{"id":9365,"date":"2014-09-24T21:52:26","date_gmt":"2014-09-24T20:52:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=9365"},"modified":"2014-09-18T21:57:59","modified_gmt":"2014-09-18T20:57:59","slug":"declarar-en-comisaria-guia-de-supervivencia-para-detenidos-y-abogados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/9365","title":{"rendered":"\u00bfdeclarar en comisar\u00eda? gu\u00eda de supervivencia para detenidos\u2026 y abogados"},"content":{"rendered":"<div class=\"entry-meta\">Cr\u00e9anme: las c\u00e1rceles espa\u00f1olas est\u00e1n llenas de imprudentes que tuvieron la fatal ocurrencia de declarar en comisar\u00eda. Inocentes unos, culpables otros\u2026 pero condenados por la misma mezcla explosiva: un detenido locuaz y despreocupado que acepta declarar en comisar\u00eda, y un abogado t\u00edmido, o novato, o las dos cosas, que no hizo nada por evitarlo.<\/div>\n<div class=\"entry-content\">\n<p><b>El derecho a no declarar.<\/b><\/p>\n<p>Establece el art\u00edculo 520.2. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que al detenido, antes de practicar ninguna diligencia, se le informar\u00e1 de sus derechos, entre los que se encuentra el derecho a guardar silencio, a no declarar si no quiere, a no contestar alguna o algunas preguntas de la que se le formulen, o a manifestar que solo declarar\u00e1 ante el juez.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-954 alignleft\" src=\"http:\/\/chemap1971.files.wordpress.com\/2014\/03\/detenido.jpg?w=443&amp;h=315\" alt=\"ENF-MENORES-5-8\/10\/1998\" width=\"295\" height=\"210\" \/>Y ejercer el derecho a guardar silencio puede ser decisivo para su suerte. Sea usted culpable, inocente o, como suele ocurrir, ninguna de las dos cosas. Tenga en cuenta que<b>cuando la Polic\u00eda toma declaraci\u00f3n al detenido, \u00e9ste a\u00fan no ha podido entrevistarse con su abogado, y su abogado tampoco ha tenido acceso a la causa<\/b>. Por tanto, en ese momento ni el detenido ni su abogado, que desconocen las pruebas e indicios en que se basa la imputaci\u00f3n, est\u00e1n en condiciones de escoger la mejor estrategia de defensa. Y una vez que se declara y se da una versi\u00f3n de los hechos, cambiar de estrategia no ser\u00e1 sencillo.<\/p>\n<p>As\u00ed que ya sabe. Por muy inocente que sea usted, y por mucho que conf\u00ede en su versi\u00f3n de los hechos, gu\u00e1rdesela y ni\u00e9guese a declarar. Su declaraci\u00f3n nunca le va a beneficiar y, en cambio, si incurre en contradicciones con otras pruebas, puede perjudicarle fatalmente.<\/p>\n<p><b>La intervenci\u00f3n del abogado y el art. 520.6. LECRIM.<\/b><\/p>\n<p>Si usted es abogado seguro que esto le resulta familiar. Acude a comisar\u00eda para asistir al detenido. Le pasan a la sala de declaraciones. Aparece el detenido y, seg\u00fan se sienta, el abogado le da el mejor consejo posible: \u201c<em>di que no quieres declarar<\/em>\u201d. En ese preciso momento, el polic\u00eda se levanta enfurecido, abronca al abogado -\u201c<em>\u00bfEs que usted no sabe que tiene prohibido dirigirse al detenido hasta despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n?<\/em>\u201d- y le amenaza con una queja en el Colegio de Abogados.<\/p>\n<p>De hecho, hemos conocido recientemente que la Brigada Provincial de Informaci\u00f3n de Madrid <a href=\"http:\/\/www.diagonalperiodico.net\/libertades\/22090-queja-la-brigada-provincial-informacion-contra-abogados.html\" target=\"_blank\">ha puesto una queja en el Colegio de Abogados<\/a> contra tres letrados que aconsejaron a sus clientes negarse a declarar.<\/p>\n<p>Pero entonces, \u00bfpuede o no puede el abogado aconsejar a su cliente que no declare? Respuesta: no solo puede, sino que debe hacerlo. Veamos:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 520.6. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el detenido podr\u00e1 entrevistarse reservadamente con su abogado <b>despu\u00e9s<\/b> de la declaraci\u00f3n. La polic\u00eda interpreta esto como la prohibici\u00f3n de que el abogado aconseje a su cliente en ning\u00fan sentido hasta despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n. Pero esa interpretaci\u00f3n policial del art. 520.6. es malintencionada: nada m\u00e1s f\u00e1cil para arrancar una confesi\u00f3n a un detenido asustado que hacerle declarar en comisar\u00eda sin el previo asesoramiento de su abogado. De ah\u00ed que se enfaden tanto los agentes cuando el abogado \u201c<em>incumple la ley<\/em>\u201d y echa por tierra una posible confesi\u00f3n aconsejando callar a su cliente. Puro teatro: el art\u00edculo 520.6. sit\u00faa la entrevista reservada en el momento posterior a la declaraci\u00f3n, cierto, <strong>pero no proh\u00edbe al abogado dirigirse antes a su cliente de manera no reservada<\/strong>.<\/p>\n<p>De hecho, lo que no dicen esos mismos polic\u00edas es que, muchas veces, son ellos los que han incumplido la ley interrogando al detenido antes de que llegue su abogado, y conmin\u00e1ndole a declarar con falsas promesas del tipo \u201c<i>no te preocupes, cuando venga el abogado t\u00fa declaras y te soltamos. Eso s\u00ed, como no declares, a lo mejor tenemos que dejarte otra noche en el calabozo\u2026<\/i>\u201d \u00bfexiste alg\u00fan detenido que no haya escuchado nunca esa frase?<\/p>\n<p><b>El Tribunal Constitucional y el Parlamento Europeo zanjan la discusi\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>Pero sobre todo, lo que ignora \u2013o finge ignorar- la Polic\u00eda es la <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2003\/12\/11\/pdfs\/T00010-00015.pdf\" target=\"_blank\">Sentencia 199\/2003 del<b>Tribunal Constitucional<\/b><\/a>, que zanja el problema con estas palabras:<\/p>\n<p>\u201c<b><i>el derecho del detenido a la asistencia letrada<\/i><\/b><i> en las diligencias policiales y judiciales, reconocido en el art. 17.3 CE, adquiere relevancia constitucional como una de las garant\u00edas del derecho a la libertad protegido en el apartado primero del propio art\u00edculo. En este sentido su funci\u00f3n <b>consiste en asegurar que los derechos constitucionales de quien est\u00e1 en situaci\u00f3n de detenci\u00f3n sean respetados<\/b>, que no sufra coacci\u00f3n o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaraci\u00f3n <b>y que tendr\u00e1 el debido asesoramiento t\u00e9cnico sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio<\/b><\/i>\u201d<\/p>\n<p>Por tanto, seg\u00fan el Tribunal Constitucional, el abogado tiene, no solo la facultad, sino el<b>deber<\/b> de asesorar al cliente sobre la conveniencia de guardar silencio.<\/p>\n<p>Va siendo hora de que en las academias de polic\u00eda se ense\u00f1e el contenido de esta sentencia.<\/p>\n<p>No solo eso: la propia Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 el pasado mes de octubre <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/515940-directiva-2013-48-ue-de-22-oct-derecho-a-la-asistencia-de-letrado-en-los.html#a3\" target=\"_blank\">la <b>Directiva 2013\/48\/UE del Parlamento Europeo<\/b><\/a>, cuyo art\u00edculo 3.2.a. ordena a los pa\u00edses miembros garantizar que los detenidos tengan acceso a la asistencia letrada <strong>antes<\/strong> de prestar declaraci\u00f3n en comisar\u00eda. Por este motivo, el proyecto de nueva Ley Procesal Penal que prepara el ministerio de Justicia modifica el antiguo 520.6 LECRIM y sit\u00faa la entrevista reservada entre abogado y detenido antes de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Moraleja:<\/b><\/p>\n<p>Si en el futuro le detiene a usted la polic\u00eda, no declare nunca en comisar\u00eda. Es su derecho.<\/p>\n<p>Si es usted abogado, recuerde que tiene el deber constitucional de aconsejar a su cliente que se acoja a su derecho a no declarar. Y si al hacerlo, un polic\u00eda se enfada, recu\u00e9rdele el contenido de la STC 199\/2003. Y si le ponen una queja en el Colegio de Abogados, p\u00f3ngale usted otra al polic\u00eda en el Ministerio del Interior por restringir el derecho de defensa.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, si es usted polic\u00eda, deje que los abogados hagan su trabajo: en eso consiste el Estado de Derecho.<\/p>\n<p>\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014-<\/p>\n<p>Editado 21\/03\/2014: D\u00edas despu\u00e9s de publicar este post, el Colegio de Abogados de Madrid ha dictado un importante acuerdo amparando a los letrados que fueron denunciados por la Brigada Provincial de Informaci\u00f3n, y reconociendo el derecho\/deber de los abogados de asesorar a los detenidos y recomendarles que se nieguen a declarar. Puede consultarse el acuerdo en <a href=\"http:\/\/web.icam.es\/bucket\/ACUERDO%20I_P_%20277-14%281%29.pdf\" target=\"_blank\">este link<\/a>.<\/p>\n<p>\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2013<\/p>\n<h5><strong>\u00a9 Jos\u00e9 Mar\u00eda de Pablo Hermida, 2014.<\/strong><\/h5>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"zuS1xymc58\"><p><a href=\"https:\/\/josemariadepablo.com\/2014\/03\/18\/declarar-en-comisaria-guia-de-supervivencia-para-detenidos-y-abogados\/\">\u00bfdeclarar en comisar\u00eda? gu\u00eda de supervivencia para detenidos&#8230; y&nbsp;abogados<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00ab\u00bfdeclarar en comisar\u00eda? gu\u00eda de supervivencia para detenidos&#8230; y&nbsp;abogados\u00bb \u2014 el blog de Jos\u00e9 Mar\u00eda de Pablo\" src=\"https:\/\/josemariadepablo.com\/2014\/03\/18\/declarar-en-comisaria-guia-de-supervivencia-para-detenidos-y-abogados\/embed\/#?secret=u88oKnyiMw#?secret=zuS1xymc58\" data-secret=\"zuS1xymc58\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cr\u00e9anme: las c\u00e1rceles espa\u00f1olas est\u00e1n llenas de imprudentes que tuvieron la fatal ocurrencia de declarar en comisar\u00eda. Inocentes unos, culpables otros\u2026 pero condenados por la misma mezcla explosiva: un detenido locuaz y despreocupado que acepta declarar en comisar\u00eda, y un abogado t\u00edmido, o novato, o las dos cosas, que no hizo nada por evitarlo.<\/p>\n","protected":false},"author":191,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[29,79,38],"tags":[],"class_list":["post-9365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-asesoria-juridica","category-boletin-juridico","category-leyes-y-normas-leyes-y-normas"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-04-30 01:25:28","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/191"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}