{"id":8206,"date":"2014-02-26T11:58:33","date_gmt":"2014-02-26T10:58:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=8206"},"modified":"2014-02-26T11:58:33","modified_gmt":"2014-02-26T10:58:33","slug":"el-consejo-del-poder-judicial-considera-inconstitucional-la-ley-de-seguridad-ciudadana-articulo-de-jose-antonio-hernandez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/8206","title":{"rendered":"El Consejo del Poder Judicial considera inconstitucional la ley de seguridad ciudadana (Art\u00edculo de Jos\u00e9 Antonio Hern\u00e1ndez)"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/elpais.com\/tag\/cgpj_consejo_general_poder_judicial\/a\/\"><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?attachment_id=8211\" rel=\"attachment wp-att-8211\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-8211\" style=\"margin-top: 5px;margin-bottom: 5px\" alt=\"P1000924\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2014\/02\/P1000924.jpg\" width=\"250\" height=\"200\" \/><\/a>El Consejo del Poder Judicial<\/a>\u00a0considera de dudosa constitucional muchos de los art\u00edculos m\u00e1s controvertidos del anteproyecto de\u00a0<a href=\"http:\/\/elpais.com\/tag\/ley_seguridad_ciudadana\/a\/17\">Ley para la Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana y propone su supresi\u00f3n o una nueva redacci\u00f3n.<\/a>\u00a0El informe elaborado por dos vocales \u00a0y que dentro de un mes votar\u00e1 el pleno del Consejo, plantea que el texto elaborado por el Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fern\u00e1ndez D\u00edaz, establece\u00a0<a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/11\/29\/actualidad\/1385759642_492953.html\">criterios \u201cexcesivamente amplios\u201d para justificar la intervenci\u00f3n policial<\/a>\u00a0y rechaza que la mera sospecha sobre la posibilidad de que se produzcan perturbaciones justifique la denuncia de una autoridad o empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los redactores del informe sostienen que\u00a0<a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/11\/29\/actualidad\/1385759642_492953.html\">la regulaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de personas, es de \u201cdudosa constitucionalidad\u201d<\/a>\u00a0as\u00ed como la posibilidad de practicar detenciones por \u201cfaltas penales o infracciones administrativas\u201d. Los vocales cuestionan que se pueda realizar un cacheo \u201cpara sancionar una infracci\u00f3n\u201d, adem\u00e1s de considerar \u201cincompleta e imprecisa\u201d esta pr\u00e1ctica, al no excluir \u201clos desnudos, siquiera parciales\u201d. Tambi\u00e9n rechaza\u00a0<a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/12\/14\/actualidad\/1387023289_130214.html\">que empresas y empleados de seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones.<\/a>\u00a0Y para los menores de edad se recomiendan sanciones reeducadoras, no econ\u00f3micas. Y ve excesivo penalizar los llamados escraches.<\/p>\n<p><b>Derecho penal de peligrosidad.<\/b>\u00a0Consideran los redactores del informe que el anteproyecto de ley de Seguridad Ciudadana sigue la l\u00ednea de la tambi\u00e9n anunciada reforma del C\u00f3digo Penal en el sentido de situarla en el marco del llamado derecho penal de peligrosidad, pues convierte la seguridad en una prioridad de la pol\u00edtica criminal y al Estado en el espadach\u00edn que ha de defenderla con todos los medios a su alcance. As\u00ed, la reforma intensifica la acci\u00f3n preventiva, no solo del delito, sino tambi\u00e9n de las infracciones administrativas y, por tanto, incrementa notablemente las infracciones contra la seguridad ciudadana.<\/p>\n<p><b>Cacheos e identificaciones.<\/b>\u00a0El anteproyecto regula las diligencias de\u00a0<a href=\"http:\/\/economia.elpais.com\/economia\/2013\/12\/18\/agencias\/1387364812_192630.html\">cacheo e identificaci\u00f3n<\/a>\u00a0realizadas con ocasi\u00f3n de controles preventivos de ciudadanos. Entienden los redactores del informe del Poder Judicial que es cuestionable que se establezca un cacheo para \u201csancionar una infracci\u00f3n\u201d y critican la imprecisa redacci\u00f3n normativa, puesto que no se sabe qu\u00e9 se quiere decir en ella y si ha de entenderse que ya existe un proceso penal o un procedimiento sancionador. Adem\u00e1s, la diligencia de cacheo que recoge la norma es incompleta e imprecisa. No define el cacheo. No lo limita al registro externo y superficial, y no excluye, en consecuencia, la pr\u00e1ctica de desnudos, siquiera parciales. El informe echa en falta una referencia m\u00e1s precisa a c\u00f3mo ha de llevarse a cabo el cacheo, por lo que considera que la nueva norma deber\u00eda indicar expresamente el respeto a la dignidad e intimidad de la persona sometida al mismo y su car\u00e1cter reservado, limitando los cacheos en la v\u00eda p\u00fablica a supuestos de necesidad. Del mismo modo, se\u00f1ala el informe, deber\u00eda recogerse la indicaci\u00f3n del cacheo por una persona del mismo sexo que la cacheada, y con el m\u00e1ximo respeto a su identidad sexual.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/11\/23\/actualidad\/1385240052_307021.html\"><b>Disoluciones de reuniones.<\/b><\/a>\u00a0El anteproyecto, en su art\u00edculo 22.3, incluye como causa de disoluci\u00f3n de reuniones que \u201cexista riesgo de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas, objetos contundentes o con otros medios de acci\u00f3n violenta\u201d. Se\u00f1ala el informe que esto supone una expansi\u00f3n de los supuestos de disoluci\u00f3n de las reuniones y manifestaciones que resulta inadmisible.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/12\/14\/actualidad\/1387023289_130214.html\"><b>Intervenci\u00f3n de la seguridad privada.<\/b><\/a>\u00a0El informe rechaza tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de empresas y empleados de seguridad privada las colaborar eficazmente con la polic\u00eda. Y recomienda la supresi\u00f3n de esta norma, b\u00e1sicamente porque afecta al ejercicio de un derecho fundamental, cuya defensa se atribuye en exclusiva a las citadas fuerzas estatates.<\/p>\n<p><b>Los art\u00edculos cuestionados<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 16.<\/b>\u00a0Los polic\u00edas podr\u00e1n requerir la identificaci\u00f3n de las personas y realizar las comprobaciones necesarias en la v\u00eda p\u00fablica o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento.(&#8230;) Podr\u00e1n inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados (&#8230;) y requerirles para que les acompa\u00f1en a comisar\u00eda.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 17.<\/b>\u00a0Para el descubrimiento y detenci\u00f3n de los part\u00edcipes en una acci\u00f3n ilegal (&#8230;) se podr\u00e1n establecer controles en las v\u00edas, lugares o establecimientos p\u00fablicos (&#8230;) para identificar a las personas que transiten o se encuentren en ellos, el registro de los veh\u00edculos y el control superficial de los efectos personales.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 19.<\/b>\u00a0Las diligencias de cacheo e identificaci\u00f3n en controles preventivos (&#8230;) tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de medidas preventivas policiales de car\u00e1cter administrativo no sujetas a las mismas formalidades que la detenci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 42.<\/b>\u00a0Con el fin de apreciar la reincidencia y valorarla a efectos de la concesi\u00f3n de autorizaciones administrativas (&#8230;) se crea en el Ministerio del Interior un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 47.<\/b>\u00a0Los polic\u00edas podr\u00e1n efectuar denuncias por la comisi\u00f3n de infracciones (&#8230;) teniendo sus manifestaciones valor probatorio de los hechos denunciados.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 54.<\/b>\u00a0Las sanciones, as\u00ed como los nombres, apellidos, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de responsables de la comisi\u00f3n de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa, podr\u00e1n ser hechas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><b>Disposici\u00f3n final.<\/b>\u00a0Cuando los infractores sean extranjeros (&#8230;), podr\u00e1 aplicarse, adem\u00e1s de la multa, la expulsi\u00f3n del territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/11\/27\/actualidad\/1385586793_664040.html\"><b>Responsabilidad de los organizadores de manifestaciones.<\/b><\/a>\u00a0El art\u00edculo 29.3 de la nueva norma establece la responsabilidad conjunta de los organizadores y promotores de las reuniones y manifestaciones. Esto contraviene, seg\u00fan el informe, el principio juridico de personalidad de la sanci\u00f3n, por lo que deber\u00eda suprimirse esta norma.<\/p>\n<p><b>Faltas y delitos.<\/b>\u00a0Algunas de las nuevas infracciones incorporan conductas que actualmente son faltas penales. El informe indica que, ante la supresi\u00f3n de esta clase de infracciones penales en la ley org\u00e1nica que proyecta el Gobierno para el C\u00f3digo Penal, hay que tener en cuenta las siguientes consecuencias: a) la sanci\u00f3n no se impone por un \u00f3rgano judicial, sino por la Administraci\u00f3n, a quien corresponder\u00e1 la valoraci\u00f3n del comportamiento, sin perjuicio de la posibilidad de revisi\u00f3n ante \u00f3rganos jurisdiccionales; b) para la revisi\u00f3n judicial de la sanci\u00f3n administrativa, ser\u00e1 necesario el pago de tasas judiciales, que no existen en el actual procedimiento penal. Tambi\u00e9n hay que analizar que, en el procedimiento sancionatorio administrativo, las declaraciones de los agentes que formulen denuncia gozan de valor probatorio de los hechos denunciados, mientras que en el procedimiento penal tienen el valor de simples declaraciones. Adem\u00e1s, siempre seg\u00fan el informe, la multa penal se impone ahora por un juez y teniendo en cuenta la capacidad econ\u00f3mica del denunciado, mientras que para la determinaci\u00f3n de la multa administrativa no se atiende a esta circunstancia. Y no solo eso: seg\u00fan el anteproyecto, la sanci\u00f3n firme administrativa ser\u00e1 inscrita en un Registro Central de Infracciones, mientras que ahora la condena por falta no es susceptible de inscripci\u00f3n en registro alguno.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/11\/29\/actualidad\/1385720888_697122.html\"><b>Ultraje a la bandera.<\/b><\/a>\u00a0Otras de las nuevas infracciones que plasma el anteproyecto se refiere a conductas que ya est\u00e1n tipificadas y sancionadas como delito. Por ejemplo, las ofensas o ultrajes a Espa\u00f1a, las Comunidades aut\u00f3noma, o a sus s\u00edmbolos o emblemas o las manifestaciones p\u00fablicas, escritas o verbales. En este caso, seg\u00fan el informe, no se establece en ning\u00fan caso la diferencia entre el delito y la infracci\u00f3n administrativa, lo que plantea problemas relacionados con el principio de non bis in \u00eddem (nadie ser\u00e1 sancionado dos veces por el mismo hecho).<\/p>\n<p>El informe tambi\u00e9n critica que la nueva norma tipifique conductas que dif\u00edcilmente puede decirse que comprometen la seguridad p\u00fablica y, por tanto, no est\u00e1 justificada su previsi\u00f3n como infracci\u00f3n. En algunas infracciones se aprecia una falta de proporcionalidad, lleg\u00e1ndose a sancionar conductas insignificantes. El informe destaca, adem\u00e1s, que la supresi\u00f3n de los criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones que se hace en el anteproyecto resulta desafortunada y puede dar lugar a sanciones injustas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><a href=\"http:\/\/elpais.com\/tag\/cgpj_consejo_general_poder_judicial\/a\/\"><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?attachment_id=8211\" rel=\"attachment wp-att-8211\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" style=\"margin-top: 5px;margin-bottom: 5px\" alt=\"P1000924\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2014\/02\/P1000924.jpg\" width=\"250\" height=\"200\" \/><\/a>El Consejo del Poder Judicial<\/a>\u00a0considera de dudosa constitucional muchos de los art\u00edculos m\u00e1s controvertidos del anteproyecto de\u00a0<a href=\"http:\/\/elpais.com\/tag\/ley_seguridad_ciudadana\/a\/17\">Ley para la Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana y propone su supresi\u00f3n o una nueva redacci\u00f3n.<\/a>\u00a0El informe elaborado por dos vocales \u00a0y que dentro de un mes votar\u00e1 el pleno del Consejo, plantea que el texto elaborado por el Ministerio del Interior, que dirige Jorge Fern\u00e1ndez D\u00edaz, establece\u00a0<a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/11\/29\/actualidad\/1385759642_492953.html\">criterios \u201cexcesivamente amplios\u201d para justificar la intervenci\u00f3n policial<\/a>\u00a0y rechaza que la mera sospecha sobre la posibilidad de que se produzcan perturbaciones justifique la denuncia de una autoridad o empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Los redactores del informe sostienen que\u00a0<a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/11\/29\/actualidad\/1385759642_492953.html\">la regulaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de personas, es de \u201cdudosa constitucionalidad\u201d<\/a>\u00a0as\u00ed como la posibilidad de practicar detenciones por \u201cfaltas penales o infracciones administrativas\u201d. Los vocales cuestionan que se pueda realizar un cacheo \u201cpara sancionar una infracci\u00f3n\u201d, adem\u00e1s de considerar \u201cincompleta e imprecisa\u201d esta pr\u00e1ctica, al no excluir \u201clos desnudos, siquiera parciales\u201d. Tambi\u00e9n rechaza\u00a0<a href=\"http:\/\/politica.elpais.com\/politica\/2013\/12\/14\/actualidad\/1387023289_130214.html\">que empresas y empleados de seguridad privada colaboren en disolver reuniones y manifestaciones.<\/a>\u00a0Y para los menores de edad se recomiendan sanciones reeducadoras, no econ\u00f3micas. 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