{"id":24226,"date":"2020-06-10T08:27:07","date_gmt":"2020-06-10T06:27:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=24226"},"modified":"2025-01-16T08:32:13","modified_gmt":"2025-01-16T07:32:13","slug":"convenio-bizkaia-edificios-y-locales-2015-2020-tablas-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/24226","title":{"rendered":"CONVENIO BIZKAIA EDIFICIOS Y LOCALES 2015-2020 + TABLAS 2023"},"content":{"rendered":"<header class=\"entry-header\">\n<h2 class=\"entry-title\" style=\"text-align: center;\"><strong style=\"font-size: 1.0625rem;\">Ver o descargar en PDF \u00a0<\/strong><strong style=\"font-size: 1.0625rem;\"><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2023\/01\/TABLAS-SALARIALES-CONVENIO-LIMPIEZA-EDIFICIOS-Y-LOCALES-BIZKAIA.pdf\">TABLAS SALARIALES 2<\/a>023<\/strong><\/h2>\n<h2 class=\"entry-title\" style=\"text-align: center;\"><strong style=\"font-size: 1.0625rem;\"><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2023\/01\/TABLAS-SALARIALES-CONVENIO-LIMPIEZA-EDIFICIOS-Y-LOCALES-BIZKAIA.pdf\">LIMPIEZA EDIFICIOS Y LOCALES BIZKAIA<\/a><\/strong><\/h2>\n<\/header>\n<div class=\"entry-content clearfix\">\n<div class=\"pf-content\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Convenio para los a\u00f1os 2021-2024.<\/p>\n<p>Se mantiene la misma jornada laboral anual (35 horas semanales) y las herramientas de flexibilidad pactadas en los convenios anteriores.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2023\/01\/TABLAS-SALARIALES-CONVENIO-LIMPIEZA-EDIFICIOS-Y-LOCALES-BIZKAIA.pdf\">TABLAS SALARIALES 2023<\/a><\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los incrementos ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aplicar\u00e1 la misma tabla salarial que en el a\u00f1o 2020.<\/li>\n<li>Inicialmente se aplicar\u00e1 un incremento del 1% con efectos del 1 de enero sobre la tabla salarial del a\u00f1o 2021 y un segundo incremento del 2% con efectos desde el 1 de julio sobre la tabla del primer semestre de 2022.<\/li>\n<li>Inicialmente se aplicar\u00e1 un incremento del 2% con efectos del 1 de enero sobre la tabla del \u00faltimo semestre de 2022 y un segundo incremento del 3,5% con efectos desde el 1 de julio sobre la tabla del primer semestre de 2023.<\/li>\n<li>Desde el 1 de enero de 2024 se aplicar\u00e1 el porcentaje de incremento necesario hasta que el salario de la persona con categor\u00eda de limpiador\/a sea de 18.000\u20ac anuales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Igualmente se ha acordado, en funci\u00f3n de la evoluci\u00f3n de los IPC de los a\u00f1os anteriores (2020-2023) que, si la suma del IPC de esos 4 a\u00f1os excede del 12,90% de incremento pactado se aplicar\u00e1 un incremento adicional por el exceso, que en su caso solo tendr\u00e1 efectos despu\u00e9s de la vigencia pactada, es decir, a partir del 1 de enero del a\u00f1o 2025 (sin efectos retroactivos) y siempre con un tope m\u00e1ximo de incremento del 2% sobre la tabla salarial del a\u00f1o 2024.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, cabe destacar que las partes firmantes han acordado tratar en una comisi\u00f3n la posibilidad de incluir en el convenio colectivo sectorial una regulaci\u00f3n que fije un sistema de cobertura de las vacantes definitivas que puedan producirse en las empresas y que ofrezca dicha cobertura a las personas trabajadoras del mismo lugar de prestaci\u00f3n de servicios que tengan una jornada laboral parcial, con la finalidad de ampliar dicha jornada y la posibilidad de incluir tambi\u00e9n en el convenio una regulaci\u00f3n que desarrolle aquellas cuestiones que el art\u00edculo 16 del Estatuto de los Trabajadores (ET) remite a la negociaci\u00f3n colectiva sectorial en relaci\u00f3n a los trabajadores fijos discontinuos y de ampliar la duraci\u00f3n m\u00e1xima legal del contrato temporal por circunstancias de la producci\u00f3n dentro de los umbrales que permite le ley.<\/p>\n<p>Este convenio afecta a 440 empresas y a 12.500 trabajadores\/as.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<h4 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/CONVENIO-BIZKAIA-EDIFICIOS-Y-LOCALES-2015-2020-CGT.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Descargar en PDF<\/a><\/h4>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-family: 'arial black', sans-serif;\"><strong>CONVENIO BIZKAIA EDIFICIOS Y LOCALES 2015-2020<\/strong><\/span><\/h2>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/LIMPIEZA-EDIFICIOS.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-722\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/LIMPIEZA-EDIFICIOS-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"729\" height=\"485\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 1.\u2014<\/strong><strong><em>\u00c1mbito funcional<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Quedan sometidas a las disposiciones del presente Convenio todas las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y\u00a0 Locales cualquiera que sea la forma jur\u00eddica con la que act\u00faan e independientemente de cu\u00e1l sea su domicilio y objeto social, constituyendo la causa de sometimiento al convenio, la realizaci\u00f3n o contrataci\u00f3n de trabajos de limpieza en el territorio hist\u00f3rico de Vizcaya, cuando el objeto de la empresa sea total o parcialmente la actividad espec\u00edfica de limpieza de edificios y locales, como los centros especiales de empleo.<\/p>\n<p>Por todo ello en los convenios de empresa u otro \u00e1mbito que se pueda pactar en concurrencia con el presente deber\u00e1n Como m\u00ednimo, respetar todas y cada una de las condiciones de trabajo pactadas en \u00e9ste, considerando nulas todas y cada una de las condiciones que no respeten el m\u00ednimo establecido en el presente convenio, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.\u2014<\/strong><strong><em>Vigencia y denuncia<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Las cl\u00e1usulas del presente convenio entrar\u00e1n en vigor y desplegaran efectos a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Bizkaia\u00bb, salvo en aquellas materias en las que expresamente se disponga otra cosa.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del presente convenio se fija hasta el 31 de diciembre de 2020, quedando denunciado autom\u00e1ticamente en esa misma fecha.<\/p>\n<p>A partir de su denuncia si no hubiera acuerdo en el contenido del convenio en el plazo de 36 meses \u00e9ste decaer\u00e1 en su aplicaci\u00f3n, aplic\u00e1ndose si lo hubiera el convenio de \u00e1mbito superior. No obstante, las partes podr\u00e1n acordar la pr\u00f3rroga de dicho plazo m\u00e1ximo de negociaci\u00f3n mediante acuerdo expreso al respecto.<\/p>\n<p>Asimismo, si cualquiera de las partes entendiera la negociaci\u00f3n agotada podr\u00e1, antes del transcurso del plazo de ultra actividad citado o de las pr\u00f3rrogas que pudieran acordarse, convocar a la otra parte al PRECO (\u00abBOPV\u00bb n\u00famero 66, de 4 de abril de 2000) para la resoluci\u00f3n de las divergencias surgidas durante la negociaci\u00f3n, estando<\/p>\n<p>obligada la otra parte a acudir ante dicho organismo a la convocatoria realizada. El procedimiento de arbitraje s\u00f3lo podr\u00e1 llevarse a efecto por acuerdo de las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.\u2014<\/strong><strong><em>Incremento salarial<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>\u20142015-2016-2017: Mismas tablas que en el a\u00f1o 2014 (Anexo I).<\/p>\n<p>\u2014 2018: 3% de incremento sobre las tablas del a\u00f1o 2014 (Anexo II) desde el 1 de enero de 2018.<\/p>\n<p>\u2014 2019: Incremento sobre las tablas del a\u00f1o anterior en el IPC de 2018 desde el 1 de enero de 2019. Una vez conocido el \u00edndice anterior se proceder\u00e1 por la Comisi\u00f3n Mixta Paritaria a la elaboraci\u00f3n de las tablas salariales correspondientes al a\u00f1o\u00a02019 y a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Bizkaia\u00bb.<\/p>\n<p>\u2014 2020: Incremento sobre las tablas del a\u00f1o anterior en el IPC de 2019 desde el 1 de enero de 2020. Una vez conocido el \u00edndice anterior se proceder\u00e1 por la Comisi\u00f3n Mixta Paritaria a la elaboraci\u00f3n de las tablas salariales correspondientes al a\u00f1o\u00a02020 y a su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Bizkaia\u00bb.<\/p>\n<p>Se aclara que la referencia al IPC es al \u00cdndice de Variaci\u00f3n de Precios Estatal y que el 3% de incremento sobre las tablas del 2014 con efectos a partir del 1 de enero de 2018 es la suma de los IPC de 2016 (1,6%) y 2017 (1,1%) m\u00e1s un 0,3%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.\u2014<\/strong><strong><em>Condiciones m\u00e1s beneficiosas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Se respetar\u00e1n las condiciones pactadas en las empresas que sean superiores y est\u00e9n vigentes a la entrada en vigor de este Convenio.<\/p>\n<p>A todas\/os las trabajadoras\/es afectados por el presente Convenio se les garantizar\u00e1: para el a\u00f1o 2018 el 3% de incremento sobre el salario base establecido en las Tablas del Convenio del a\u00f1o 2014. Para los a\u00f1os 2019 y 2020 el porcentaje que resulte respectivamente conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. De la misma forma, se\u00a0les garantizar\u00e1 para 2018, 2019 y 2020, los mismos incrementos sobre la cuant\u00eda del Plus de Transporte establecido en el Convenio de 2014, indistintamente de la jornada que se realice.<\/p>\n<p>Se establece una tabla anexa de garant\u00eda m\u00ednima para las categor\u00edas correspondientes al personal obrero, oficios varios, subalternos, para el responsable de equipo, encargado de grupo o edificio y para las categor\u00edas comprendidas entre oficial primera administrativo y ayudante de 16 y 17 a\u00f1os, ambas inclusive.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-946 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/12\/afiliate-CGT-300x90.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"90\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.\u2014<\/strong><strong><em>Salario base<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>El salario base ser\u00e1 el fijado en las Tablas Salariales de los Anexos I y II del convenio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.\u2014 <\/strong><strong><em>Trabajos nocturnos y excepcionalmente penosos, t\u00f3xicos y peligrosos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Los trabajos nocturnos se abonar\u00e1n con un incremento del 25% y los penosos, t\u00f3xicos y peligrosos con un 20% sobre el salario base. Cuando corresponda la percepci\u00f3n de dos pluses de los indicados, siendo uno de ellos nocturno, el incremento ser\u00e1 de un 45%. En caso de darse dos pluses de t\u00f3xico, penoso y peligroso, el incremento ser\u00e1 del 40%. Las cuant\u00edas que vinieran percibiendo las\/os trabajadoras\/es por los mencionados pluses, no podr\u00e1n ser absorbidas ni compensadas con los incrementos salariales de los Convenios.<\/p>\n<p>Percibir\u00e1n el Plus de T\u00f3xicos, Penosos o Peligrosos todas\/os las\/os trabajadoras\/es que trabajen en centros o puestos de trabajo donde est\u00e9 reconocido para las\/os trabajadoras\/es\u00a0del Centro, respetando dichos pluses a las\/os trabajadoras\/es que los vienen percibiendo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.\u2014<\/strong><strong><em>Retribuci\u00f3n de vacaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Para la retribuci\u00f3n de las vacaciones, se tendr\u00e1 en cuenta el salario (salario base, antig\u00fcedad, primas y pluses, incentivos, etc.) y no se tendr\u00e1 en cuenta el Plus de Transporte.<\/p>\n<p>Para el percibo de los pluses de aquellas\/os trabajadoras\/es que lo cobren s\u00f3lo ocasionalmente, se tendr\u00e1 en cuenta a estos efectos, el promedio de las cantidades abonadas por tales conceptos en los 6 meses anteriores a la fecha de su disfrute.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.\u2014<\/strong><strong><em>Gratificaciones extraordinarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>La cantidad de las Pagas Extraordinarias ser\u00e1 de 30 d\u00edas y el n\u00famero de las mismas tres, que se cobrar\u00e1n en marzo, julio y Navidad.<\/p>\n<p>Se har\u00e1n efectivas antes del d\u00eda 15 de los meses respectivos y se abonar\u00e1n con el salario vigente en el momento del abono.<\/p>\n<p>Para su retribuci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las condiciones establecidas en el art\u00edculo 7 sobre retribuciones de vacaciones.<\/p>\n<p>El periodo de devengo de la Paga de julio ser\u00e1 del 1 de enero al 30 de junio del a\u00f1o en curso. El devengo de la Paga de Navidad ser\u00e1 del 1 de julio al 31 de diciembre del a\u00f1o en curso as\u00ed mismo, la Paga de marzo se devengar\u00e1 del 1 de enero al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.\u2014<\/strong><strong><em>Antig\u00fcedad<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>La antig\u00fcedad se contabilizar\u00e1 desde el primer d\u00eda de ingreso del trabajador en la empresa.<\/p>\n<p>Su devengo ser\u00e1:<\/p>\n<p>\u2014 Primer trienio: 5%.<\/p>\n<p>\u2014 Segundo trienio: 9%.<\/p>\n<p>\u2014 Tercer trienio: 13%.<\/p>\n<p>\u2014 Cuarto trienio: 17%.<\/p>\n<p>\u2014 Y as\u00ed sucesivamente.<\/p>\n<p>Trabajadores\/as fijos discontinuos adscritos al servicio de limpieza de los centros de ense\u00f1anza reglada.<\/p>\n<p>Para los trabajadores\/as fijos discontinuos adscritos al servicio de limpieza de los centros de ense\u00f1anza reglada, que est\u00e9n afectados por el presente Convenio y que est\u00e9n de alta en Seguridad Social durante todo el curso escolar (incluyendo per\u00edodos de suspensi\u00f3n del contrato por regulaci\u00f3n de empleo), cesando en su prestaci\u00f3n de servicios durante el per\u00edodo estival, dicho per\u00edodo de inactividad se les computar\u00e1 a efectos del devengo del plus regulado en este art\u00edculo, de tal forma que un curso escolar completo equivaldr\u00e1 a un a\u00f1o natural a estos efectos \u00fanica y exclusivamente.<\/p>\n<p>Esta regla resulta aplicable exclusivamente a la antig\u00fcedad generada a partir del 31 de diciembre de 2007, siendo a partir de ese momento cuando se comenz\u00f3 a aplicar, previa consolidaci\u00f3n como complemento personal de la antig\u00fcedad que estos trabajadores\/a ten\u00edan hasta dicha fecha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.\u2014<\/strong><strong><em>Horas extraordinarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Se abonar\u00e1n con el incremento del cien por cien los d\u00edas laborables y al 150% los d\u00edas festivos, consign\u00e1ndose en n\u00f3mina.Riguroso control de las horas extraordinarias por el Comit\u00e9 de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.En caso de trabajos excepcionales, ser\u00e1n contratados nuevas trabajadoras\/es para esos trabajos.El Comit\u00e9 de Empresa, Delegados de Personal. y Delegados Sindicales controlar\u00e1n esa contrataci\u00f3n.Supresi\u00f3n inmediata de las horas extras habituales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Para recibir las noticias unte a nuestro canal de\u00a0<a href=\"https:\/\/t.me\/LimpiezayJardineriaCGTBizkaia\">Telegram<\/a><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/t.me\/LimpiezayJardineriaCGTBizkaia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-886 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/10\/Telegram-CGT-Limpieza-Jardineria-300x166.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"166\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.\u2014<\/strong><strong><em>Plus de transporte<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>La cuant\u00eda del mismo ser\u00e1 de 2,66 euros por d\u00eda trabajado para el a\u00f1o 2018, con efectos desde el 1 de enero de 2018, increment\u00e1ndose para los a\u00f1os 2019 y 2020 en el porcentaje que resulte del art\u00edculo 3. En el supuesto de que se est\u00e9 practicando el pluriempleo, la cuant\u00eda del mismo ser\u00e1 abonada \u00edntegramente en ambas empresas.<\/p>\n<p>En los casos excepcionales en que la asistencia o regreso al trabajo se realice en horas en las que no funcionen los transportes p\u00fablicos, la empresa se har\u00e1 cargo del coste del transporte que suponga el traslado del centro de trabajo al domicilio habitual del trabajador\/a y previa deducci\u00f3n de la mitad o la totalidad (ida o ida y vuelta), seg\u00fan los casos de la cuant\u00eda fijada para el plus de transporte.<\/p>\n<p>El precio del kil\u00f3metro, cuando se pacte el uso del veh\u00edculo particular del trabajador\/a ser\u00e1 de 0,25 euros\/km (euros\/km).<\/p>\n<p>Se establece, con vigencia a partir de la firma del Convenio, que en caso de pacto de uso del veh\u00edculo particular entre empresa y trabajador\/a por ausencia de transporte p\u00fablicoa la hora de entrada al trabajo o bien a la hora de salida, la empresa deber\u00e1 abonar el kilometraje tanto la ida como la vuelta, respet\u00e1ndose en cualquiera de los casos los pactos alcanzados hasta la firma del Convenio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/Vacunate-afiliate-a-CGT.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-715 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/Vacunate-afiliate-a-CGT.jpg\" alt=\"\" width=\"399\" height=\"281\" \/><\/a>Art\u00edculo 12.\u2014<\/strong><strong><em>Dietas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Los desplazamientos a lugares de trabajo situados fuera del normal y habitual del trabajador\/a que no tenga car\u00e1cter de traslado o distribuci\u00f3n ordinaria de la jornada laboral, se devengar\u00e1n a favor de los trabajadores que lo realicen, adem\u00e1s de los gastos de viaje y locomoci\u00f3n, una dieta equivalente al 55% del salario base diario establecido para cada categor\u00eda profesional, cuando se tenga que realizar una comida que normalmente no se realizara en el trabajo habitual, el 100%, cuando se tenga que realizar dos comidas principales, el 150% cuando se tenga que pernoctar y comer fuera.<\/p>\n<p>Cuando el gasto real necesario resulte superior a lo pactado, previo conocimiento y autorizaci\u00f3n por parte de la empresa, esta abonar\u00e1 la diferencia, debiendo el trabajador\/a justificar documentalmente dicho gasto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.\u2014<\/strong><strong><em>Jornada laboral<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>La jornada m\u00e1xima de trabajo ser\u00e1 de 35 horas semanales.<\/p>\n<p>La jornada de trabajo no ser\u00e1 partida m\u00e1s de una vez, salvo caso de estricta necesidad y previo consentimiento del Comit\u00e9 de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales. En caso de no avenencia, se seguir\u00e1n los tr\u00e1mites que con car\u00e1cter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores, en su art\u00edculo 41.<\/p>\n<p>Todos los trabajadores\/as que trabajen 4 horas y 15 minutos continuadas tendr\u00e1n derecho, dentro de su jornada a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetar\u00e1n las condiciones m\u00e1s beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular.<\/p>\n<p>Todos los trabajadores\/as con contrato vigente que por la reducci\u00f3n de la jornada pasen a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado y anteriormente ten\u00edan derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguir\u00e1n teniendo el mismo derecho.<\/p>\n<p>Todos los trabajadores\/as que realicen la jornada laboral en 2 o m\u00e1s turnos, percibir\u00e1n 32,51 euros por 12 mensualidades con efectos desde el 1 de enero de 2018, increment\u00e1ndose para los a\u00f1os 2019 y 2020 en el porcentaje que resulte del art.3.<\/p>\n<p>En aquellos centros de trabajo que por estricta necesidad y previos los tr\u00e1mites legales oportunos, se trabaje los domingos y festivos, cada empresa presentar\u00e1 su tabla de corre-turnos para que el personal que trabaje pueda descansar d\u00eda y medio ininterrumpido en la semana, sin que tengan que realizar los turnos continuados.<\/p>\n<p>Los referidos corre-turnos se establecer\u00e1n proporcionalmente y sin discriminaci\u00f3n personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrar\u00e1n un 30% m\u00e1s sobre la cantidad del salario base de ese d\u00eda. El personal adscrito a un corre-turnos que deba trabajar un festivo, en cuanto a la retribuci\u00f3n del mismo tendr\u00e1 igual tratamiento econ\u00f3mico que un domingo sin perjuicio de lo que la ley establece en cuanto a descansos.<\/p>\n<p>Se confeccionar\u00e1 un calendario laboral a principios de a\u00f1o en cada empresa o centro de trabajo.<\/p>\n<p>En aquellos centros en los que no sea imprescindible trabajar los s\u00e1bados y siempre que el cliente de el visto bueno a la Empresa (en caso de que la comunicaci\u00f3n sea al trabajador\/a, \u00e9ste lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Empresa para su ratificaci\u00f3n) y no repercuta econ\u00f3micamente a la Empresa, la jornada se realizar\u00e1 de Lunes a Viernes.<\/p>\n<p>No obstante, la jornada m\u00e1xima semanal establecida en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, las empresas podr\u00e1n disponer de una bolsa de horas de 80 horas a\u00f1o de aplicaci\u00f3n irregular de la jornada mediante la cual modificar la jornada establecida en el calendario laboral siempre que tengan una necesidad debidamente acreditada del cliente. La bolsa de 80 horas se aplicar\u00e1 a los trabajadores a tiempo parcial de forma proporcional a la jornada de un trabajador a tiempo completo.<\/p>\n<p>As\u00ed, la distribuci\u00f3n irregular podr\u00e1 ser aplicada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mediante la realizaci\u00f3n de horas inferiores a las que inicialmente estuvieran determinadas como jornada diaria o semanal en el calendario laboral, estableci\u00e9ndose los tiempos en que hayan de ser recuperadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) La realizaci\u00f3n de un n\u00famero de horas superior al inicialmente establecido como jornada diaria o semanal en el calendario laboral, respet\u00e1ndose en cualquier caso los l\u00edmites de 9 y 42,5 horas de jornada m\u00e1xima diaria y semanal respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Asimismo, la disposici\u00f3n de la bolsa de horas por parte de las empresas se llevar\u00e1 a cabo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2014 Sobre los d\u00edas laborables del calendario del trabajador.<\/p>\n<p>\u2014 Para los centros de trabajo en los que habitualmente se presten servicios o consten en el contrato de trabajo, as\u00ed como en la actividad habitual de la empresa cuando se trate de trabajadores que indistintamente prestan servicios o hayan sido contratados para prestar servicios en las diferentes contratas de la empresa.<\/p>\n<p>\u2014 Cuando se prolongue la jornada se har\u00e1 de forma continuada a la jornada ordinaria.<\/p>\n<p>\u2014 Cuando se trate de un trabajador en situaci\u00f3n de legal de pluriempleo no se podr\u00e1 utilizar dentro de los horarios que tenga el trabajador con la otra\/s empresas, ni en el tiempo de desplazamiento habitual que necesite para incorporarse a las mismas, circunstancia que deber\u00e1 ser debidamente acreditada por el trabajador.<\/p>\n<p>Para exceder los l\u00edmites establecidos en las letras b) y c) anteriores ser\u00e1 necesario el consentimiento del trabajador afectado.<\/p>\n<p>Estas horas en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser compensadas econ\u00f3micamente, y ser\u00e1n consideradas, como horas ordinarias, a todos los efectos.<\/p>\n<p>En el supuesto del apartado b) las empresas y trabajadores afectados acordar\u00e1n el disfrute de las horas de compensaci\u00f3n, as\u00ed como la fecha y forma del mismo, procur\u00e1ndose que su disfrute se lleve a cabo en jornadas completas de descanso.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-949 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/12\/afiliate-CGT-Titere-que-nadie-te-manipule-300x180.gif\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"180\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En defecto de acuerdo la compensaci\u00f3n de estas horas se realizar\u00e1 durante las 14 semanas siguientes a su utilizaci\u00f3n, de forma que el trabajador en ning\u00fan caso exceda de una jornada\u00a0equivalente a 35 horas semanales en el c\u00f3mputo de dicho periodo. En caso de que la empresa y el trabajador acuerden su disfrute m\u00e1s all\u00e1 de las 14 semanas en ning\u00fan caso exceder\u00e1 de una jornada equivalente a 35 horas semanales en el c\u00f3mputo del periodo que va desde la utilizaci\u00f3n de la bolsa hasta el disfrute efectivo de las horas de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que por las empresas se hiciera uso de la disponibilidad regulada en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ponerlo por escrito en conocimiento de los afectados y de los\u00a0 representantes de los trabajadores con al menos 7 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la medida, excepto en\u00a0 circunstancias vigentes e inaplazables entre las que se encuentran los avisos urgentes del cliente que no permitan el cumplimiento de dicha antelaci\u00f3n, en cuyo caso se har\u00e1 con el tiempo estrictamente necesario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.\u2014<\/strong><strong><em>Vacaciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se disfrutar\u00e1n treinta y uno d\u00edas naturales dentro del per\u00edodo de Julio a septiembre, siendo rotativo su disfrute, excepto en aquellos centros de trabajo en que exista un \u00fanico trabajador o trabajadora.<\/p>\n<p>Antes del 30 de abril, el Comit\u00e9 de Empresa, Delegado de Personal y Delegado Sindical, fijar\u00e1n el calendario de vacaciones y ser\u00e1 expuesto en el centro de trabajo, dando\u00a0una copia del mismo a la Direcci\u00f3n de la empresa.<\/p>\n<p>Todos los trabajadores\/as tendr\u00e1n derecho a coger vacaciones voluntariamente fuera de este per\u00edodo, siempre y cuando se preavise con un mes de antelaci\u00f3n a la elaboraci\u00f3n del calendario.<\/p>\n<p>En caso de que el trabajador\/a est\u00e9 en dos o m\u00e1s empresas, disfrutar\u00e1 de sus vacaciones en todas ellas a la vez, de acuerdo con los criterios anteriormente se\u00f1alados\u00a0para el per\u00edodo de disfrute.<\/p>\n<p>Si alg\u00fan centro donde trabaja en r\u00e9gimen de pluriempleo, cierra en un mes concreto, dentro del per\u00edodo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo, el trabajador\/a vendr\u00e1 obligado\/a a disfrutar en ese mes sus vacaciones en todas las Empresas donde trabaja y \u00e9stas no podr\u00e1n negarse a ello, sin perjuicio de la rotaci\u00f3n prevista en el citado p\u00e1rrafo primero. No obstante y como norma general, en caso de que un trabajador\/a preste sus servicios en m\u00e1s de una Empresa, disfrutar\u00e1 sus vacaciones en todas ellas a la vez y en la fecha en la que le hayan sido concedidas en la Empresa donde realice mayor jornada laboral.<\/p>\n<p>Si durante el a\u00f1o, antes del disfrute de vacaciones se produce la subrogaci\u00f3n de una Empresa a otra, los trabajadores\/as afectados tendr\u00e1n derecho a disfrutar las vacaciones enteras o la parte que a\u00fan no hayan disfrutado, percibiendo en la nueva Empresa la parte proporcional que le corresponda de su salario.<\/p>\n<p>Las vacaciones no podr\u00e1n iniciarse ni en festivo, ni en domingo ni en v\u00edspera de los mismos; excepto para aquellos trabajadores\/as que su jornada laboral comprenda domingos. Asimismo, se establece como media fiesta los d\u00edas de Nochebuena (24 de diciembre) y Nochevieja (31 de diciembre). Cuando estos coincidan en domingo se disfrutar\u00e1 la media fiesta el d\u00eda anterior.<\/p>\n<p>Si alg\u00fan trabajador\/a se encuentra de baja durante el tiempo que le correspondiera disfrutarlas, las coger\u00eda despu\u00e9s de que le den el alta, siempre que \u00e9sta sea antes del 31 de diciembre y no diga lo contrario el calendario de vacaciones.<\/p>\n<p>El pago del mes anterior a las vacaciones se har\u00e1 antes de inicio de las mismas.<\/p>\n<p>Aquellos trabajadores\/as que estando de vacaciones sufran una intervenci\u00f3n quir\u00fargica no programada que requiera 7 d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n, quedar\u00e1n interrumpidas estas para su posterior disfrute dentro del a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, en el supuesto de que el trabajador\/a como consecuencia de una IT no pudiera disfrutar las vacaciones, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que corresponden, se estar\u00e1 a lo dispuesto legalmente en el art\u00edculo 38 del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Para recibir las noticias unte a nuestro canal de\u00a0<a href=\"https:\/\/t.me\/LimpiezayJardineriaCGTBizkaia\">Telegram<\/a><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/t.me\/LimpiezayJardineriaCGTBizkaia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-886 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/10\/Telegram-CGT-Limpieza-Jardineria-300x166.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"166\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.\u2014<\/strong><strong><em>Desplazamientos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Los desplazamientos que por causa del trabajo tengan que realizar los trabajadores\/as durante el horario correspondiente a la jornada normal ordinaria, se computar\u00e1n como tiempo de trabajo, siendo por cuenta de las empresas los gastos que ocasionen.<\/p>\n<p>Lo establecido anteriormente, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las interrupciones de jornada, es decir, cuando los trabajadores\/as de un centro de trabajo a otro no se efect\u00faen seguidamente,\u00a0entendi\u00e9ndose por seguidamente que, entre la finalizaci\u00f3n de un trabajo y el comienzo del siguiente, no medie m\u00e1s tiempo que el invertido en el desplazamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.\u2014<\/strong><strong><em>Traslados y modificaciones de las condiciones de trabajo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Los cambios de puestos de trabajo, se comunicar\u00e1n tanto al interesado como al Comit\u00e9 de Empresa, Delegado de Personal o Delegado Sindical, con una antelaci\u00f3n de 48 horas, sin perjuicio de que las personas afectadas por el cambio de puesto de trabajo puedan interponer demanda ante la autoridad laboral competente. La comunicaci\u00f3n de cambio de puesto de trabajo, deber\u00e1 ser razonada.<\/p>\n<p>Como principio general, y en cuanto a la movilidad se refiere, las empresas procurar\u00e1n utilizar para cada centro de trabajo aquellos trabajadores\/as cuyos domicilios est\u00e9n m\u00e1s pr\u00f3ximos de comunicaci\u00f3n al correspondiente puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n en las condiciones de trabajo, se comunicar\u00e1 a los representantes sindicales de los trabajadores. En caso de darse estas modificaciones, tambi\u00e9n se informar\u00e1 de ellas a los trabajadores\/as afectados con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose negar a \u00e9ste cambio en caso de que no se cumplimente este requisito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.\u2014<\/strong><strong><em>Ingresos, ceses, contratos de trabajo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Todo contrato de trabajo que se lleve a cabo, llevar\u00e1 el visto bueno del delegado de personal, Miembro del Comit\u00e9 de Empresa o Delegado Sindical, previamente a la firma del mismo cuando el trabajador as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>En el plazo de cinco d\u00edas del ingreso del trabajador en la empresa, \u00e9sta deber\u00e1 entregar a los delegados del Comit\u00e9 y representantes sindicales, fotocopia del resguardo de alta en la Seguridad Social del mismo, as\u00ed como al propio trabajador\/a.<\/p>\n<p>El trabajador\/a que desee cesar en la Empresa, deber\u00e1 comunicarlo a la misma con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n. Este plazo de preaviso, ser\u00e1 de veinte d\u00edas para los administrativos\u00a0y un mes para los titulados superiores.<\/p>\n<p>En el anexo final, se se\u00f1alar\u00e1 lo referente al art\u00edculo 13 de la Ordenanza Laboral de la Limpieza de Edificios y Locales.<\/p>\n<p>La Contrataci\u00f3n se har\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n vigente en cada momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-946 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/12\/afiliate-CGT-300x90.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"90\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.\u2014<\/strong><strong><em>Licencias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong>Seg\u00fan Jurisprudencia:<\/strong> <strong>Las Licencias o Permisos Retribuidas deben ser disfrutadas en d\u00edas laborales, por tanto, si te lo deniegan ponte en contacto con CGT<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0Mas inforacion en: <\/em><\/strong><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/2020\/06\/06\/las-licencias-o-permisos-retribuidas-deben-ser-disfrutadas-en-dias-laborales\/\">https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/2020\/06\/06\/las-licencias-o-permisos-retribuidas-deben-ser-disfrutadas-en-dias-laborales\/<\/a><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El trabajador\/a, avisando con la posible antelaci\u00f3n y justific\u00e1ndolo adecuadamente, podr\u00e1 faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci\u00f3n, por alguno de los\u00a0motivos y durante el tiempo m\u00ednimo que a continuaci\u00f3n se expone:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por tiempo de <strong>20 d\u00edas naturales<\/strong> en caso de <strong>matrimonio<\/strong>. Si la licencia por matrimonio coincide con las vacaciones, se sumar\u00e1n ambos per\u00edodos. Con vigencia a partir de la firma del Convenio se pacta la equiparaci\u00f3n de la pareja de hecho inscrita en el registro con el v\u00ednculo matrimonial, a disfrutar a partir del hecho causante que ser\u00e1 la inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>S\u00f3lo se podr\u00e1 disfrutar una \u00fanica vez la licencia aqu\u00ed establecida con la misma persona, de forma que un trabajador\/a no disfrute de dicha licencia m\u00e1s de una vez por su uni\u00f3n, sea del tipo que sea, con la misma pareja.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>b) En caso de <strong>fallecimiento de c\u00f3nyuge<\/strong> e hijos 5 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) En caso de <strong>fallecimiento de padres, padres pol\u00edticos, hermanos consangu\u00edneos o pol\u00edticos<\/strong>, abuelos, nietos, abuelos pol\u00edticos e hijos\/as pol\u00edticos\/as, <strong>3 d\u00edas naturales<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) En caso de <strong>enfermedad grave u hospitalizaci\u00f3n<\/strong> de padres, padres pol\u00edticos, hijos, c\u00f3nyuge, hermanos consangu\u00edneos y pol\u00edticos, abuelos, nietos, abuelos pol\u00edticos e hijos\/as pol\u00edticos\/as 3 d\u00edas laborables, que podr\u00e1n disfrutarse de forma conjunta o fraccionada exclusivamente durante el tiempo que dure la enfermedad u hospitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-946 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/12\/afiliate-CGT-300x90.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"90\" \/><\/a><\/p>\n<ol>\n<li>e) Sustituci\u00f3n del permiso de <strong>lactancia<\/strong> por el de atenci\u00f3n y cuidado de hijos. Este permiso ser\u00e1 de una hora efectiva diaria de trabajo continuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) En caso de <strong>alumbramiento <\/strong>de esposa 3 d\u00edas, ampliables 3 m\u00e1s cuando concurriese enfermedad grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) En caso de <strong>boda<\/strong> de familiares de primer grado (padres, hijos, hermanos y nietos) permiso de un d\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) Durante dos d\u00edas por <strong>traslado de su domicilio<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) Para todos los casos anteriores, se ampliar\u00e1 <strong>dos d\u00edas m\u00e1s, cuando se necesite realizar un desplazamiento<\/strong> al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un <strong>deber <\/strong>inexcusable <strong>de car\u00e1cter p\u00fablico<\/strong> y personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estar\u00e1 a lo que \u00e9sta disponga, en cuanto a duraci\u00f3n de la ausencia y su compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>k) Por el tiempo establecido para disfrutar de los <strong>derechos educativos y de formaci\u00f3n profesional<\/strong>, en los supuestos y en la forma regulada por la Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>l) Por el tiempo necesario para ir al <strong>m\u00e9dico de cabecera<\/strong> siempre que no sobrepase <strong>seis permisos anuales<\/strong> y se justifique posteriormente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>m) Por el tiempo necesario para concurrir a <strong>ex\u00e1menes.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>n) Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendr\u00e1n derecho a acumular al permiso de maternidad, a la finalizaci\u00f3n del mismo a raz\u00f3n de 1 hora por d\u00eda laborable seg\u00fan el calendario de la trabajadora, en este caso se disfrutar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s de la baja maternal y en su totalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este permiso podr\u00e1 ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen. Si con posterioridad al disfrute de la acumulaci\u00f3n de la hora de lactancia aqu\u00ed regulada, quien la hubiese disfrutado solicitase una excedencia, no trabajando efectivamente hasta el momento en el que el menor lactante cumpla la edad que ha servido como referente para la acumulaci\u00f3n, en ese caso se proceder\u00e1 al descuento de la reducci\u00f3n de jornada acumulada indebidamente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00f1) Para los permisos recogidos en los apartados <strong>b c y d<\/strong>, el c\u00f3mputo de <strong>la licencia se iniciar\u00e1 a partir de la hora del hecho causante.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Licencia sin salario:<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) De dos d\u00edas para todos los trabajadores\/as <strong>con antig\u00fcedad de 1 a\u00f1o<\/strong>, sin sueldo, pero s\u00ed de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social. Estos dos d\u00edas se disfrutar\u00e1n juntos o separados, pero no se podr\u00e1n acumular a vacaciones, puentes y licencias excepto a las licencias b, c, d, f, del art\u00edculo 17 del convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal, se extender\u00e1n tambi\u00e9n a las parejas de hecho que convivan en com\u00fan, con un m\u00ednimo de un a\u00f1o de anterioridad a la solicitud de la licencia, y justifiquen \u00e9sa circunstancia mediante certificado de empadronamiento y convivencia, que ser\u00e1n los justificantes \u00fanicos exigibles.<\/p>\n<p>Para aquellos trabajadores\/as que efect\u00faen su jornada de lunes a s\u00e1bados, sin tener que trabajar los festivos, se posibilita trasladar un d\u00eda de vacaciones laborable para poder disfrutar del S\u00e1bado Santo. Este permiso no podr\u00e1 ejercitarse conjuntamente por m\u00e1s del 50% de la plantilla de un centro, y en cualquier caso deber\u00e1 solicitarse con siete d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-946 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/12\/afiliate-CGT-300x90.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"90\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.\u2014<\/strong><strong><em>Vacantes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Las vacantes producidas por jubilaci\u00f3n, ceses voluntarios y excedencias (en este caso por la duraci\u00f3n de la misma), deber\u00e1n ser obligatoriamente cubiertas, salvo en aquellos centros de trabajo donde no sea necesario y previo conocimiento de Delegados de Personal, Comit\u00e9 de Empresa o Delegados Sindicales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.\u2014<\/strong><strong><em>Pago de salarios<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>El pago de salario se har\u00e1 efectivo dentro de los cuatro primeros d\u00edas laborables del mes siguiente a su devengo, sin que pueda pasar del d\u00eda 5 de cada mes.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s por mora de pagos de salario, ser\u00e1 del 10% de lo adeudado.<\/p>\n<p>El pago se har\u00e1 en met\u00e1lico o mediante cheque bancario o pagar\u00e9, de com\u00fan acuerdo entre el trabajador y el empresario.<\/p>\n<p>Siempre que se utilice cheque bancario o pagar\u00e9 se conceder\u00e1 al trabajador una hora al mes retribuida para hacer efectivo el pago met\u00e1lico.<\/p>\n<p>Los trabajadores\/as tendr\u00e1n derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo que hayan realizado sin que pueda exceder del 90% del salario, dichos anticipos se abonar\u00e1n el d\u00eda 15 de mes en que se soliciten, debiendo solicitarse al menos con cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.\u2014<\/strong><strong><em>Formaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Se abonar\u00e1n los gastos de desplazamiento debidamente justificados que superen en cuant\u00eda al plus de transporte, a los trabajadores\/as que por orden de la empresa deban acudir a un curso de formaci\u00f3n que se desarrolle en localidad distinta a la que presten sus servicios, y siempre y cuando dicho curso se realice dentro de su jornada de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.\u2014<\/strong><strong><em>Bajas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Siempre que el trabajador\/a tenga derecho al reconocimiento de prestaciones por parte de la Seguridad Social en materia de incapacidad temporal, percibir\u00e1 los complementos necesarios por parte de la empresa hasta alcanzar las cuant\u00edas que se se\u00f1alan en los apartados siguientes. El trabajador\/a que no tenga cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cobertura exigible legalmente para tener derecho a prestaciones por incapacidad temporal, solo percibir\u00e1 de la empresa la cantidad complementaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) De enfermedad y accidente no laboral: desde el primer d\u00eda al 21, percibir\u00e1n el 75% de la base general de cotizaci\u00f3n en la primera y en la segunda baja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir del d\u00eda 21 percibir\u00e1n, en todo caso, el 75% de la mencionada base.<\/p>\n<p>En caso de hospitalizaci\u00f3n m\u00ednima de 12 horas documentalmente acreditada o intervenci\u00f3n quir\u00fargica, el 100% desde el primer d\u00eda y del salario real vigente en cada momento.<\/p>\n<p>En caso de que el trabajador\/a lleve m\u00e1s de 70 d\u00edas de baja por los motivos anteriores, cobrar\u00e1 el 100% desde esa fecha y del salario real vigente en cada momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) De accidente Laboral: desde el primer d\u00eda y mientras permanezca en situaci\u00f3n de I.T., el 100% del salario real vigente en cada momento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Para recibir las noticias unte a nuestro canal de\u00a0<a href=\"https:\/\/t.me\/LimpiezayJardineriaCGTBizkaia\">Telegram<\/a><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/t.me\/LimpiezayJardineriaCGTBizkaia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-886 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/10\/Telegram-CGT-Limpieza-Jardineria-300x166.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"166\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cualquiera de los supuestos regulados en el presente art\u00edculo, el trabajador\/a no podr\u00e1 percibir de baja m\u00e9dica m\u00e1s percepciones de las que percibir\u00eda si estuviera efectivamente\u00a0trabajando.<\/p>\n<p>Al regresar el trabajador\/a tendr\u00e1 el mismo puesto de trabajo que ten\u00eda antes.<\/p>\n<p>Las empresas no podr\u00e1n despedir a las trabajadoras por motivo de embarazo o posparto.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado a) de este art\u00edculo, los complementos de prestaci\u00f3n a cargo de las empresas por contingencias comunes no superar\u00e1n en ning\u00fan caso los 12 meses.<\/p>\n<p>Las disposiciones reguladas en este art\u00edculo entrar\u00e1n en vigor con la publicaci\u00f3n del presente convenio en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Bizkaia\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.\u2014<\/strong><strong><em>Excedencias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>En caso de enfermedad grave debidamente acreditada de padres, padres pol\u00edticos, c\u00f3nyuge e hijos, la empresa conceder\u00e1 una excedencia voluntaria de un plazo m\u00ednimo<\/p>\n<p>de un mes y m\u00e1ximo de seis meses, siempre y cuando el solicitante llevase una antig\u00fcedad m\u00ednima de un a\u00f1o en la empresa. No se podr\u00e1 solicitar otra excedencia por \u00e9ste motivo en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la reincorporaci\u00f3n a su trabajo. La solicitud deber\u00e1 presentarse por escrito a la empresa, qui\u00e9n la conceder\u00e1 del mismo modo.<\/p>\n<p>Acabada \u00e9sta, el trabajador\/a, se incorporar\u00e1 inmediatamente a su puesto de trabajo, avisando con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 derecho a excedencia todo trabajador\/a que lleve fijo, como m\u00ednimo doce meses. La excedencia ser\u00e1 para cargos sindicales o p\u00fablicos. Si son sindicales, como m\u00ednimo ser\u00e1 cargo provincial, si son p\u00fablicos cualquiera que sea.<\/p>\n<p>La reincorporaci\u00f3n ser\u00e1 al finalizar el cargo para el que fue nombrado, salvo reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se reincorporar\u00e1 al mes siguiente de su cese avisando con un plazo de quince d\u00edas de antelaci\u00f3n. Al reincorporarse, tendr\u00e1 todos los derechos y antig\u00fcedad que ten\u00eda antes, corri\u00e9ndole la antig\u00fcedad dentro de las categor\u00edas.<\/p>\n<p>Aquel trabajador\/a con al menos un a\u00f1o de antig\u00fcedad en la empresa, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de una excedencia voluntaria de un plazo m\u00ednimo de un mes y m\u00e1ximo de un a\u00f1o con reserva a puesto de trabajo, siempre que el centro no haya\u00a0desaparecido y el trabajador fuera por obra y servicio determinado.<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s tipos de excedencias se estar\u00e1 lo que disponga la Ley vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2013\/07\/limpiadoras-cgt.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-238 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2013\/07\/limpiadoras-cgt-300x209.png\" alt=\"\" width=\"472\" height=\"329\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.\u2014<\/strong><strong><em>Salud laboral y ropa de trabajo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Se cumplir\u00e1 la Ley de Salud Laboral y Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Las empresas proveer\u00e1n al trabajador\/a, a su ingreso de un equipo de trabajo que ser\u00e1 renovado cada seis meses, se dar\u00e1 calzado adecuado al trabajo que realice, con el equipo de trabajo. Las trabajadoras podr\u00e1n optar, previa solicitud, por cambiar la bata por un conjunto casaca-pantal\u00f3n.<\/p>\n<p>Se suministrar\u00e1n guantes y el material necesario para aquellos trabajos en que se necesiten.<\/p>\n<p>Los trabajadores\/as afectados por el presente convenio pasar\u00e1n anualmente, por cuenta de la empresa, una revisi\u00f3n m\u00e9dica, en la que habr\u00e1 de entregarse un informe escrito al interesado. Dicha revisi\u00f3n incluir\u00e1, para los\/las trabajadores\/as que presten servicios en hospitales y ambulatorios las pruebas de hepatitis y tuberculosis, as\u00ed como cuando las circunstancias lo requieran y a petici\u00f3n expresa de los trabajadores afectados,\u00a0se les efectuar\u00e1 las pruebas del Sida.<\/p>\n<p>Esta revisi\u00f3n tendr\u00e1 lugar el primer trimestre del a\u00f1o. Las personas que realicen trabajos en cl\u00ednicas o centros infecciosos, tendr\u00e1n revisi\u00f3n m\u00e9dica cada mes.<\/p>\n<p>A partir del sexto mes de embarazo y previa confirmaci\u00f3n m\u00e9dica, la trabajadora ocupar\u00e1 un puesto de menos esfuerzo y se le reducir\u00e1 1\/4 la jornada en caso de que dicha trabajadora coja las seis semanas de baja antes del parto.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-1302 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2022\/07\/accidente-terrorismo-laboral-neneficios-cajas-CGT.jpg\" alt=\"\" width=\"192\" height=\"262\" \/><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.\u2014<\/strong><strong><em>Seguro de accidente laboral o \u00abin itnere\u00bb<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Todas las empresas afectadas por el presente convenio tendr\u00e1n p\u00f3liza de seguro de accidentes laborales o \u00abin it\u00ednere\u00bb que cubran:<\/p>\n<p>\u2014 Muerte del trabajador\/a: 23.565,50 euros para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>\u2014 Invalidez total, absoluta o gran invalidez del trabajador\/a: 23.565,50 euros para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>\u2014 Dicho derecho cubrir\u00e1 a todos los trabajadores\/as. Todos los representantes de los trabajadores podr\u00e1n solicitar copia de la p\u00f3liza.<\/p>\n<p>\u2014 Se aclara que para los a\u00f1os 2015, 2016, 2017 y para el periodo del 2018 transcurrido hasta la publicaci\u00f3n del convenio el importe de las indemnizaciones por las causas recogidas en los p\u00e1rrafos anteriores ser\u00e1n de igual cuant\u00eda que en 2014.<\/p>\n<p>Las cantidades dispuestas anteriormente se incrementar\u00e1n para los a\u00f1os 2019 y 2020 en porcentaje que resulte del art\u00edculo 3 con efectos a partir de la fecha de publicaci\u00f3n\u00a0en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Bizkaia\u00bb de las tablas salariales correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.\u2014<\/strong><strong><em>Derechos sindicales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em>De los Comit\u00e9s de Empresas <\/em>Derecho de informaci\u00f3n: Informaci\u00f3n trimestral sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa. Asimismo, informaci\u00f3n con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n, en los casos de reestructuraci\u00f3n de plantillas, cierres totales o parciales, reducci\u00f3n de jornada y traslado de las instalaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2013\/07\/cgt-limpieza-locales.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-214 alignleft\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2013\/07\/cgt-limpieza-locales-160x300.jpg\" alt=\"\" width=\"160\" height=\"300\" \/><\/a>El Comit\u00e9 de Empresa podr\u00e1 contar con los asesores que libremente designe y podr\u00e1n tambi\u00e9n formular libremente propuestas a la Direcci\u00f3n de la Empresa, las cuales deber\u00e1n considerar y discutir conjuntamente.<\/p>\n<p>Necesidad de acuerdo previo por parte del Comit\u00e9 de Empresa en los siguientes casos: implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n del sistema de organizaci\u00f3n del trabajo, medidas que afecten a la duraci\u00f3n del tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>Asimismo, el Comit\u00e9 intervendr\u00e1 frente a la Direcci\u00f3n para asegurar el cumplimiento de las normas laborales vigentes y controlar\u00e1 la contrataci\u00f3n de trabajadores en la Empresa.<\/p>\n<p>Vigilar\u00e1 las condiciones de Seguridad e Higiene y podr\u00e1 suspender el trabajo si existiese riesgo inminente de accidente o enfermedad profesional, comunic\u00e1ndolo a la empresa inmediatamente.<\/p>\n<p>Los Miembros de los Comit\u00e9s de Empresa y Delegados de los trabajadores, disfrutar\u00e1n de 40 horas mensuales retribuidas para el desempe\u00f1o de sus funciones independientemente\u00a0de la jornada y horario que tengan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em>Secciones Sindicales<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los trabajadores\/as tienen derecho a sindicarse libremente para la promoci\u00f3n y defensa de sus intereses.<\/p>\n<p>Los trabajadores\/as afiliados\/as a un Sindicato podr\u00e1n en el \u00e1mbito de la empresa o centro de trabajo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Celebrar reuniones previa informaci\u00f3n al empresario, recaudar cuotas y distribuir informaci\u00f3n sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Recibir la informaci\u00f3n que le remita el Sindicato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las Secciones Sindicales de los Sindicatos m\u00e1s representativos tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<p>\u2014 Disponer de un tabl\u00f3n de anuncios que deber\u00e1 estar situado dentro del centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.<\/p>\n<p>\u2014 A la negociaci\u00f3n colectiva, en los t\u00e9rminos establecidos en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>\u2014 A la utilizaci\u00f3n de un local adecuado en el que pueda desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo de m\u00e1s de 250 trabajadores\/as en la Provincia.<\/p>\n<p>En las empresas que ocupan a m\u00e1s de 250 trabajadores\/as en el Territorio Hist\u00f3rico de Bizkaia, cualquiera que sea su contrato, las Secciones Sindicales estar\u00e1n representadas por Delegados Sindicales, seg\u00fan la escala que figura en la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical, partiendo del n\u00famero de trabajadores\/as anterior.<\/p>\n<p>Los Delegados Sindicales, en el supuesto que no formen parte del Comit\u00e9 de Empresa, tendr\u00e1n las mismas garant\u00edas que las establecidas para los Miembros del Comit\u00e9 de Empresa y el mismo n\u00famero de horas retribuidas mensualmente para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>Las Secciones Sindicales de las Centrales Sindicales firmantes podr\u00e1n acumular mensualmente, las horas de los Miembros del Comit\u00e9 y de los Delegados Sindicales de su Central Sindical, indistintamente que en la empresa exista uno o varios Comit\u00e9s y se las podr\u00e1n dar a cualquier miembro del Comit\u00e9 o Delegados Sindical, comunic\u00e1ndoselo a la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p>Funciones de los Delegados Sindicales:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Representar y defender los intereses del Sindicato al que representan y de los afiliados al mismo en la empresa, y servir de instrumento de comunicaci\u00f3n entre su central Sindical o Sindicato y la Direcci\u00f3n de las respectivas empresas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1n asistir a las reuniones del Comit\u00e9 de Empresa, Comit\u00e9s de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Comit\u00e9s paritarios de interpretaci\u00f3n con voz y sin voto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Tendr\u00e1n acceso a la misma informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que la empresa deba poner a disposici\u00f3n del Comit\u00e9 de Empresa, de acuerdo con lo regulado a trav\u00e9s de la Ley, estando obligado a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseer\u00e1n las mismas garant\u00edas y derechos reconocidos por la Ley, y este Convenio Colectivo, a los miembros del Comit\u00e9 de Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Ser\u00e1n o\u00eddos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de car\u00e1cter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al Sindicato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Ser\u00e1n, asimismo informados y o\u00eddos por la empresa con car\u00e1cter previo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) En materia de reestructuraci\u00f3n de plantillas, regulaciones de empleo, traslados de trabajadores cuando revista car\u00e1cter colectivo, o del centro de trabajo general y, sobre todo proyecto o acci\u00f3n empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) La implantaci\u00f3n o revisi\u00f3n de sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Podr\u00e1n recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustar\u00e1n su conducta a la normativa legal vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1041 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2021\/01\/afiliate-cgt-no-le-des-mas-vueltas.jpg\" alt=\"\" width=\"185\" height=\"272\" \/><\/a><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Cuota Sindical. A requerimiento de los trabajadores\/as afiliados\/as a las centrales o Sindicatos que ostenten la representaci\u00f3n a que se refiere este apartado, las empresas descontar\u00e1n en la n\u00f3mina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador\/a interesado en la realizaci\u00f3n de tal operaci\u00f3n remitir\u00e1 a la Direcci\u00f3n de la Empresa un escrito en el que se expresar\u00e1 con claridad la orden del descuento, la Central o Sindicato al que pertenece la cuant\u00eda de la cuota, as\u00ed como el n\u00famero de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferido la correspondiente cantidad. Las empresas efectuar\u00e1n las antes dichas detracciones, salvo indicaci\u00f3n en contrario, durante los per\u00edodos de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Empresa entregar\u00e1 copia de la transferencia a la representaci\u00f3n sindical en la empresa, si la hubiere.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em>De los Trabajadores<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Derecho a Huelga:<\/p>\n<p>Previa petici\u00f3n anticipada de 48 horas, se podr\u00e1n celebrar asambleas de todos los trabajadores y trabajadoras fuera de las horas de trabajo y en los centros de trabajo.<\/p>\n<p>Derechos Sindicales incluidos el voto y la posibilidad de ser elegido para todos los trabajadores\/as de la Empresa, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n de edad o sexo.<\/p>\n<p>Informe previo obligatorio a cualquier miembro del Comit\u00e9 de Empresa, antes de cualquier medida disciplinaria, para faltas graves de cualquier trabajador\/a, as\u00ed como las muy graves.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.\u2014<\/strong><strong><em>Jubilaci\u00f3n parcial<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Las partes firmantes del presente Convenio reconocen que los cambios normativos en materia de \u00abJubilaci\u00f3n Parcial\u00bb introducidos desde la firma del anterior Convenio Colectivo en modo alguno incentivan la promoci\u00f3n de esta figura y la formalizaci\u00f3n de contratos de relevo.<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior y con car\u00e1cter de recomendaci\u00f3n, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo aconsejan a las Empresas y trabajadores incluidos dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y que no est\u00e9n vinculados a Planes de Jubilaci\u00f3n realizados conforme a lo previsto en la Disposici\u00f3n Adicional Duod\u00e9cima de la Ley 27\/2011, los cuales se regir\u00e1n por lo acordado en tales planes, la promoci\u00f3n de esta figura cuando se den al menos las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-912 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/11\/Barrenderismo-N1-CGT-Limpieza-Bizkaia-215x300.jpg\" alt=\"\" width=\"215\" height=\"300\" \/><\/p>\n<ol>\n<li>Cuando en caso de acceder la empresa a la solicitud del trabajador la situaci\u00f3n posterior que se le genera, sumando los costes y las retribuciones derivadas de ambos contratos (relevista y relevado) incluidas las cotizaciones, no sea superior al coste y a la retribuci\u00f3n del trabajador solicitante antes de dicha solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el trabajador\/a que solicita jubilarse parcialmente se vincule en el contrato a tiempo parcial a jubilarse plenamente a la edad ordinaria de jubilaci\u00f3n y en su consecuencia a la extinci\u00f3n del contrato a dicha fecha y siempre que solicite dicha jubilaci\u00f3n al porcentaje m\u00e1ximo permitido legalmente (hasta un 75% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duraci\u00f3n indefinida, siempre que el trabajador cumpla tambi\u00e9n los requisitos establecidos legalmente).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando se acuerde en dicho contrato a tiempo parcial la nueva distribuci\u00f3n de su tiempo de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando la situaci\u00f3n de la Empresa, a criterio de la Direcci\u00f3n, permita la contrataci\u00f3n simult\u00e1nea de otro trabajador\/a (relevista) id\u00f3neo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador\/a que se jubila parcialmente y en las condiciones legalmente establecidas para poder acceder al porcentaje m\u00e1ximo anteriormente establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cuando el trabajador que quisiera jubilarse parcialmente avise a la empresa con la antelaci\u00f3n suficiente para que pueda valorar si acepta o no dicha solicitud en base a las circunstancias anteriormente expuestas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los solos efectos del contrato de relevo se considerar\u00e1n categor\u00edas equivalentes las incluidas dentro de los siguientes grupos profesionales:<\/p>\n<ol>\n<li>Grupo personal Directivo y personal titulado.<\/li>\n<li>Grupo Personal Administrativo.<\/li>\n<li>Grupo Personal de Mandos intermedios y Personal Subalterno.<\/li>\n<li>Grupo Personal Obrero y Personal Oficios Varios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo lo anterior sin perjuicio de otras posibilidades que puedan acordarse entre el trabajador solicitante y la empresa.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-927 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/12\/Reparto-Trabajo-CGT-211x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"211\" height=\"300\" \/><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.\u2014<\/strong><strong><em>Subrogaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Con el fin de conservar los puestos de trabajo y evitar la proliferaci\u00f3n de contenciosos, se dar\u00e1 autom\u00e1ticamente la incorporaci\u00f3n de los trabajadores\/as de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria, independientemente de su personalidad jur\u00eddica, Trabajador\/a aut\u00f3nomo\/a, Sociedad An\u00f3nima, Sociedad Limitada, Sociedad Civil, cooperativa, \u00f3 empresario individual con o sin trabajadores, etc., as\u00ed como en empresas de Empleo Protegido, que total o parcialmente se dediquen a servicios de limpieza empleando para ello personal discapacitado o no; en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando los trabajadores\/as de las Empresas cesantes llevasen los \u00faltimos tres meses prestando servicio en dicho centro, con independencia absoluta de la modalidad de contrato que tengan, antig\u00fcedad, categor\u00eda y condici\u00f3n, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antig\u00fcedad. En otro caso, el tiempo m\u00ednimo de prestaci\u00f3n laboral en el centro ser\u00e1 la del contrato de arrendamiento.<\/li>\n<li>Los trabajadores\/as que, en el momento del cambio de la titularidad de la contrata, se encuentren en situaci\u00f3n de Incapacidad Temporal, Invalidez Provisional, Excedencia o Vacaciones, pasar\u00e1n a estar inscritos a la nueva titular, siempre que los mencionados trabajadores\/as hayan realizado su actividad en dicho centro en el per\u00edodo de tiempo establecido en el punto primero, anteriores a su <strong>I<\/strong>ncapacidad <strong>T<\/strong>emporal, Excedencia o Vacaciones. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores\/as, pasar\u00e1 a la nueva titular, en concepto de interinos, hasta tanto se produzca la incorporaci\u00f3n del sustituto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando los trabajadores\/as afectados compartan su jornada laboral, con otros centros de trabajo, dando as\u00ed lugar al pluriempleo, una vez cumplimentado el plazo del punto primero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Si por exigencias del cliente, tuviera que ampliarse la contrata en los \u00faltimos tres meses con personal de nuevo ingreso, \u00e9ste tambi\u00e9n ser\u00e1 incorporado a la nueva empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con una empresa con la idea de realizarlo con su propio personal y, posteriormente, contratase con otra el mencionado servicio, antes del transcurso de los doce meses, la nueva concesionaria deber\u00e1 incorporar a su plantilla al personal afectado de la primera empresa de limpieza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En el caso de que la empresa de limpieza hubiese tenido que reducir el personal en el centro por exigencias del cliente, y posteriormente, le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria de limpieza habr\u00e1 de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho Centro, incluido aquel que en su d\u00eda qued\u00f3 afectado por la reducci\u00f3n de la plantilla hasta la rescisi\u00f3n del primitivo contrato de arrendamiento de servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-954 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/12\/si-nadie-trabja-por-ti.jpg\" alt=\"\" width=\"290\" height=\"174\" \/><\/a><\/p>\n<p>A estos efectos se entender\u00e1 que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en que deje de prestar servicios.<\/p>\n<p>La empresa saliente deber\u00e1 acreditar para que opere: por los medios h\u00e1biles en derecho conforme al presente Convenio Colectivo la relaci\u00f3n de personal de dicho centro, antig\u00fcedad de las mismas, jornadas, horarios y condici\u00f3n. Las iquidaciones y dem\u00e1s percepciones sal\u00e1riales debidas ser\u00e1n abonadas a la terminaci\u00f3n de la contrata.<\/p>\n<p>La nueva empresa concesionaria incorporar\u00e1 a su plantilla al personal afectado por el cambio de titularidad con los mismos derechos y obligaciones sal\u00e1riales y contractuales que tuviese en la empresa cesante.<\/p>\n<p>De ninguna forma se producir\u00e1 la adscripci\u00f3n del personal en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y no hay suscrito contrato de mantenimiento.<\/p>\n<p>En todo caso lo anteriormente establecido en este art\u00edculo, lo ser\u00e1 sin perjuicio de las posibles responsabilidades econ\u00f3micas de la Empresa causante o cesante, conforme a lo preceptuado en la vigente legislaci\u00f3n respecto de los supuestos de cambio de titularidad de la Empresa.<\/p>\n<p>Queda derogado el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 13 de la Ordenanza Laboral de la Limpieza de Edificios y Locales.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/01\/BARRENDERO-CGT.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-541 alignright\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/01\/BARRENDERO-CGT-213x300.jpg\" alt=\"\" width=\"213\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.\u2014<\/strong><strong><em>Comisi\u00f3n mixta paritaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>Se crea la Comisi\u00f3n Mixta Paritaria, que se constituir\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la publicaci\u00f3n del Convenio, para la vigilancia e interpretaci\u00f3n del Convenio, as\u00ed como para la conciliaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de todo tipo de reclamaciones y agilizaci\u00f3n del proceso administrativo.<\/p>\n<p>Dicha comisi\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 competente para llevar a cabo lo acordado en el art\u00edculo 31 del convenio.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n vocales de la misma, un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes e igual n\u00famero de representantes por los empresarios.<\/p>\n<p>Cada una de las partes podr\u00e1 llevar a sus propios asesores con voz, pero sin voto, en n\u00famero igual al de representantes existentes por cada parte.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Paritaria, se reunir\u00e1 por lo menos, una vez cada dos meses a partir de la fecha de vigencia del Convenio y sus acuerdos requerir\u00e1n, para tener validez, la mitad m\u00e1s uno de los vocales.<\/p>\n<p>Tanto los vocales como los asesores, ser\u00e1n convocados por carta certificada en primera y segunda convocatoria, con antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas de la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrar\u00e1 la reuni\u00f3n en segunda convocatoria, siendo v\u00e1lidos siempre que concurran como m\u00ednimo, la mitad m\u00e1s uno. Los acuerdos tomados ser\u00e1n condiciones anexas al\u00a0Convenio inicial.<\/p>\n<p>La falta reiterada de asistencia a las reuniones de la Comisi\u00f3n Mixta Paritaria, llevar\u00e1 aparejada el que se d\u00e9 cuenta de tal anomal\u00eda al Delegado de Trabajo.<\/p>\n<p>Caso de no llegar a un acuerdo en la cuesti\u00f3n o cuestiones debatidas, se someter\u00e1n \u00e9stas a la decisi\u00f3n del organismo competente.<\/p>\n<p>Cualquier tipo de conflictos que puedan surgir ante esta Comisi\u00f3n Paritaria, en caso de desavenencia se recurrir\u00e1 a los procedimientos de conciliaci\u00f3n o mediaci\u00f3n del PRECO,\u00a0siendo el domicilio de la Comisi\u00f3n a estos efectos el del Consejo de Relaciones Laborales sito en Alameda Urquijo, 3, 48011-Bilbao.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-960 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/12\/Gracias-CGT-300x116.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"116\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.\u2014<\/strong><strong><em>Medidas de fomento de empleo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><em>Pluriempleo:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>Las representaciones sindicales y patronales firmantes se comprometen a erradicar de todas las empresas encuadradas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Convenio, el pluriempleo actualmente existente que supere la jornada que marca el Convenio para el sector.<\/p>\n<p>Asimismo, las partes se comprometen a cumplir y combatir por todos los medios legales existentes el pluriempleo ilegal que se d\u00e9 en la actualidad, por dos razones de inter\u00e9s general:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Porque impide que trabajadores\/as en paro accedan a un puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Por el car\u00e1cter de competencia desleal que el empresario empleador de esta mano de obra ejerce sobre el resto del empresariado que hace uso de los procedimientos legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuantas irregularidades sean conocidas ser\u00e1n tratadas por la Comisi\u00f3n Mixta Paritaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Contrataci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>La contrataci\u00f3n se har\u00e1 conforme a las modificaciones de contrataci\u00f3n legalmente vigentes en cada momento.<\/p>\n<p>Cuando un trabajador\/a preste o pase a prestar sus servicios en varios centros de trabajo de una misma empresa, \u00e9sta vendr\u00e1 obligada con la firma del presente Convenio Colectivo a hacer constar en su contrato de trabajo los centros a los que est\u00e1 adscrito dicho trabajador indicando la jornada que presta en cada uno de ellos o que vaya a prestar, debiendo efectuar las oportunas actualizaciones, con su pertinente comunicaci\u00f3n al INEM y al Comit\u00e9 de Empresa, cada vez que se modifiquen los centros o las jornadas anteriormente citadas. Igualmente, la empresa debe realizar las oportunas modificaciones en la Seguridad Social si es el caso.<\/p>\n<p>Todas las Empresas vinculadas al presente convenio deber\u00e1n obligatoriamente de contar con al menos un 85% de trabajadores\/as fijos en plantilla.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n fijos de plantilla a efectos de c\u00f3mputo a los contratados indefinidamente o con contratos de obra o servicio determinado. A efectos de c\u00f3mputo para determinar la plantilla de la empresa se tendr\u00e1n en cuenta los contratos anteriormente citados excluyendo los de interinidad o sustituci\u00f3n a trabajadores\/as con derecho a reserva de\u00a0puesto de trabajo.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/gestamp\/subida-lineal\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1039 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2021\/01\/Subida-lineal-cgt.jpg\" alt=\"\" width=\"232\" height=\"217\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.\u2014<\/strong><strong><em>Normas transitorias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong>La Comisi\u00f3n Paritaria llevar\u00e1 a cabo una adecuaci\u00f3n de la parte normativa del Convenio que resulte obsoleta y\/o desactualizada respecto de la normativa legalmente vigente,\u00a0incluida las materias de ordenaci\u00f3n com\u00fan para todo el Sector y distribuci\u00f3n de competencias normativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.\u2014 <\/strong><strong><em>Inaplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo del convenio colectivo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Mientras persista la vigencia del presente convenio, la inaplicaci\u00f3n, por parte de las empresas, de las condiciones de trabajo pactadas en el mismo, se formular\u00e1 en las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas abrir\u00e1n el per\u00edodo de consultas de 15 d\u00edas que versar\u00e1 sobre las causas motivadoras de la decisi\u00f3n empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, as\u00ed como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Debiendo en el mismo plazo, poner en conocimiento de la Comisi\u00f3n Paritaria del Convenio, acompa\u00f1\u00e1ndose copia del escrito formulando a la representaci\u00f3n Legal de los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de consultas, las partes deber\u00e1n negociar de buena fe, con vistas a la consecuci\u00f3n de un acuerdo. Dicho acuerdo requerir\u00e1 la conformidad de la mayor\u00eda de los miembros del comit\u00e9 o comit\u00e9s de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayor\u00eda de aquellos.<\/p>\n<p>De producirse acuerdo en las negociaciones desarrolladas durante el per\u00edodo de consultas establecido entre la empresa y la representaci\u00f3n de personal, \u00e9ste deber\u00e1 ser comunicado a la Comisi\u00f3n Paritaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En caso de desacuerdo finalizado el per\u00edodo de consultas, cualquiera de las partes podr\u00e1, en el plazo de cinco d\u00edas, someter la discrepancia a la Comisi\u00f3n paritaria del convenio que dispondr\u00e1 de un plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada en la Comisi\u00f3n paritaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el supuesto de desacuerdo en la Comisi\u00f3n paritaria, cualquiera de las partes podr\u00e1, en el plazo de cinco d\u00edas, acudir para solventar las discrepancias, el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos voluntarios de Resoluci\u00f3n de Conflictos (PRECO) de 16 de febrero de 2000 (\u00abBolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco\u00bb de 4 de abril). Se establece expresamente, que el procedimiento de arbitraje se aplicar\u00e1 \u00fanicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por la mayor\u00eda de ambas partes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1145 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2021\/04\/elige-CGT-224x300.jpg\" alt=\"\" width=\"224\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO III<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA LABORAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS\u00a0<\/strong><strong>A LA LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se adjunta como Anexo V del Convenio pasando a formar parte del convenio en todos los art\u00edculos que no contradigan al texto de los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/p>\n<p><strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ordenanza contiene las normas b\u00e1sicas y establece las condiciones m\u00ednimas de trabajo para el personal que presta sus servicios en las empresas dedicadas<\/p>\n<p>a la limpieza de edificios y locales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong><\/p>\n<p>Se regir\u00e1n por la presente Ordenanza:<\/p>\n<ol>\n<li>Como Empresas, las titulares de las industrias a que se refiere el anterior art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Como trabajadores, quienes prestan sus servicios profesionales en tales actividades, tanto si realizan una funci\u00f3n predominantemente manual como t\u00e9cnica o administrativa<\/li>\n<\/ol>\n<p>o de mera vigilancia o atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/p>\n<p><strong>ORGANIZACI\u00d3N DEL TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong><\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n pr\u00e1ctica del trabajo, con sujeci\u00f3n a esta Ordenanza y a la legislaci\u00f3n vigente, es facultad de la Direcci\u00f3n de la Empresa, que ser\u00e1 responsable de la contribuci\u00f3n de \u00e9sta al bien com\u00fan.<\/p>\n<p>Los sistemas de racionalizaci\u00f3n, mecanizaci\u00f3n y direcci\u00f3n del trabajo que se adopten nunca podr\u00e1n perjudicar la formaci\u00f3n profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/p>\n<p><strong>CLASIFICACI\u00d3N DEL PERSONAL<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><strong> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1206 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2021\/09\/no-trages-su-veneno-elige-cgt.jpg\" alt=\"\" width=\"189\" height=\"266\" \/><\/strong><\/a><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<\/p>\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n funcional<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong><\/p>\n<p>El personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ordenanza se clasifica en los grupos, subgrupos y categor\u00edas profesionales siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Grupo I<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Personal Directivo y T\u00e9cnico Titulado<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Subgrupo 1.\u2014<em>Personal Directivo<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>a) Director.<\/li>\n<li>b) Director Comercial.<\/li>\n<li>c) Director Administrativo.<\/li>\n<li>d) Jefe de Personal.<\/li>\n<li>e) Jefe de Compras.<\/li>\n<li>f) Jefe de Servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Subgrupo 2.\u2014<em>Personal T\u00e9cnico titulado<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>a) Titulados de Grado Superior (Doctor o Licenciado).<\/li>\n<li>b) Titulados de Grado Medio, Ingeniero t\u00e9cnico, Perito, Graduado Social o an\u00e1logo.<\/li>\n<li>c) Titulados de Ense\u00f1anza Media Laboral o Profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Grupo II<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Personal de Mandos Intermedios<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Encargado general.<\/li>\n<li>b) Supervisor o Encargado de Zona.<\/li>\n<li>c) Supervisor o Encargado de Sector.<\/li>\n<li>d) Encargado de Grupo o Edificio.<\/li>\n<li>e) Responsable de Equipo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Grupo IV<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Personal Subalterno<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Ordenanza.<\/li>\n<li>b) Almacenero.<\/li>\n<li>c) Listero.<\/li>\n<li>d) Vigilante.<\/li>\n<li>e) Botones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Grupo V<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Personal Obrero<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Especialista.<\/li>\n<li>b) Pe\u00f3n especializado.<\/li>\n<li>c) Limpiador o Limpiadora.<\/li>\n<li>d) Conductor-Limpiador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Grupo VI<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Personal de oficios varios<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Oficial.<\/li>\n<li>b) Ayudante.<\/li>\n<li>c) Pe\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Aprendiz.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La enumeraci\u00f3n de categor\u00edas consignadas en el art\u00edculo anterior es meramente enunciativa y no supone la obligaci\u00f3n de tener provistas todas ellas, si la necesidad y el volumen de la Empresa no lo requieren.<\/p>\n<p>Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en una Empresa un trabajador que realice las funciones especificadas en la definici\u00f3n de una categor\u00eda determinada, habr\u00e1 de ser remunerado con la retribuci\u00f3n propia de la misma, sin perjuicio de los dem\u00e1s derechos que pudiera corresponderle, de conformidad con el art\u00edculo 27 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong><\/p>\n<p>Las definiciones correspondientes a las distintas categor\u00edas profesionales son las que se reflejan en el anexo I de esta Ordenanza, que forma parte integrante de la misma.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2022\/03\/GUIA-CGT-EMPLEADAS-DEL-HOGAR-CGT.pdf\"><strong> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1245 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2022\/04\/Guia-empleadas-hogar-CGT-.jpg\" alt=\"\" width=\"214\" height=\"300\" \/><\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los distintos cometidos y funciones asignadas a cada categor\u00eda profesional en su correspondiente definici\u00f3n son enunciativos, pues todo trabajador al servicio de las Empresas afectadas por esta Ordenanza est\u00e1 obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su competencia profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<\/p>\n<p><strong>Clasificaci\u00f3n del personal por raz\u00f3n de la permanencia al servicio de las empresas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Por raz\u00f3n de la permanencia el personal se clasifica en fijo, eventual o interino.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial ninguna en cuanto a la duraci\u00f3n de su contrato, se considerar\u00e1 fijo o por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>Los trabajadores no incluidos en el art\u00edculo 12 que realicen actividades de car\u00e1cter normal y permanente en la Empresa habr\u00e1n de tener la conceptuaci\u00f3n de fijos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2012\/05\/escoba.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-12 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2012\/05\/escoba-300x151.jpg\" alt=\"\" width=\"463\" height=\"233\" \/><\/a>Art\u00edculo 10<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Son trabajadores eventuales aquellos Admitidos para realizar una actividad excepcional o espor\u00e1dica en la Empresa por plazo que no exceda de seis meses. Si al t\u00e9rmino de este per\u00edodo el trabajador continuase prestando sus servicios, adquirir\u00e1 la condici\u00f3n de fijo de plantilla, con efectos desde el comienzo de los servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de que el contrato de trabajo eventual fuera rescindido al finalizar su duraci\u00f3n, no podr\u00e1 admitirse otro trabajador eventual para ocupar el mismo puesto de trabajo\u00a0hasta transcurrir tres meses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Es personal interino el que se contrata para sustituir al personal fijo durante las ausencias de \u00e9ste procedentes de permisos, vacaciones, incapacidad laboral transitoria, excedencia especial y cualesquiera otras causas que obliguen a la Empresa a reservar su plaza al ausente.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Cuando una Empresa, en la que viniese realiz\u00e1ndose el servicio de limpieza a trav\u00e9s de un contratista, tome a su cargo, directamente dicho servicio, no estar\u00e1 obligada a continuar con el personal que hubiese prestado servicio al contratista concesionario, si la limpieza la realizare con los propios trabajadores de la Empresa y, por el contrario, deber\u00e1 hacerse cargo de los trabajadores de referencia si, para el repetido servicio de limpieza, hubiere de contratar nuevo personal.<\/p>\n<p>Los trabajadores de un contratista de servicio de limpieza que, con arreglo a la normativa jur\u00eddica aplicable, quedasen desvinculados laboralmente de \u00e9ste al vencimiento de una concesi\u00f3n, pasar\u00e1n a estar adscritos, si existiese, al nuevo titular de la contrata de limpieza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>INGRESOS, ASCENSO, PLANTILLAS Y ESCALAFONES,\u00a0<\/strong><strong>TRASLADOS Y CAMBIOS DE PUESTOS, CESES Y DESPIDOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<\/p>\n<p><strong>Ingresos<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1334 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2022\/11\/el-negocio-de-las-basuras-Mafia-212x300.jpg\" alt=\"\" width=\"212\" height=\"300\" \/><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El ingreso del personal comprendido en la presente Ordenanza tendr\u00e1 lugar por designaci\u00f3n de la Empresa de acuerdo con las normas legales generales sobre colocaci\u00f3n de trabajadores y con las especiales para los trabajadores de edad madura y los\u00a0minusv\u00e1lidos, pudiendo la Empresa someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas. Cuando el ingreso sea por concurso-oposici\u00f3n, el personal de la Empresa perteneciente a otro grupo o categor\u00eda profesional tendr\u00e1 preferencia para ocupar las plazas vacantes en igualdad de circunstancias.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n derecho preferente para el ingreso, en igualdad de m\u00e9ritos, quienes hubieren desempe\u00f1ado o desempe\u00f1asen funciones en la Empresa con car\u00e1cter\u00a0eventual o interino, a satisfacci\u00f3n de aqu\u00e9lla, otorg\u00e1ndose tambi\u00e9n este trato preferente a los hijos de los propios trabajadores, ya est\u00e9n \u00e9stos en activo, fallecidos, jubilados o\u00a0pensionistas.<\/p>\n<p>Se respetar\u00e1 la preferencia que para ser empleados en cualquier puesto de trabajo reconoce a los cabezas de familias numerosas y sus c\u00f3nyuges la Ley 25\/1971, de 19 de junio, a trav\u00e9s del Decreto 3140, de 23 de diciembre de 1971, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas y su Reglamento de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los contratos de trabajo que celebren las Empresas para la admisi\u00f3n de trabajadores eventuales de duraci\u00f3n superior a siete d\u00edas, as\u00ed como de interinos, deber\u00e1n formalizarse por escrito, haciendo constar las circunstancias y requisitos que establece la Ley de Contrato de Trabajo y las derivadas de lo dispuesto en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>En los contratos de los trabajadores interinos se har\u00e1 constar el nombre del titular a quien se sustituye y las causas de la ausencia de \u00e9ste, y en los del personal eventual se consignar\u00e1 el trabajo a realizar por el contratado y el tiempo cierto de su duraci\u00f3n o la tarea o servicio espec\u00edfico que determine \u00e9sta, respetando siempre lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Todo el personal fijo de nuevo ingreso quedar\u00e1 sometido, salvo pacto en contrario, a un per\u00edodo de prueba que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del tiempo fijado para cada grupo profesional, en la siguiente escala:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Personal Directivo y T\u00e9cnico Titulado, seis meses.<\/li>\n<li>Personal de Mandos intermedios, dos meses.<\/li>\n<li>Personal Administrativo, dos meses.<\/li>\n<li>Personal Subalterno, un mes.<\/li>\n<li>Personal obrero, de oficios y varios, un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Solo se entender\u00e1 que el trabajador est\u00e1 sujeto a per\u00edodo de prueba si as\u00ed consta por escrito. Durante el per\u00edodo de prueba, por la Empresa y por el trabajador podr\u00e1 resolverse libremente el contrato sin plazo de previos y sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresar\u00e1n como fijos en la plantilla de la Empresa, comput\u00e1ndose a todos los efectos el per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Todo el personal comprendido en la presente Ordenanza estar\u00e1 obligado a someterse a reconocimiento m\u00e9dico dentro de los primeros quince d\u00edas posteriores a su ingreso, en el lugar y hora que la Empresa indique, sin perjuicio de las preceptivas revisiones anuales, las que determine el Comit\u00e9 de Seguridad e Higiene en el Trabajo, o cualesquiera otras que determine la Direcci\u00f3n de la Empresa.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1149 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2021\/04\/Barrenderismo-fanzine-CGT-limpieza-numero-2-1-201x300.jpg\" alt=\"\" width=\"201\" height=\"300\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<\/p>\n<p><strong>Ascensos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El personal comprendido en la presente Ordenanza Tendr\u00e1 derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categor\u00eda superior que se produzcan en las Empresas y de acuerdo con las normas siguientes:<\/p>\n<p><em>Personal Directivo y T\u00e9cnico: <\/em>Las vacantes que se produzcan en esta categor\u00eda se cubrir\u00e1n libremente por las Empresas entre quienes posean los t\u00edtulos y aptitudes requeridas.<\/p>\n<p><em>Personal Administrativo: <\/em>Las vacantes de Jefe Administrativo de primera se proveer\u00e1n libremente por las Empresas.<\/p>\n<p>En las restantes categor\u00edas administrativas las vacantes se cubrir\u00e1n por concurso oposici\u00f3n, en cuyas bases se otorgar\u00e1 igual valoraci\u00f3n a la aptitud y a la antig\u00fcedad en la Empresa.<\/p>\n<p><em>Mandos Intermedios: <\/em>El puesto de Encargado general ser\u00e1 de libre designaci\u00f3n de las Empresas.<\/p>\n<p>En las dem\u00e1s categor\u00edas profesionales de los Mandos Intermedios las vacantes que se produzcan se proveer\u00e1n entre el personal obrero por un sistema mixto de concursoexamen\u00a0en el que se valorar\u00e1n a partes iguales la aptitud y la antig\u00fcedad en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p><em>Personal Subalterno: <\/em>La provisi\u00f3n de las vacantes de Ordenanza se har\u00e1 por rigurosos turnos de antig\u00fcedad entre los botones que hayan superado la edad de 18 a\u00f1os. De no existir vacantes, los botones podr\u00e1n permanecer en su misma categor\u00eda, percibiendo el 80% de la diferencia correspondiente al sueldo de Ordenanza.<\/p>\n<p><em>Personal Obrero: <\/em>Las vacantes que se produzcan en la categor\u00eda profesional de Especialistas se cubrir\u00e1n por antig\u00fcedad, previa prueba de aptitud entre los Peones\u00a0especializados y las de \u00e9stos, entre los Limpiadores o Limpiadoras.<\/p>\n<p>Personal de oficios varios. &#8211; Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrir\u00e1n por concurso-oposici\u00f3n, en cuyas bases se otorgar\u00e1 igual valoraci\u00f3n a la aptitud y a la antig\u00fcedad en la Empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3<\/p>\n<p><strong>Plantillas y escalafones<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1040 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2021\/01\/con-dos-dedos-de-frente-afiliate-CGT.jpg\" alt=\"\" width=\"268\" height=\"188\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Todas las Empresas comprendidas en esta Ordenanza vienen obligadas a confeccionar las plantillas de su personal fijo, se\u00f1alando el n\u00famero total de trabajadores que comprende cada categor\u00eda profesional con la separaci\u00f3n y especificaci\u00f3n por grupos y subgrupos. Dichas plantillas, una vez confeccionadas, habr\u00e1n de ser sometidas para su aprobaci\u00f3n a la autoridad laboral que resolver\u00e1, previos los preceptivos informes, entre los que deber\u00e1 figurar necesariamente el de la Organizaci\u00f3n Sindical.<\/p>\n<p>La plantilla se confeccionar\u00e1 cada dos a\u00f1os como m\u00ednimo, y no tendr\u00e1 efecto alguno contrario a la situaci\u00f3n, y derechos adquiridos por cada uno de los trabajadores que formen parte de la Empresa. Dentro de la plantilla inicial y sucesivas, las Empresas podr\u00e1n amortizar las vacantes que se produzcan, sin perjuicio de la promoci\u00f3n del personal existente, por v\u00eda de ascenso, comunic\u00e1ndolo a la autoridad laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Las Empresas deber\u00e1n confeccionar y mantener el escalaf\u00f3n general de su personal. Como m\u00ednimo, deber\u00e1n figurar en el mismo los datos correspondientes a todos y cada uno de sus trabajadores, con el detalle que sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Nombre y apellidos.<\/li>\n<li>Fecha de nacimiento.<\/li>\n<li>Fecha de ingreso de los trabajadores en las Empresas.<\/li>\n<li>Categor\u00edas profesionales a que est\u00e9n adscritos.<\/li>\n<li>Fecha de nombramiento o promociones a estas categor\u00edas.<\/li>\n<li>Fecha del pr\u00f3ximo aumento por complemento de antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>N\u00famero de orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del trimestre natural de cada a\u00f1o, las Empresas publicar\u00e1n el escalaf\u00f3n, con expresi\u00f3n de los datos anteriormente se\u00f1alados, para conocimiento del personal que\u00a0integre los respectivos grupos profesionales.<\/p>\n<p>El personal podr\u00e1 formular reclamaci\u00f3n contra el escalaf\u00f3n, con expresi\u00f3n de los datos anteriormente se\u00f1alados, para conocimiento del personal que integre los respectivos grupos profesionales.<\/p>\n<p>El personal podr\u00e1 formular reclamaci\u00f3n contra el escalaf\u00f3n antes referido, en escrito dirigido a las Empresas, dentro del plazo de quince d\u00edas; reclamaci\u00f3n que deber\u00e1 ser contestada dentro de otro plazo de quince d\u00edas. Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o t\u00e1cito, el que se presume cuando la Empresa no contestare en el plazo indicado, los interesados podr\u00e1n formular demanda ante la Jurisdicci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1053 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2021\/01\/limpieza-cgt-300x46.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"46\" \/><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4<\/p>\n<p><strong>Lugar de trabajo, traslados\u00a0<\/strong><strong>y cambios de puesto<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Dadas las especiales condiciones en que se realiza la prestaci\u00f3n de estos servicios de limpieza, la movilidad del personal est\u00e1 determinada por las facultades de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las Empresas, que han de proceder a la distribuci\u00f3n racional de su personal.<\/p>\n<p>A estos efectos se entender\u00e1 por localidad, tanto el municipio de que se trate, como las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que\u00a0formen con \u00e9l una macro concentraci\u00f3n urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que est\u00e9n comunicados por medio de transportes p\u00fablicos a intervalos no superiores a una hora.<\/p>\n<p>Los trabajos realizados en dichas zonas industriales del extrarradio, dar\u00e1n derecho a la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica del importe de los mencionados servicios de transporte p\u00fablico perif\u00e9rico, hasta el destino o punto de trabajo y su regreso.<\/p>\n<p>Como principio general, las Empresas procurar\u00e1n utilizar para cada centro de trabajo a aquellos trabajadores cuyos domicilios est\u00e9n m\u00e1s pr\u00f3ximos de comunicaci\u00f3n al correspondiente punto de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los traslados del personal que impliquen cambio de domicilio, podr\u00e1n estar determinados por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A petici\u00f3n del trabajador o mediante permuta.<\/li>\n<li>Por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador.<\/li>\n<li>Por necesidades del servicio.<\/li>\n<li>Por sanci\u00f3n disciplinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Todo traslado de personal puede ser causado a solicitud escrita del propio trabajador. De accederse a la misma, las condiciones del contrato para en lo sucesivo ser\u00e1n las que\u00a0correspondan en cada caso a la categor\u00eda y salario de nuevo destino, sin que el trabajador tenga derecho a indemnizaci\u00f3n por los gastos que se le originen por el cambio de residencia.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los trabajadores con destino en distinta localidad, del mismo grupo y categor\u00eda, podr\u00e1n solicitar la permuta de sus respectivos puestos, decidiendo la Direcci\u00f3n en todo caso, seg\u00fan las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y dem\u00e1s circunstancias.<\/p>\n<p>Efectuada la permuta, los trabajadores aceptar\u00e1n las modificaciones a que pudiera dar lugar el cambio, de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, sin derecho a\u00a0indemnizaci\u00f3n por los gastos originados por el cambio de residencia.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-836 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/08\/horas-extra-te-matas-trabjando-y-luego-les-faltas-tu-296x300.jpg\" alt=\"\" width=\"296\" height=\"300\" \/><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los traslados que se efect\u00faen de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, se ajustar\u00e1n a lo que ambas partes hayan convenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habr\u00e1n de demostrar la urgencia de las necesidades y tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los trabajadores; caso de oposici\u00f3n del trabajador, el traslado deber\u00e1 ser autorizado por la Delegaci\u00f3n Provincial de Trabajo.<\/p>\n<p>Los traslados por necesidades del servicio tendr\u00e1n derecho al abono de los gastos de viaje, suyos y de sus familiares que con \u00e9l convivan, al transporte gratuito del mobiliario y enseres y a una indemnizaci\u00f3n equivalente a una mensualidad; habiendo de proporcionarle vivienda adecuada a sus necesidades y con renta igual a la que hubiere venido satisfaciendo hasta el momento del traslado, y si esto no fuera posible, abonar\u00e1\u00a0al trasladado la diferencia de renta.<\/p>\n<p>Un trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podr\u00e1 ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco a\u00f1os, salvo mutuo acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Las Empresas, en caso de necesidad, podr\u00e1n destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categor\u00eda superior con el salario que corresponda a su nueva categor\u00eda, reintegr\u00e1ndose\u00a0a su antiguo puesto cuando cese la causa que motiv\u00f3 el cambio.<\/p>\n<p>Este cambio no puede ser de duraci\u00f3n superior a cuatro meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador, al cabo de este tiempo, volver a su antiguo puesto y categor\u00eda.<\/p>\n<p>Si ocupara el puesto de categor\u00eda superior durante doce meses alternos consolidar\u00e1 el salario base de dicha categor\u00eda, a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creaci\u00f3n de un puesto de trabajo de esta categor\u00eda.<\/p>\n<p>Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustituci\u00f3n por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, permisos u ocupaci\u00f3n de cargos oficiales, en cuyo caso la sustituci\u00f3n comprender\u00e1 todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.<\/p>\n<p>El trabajador que realizare por per\u00edodo no superior a cuatro meses, por motivos de aut\u00e9ntica necesidad funciones de categor\u00eda inferior a la suya, conservar\u00e1 el salario de su propia categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-748 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/actitud-300x204.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"204\" \/><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En los traslados por sanci\u00f3n disciplinaria, los gastos que ocasione el traslado ser\u00e1n por cuenta del trabajador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendr\u00e1 obligado a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: personal del Grupo Directivo y T\u00e9cnicos Titulados, dos meses; los Grupos de Administrativos y Mandos Intermedios, un mes; y Grupos Subalternos, Obreros y Varios, quince d\u00edas.<\/p>\n<p>El incumplimiento por parte del trabajador de la obligaci\u00f3n de preavisar con la indicada antelaci\u00f3n, dar\u00e1 derecho a la empresa a descontar de la liquidaci\u00f3n del mismo el importe del salario de un d\u00eda por cada d\u00eda de retraso en el aviso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Habiendo recibido el aviso con la antelaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo anterior, las Empresas vendr\u00e1n obligadas a liquidar, al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en dicho momento. El resto de ellos lo ser\u00e1 en el momento habitual de pago.<\/p>\n<p>El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n empresarial llevar\u00e1 aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un d\u00eda por cada d\u00eda de retraso en la liquidaci\u00f3n, con el l\u00edmite del n\u00famero de d\u00edas de preaviso. No existir\u00e1 tal obligaci\u00f3n y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preavis\u00f3 con la antelaci\u00f3n debida.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El cese del personal eventual tendr\u00e1 lugar al finalizar el contrato por expiraci\u00f3n del plazo convenido o la terminaci\u00f3n de la tarea o servicio espec\u00edfico que determin\u00f3 aqu\u00e9l, sin que sea preciso preaviso y sin derecho por parte del trabajador a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El cese del personal interino tendr\u00e1 lugar sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, cuando se reintegre el titular a quien sustituya el trabajador interino.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/t.me\/LimpiezayJardineriaCGTBizkaia\"><img decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/10\/Telegram-CGT-Limpieza-Jardineria-300x166.jpg\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En los despidos por sanci\u00f3n habr\u00e1n de observarse necesariamente lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, Ley de Procedimiento Laboral y dem\u00e1s disposiciones\u00a0reglamentarias, as\u00ed como las espec\u00edficas consignadas en el cap\u00edtulo de Faltas y Sanciones de esta Ordenanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/p>\n<p><strong>JORNADA, HORARIO, HORAS EXTRAORDINARIAS,\u00a0<\/strong><strong>DESCANSO DIARIO, SEMANAL Y VACACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La jornada de trabajo en esta actividad ser\u00e1 de 36 horas semanales, en un per\u00edodo o dividida, como m\u00e1ximo, en tres per\u00edodos previa la autorizaci\u00f3n preceptiva de cuadrohorario\u00a0por la Delegaci\u00f3n Provincial de Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La fijaci\u00f3n de los horarios de trabajo es facultad de la Direcci\u00f3n de las Empresas, que los establecer\u00e1n previa intervenci\u00f3n de los Delegados de Personal y miembros de Comit\u00e9 de Empresas quienes dispondr\u00e1n, antes de su se\u00f1alamiento, de un plazo de 10 d\u00edas para consultar al personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Se considerar\u00e1 trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas, pudiendo ser adelantado o retrasado previa autorizaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Entre la terminaci\u00f3n de una jornada y el comienzo de la siguiente, salvo en caso de urgencia o necesidad perentoria, deber\u00e1n transcurrir, como m\u00ednimo, ocho horas, comput\u00e1ndose\u00a0a tales efectos, tanto las trabajadas en jornada normal como en horas extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 38<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Todo el personal encuadrado en esta Ordenanza tendr\u00e1 derecho a disfrutar un descanso semanal, que se efectuar\u00e1 preferentemente en domingo, de acuerdo con lo establecido\u00a0en la Ley de Descanso Dominical de 13 de Julio de 1940 y su Reglamento de 28 de enero de 1941. Cuando el personal haya de trabajar en domingo, gozar\u00e1 de un d\u00eda de descanso a la semana para compensar el trabajo en dicha fiesta.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/t.me\/LimpiezayJardineriaCGTBizkaia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-625 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/04\/apoyate-hazte-valer-cgt.jpg\" alt=\"\" width=\"260\" height=\"192\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/p>\n<p><strong>DESPLAZAMIENTOS, DIETAS,\u00a0<\/strong><strong>LICENCIAS Y EXCEDENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 39<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los desplazamientos compensados mediante dietas, pernoctando o no fuera del domicilio habitual del trabajador, no tendr\u00e1n duraci\u00f3n superior a tres meses, transcurridos los cuales podr\u00e1n tener car\u00e1cter de traslado por necesidades del servicio si se dan las circunstancias reglamentarias establecidas en el art\u00edculo correspondiente de la presente Ordenanza, y si aquellos desplazamientos lo fueran a una misma poblaci\u00f3n durante dicho per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2012\/10\/bausurismo.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-131 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2012\/10\/bausurismo-287x300.jpg\" alt=\"\" width=\"394\" height=\"412\" \/><\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/p>\n<p><strong>RETRIBUCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Las retribuciones del personal comprendido en esta Ordenanza estar\u00e1n constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponden a la jornada normal a que se refiere el art\u00edculo 34.<\/p>\n<p>Igualmente forman parte de las percepciones del personal, en su caso, las indemnizaciones de car\u00e1cter no salarial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El trabajo realizado por el personal femenino tendr\u00e1 id\u00e9ntica retribuci\u00f3n que el del personal masculino para trabajos de igual clase y rendimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<\/p>\n<p><strong>Salario base<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 42<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El salario base correspondiente a la jornada normal y completa establecida en esta ordenanza de los trabajadores emprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la misma, entendido dicho salario base como la parte de la retribuci\u00f3n del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias determinantes de sus complementos, ser\u00e1 el que para cada categor\u00eda profesional se establezca en esta Ordenanza, en el anexo I de esta Ordenanza, el que a todos los efectos se entender\u00e1 que forma parte de ella.<\/p>\n<p>Si se realizase jornada inferior a la normal y completa, establecida en esta Ordenanza, se percibir\u00e1n a prorrata.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3<\/p>\n<p><strong>Complementos salariales<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 43.\u2014<\/strong><strong><em>Estos complementos ser\u00e1n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Complementos personales por antig\u00fcedad.<\/li>\n<li>complementos de puesto de trabajo:<\/li>\n<li>a) Incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad.<\/li>\n<li>b) Incremento por trabajo nocturno.<\/li>\n<li>Complementos por calidad o cantidad de trabajo:<\/li>\n<li>a) Horas extraordinarias.<\/li>\n<li>b) Trabajos a prima, destajo y tarea.<\/li>\n<li>complementos de vencimiento peri\u00f3dico superior al mes:<\/li>\n<li>a) Gratificaciones extraordinarias<\/li>\n<li>b) Participaci\u00f3n en beneficios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-233 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2013\/07\/megafo.png\" alt=\"\" width=\"257\" height=\"179\" \/><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los trabajadores fijos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ordenanza disfrutar\u00e1n, como complemento personal de antig\u00fcedad, de un aumento peri\u00f3dico por cada tres a\u00f1os de servicios prestados en la misma Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El m\u00f3dulo para el c\u00e1lculo y abono del complemento personal de antig\u00fcedad ser\u00e1 el salario base establecido en esta Ordenanza correspondiente a la categor\u00eda profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho m\u00f3dulo no s\u00f3lo para el c\u00e1lculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino tambi\u00e9n para el de los ya perfeccionados, por lo que todo ascenso a categor\u00eda superior determina la actualizaci\u00f3n de este complemento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La fecha inicial del c\u00f3mputo de antig\u00fcedad ser\u00e1 la del ingreso del trabajador en la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El importe de cada trienio comenzar\u00e1 a devengarse desde el d\u00eda primero del mes siguiente al de su vencimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Para el c\u00f3mputo de la antig\u00fcedad se tendr\u00e1 en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Empresa; en todo caso, se computar\u00e1 el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incapacidad laboral transitoria y excedencia especial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormente reingrese de nuevo en la misma, s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho a que se le compute la antig\u00fcedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antig\u00fcedad anteriormente obtenidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/19573\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-640 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/04\/graba-a-tu-jefe-CGT.jpg\" alt=\"\" width=\"210\" height=\"294\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 45<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se establecen los complementos de puesto de trabajo que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>A) Incremento por toxicidad, peligrosidad y excepcional penosidad: Los trabajadores que realicen labores t\u00f3xicas, peligrosas y excepcionalmente penosas percibir\u00e1n un incremento equivalente al 20% del salario base de su categor\u00eda. Si estas labores se efectuaran \u00fanicamente durante la mitad de la jornada, o en menos tiempo, el plus ser\u00e1 del 10%.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde a la Direcci\u00f3n de la Empresa el fijar los puestos de trabajo que concept\u00fae como excepcionalmente penosos, t\u00f3xicos y peligrosos, con el informe del Delegado de Personal o miembros del Comit\u00e9 de Empresa.<\/p>\n<p>En caso de disconformidad, el trabajador afectado podr\u00e1 reclamar ante la Delegaci\u00f3n de Trabajo, que resolver\u00e1 lo que proceda, previos los oportunos informes t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>Contra el acuerdo de la Delegaci\u00f3n de Trabajo podr\u00e1n interponer las partes recurso de alzada, en plazo de quince d\u00edas, ante la Direcci\u00f3n General de Trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>B) Incremento de trabajo nocturno: Constituido por un 25% del salario base de la categor\u00eda, se regular\u00e1 por las siguientes normas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Trabajando en dicho per\u00edodo m\u00e1s de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento se percibir\u00e1 exclusivamente por las horas trabajadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Si las horas trabajadas durante el referido per\u00edodo nocturno exceden de cuatro, se abonar\u00e1 este complemento como si la totalidad de la jornada se hubiera realizado en dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Quedan excluidos del citado complemento todos aquellos trabajadores ocupados en jornada diurna que hubieren de realizar obligatoriamente trabajos en per\u00edodo nocturno a consecuencia de acontecimientos calamitosos o catastr\u00f3ficos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 46<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Son complementos por calidad o cantidad de trabajo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Trabajos a prima, a destajo o por tarea. &#8211; Se establecer\u00e1n con car\u00e1cter individual o colectivo a iniciativa del empresario; en caso de desacuerdo con las primas, destajos o tareas establecidas por el empresario, los trabajadores podr\u00e1n reclamar ante la Delegaci\u00f3n Provincial de Trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los trabajos a prima, destajo o tarea, la retribuci\u00f3n de los trabajadores habr\u00e1 de ser, como m\u00ednimo, a rendimiento correcto, superior a un 25% a la que corresponder\u00eda por unidad de tiempo en las dos primeras formas, y reportar una bonificaci\u00f3n de tiempo no inferior al 25% de la jornada normal, en la tarea.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 47<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En caso de que por causas no imputables al trabajador no obtuviese \u00e9ste en el destajo o en el trabajo a prima la remuneraci\u00f3n debida, a pesar de poner en la ejecuci\u00f3n de\u00a0la tarea la t\u00e9cnica y diligencia necesarias, tendr\u00e1n derecho al percibo del m\u00ednimo fijado para su categor\u00eda con el 25% de aumento.<\/p>\n<p>A estos efectos, cuando la falta de rendimiento en relaci\u00f3n con lo previsto sea debida a error en el c\u00e1lculo de la tarifa, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Si las causas que motivaron la disminuci\u00f3n del rendimiento fuesen accidentales o no se extendiesen a toda la jornada, se deber\u00e1 compensar al trabajador solamente el tiempo que dure la perturbaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 48<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Cuando por causas no imputables a descuido o negligencia de las Empresas, ajenas a la voluntad del trabajador, (falta de fluido, aver\u00eda de m\u00e1quinas, espera de refuerzos o\u00a0 materiales, etc.), sea preciso suspender la ejecuci\u00f3n del trabajo a prima o destajo, se abonar\u00e1 a los trabajadores que hayan permanecido en sus puestos de trabajo el tiempo que dure la interrupci\u00f3n, a raz\u00f3n de sus salarios, salvo pacto m\u00e1s favorable establecido\u00a0por las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 49<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los trabajadores que propongan las Empresas para trabajos a destajo por prima o en labores que tengan pluses especiales, no podr\u00e1n ser trasladados para realizar otros trabajos de distinto r\u00e9gimen, salvo que medien causas de fuerza mayor o las exigencias t\u00e9cnicas de la explotaci\u00f3n as\u00ed lo requieran. En todo caso, los traslados tendr\u00e1n car\u00e1cter provisional y s\u00f3lo podr\u00e1n durar mientras subsistan las circunstancias excepcionales que lo motivaron, no pudiendo las Empresas contratar nuevo personal para trabajar a destajo o a prima en las labores que anteriormente ocuparon los trasladados sin que \u00e9stos vuelvan a ser reintegrados a sus anteriores puestos.<\/p>\n<p>El personal trasladado seg\u00fan lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior seguir\u00e1 percibiendo los salarios base correspondientes a la categor\u00eda profesional y los complementos en tanto duren las circunstancias que motivaron dicho traslado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 50<\/strong><\/p>\n<p>Al personal que cese o ingrese en el transcurso del a\u00f1o se le abonar\u00e1n los complementos de vencimiento superior al mes, prorrateando su importe en raz\u00f3n al tiempo de servicios. Esta misma norma se aplicar\u00e1 a los trabajadores contratados por tiempo determinado, eventuales o interinos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/abuso.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-747\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/abuso-300x278.jpg\" alt=\"\" width=\"429\" height=\"398\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong><em>Seguridad e Higiene en el Trabajo<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La legislaci\u00f3n sobre seguridad e higiene en el trabajo es de obligada aplicaci\u00f3n por las Empresas, con la participaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Seguridad e Higiene o representantes sindicales.<\/p>\n<p>En especial, las empresas deber\u00e1n observar las disposiciones de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Son obligaciones generales del empresario:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir las disposiciones de esta Ordenanza y cuantas en materia de seguridad e higiene del trabajo fueran de pertinente aplicaci\u00f3n en los centros o lugares de trabajo de su Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Adoptar cuantas medidas fueran necesarias en orden a la m\u00e1s perfecta organizaci\u00f3n y plena eficacia de la debida prevenci\u00f3n de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.<\/li>\n<li>Proveer cuanto fuera preciso tanto para el mantenimiento de las m\u00e1quinas, herramientas, material y \u00fatiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad como para el normal desenvolvimiento de los Servicios M\u00e9dicos, instalaciones sanitarias y servicios de higiene para los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Facilitar gratuitamente a los trabajadores los medios de protecci\u00f3n personal de car\u00e1cter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Velar por la pr\u00e1ctica de los reconocimientos m\u00e9dicos iniciales y peri\u00f3dicos a los trabajadores, conforme lo establecido en las disposiciones vigentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Observar con todo rigor y exactitud las normas vigentes relativas a trabajos prohibidos a mujeres y menores e impedir la ocupaci\u00f3n a trabajadores en m\u00e1quinas o actividades peligrosas cuando los mismos sufran dolencias, defectos f\u00edsicos, tales como epilepsia, calambres, v\u00e9rtigos, sordera, anomal\u00edas de visi\u00f3n u otros an\u00e1logos, o se encuentren en estados o variaciones que no correspondan a las exigencias psicof\u00edsicas de sus respectivos puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Determinar en los niveles jer\u00e1rquicos definidos en el Reglamento de R\u00e9gimen Interior o, en su defecto, mediante instrucciones adscritas, las facultades y deberes del personal directivo, t\u00e9cnico y mandos intermedios, en orden a la prevenci\u00f3n de accidentes y enfermedades profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Establecer aquellos cauces constantes que en cualquier momento permitan obtener una adecuada informaci\u00f3n sobre los defectos de prevenci\u00f3n que se produzcan y los peligros que se adviertan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Promover la m\u00e1s completa formaci\u00f3n en materia de seguridad e higiene en el trabajo del personal directivo, mandos intermedios y trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Fomentar la cooperaci\u00f3n de todo el personal a sus \u00f3rdenes para mantener en las mejores condiciones de seguridad e higiene y bienestar de los trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Facilitar instrucci\u00f3n adecuada al personal antes de que comience a desempe\u00f1ar cualquier puesto de trabajo acerca de los riesgos y peligros que en \u00e9l puedan afectarle, y sobre la forma, m\u00e9todos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Consultar con el Comit\u00e9 de Seguridad e Higiene del Trabajo, o en su defecto al vigilante de la Seguridad, sobre todas aquellas cuestiones relativas a dichas materias que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas por la empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>Adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de las recomendaciones del Comit\u00e9 o el vigilante a que se refiere el n\u00famero anterior, e informarlos en su caso, de los motivos y razones por las cuales no fueron aceptadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li>Tener a disposici\u00f3n de su personal un ejemplar de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene y, en su caso, del anexo o anexos que correspondan a las actividades que en la empresa se realicen; asimismo habr\u00e1 de facilitarse los expresados ejemplares al Comit\u00e9 de Seguridad e Higiene del Trabajo y a cada uno de sus miembros, y de no existir Comit\u00e9, al Vigilante de Seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 54<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El personal directivo, t\u00e9cnico y los mandos intermedios en las Empresas tendr\u00e1n, dentro de sus respectivas competencias, las siguientes obligaciones y derechos en esta materia:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cumplir personalmente y hacer cumplir al personal a sus \u00f3rdenes lo dispuesto en este art\u00edculo y lo dispuesto con car\u00e1cter general en la Ordenanza de Seguridad e Higiene.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Instruir previamente al personal que se refiere en el n\u00famero anterior en los riesgos inherentes al trabajo que deba realizar, espec\u00edficamente en los que impliquen riesgos espec\u00edficos distintos de los de su ocupaci\u00f3n habitual, as\u00ed como de las medidas de seguridad adecuadas que deban observar en la ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Prohibir o paralizar, en su caso los trabajos en que se advierta peligro inminente de accidente o de otros siniestros profesionales, cuando no sea posible el empleo de medios adecuados para evitarlos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Impedir que trabajadores en los que se adviertan estados o situaciones de los que pudieran derivarse graves riesgos para su vida o salud o las de sus compa\u00f1eros de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Intervenir con el personal a sus \u00f3rdenes en la extinci\u00f3n de siniestros que puedan ocasionar v\u00edctimas y prestar a \u00e9stas los primeros auxilios que deban serles dispensados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 55<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Incumben a los trabajadores la obligaci\u00f3n de cooperar en la prevenci\u00f3n de riesgos profesionales en las empresas y en mantenimiento de la m\u00e1xima higiene en la misma, a cuyos fines, deber\u00e1n cumplir fielmente los aspectos de este art\u00edculo, as\u00ed como los contenidos en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene y cuantas \u00f3rdenes e instrucciones\u00a0le sean dadas por sus superiores.<\/p>\n<p>Los trabajadores expresamente est\u00e1n obligados a:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Recibir las ense\u00f1anzas sobre seguridad e higiene y sobre salvamento y socorrismo en los centros de trabajo que les sean facilitados por las empresas o en las Instituciones del Plan Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Usar correctamente las medidas de protecci\u00f3n personal y cuidar de su perfecto estado y conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dar cuenta inmediata a sus superiores de las aver\u00edas y deficiencias que puedan ocasionar peligro en cualquier centro o puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuidar y mantener su higiene personal, en evitaci\u00f3n de enfermedades contagiosas o molestias a sus compa\u00f1eros de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Someterse a los reconocimientos m\u00e9dicos preceptivos y a las vacunaciones inmunizaciones ordenadas por las autoridades o por el servicio m\u00e9dico de las Empresas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier g\u00e9nero de intoxicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Cooperar en la extinci\u00f3n de siniestros y en el salvamento de las v\u00edctimas de accidente de trabajo en las condiciones en que cada caso fuera racionalmente exigibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo trabajador, despu\u00e9s de solicitar de su inmediato superior los medios de protecci\u00f3n personal de car\u00e1cter preceptivo para la realizaci\u00f3n de su trabajo, queda facultado para demorar la ejecuci\u00f3n de este en tanto no le sean facilitados dichos medios; si bien, deber\u00e1 dar cuenta del hecho al comit\u00e9 de seguridad e higiene o a uno de sus componentes, adem\u00e1s de ponerlo en conocimiento de la inspecci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 56<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los propietarios, arrendatarios o titulares del local o negocio que tengan contratado el servicio de limpieza de los mismos con empresas afectadas por este Convenio estar\u00e1n obligados a adoptar, en los referidos locales donde se presta el mencionado servicio de limpieza, cuantas medidas complementarias sean necesarias para que las empresas\u00a0de limpieza que prestan el servicio con su propio personal puedan aplicar correctamente las medidas de Seguridad e Higiene que les vienen impuestas por esta Ordenanza y\u00a0otras disposiciones de car\u00e1cter general en materia de Seguridad e Higiene.<\/p>\n<p>En los contratos suscritos entre los propietarios, arrendatarios o titulares de los locales donde se debe prestar el servicio y las Empresas de limpieza que deben realizarlo, se har\u00e1 constar esta obligaci\u00f3n cuyo cumplimiento estricto ha de observarse por parte de dichos contratantes o arrendatarios que reciben el servicio de limpieza, de tal modo que, si as\u00ed no se hiciera, no podr\u00e1 prestarse dicho servicio por ninguna empresa dedicada\u00a0a la actividad de limpieza en tanto no sean adoptadas dichas medidas complementarias de Seguridad e Higiene.<\/p>\n<p>Para lograr la efectividad de dicho precepto, la Empresa de limpieza que se disponga a contratar o realizar la prestaci\u00f3n de sus servicios vendr\u00e1 ineludiblemente obligada a poner en conocimiento de la Delegaci\u00f3n de Trabajo correspondiente y las organizaciones sindicales las deficientes condiciones reunidas por los locales objeto de servicio, para la aplicaci\u00f3n de las preceptivas medidas de Seguridad e Higiene, as\u00ed como la negativa o imposibilidad de la entidad contratante para corregir tales deficiencias, y todo ello con el objetivo de que por la autoridad laboral competente se adopten las medidas oportunas, y as\u00ed mismo se facilite informaci\u00f3n a las restantes empresas de limpieza que potencialmente pudieran ser solicitadas a contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 57<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En los locales susceptibles de producirse polvo en cantidad perjudicial, la limpieza se efectuar\u00e1 por medios h\u00famedos, cuando no sea peligrosa, o mediante aspiraci\u00f3n en seco, cuando el proceso productivo lo permita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando el trabajo sea continuo, se extremar\u00e1n las precauciones para evitar los efectos desagradables o nocivos del polvo y residuos. 3. Las operaciones de limpieza se realizar\u00e1n con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por m\u00e1quinas, aparatos, dispositivos cuya utilizaci\u00f3n ofrezca mayor peligro. El pavimento no estar\u00e1 encharcado y se conservar\u00e1 limpio de aceite, grasas y otras materias resbaladizas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los operarios o encargados de limpieza de los locales o elementos de la instalaci\u00f3n que ofrezcan peligro para su salud al realizarla ir\u00e1n provistos de equipo protector adecuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los trabajadores encargados del manejo de aparatos, m\u00e1quinas o instalaciones, deber\u00e1n mantenerlos siempre en buen estado de limpieza. 6. Se evacuar\u00e1n o eliminar\u00e1n los residuos de primeras materias o de fabricaci\u00f3n, bien directamente por medios de tuber\u00edas o acumul\u00e1ndolos en recipientes adecuados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente se eliminar\u00e1n las aguas residuales y las emanaciones molestas y peligrosas por procedimientos eficaces.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.\u2014<\/strong><strong><em>Sobre las plataformas de trabajo se tendr\u00e1 en cuenta<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Ya sean fijas o m\u00f3viles, estar\u00e1n constituidas por materiales s\u00f3lidos y su estructura y resistencia ser\u00e1n proporcionadas a las cargas fijas o m\u00f3viles que hayan de soportar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los pisos pasillos de las plataformas de trabajo ser\u00e1n antideslizantes, se mantendr\u00e1n libres de obst\u00e1culos y estar\u00e1n provistos de un sistema de drenaje que permita la eliminaci\u00f3n de productos resbaladizos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las plataformas que ofrezcan peligro de ca\u00edda desde m\u00e1s de dos metros estar\u00e1n protegidas en todo su contorno por barandillas y plintos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando se ejecuten trabajos sobre plataformas m\u00f3viles se emplear\u00e1n dispositivos de seguridad que eviten su desplazamiento o ca\u00edda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 59<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Sobre las escaleras de mano se tendr\u00e1 en cuenta:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Ofrecer\u00e1n siempre las necesarias garant\u00edas de solidez, estabilidad y seguridad y, en su caso, de aislamiento o incombusti\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando sean de madera, los largueros ser\u00e1n de una sola pieza y los pelda\u00f1os estar\u00e1n bien ensamblados y no solamente clavados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las escaleras de madera no deber\u00e1n pintarse, salvo con barniz transparente, para evitar que queden ocultos sus posibles defectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se proh\u00edbe el empalme de dos escaleras, a no ser que en su estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las escaleras de mano simples no deben salvar m\u00e1s de cinco metros, a menos que est\u00e9n reforzadas en su centro, quedando prohibido su uso para alturas superiores a siete metros. Para alturas mayores de siete metros ser\u00e1 obligatorio el empleo de escaleras susceptibles de ser fijadas por su cabeza y su base, y para su utilizaci\u00f3n ser\u00e1 preceptivo el cintur\u00f3n de seguridad. Las escaleras de casco estar\u00e1n provistas de barandillas y otros dispositivos que eviten las ca\u00eddas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En la utilizaci\u00f3n de escaleras de mano se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes precauciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se apoyar\u00e1n en superficies planas y s\u00f3lidas y, en su defecto, sobre placas horizontales de suficiente resistencia y fijeza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Estar\u00e1n provistas de zapatas, puntas de hierros, grapas u otros mecanismos antideslizantes en su pie y de ganchos de sujeci\u00f3n en su parte superior.<\/li>\n<li>c) Para el acceso a los lugares elevados de m\u00e1s de siete metros de altura sobrepasar\u00e1n en un metro las puntas superiores de apoyo, salvo en el caso de que dichas puntas est\u00e9n provistas de ganchos sujetos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) El ascenso, descenso y trabajo se har\u00e1n siempre de frente a las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Cuando se apoyen en postes, se emplear\u00e1n abrazaderas de sujeci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) No se emplear\u00e1n simult\u00e1neamente por dos trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) Se proh\u00edbe sobre las mismas el transporte a brazo de pesos superiores a los veinticinco kilogramos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) La distancia entre los pies y la vertical de su punto superior de apoyo ser\u00e1 la cuarta parte de la longitud de la escalera hasta el punto de apoyo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Las escaleras de tijera o dobles, de pelda\u00f1os, estar\u00e1n provistas de cadenas o cables que impidan su abertura al ser utilizadas y de topes en su extremo superior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 60<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las barandillas y plintos, ventanas y trabajos al aire libre, habr\u00e1n de observarse:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las barandillas y plintos o rodapi\u00e9s ser\u00e1n de materiales r\u00edgidos y resistentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La altura de las barandillas ser\u00e1n de 90 cm. como m\u00ednimo, a nivel del piso, y el hueco existente entre el plinto y la barandilla estar\u00e1 protegido por una barra horizontal o list\u00f3n intermedio, o por medio de bandas verticales, con una separaci\u00f3n m\u00e1xima de 15 cm.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los plintos tendr\u00e1n una altura m\u00ednima de 15 cm. sobre el nivel del piso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las barandillas ser\u00e1n capaces de resistir una carga de 150 kg. por metro lineal. En las limpiezas de ventanas se dotar\u00e1 al personal de \u00fatiles id\u00f3neos que permitan una f\u00e1cil limpieza y, en su caso, los de protecci\u00f3n personal, para evitar los posibles riesgos de ca\u00edda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los trabajos al aire libre se dotar\u00e1 a los trabajadores de prendas de protecci\u00f3n personal, para evitar los posibles rigores clim\u00e1ticos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/gestamp\/recursos-laborales\/preguntas-frecuentes\/que-hacer-ante-un-despido-o-fin-de-contrato\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-682 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/05\/que-hacer-ante-un-despido-o-fin-de-contrato-CGT.jpg\" alt=\"\" width=\"280\" height=\"213\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 61<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>A) <em>Disposiciones generales<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Los medios de protecci\u00f3n personal, simult\u00e1neos con los colectivos, ser\u00e1n de empleo obligatorio siempre que precise eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de los riesgos profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La protecci\u00f3n personal no dispensa en ning\u00fan caso de la obligaci\u00f3n de emplear los medios preventivos de car\u00e1cter general, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Sin perjuicio de su eficacia, los equipos de protecci\u00f3n individual, permitir\u00e1n en lo posible, la realizaci\u00f3n del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminuci\u00f3n de su rendimiento, no entra\u00f1ando por s\u00ed mismo peligro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>B) <em>Ropa de trabajo<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Todo trabajador vendr\u00e1 obligado al uso de la ropa de trabajo que le ser\u00e1 facilitada gratuitamente por las empresas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La ropa de trabajo cumplir\u00e1, con car\u00e1cter general, los siguientes requisitos m\u00ednimos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser\u00e1 de tejido ligero y flexible, que permita una f\u00e1cil limpieza y desinfecci\u00f3n, adecuada a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ajustar\u00e1 bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas ser\u00e1n cortas y, cuando sean largas, ajustar\u00e1n perfectamente por medio de terminaciones de tejido el\u00e1stico. Las mangas que deban ser enrolladas lo ser\u00e1n siempre hacia dentro, de modo que queden lisas por fuera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Se eliminar\u00e1n o reducir\u00e1n en todo lo posible los elementos adicionales, como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones, etc., para evitar la suciedad y el peligro de enganches.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) En los trabajos con riesgo de accidentes se prohibir\u00e1 el uso de corbatas, bufanda, cinturones, pulseras, cadenas, anillos, collares, etc.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>f) Se utilizar\u00e1n reflectantes en los trabajos nocturnos o en sitios de poca luz. 3. Siempre que sea necesario se dotar\u00e1 al trabajador de delantal y mandiles, petos, chalecos, fajas o cinturones anchos que refuercen la defensa del tronco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>C) <em>Protecci\u00f3n de la cabeza<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Comprender\u00e1 la defensa del cr\u00e1neo, cara y cuello, y completar\u00e1, en su caso, la protecci\u00f3n espec\u00edfica de ojos y o\u00eddos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de cabellos por su proximidad a las m\u00e1quinas, aparatos o ingenios en movimiento, cuando se produzca acumulaci\u00f3n permanente de sustancias peligrosas o sucias, ser\u00e1 obligatoria la cobertura del cabello con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, elimin\u00e1ndose los lazos, cintas y adornos salientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cuando exista el riesgo de ca\u00edda o de proyecci\u00f3n violenta de objetos sobre la cabeza o de golpes, ser\u00e1 preceptiva la utilizaci\u00f3n de cascos protectores, que reunir\u00e1n en todo caso los requisitos exigidos por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>D) <em>Protecci\u00f3n de las extremidades superiores<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de las manos, antebrazos y brazos, se har\u00e1 por medio de guantes, mangas y manguitos, seleccionados para prevenci\u00f3n de riesgos existentes y para evitar la dificultad de movimientos al trabajador. Como complemento, si procede, se utilizar\u00e1n cremas protectoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>E) <em>Protecci\u00f3n del aparato respiratorio:<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplir\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser\u00e1n del tipo apropiado al riesgo.<\/li>\n<li>b) Ajustar\u00e1n completamente al contorno facial, para evitar filtraciones.<\/li>\n<li>c) Determinar\u00e1n las m\u00ednimas molestias al trabajador.<\/li>\n<li>d) Se vigilar\u00e1n su conservaci\u00f3n y funcionamiento con la necesaria frecuencia y, en todo caso, una vez al mes.<\/li>\n<li>e) Se limpiar\u00e1n y desinfectar\u00e1n despu\u00e9s de su empleo.<\/li>\n<li>f) Se almacenar\u00e1n en comportamientos amplios y secos, con temperatura adecuada<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Premios faltas y sanciones<\/em><\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/permisos-retribuidos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-712 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/permisos-retribuidos.jpg\" alt=\"\" width=\"443\" height=\"276\" \/><\/a>Premios<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 62<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimul\u00e1ndole al propio tiempo para el cumplimiento de sus obligaciones, las Empresas otorgar\u00e1n a sus trabajadores, individual o colectivamente, los premios que en esta secci\u00f3n se establecen en las circunstancias que se se\u00f1alan, procurando que ning\u00fan acto que lo merezca quede sin premio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n motivos dignos de premio los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actos heroicos.<\/li>\n<li>b) Actos meritorios.<\/li>\n<li>c) Esp\u00edritu de servicio.<\/li>\n<li>d) Esp\u00edritu de fidelidad.<\/li>\n<li>e) Af\u00e1n de superaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ser\u00e1n actos heroicos los que realice el trabajador con grave riesgo de su vida o integridad personal, para evitar un accidente o reducir sus proporciones.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n actos meritorios los que en su realizaci\u00f3n no supongan grave riesgo para la vida o integridad personal del trabajador, pero representen una conducta superior a la normal, dirigida a evitar o a vencer una anormalidad en bien del servicio, a defender bienes o intereses de los clientes de las Empresas o de \u00e9stas mismas.<\/p>\n<p>Se estimar\u00e1 esp\u00edritu de servicio cuando el trabajador realice su trabajo no de un modo rutinario y corriente, sino con entrega total de sus facultades, manifestando en hechos concretos consistentes en lograr su mayor perfecci\u00f3n, en favor de las Empresas y de sus compa\u00f1eros de trabajo, subordinando a ellos su comodidad, e incluso su inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>Existe \u00abesp\u00edritu de fidelidad\u00bb cuando \u00e9sta se acredita por los servicios continuados a las Empresas por un per\u00edodo de veinticinco a\u00f1os sin interrupci\u00f3n alguna por excedencia\u00a0voluntaria, siempre que adem\u00e1s no conste en el expediente del trabajador que as\u00ed destaque notas desfavorables por la comisi\u00f3n de faltas graves o muy graves.<\/p>\n<p>Se entiende por af\u00e1n de superaci\u00f3n profesional la actuaci\u00f3n de aquellos trabajadores que, en lugar de cumplir su misi\u00f3n de modo formulario, dediquen su esfuerzo a mejorar su formaci\u00f3n t\u00e9cnica y pr\u00e1ctica para ser m\u00e1s \u00fatiles en su trabajo o alcanzar categor\u00eda superior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 63<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Las recompensas que se establecen para premiar los actos descritos podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Premios en met\u00e1lico por el importe m\u00ednimo de una mensualidad.<\/li>\n<li>b) Aumento de las vacaciones anuales retribuidas.<\/li>\n<li>c) Felicitaciones por escrito, que se har\u00e1n p\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Propuestas a los Organismos competentes para la concesi\u00f3n de recompensas, tales como nombramientos de productor ejemplar, medallas de trabajo y otros distintivos.<\/li>\n<li>e) Cancelaci\u00f3n de notas desfavorables en el expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de los premios antes consignados, excepci\u00f3n hecha de las felicitaciones, se har\u00e1 por la Direcci\u00f3n de las Empresas, en expediente contradictorio, instruido a propuesta de los jefes o compa\u00f1eros de trabajo, a trav\u00e9s del Jurado de Empresa o, en su defecto, por los Enlaces sindicales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2<\/p>\n<p><strong>Faltas y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Toda la falta cometida por un trabajador se clasificar\u00e1, atendiendo a su importancia, trascendencia o intenci\u00f3n, en leve, grave o muy grave. La enumeraci\u00f3n a que se refieren\u00a0los tres art\u00edculos siguientes es meramente enunciativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 65<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Se considerar\u00e1n leves las faltas siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del per\u00edodo de un mes ser\u00e1n consideradas leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideraci\u00f3n a las Empresas o fuese causa de accidentes a sus compa\u00f1eros de trabajo, \u00e9sta falta podr\u00e1 ser considerada como grave o muy grave, seg\u00fan los casos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Peque\u00f1os descuidos en la conservaci\u00f3n del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Falta de aseo y limpieza personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>No atender al p\u00fablico con la correcci\u00f3n y diligencias debidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>No comunicar a las Empresas los cambios de residencia o domicilio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Las discusiones sobre asuntos extra\u00f1os al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran esc\u00e1ndalo notorio podr\u00e1n ser consideradas como faltas graves o muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Faltar al trabajo un d\u00eda al mes sin causa justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>La embriaguez ocasional.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"https:\/\/t.me\/LimpiezayJardineriaCGTBizkaia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-886 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/10\/Telegram-CGT-Limpieza-Jardineria-300x166.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"166\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 66.\u2014<\/strong><strong><em>Se considerar\u00e1n faltas graves, las siguientes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>M\u00e1s de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un per\u00edodo de treinta d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Ausencia sin causa justificada por dos d\u00edas, durante un per\u00edodo de treinta d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsi\u00f3n. La falta maliciosa en estos casos se considerar\u00e1 como falta muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa podr\u00e1 ser considerada como muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por \u00e9l.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compa\u00f1eros o peligro de aver\u00eda para las instalaciones podr\u00e1 ser considerada como muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, as\u00ed como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>La embriaguez, fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque la falta sea de distinta naturaleza), dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestaci\u00f3n escrita.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 67.\u2014<\/strong><strong><em>Se considerar\u00e1n como faltas muy graves, las siguientes<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>M\u00e1s de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un per\u00edodo de seis meses, o veinte durante un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compa\u00f1eros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, \u00fatiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La condena por delito de robo, hurto o malversaci\u00f3n cometidos fuera de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para \u00e9sta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duraci\u00f3n superior a seis a\u00f1os, dictada por los Tribunales de Justicia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal \u00edndole que produzca quejas justificadas por sus compa\u00f1eros de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La embriaguez habitual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extra\u00f1os a la misma datos de reserva obligada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideraci\u00f3n a los Jefes o a sus familiares, as\u00ed como a los compa\u00f1eros y subordinados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>La blasfemia habitual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li>La disminuci\u00f3n voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li>El originar frecuentes ri\u00f1as y pendencias con los compa\u00f1eros de trabajo.<\/li>\n<li>Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8 y 9 del art\u00edculo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li>La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 68<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Corresponde a las Empresas la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con lo determinado en la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Procedimiento Laboral y en esta Ordenanza.<\/p>\n<p>De toda sanci\u00f3n, salvo la amonestaci\u00f3n verbal, se dar\u00e1 traslado por escrito al interesado, quien deber\u00e1 acusar recibo o firmar el enterado de la comunicaci\u00f3n, constando as\u00ed en su expediente.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/ser-capaz.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-749\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/ser-capaz-300x259.jpg\" alt=\"\" width=\"478\" height=\"413\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 69<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Las sanciones m\u00e1ximas que podr\u00e1n imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por faltas leves: Amonestaci\u00f3n verbal, amonestaci\u00f3n por escrito, suspensi\u00f3n de empleo y sueldo hasta dos d\u00edas.<\/li>\n<li>b) Por faltas graves: Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de tres a quince d\u00edas.<\/li>\n<li>c) Por falta muy grave: Suspensi\u00f3n de empleo y sueldo de diecis\u00e9is a sesenta d\u00edas; inhabilitaci\u00f3n por un per\u00edodo no superior a dos a\u00f1os para el ascenso; traslado forzoso a otra localidad; despido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sanciones que en orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes, cuando el hecho cometido pueda\u00a0ser constitutivo de falta o delito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La facultad de las Empresas para sancionar prescribir\u00e1, para las faltas leves, a los quince d\u00edas; para las faltas graves, a los treinta d\u00edas, y para las muy graves, a los sesenta d\u00edas, contados estos plazos desde que fuera conocido el hecho o pudiera conocerse por la Direcci\u00f3n de aquellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 71<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La autoridad laboral podr\u00e1 sancionar, hasta el l\u00edmite econ\u00f3mico que autorice el Reglamento org\u00e1nico que regula su funci\u00f3n, las infracciones de esta Ordenanza cometidas por las Empresas, en caso de reincidencia y cuando la Direcci\u00f3n de \u00e9sta muestre una conducta antisocial, la Direcci\u00f3n General de Trabajo, de oficio o a propuesta de la Delegaci\u00f3n Provincial correspondiente podr\u00e1, adem\u00e1s de imponer la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que corresponda, proponer al Ministerio de Trabajo el cese del Empresario, Gerente o Director responsable de la conducta de la Empresa; y al Gobierno, a propuesta del<\/p>\n<p>Ministerio de Trabajo, podr\u00e1 acordar su inhabilitaci\u00f3n temporal o definitiva para ocupar aquellos cargos u otros semejantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 72<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La acci\u00f3n asistencial, con participaci\u00f3n directa del Delegado de Personal, o miembros del Comit\u00e9 de Empresa, orientar\u00e1 en la creaci\u00f3n, desarrollo y gesti\u00f3n de las Instituciones o servicio correspondientes.<\/p>\n<p>Las Empresas, por s\u00ed o en colaboraci\u00f3n con otras entidades, mantendr\u00e1n y desarrollar\u00e1n, de acuerdo con las disposiciones legales, los servicios de tipo social tendentes a conseguir una mayor y m\u00e1s lograda integraci\u00f3n del personal, as\u00ed como la mejora de las relaciones humanas dentro de la Empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/consanguinidad-parentesco-Triangulo-CGT-200x120-1.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-700 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/consanguinidad-parentesco-Triangulo-CGT-200x120-1.jpg\" alt=\"\" width=\"502\" height=\"301\" \/><\/a>CAP\u00cdTULO UND\u00c9CIMO<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERIOR<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 73<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Mediante el Reglamento de R\u00e9gimen Interior las Empresas adecuar\u00e1n las normas contenidas en la presente Ordenanza a sus peculiares caracter\u00edsticas, a fin de obtener conjuntamente los m\u00e1ximos resultados y las mejores relaciones humanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El contenido y procedimiento para la aprobaci\u00f3n del Reglamento de R\u00e9gimen Interior, ser\u00e1 el establecido en la Ley de Reglamentaciones de Trabajo de 16 de octubre de 1942, Decreto de 12 de enero de 1961, y Orden de 6 de febrero del mismo a\u00f1o. Como anexo al Reglamento de R\u00e9gimen Interior figurar\u00e1 la plantilla de la Empresa y el modelo de contrato suscrito con el personal. Un ejemplar del Reglamento deber\u00e1 ser facilitado a cada trabajador, no pudiendo imponerse sanciones a \u00e9stos por faltas comprendidas en el mismo y no en la presente Ordenanza, de no haberse cumplido este deber empresarial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 74<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Todas las Empresas que ocupen m\u00e1s de cincuenta trabajadores fijos est\u00e1n obligadas, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza, a redactar<\/p>\n<p>y someter a la aprobaci\u00f3n de la autoridad laboral un Reglamento de R\u00e9gimen Interior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las que tuvieran ya aprobado su Reglamento Interior deber\u00e1n adaptarlo al contenido de la presente Ordenanza, someti\u00e9ndolo a la autoridad laboral en el indicado plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO DUOD\u00c9CIMO<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 75<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En los salarios base y en sus complementos contenidos en la presente Ordenanza se absorben todas las percepciones sal\u00e1riales que viniesen rigiendo con anterioridad a su entrada en vigor, estimadas en conjunto y en c\u00f3mputo anual, referidas a la jornada normal de trabajo que esta misma Ordenanza Laboral se\u00f1ala. Por consiguiente, su aplicaci\u00f3n s\u00f3lo da derecho a diferencias econ\u00f3micas a favor de los trabajadores cuando lo\u00a0percibido con anterioridad a la aludida fecha fuese inferior en conjunto y c\u00f3mputo anual a lo que les corresponder\u00eda percibir seg\u00fan esta Ordenanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Por ser condiciones m\u00ednimas las establecidas en esta Ordenanza, se respetar\u00e1n las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en c\u00f3mputo\u00a0anual.<\/p>\n<p>Con independencia de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, se respetar\u00e1n, aisladamente, la jornada intensiva cuando viniere establecida; las vacaciones de mayor duraci\u00f3n, ya por grupos profesionales o individualmente; las mejoras de Seguridad Social, establecidas por Convenio Colectivo, Reglamento de R\u00e9gimen Interior o costumbre, y los valores preestablecidos por uso y costumbre en cuanto a las horas extraordinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ANEXO I<\/p>\n<p><strong>DEFINICI\u00d3N DE CATEGOR\u00cdAS PROFESIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Personal directivo y t\u00e9cnico titulado<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Subgrupo 1.\u2014<em>Personal directivo<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>a) <em>Director: <\/em>Es el que con el t\u00edtulo acad\u00e9mico o amplia preparaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, asume la Direcci\u00f3n y responsabilidad de la Empresa, programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) <em>Director Comercial: <\/em>Es el que, con el t\u00edtulo adecuado o amplia preparaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, asume la Direcci\u00f3n y responsabilidad de las funciones mercantiles en su m\u00e1s amplio sentido, y planifica, programa y controla la pol\u00edtica comercial de la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) <em>Director Administrativo: <\/em>Es el que, con t\u00edtulo o amplia preparaci\u00f3n te\u00f3rico-pr\u00e1ctica, asume la Direcci\u00f3n y responsabilidad de las funciones administrativas en su m\u00e1s amplio sentido, y planifica, programa y controla la administraci\u00f3n de la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) <em>Jefe de Personal: <\/em>Es el que, a las \u00f3rdenes inmediatas de la Direcci\u00f3n de la Empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selecci\u00f3n y administraci\u00f3n del personal, y la planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica de personal de la Empresa fijada por aqu\u00e9lla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) <em>Jefe de Compras: <\/em>Es el que, a las \u00f3rdenes inmediatas de la Direcci\u00f3n de la Empresa, con t\u00edtulo acad\u00e9mico o amplios conocimientos y capacidad, es responsable de las compras de material y aprovisionamiento de la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) <em>Jefe de Servicios: <\/em>Es aquel que, a las \u00f3rdenes inmediatas de la Direcci\u00f3n de la Empresa, con t\u00edtulo acad\u00e9mico o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinaci\u00f3n del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Subgrupo 2.\u2014<em>Personal t\u00e9cnico titulado.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol>\n<li>a) <em>Titulado de Grado Superior: <\/em>Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investigaci\u00f3n, an\u00e1lisis, estudio y preparaci\u00f3n de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesi\u00f3n, autorizado por t\u00edtulo de Doctor o Licenciado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) <em>Titulado de Grado Medio: <\/em>Son aquellos que, prestan servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por un t\u00edtulo de peritaje, graduado social o an\u00e1logo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Son quienes prestan servicio, al igual que los dos anteriores, autorizados por el oportuno t\u00edtulo expedido para ello por la Autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Personal administrativo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) <em>Jefe Administrativo de 1.\u00aa: <\/em>Empleado que provisto o no de poder, tiene la responsabilidad directa de la Oficina de la Empresa. Dependen de \u00e9l las diversas secciones<\/li>\n<\/ol>\n<p>administrativas a las que imprime unidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>b) <em>Jefe Administrativo de 2.\u00aa: <\/em>Es quien, provisto o no de poder limitado, est\u00e1 encargado de una Secci\u00f3n o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tienen encomendado y responden del mismo ante sus Jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) <em>Cajero: <\/em>Es el que, con o sin empleados a sus \u00f3rdenes, realiza bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la Empresa.<\/li>\n<li>d) <em>Oficial Administrativo de primera: <\/em>Empleado mayor de veinte a\u00f1os que act\u00faa a las \u00f3rdenes de un Jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere c\u00e1lculo, estudio, preparaci\u00f3n y condiciones adecuadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) <em>Oficial Administrativo de segunda: <\/em>Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringidas, subordinado a un Jefe, realiza trabajos de car\u00e1cter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la t\u00e9cnica administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>f) <em>Auxiliar: <\/em>Es el empleado mayor de dieciocho a\u00f1os que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mec\u00e1nicas inherentes al trabajo de la oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>g) <em>Telefonista: <\/em>Empleado que tiene por \u00fanica y exclusiva misi\u00f3n estar al cuidado y servicio de una centralita telef\u00f3nica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>h) <em>Aspirante: <\/em>Es el empleado de edad comprendida entre los 16 y 18 a\u00f1os, que se inicia en los trabajos burocr\u00e1ticos o de contabilidad para alcanzar la necesaria capacitaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>i) <em>Cobrador: <\/em>Es el empleado que, dependiente de Caja, realiza todo g\u00e9nero de cobros y pagos, por delegaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. Personal de mandos intermedios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) <em>Encargado general: <\/em>Es el empleado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, p\u00fablicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la Empresa, y a las inmediatas \u00f3rdenes de la direcci\u00f3n, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona, tramitando a los mismos las \u00f3rdenes oportunas, e informa a la Empresa de los rendimientos de productividad y del control de personal y dem\u00e1s incidencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) <em>Supervisor o Encargado de Zona: <\/em>Es el que, a las \u00f3rdenes inmediatas del Encargado general, tiene como misi\u00f3n la inspecci\u00f3n de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspecci\u00f3n est\u00e9 encomendada a dos o m\u00e1s Encargados, de quienes recoger\u00e1 la informaci\u00f3n oportuna para su traslado al Encargado general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) <em>Supervisor o Encargado de sector: <\/em>Es el que tiene a su cargo el control de dos o m\u00e1s encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones espec\u00edficas las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Organizar el personal que tenga a sus \u00f3rdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Emitir los informes correspondientes para su traslado al Encargado general sobre las anomal\u00edas observadas y buen rendimiento de trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3) Reflejar en los partes diarios de producci\u00f3n y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubieren, a fin de\u00a0que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsan\u00e1ndose las mismas, y se eviten las reincidencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) <em>Encargado de grupo o edificio: <\/em>Es el que tiene a su cargo el control de diez o m\u00e1s trabajadores, siendo sus funciones espec\u00edficas las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Organizar el trabajo del personal que tenga a sus \u00f3rdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, adem\u00e1s, la buena administraci\u00f3n del material y \u00fatiles de limpieza y la buena utilizaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3) Reflejar en los partes diarios la producci\u00f3n y los rendimientos del personal bajo su mando, adem\u00e1s de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores\u00a0e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier \u00edndole que se produzca.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4) Entra dentro del campo de su responsabilidad la correcci\u00f3n de anomal\u00edas e incidencias que se produzcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) <em>Responsable de Equipo: <\/em>Es aquel que, realizando las funciones espec\u00edficas de su categor\u00eda profesional tiene, adem\u00e1s, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve<\/li>\n<\/ol>\n<p>trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la Direcci\u00f3n de la Empresa, ejercer\u00e1 funciones espec\u00edficas de control y supervisi\u00f3n con id\u00e9ntica<\/p>\n<p>responsabilidad que el Encargado de grupo o edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizar\u00e1 las funciones de Limpiador.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/actitud.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-748\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/actitud-300x204.jpg\" alt=\"\" width=\"510\" height=\"347\" \/><\/a><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Personal subalterno<\/strong><\/li>\n<li>a) <em>Ordenanza: <\/em>Tendr\u00e1 esta categor\u00eda el subalterno cuya misi\u00f3n consiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y orientar al p\u00fablico en la oficina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) <em>Almacenero: <\/em>Es el subalterno encargado de facilitar los pedidos que se precisen por el personal, como asimismo, registrar toda clase de mercanc\u00edas<\/li>\n<\/ol>\n<p>.<\/p>\n<ol>\n<li>c) <em>Listero: <\/em>Es el trabajador que est\u00e1 encargado de pasar lista al personal afecto a la Empresa, anotando las ausencias, faltas de trabajo, incidencias, horas extraordinarias, ocupaciones, puestos de trabajo; repartir las n\u00f3minas del personal y retirar las mismas una vez firmadas por los interesados; notificar\u00e1 las bajas y altas de los trabajadores por accidentes de trabajo, las bajas y altas de los trabajadores por admisi\u00f3n o cesi\u00f3n en el trabajo, as\u00ed como distribuir las hojas de trabajo al personal afecto a la Empresa, como la recogida de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) <em>Vigilante: <\/em>Es aquel trabajador cuyo cometido consiste en vigilar y garantizar el orden de los \u00fatiles y enseres que los trabajadores vayan dejando en el recinto que se tenga destinado, controlando que los mismos sean los que les han sido entregados a los propios trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) <em>Botones: <\/em>Es el subalterno mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os y menor de dieciocho, que realiza recados, repartos y otras funciones de car\u00e1cter elemental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Personal obrero<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) <em>Especialista: <\/em>Es el trabajador mayor de dieciocho a\u00f1os, que con plenitud de conocimientos t\u00e9cnicos, te\u00f3ricos &#8211; pr\u00e1cticos, y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los \u00fatiles y m\u00e1quinas industriales (no electrodom\u00e9sticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, \u00fatiles o m\u00e1quinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las m\u00e1quinas, \u00fatiles o veh\u00edculos necesarios para el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) <em>Pe\u00f3n especializado: <\/em>Es aquel obrero, var\u00f3n o hembra, mayor de dieciocho a\u00f1os, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las Empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categor\u00eda de especialista exigen, sin embargo, cierta pr\u00e1ctica y especializaci\u00f3n, as\u00ed como atenci\u00f3n en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) <em>Limpiador o Limpiadora: <\/em>Es el obrero, var\u00f3n o hembra, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con \u00fatiles tradicionales o con elementos electromec\u00e1nicos o de f\u00e1cil manejo, considerados como de uso dom\u00e9stico, aunque \u00e9stos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, as\u00ed como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realizaci\u00f3n de tales tareas m\u00e1s que la atenci\u00f3n debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportaci\u00f3n de un esfuerzo f\u00edsico esencialmente<\/li>\n<\/ol>\n<p>.<\/p>\n<ol>\n<li>d) <em>Conductor-Limpiador: <\/em>Es aquel obrero que estando en posesi\u00f3n del carn\u00e9 de conducir correspondiente a la clase de veh\u00edculo de que se trate realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el veh\u00edculo que ponga a su disposici\u00f3n la Empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la Empresa, tales como reparto, distribuci\u00f3n del personal o materiales o transporte en general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Personal de oficios varios<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) <em>Oficial: <\/em>Es el operario que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado ejecuta con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con rendimiento correcto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) <em>Ayudante: <\/em>Es el operario, mayor de dieciocho a\u00f1os, que realiza funciones concretas determinadas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial, colabora en funciones propias de \u00e9ste y bajo su responsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) <em>Pe\u00f3n: <\/em>Es el operario, mayor de dieciocho a\u00f1os, encargado de realizar tareas para cuya ejecuci\u00f3n se requiere \u00fanicamente la aportaci\u00f3n de esfuerzo y atenci\u00f3n, sin la exigencia de pr\u00e1ctica operatoria alguna.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) <em>Aprendiz: <\/em>Es aquel que est\u00e1 ligado con la Empresa por un contrato especial de aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a ense\u00f1arle pr\u00e1cticamente, por si o por otro, alguno de los llamados oficios cl\u00e1sicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CL\u00c1USULAS ADICIONALES<\/p>\n<p><strong>Primera.\u2014<\/strong><strong><em>G\u00e9nero neutro<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como gen\u00e9rico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de\u00a0g\u00e9neros existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TABLAS SALARIALES 2020<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Vigencia: 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Actualizar las tablas del 2020 incrementando los salarios acordados para el 2019 en un 0,80%, correspondiente al IPC del 2019, desde el 1 de enero de 2020, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 3 del convenio colectivo. Se adjuntan como anexo a la presente acta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Segundo: <\/em>Actualizar para el a\u00f1o 2020 en un porcentaje del 0,80% las cuant\u00edas previstas en los art\u00edculos 11, 13 y 25 del convenio colectivo, en los t\u00e9rminos que constan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/Limpieza-Edif.-y-Locales-Bizkaia-Tablas-numero-1-2020-transporte-nocturnicidad-seguro-accidente-CGT-web.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-740\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/Limpieza-Edif.-y-Locales-Bizkaia-Tablas-numero-1-2020-transporte-nocturnicidad-seguro-accidente-CGT-web-300x103.jpg\" alt=\"\" width=\"370\" height=\"127\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/Limpieza-Edif.-y-Locales-Bizkaia-Tablas-NUMERO-2-2020-transporte-nocturnicidad-seguro-accidente-CGT-web.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-741\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/Limpieza-Edif.-y-Locales-Bizkaia-Tablas-NUMERO-2-2020-transporte-nocturnicidad-seguro-accidente-CGT-web-169x300.jpg\" alt=\"\" width=\"374\" height=\"664\" \/><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/Limpieza-Edif.-y-Locales-Bizkaia-Tablas-NUMERO-3-2020-transporte-nocturnicidad-seguro-accidente-CGT-web.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-742\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/limpieza\/files\/2020\/06\/Limpieza-Edif.-y-Locales-Bizkaia-Tablas-NUMERO-3-2020-transporte-nocturnicidad-seguro-accidente-CGT-web-283x300.jpg\" alt=\"\" width=\"511\" height=\"544\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Quedan sometidas a las disposiciones del presente Convenio todas las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y\u00a0 Locales cualquiera que sea la forma jur\u00eddica con la que act\u00faan e independientemente de cu\u00e1l sea su domicilio y objeto social, constituyendo la causa de sometimiento al convenio, la realizaci\u00f3n o contrataci\u00f3n de trabajos de limpieza en el territorio hist\u00f3rico de Vizcaya, cuando el objeto de la empresa sea total o parcialmente la actividad espec\u00edfica de limpieza de edificios y locales, como los centros especiales de empleo.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":22426,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[37,171,665],"tags":[820,821],"class_list":["post-24226","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-convenios","category-limpieza-y-jardineria","category-recursos-laborales","tag-convenbio-edificio-y-locales","tag-tabla-salarial-limpieza"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-07 16:59:56","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24226"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24226\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":24228,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24226\/revisions\/24228"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/22426"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}