de los votos asistentes.<\/p>\n<p><strong>TERCERA<\/strong>: En lo no contemplado, se estar\u00e1 a lo establecido en los Estatutos y Acuerdos Generales de la C.G.T., aprobados en los comicios confederales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"center\">ANEXO A LOS ESTATUTOS DE LA<\/p>\n<p align=\"center\">CONFEDERACI\u00d3N TERRITORIAL DE la CGT DE EUSKADI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Secretario General, en representaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n, podr\u00e1 intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y nego\u00adcios jur\u00eddicos, ejercitando, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casaci\u00f3n, revisi\u00f3n ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos, corporaciones, autorida\u00addes y funcionarios de cualquier ramo, grado, jurisdicci\u00f3n \u2014com\u00adprendidas la civil (contenciosa y voluntaria), penal, por denuncia, querella o parte civil, gubernativa, contenciosos y econ\u00f3mico\u2014administrativas, social o del trabajo, de la econom\u00eda, de la agricultura, la vivienda, tasas, sindical, o cualquier otra com\u00fan o especial, ya creada o que en adelante se establezca\u2014 con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, com\u00adplemento o consecuencia de su actuaci\u00f3n procesal plena, hasta obtener resoluci\u00f3n favorable definitiva, firme y ejecutoria, y su cumplimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Podr\u00e1 someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, confesiones judiciales, declaraciones juradas o simples; hacer cobros y pagos de cantidades. Operar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluso el de Espa\u00f1a y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislaci\u00f3n y pr\u00e1cticas banca\u00adrias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de cr\u00e9dito y cajas de seguridad. Administrar en los m\u00e1s amplios t\u00e9rminos bienes muebles e inmuebles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reconocer deudas y aceptar cr\u00e9ditos, hacer y recibir pr\u00e9stamos. Comprar, vender o permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagado al contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y personales. Constituir, aceptar, modi\u00adficar, posponer y cancelar, total o parcialmente antes o despu\u00e9s de su vencimiento, h\u00e1yase o no cumplido la obligaci\u00f3n asegurada, hipotecas, prendas, prohibiciones y toda clase de garant\u00edas. Podr\u00e1 alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones pre\u00adventivas, pedir desahucios, lanzamientos y posesi\u00f3n de bienes. Solicitar la adjudicaci\u00f3n de bienes en pago de todo o parte de cr\u00e9\u00additos o cantidades reclamadas; instar u oponerse a autorizaciones judiciales, expedientes de consignaci\u00f3n, liberaci\u00f3n o dominio, designar peritos, s\u00edndicos, administradores, interventores y miem\u00adbros de tribunales colegiados, hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otorgar y revocar poderes a abo\u00adgados y procuradores con las facultades propias del poder general para pleitos y las especiales que se consignen libremente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Participar en todos los tr\u00e1mites y procedimientos relacionados con la negociaci\u00f3n colectiva, expedientes de regulaci\u00f3n de empleo, conflictos colectivos de trabajo, expedientes de crisis y reconversiones y dem\u00e1s actividades an\u00e1logas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ejercer el derecho de convocatoria de huelgas, manifestaciones, concentraciones y reuniones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Participar en todos los tr\u00e1mites relacionados con la convocatoria, celebraci\u00f3n, impugnaci\u00f3n, reclamaci\u00f3n y proclamaci\u00f3n, derivados de los procesos de elecciones sindicales para la elecci\u00f3n de Delegados de Personal, Comit\u00e9s de Empresa y Juntas de Personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando lo estime necesario, y con car\u00e1cter espec\u00edfico, podr\u00e1 delegar funciones, facultades y poderes, mediante autorizaci\u00f3n por escrito, en los miembros del Secretariado Permanente del Comit\u00e9 Territorial, en los miembros de los Secretariados Permanentes de las Federaciones Provinciales y dem\u00e1s entes federados o adheridos a esta Confederaci\u00f3n Territorial, en los miembros de los Secretariados Permanentes de las Federaciones Sectoriales y en alg\u00fan otro afiliado a los sindicatos federados a la Confederaci\u00f3n Territorial de la CGT-LKN de EUSKADI.<\/p>\n<p>Y para todo lo anterior y cuanto m\u00e1s proceda, firmar los documentos p\u00fablicos y privados que sean necesarios o conveniente al libre criterio del apoderado.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DILIGENCIA FINAL<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\">Para hacer constar que los presentes estatutos, que constan de 54 art\u00edculos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y un ANEXO a los estatutos, recogidos en 13 folios han sido aprobados por el CONGRESO EXTRAORDINARIO TERRITORIAL de la C.G.T.- L.K.N. de EUSKADI, m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n, debidamente convocada al efecto y celebrado en Pamplona el 5 de Julio de 2004.<\/p>\n<p>Lo que certifico en calidad de Secretario General de la Confederaci\u00f3n Territorial de la CGT-LKN de EUSKADI, en Vitoria a 5 de Julio de 2004.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estatutos de la Confederaci\u00f3n Territorial de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo de EUSKADI \u00a0 T\u00cdTULO 1. DEFINICI\u00d3N Y OBJETO. Art.<\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"parent":825,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-828","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/828","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=828"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/828\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":830,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/828\/revisions\/830"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/825"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/nafarroa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=828"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}