{"id":21924,"date":"2021-12-27T16:58:46","date_gmt":"2021-12-27T15:58:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=21924"},"modified":"2022-01-08T16:55:02","modified_gmt":"2022-01-08T15:55:02","slug":"la-no-derogacion-de-la-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/21924","title":{"rendered":"La no derogaci\u00f3n de la reforma laboral"},"content":{"rendered":"<p>Art\u00edculo de Jos\u00e9 Manuel Mu\u00f1oz P\u00f3liz, secretario general de la CGT, publicado en<em>\u00a0P\u00fablico<\/em><\/p>\n<p>Valgan estas primeras l\u00edneas de urgencia para hacer una valoraci\u00f3n general de la Reforma Laboral sin perjuicio de un estudio m\u00e1s reposado en los pr\u00f3ximos d\u00edas. De entrada y ante la inevitable pregunta de si estamos ante un texto que mejora las condiciones de vida de la clase trabajadora, cabr\u00eda contestar que depende. Si se valora precepto por precepto no se puede negar que introduce mejoras respecto al texto que qued\u00f3 pulido con la Reforma Laboral del 2012 y que fue refrendado por el Tribunal Constitucional. Si uno usa como referencia las condiciones laborales anteriores a dichos textos, o simplemente se deja guiar por la propaganda pol\u00edtica, en boca de la ministra de Trabajo Yolanda D\u00edaz: \u00abVamos a derogar la reforma laboral a pesar de todas las resistencias\u00bb<em>,\u00a0<\/em>el texto de la nueva normativa o derogaci\u00f3n de la Reforma Laboral -uno no sabe ya c\u00f3mo llamarlo-, es insuficiente. Es decir, el texto que va a aprobar el Consejo de Ministros no retorna a la situaci\u00f3n anterior a la reforma de 2012, ni mucho menos a la de 2010.<\/p>\n<h3>La temporalidad<\/h3>\n<p>Entrando en el contenido concreto de la \u00abflamante\u00bb reforma se podr\u00eda decir que su eje vertebrador se basa en limitar la temporalidad. As\u00ed se perciben modificaciones en los contratos formativos con el fin de limitar su duraci\u00f3n, el endurecimiento de las causas de la contrataci\u00f3n de duraci\u00f3n determinada fijando las mismas entre las circunstancias de la producci\u00f3n y la sustituci\u00f3n de las personas trabajadoras. Desaparece el contrato de duraci\u00f3n determinada por obra y servicio, que ha sido una fuente de fraude en la contrataci\u00f3n, quedando \u00fanicamente el contrato fijo de obra para el sector de la construcci\u00f3n. Se disminuye el umbral de la limitaci\u00f3n del contrato (o contratos) de trabajo temporal, establecido en el art\u00edculo 15 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para tener la consideraci\u00f3n de indefinido de 24 meses en un periodo de 30 meses a 18 meses, en un periodo de referencia de 24 meses. Otra cuesti\u00f3n sin duda positiva para los trabajadores temporales es el derecho de informaci\u00f3n que se les reconoce expresamente para conocer de las vacantes que se puedan producir en la empresa.<\/p>\n<p>No se trata de recoger todas y cada una de las modificaciones en este campo, sin duda positivas, pero cabe manifestar que ni siquiera se ha llegado a gran parte de los objetivos. En la negociaci\u00f3n se hab\u00eda fijado como un punto importante el establecer un porcentaje de temporalidad m\u00e1xima por empresa y\/o sector. Pues bien, lo \u00fanico que ha quedado al respecto es que la negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 establecer l\u00edmites m\u00e1ximos a la contrataci\u00f3n temporal y las consecuencias de su incumplimiento, planes sobre la reducci\u00f3n de la temporalidad, criterios para una mejor adecuaci\u00f3n de las plantillas. Desde el punto de vista gubernamental, se establece el compromiso de reducir la temporalidad debiendo publicar los datos al respecto por sectores y comprometi\u00e9ndose a proponer en la mesa de di\u00e1logo social la modificaci\u00f3n de las medidas si estas no funcionan. En definitiva, el bloque reformador esencial de la nueva normativa coincide con las exigencias de Bruselas para la percepci\u00f3n de los fondos europeos ya que nuestro nivel de temporalidad y precariedad sonroja hasta a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Los contratos fijos discontinuos tambi\u00e9n han sufrido modificaciones. Destaca la posibilidad de suscribir este contrato en ejecuci\u00f3n de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Igualmente se debe destacar que la empresa debe informar a los representantes legales de los trabajadores sobre el calendario de llamamientos con car\u00e1cter previo al inicio de cada ejercicio as\u00ed como los datos de las altas que se produzcan. Por \u00faltimo, un aspecto como el derecho al reconocimiento de toda la antig\u00fcedad y no el tiempo de prestaci\u00f3n del servicio de forma efectiva para este tipo de contrato ya hab\u00eda sido reconocido claramente por la jurisprudencia.<\/p>\n<h3>La subcontrataci\u00f3n<\/h3>\n<p>Respecto a la subcontrataci\u00f3n, la novedad m\u00e1s significativa es la que consiste en que el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n de las empresas contratistas y subcontratistas ser\u00e1 el del sector de la actividad desarrollada por la contrata o subcontrata salvo que sea de aplicaci\u00f3n otro convenio sectorial conforme al t\u00edtulo III del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, a la empresa contratista o subcontratista se le podr\u00e1 seguir aplicando su convenio de empresa si as\u00ed consta conforme al art\u00edculo 84 del ET.<\/p>\n<h3>Los ERTE<\/h3>\n<p>Se refuerza el mecanismo de los ERTE viniendo a incorporar gran parte de lo dispuesto en la normativa de excepci\u00f3n por la pandemia de Covid-19 en cuanto a la aceleraci\u00f3n de los plazos y tr\u00e1mites del procedimiento habitual. De forma expresa se menciona la causa de fuerza mayor por salud p\u00fablica, lo que deja constancia que situaciones como la que vivimos pueden ser m\u00e1s habituales de lo deseable. Se recoge expresamente que durante un ERTE no cabe acudir a nuevas externalizaciones o contrataciones laborales -aunque en este caso se excepciona cuando los trabajadores afectados por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan por formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas prestar las funciones encomendadas-.<\/p>\n<p>Lo que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n en este bloque es que se establece un nuevo art\u00edculo, el 47 Bis, con el llamado mecanismo RED de flexibilizaci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n, para que cuando se den causas c\u00edclicas (de coyuntura econ\u00f3mica general) o sectoriales (recualificaci\u00f3n o procesos de transici\u00f3n profesional) el Consejo de Ministros podr\u00e1 activar esta herramienta para que las empresas puedan acogerse a las medidas de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornadas ante la autoridad laboral. En este caso, se crea una prestaci\u00f3n espec\u00edfica para los trabajadores afectados que no consumir\u00e1n cotizaciones, pero que tampoco garantizan el 100% del salario puesto que la prestaci\u00f3n es del 70% de la base reguladora (de forma similar a como se percib\u00edan los ERTE). A cambio, las empresas mantienen las bonificaciones en cotizaciones que van en funci\u00f3n de la causa suspensiva siempre que doten de formaci\u00f3n a las personas trabajadoras.\u00a0 Tambi\u00e9n merece una reflexi\u00f3n cr\u00edtica que para soportar los costes de este mecanismo (para las prestaciones y bonificaciones) se va a financiar a trav\u00e9s de excedentes de las cotizaciones por desempleo, aportaciones por Presupuestos Generales del Estado y la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, es decir, se sufraga en parte por contribuciones a la Seguridad Social -cuando sigue, y seguir\u00e1, el mantra de la insostenibilidad del Sistema P\u00fablico de la Seguridad Social-, y por los impuestos de toda la ciudadan\u00eda cuando es un mecanismo dise\u00f1ado para beneficiar a las empresas, para que puedan ajustar su producci\u00f3n en todo momento.<\/p>\n<h3>La causalidad en las extinciones y suspensiones de los contratos de trabajo<\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, se mantiene la presunci\u00f3n de la existencia de la causa cuando media acuerdo en los ERTE entre la mayor\u00eda de la parte social y empresarial, por lo que solo cabr\u00eda su impugnaci\u00f3n por la existencia de fraude, dolo, coacci\u00f3n o abuso de derecho.<\/p>\n<p>Conectando los ERTE con los despidos colectivos, en ambos casos la \u00abnueva\u00bb reforma no toca la redacci\u00f3n de la anterior del a\u00f1o 2012, que facilitaba las causas ETOP (econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y productivas), y que posibilita el despido por razones econ\u00f3micas en empresas con beneficios millonarios. Este fue uno de los elementos m\u00e1s da\u00f1inos de aquella reforma, puesto que posicion\u00f3 a la fuerza de trabajo totalmente supeditada al inter\u00e9s mercantil sin conexi\u00f3n con la necesaria viabilidad de la empresa y que no ha sido modificado en esta.<\/p>\n<h3>Se mantiene la modificaci\u00f3n sustancial conforme a la Reforma Laboral de 2012<\/h3>\n<p>Otro aspecto de la Reforma Laboral de 2012 asumido por este nuevo texto es el de la modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo recogido en el art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto permite alterar por voluntad del empresario elementos cruciales del contrato de trabajo como la jornada de trabajo, el r\u00e9gimen de trabajo a turnos, la remuneraci\u00f3n o funciones por citar las m\u00e1s importantes. Pues bien, nada se ha alterado ni en cuanto a las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y productivas que deben concurrir y que se facilit\u00f3 como ya se ha dicho, as\u00ed como la posibilidad que la empresa tome la decisi\u00f3n unilateral de novar las condiciones de trabajo. Este precepto ha posibilitado la destrucci\u00f3n tambi\u00e9n del empleo puesto que con frecuencia, ante modificaciones gravosas para los trabajadores, estos se han visto abocados a optar por la extinci\u00f3n indemnizada del contrato de trabajo.<\/p>\n<h3>La negociaci\u00f3n colectiva<\/h3>\n<p>En cuanto a la negociaci\u00f3n colectiva, pese a lo prometido y manifestado en todo este tiempo, permanece la prioridad aplicativa del Convenio Colectivo de empresa, \u00fanicamente se elimina la prioridad respecto de la retribuci\u00f3n salarial, manteni\u00e9ndose el resto de aspectos lesivos. En cuanto a la ultractividad de los convenios, se recupera que -en defecto de pacto-, se mantiene en vigor el mismo, por lo que la limitaci\u00f3n de la vigencia de un a\u00f1o una vez denunciando el convenio, salvo pacto en contrario, queda derogada. Si debemos recoger que la norma establece que, transcurrido un a\u00f1o de la denuncia sin acuerdo, se deben someter las discrepancias a los mecanismos de mediaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 83 del Estatuto de los Trabajadores y tambi\u00e9n a arbitraje si hubiera pacto entre las partes.<\/p>\n<h3>Unas \u00faltimas consideraciones<\/h3>\n<p>Muchas m\u00e1s cosas se podr\u00edan resaltar, pero insistimos en que no queremos alterar el car\u00e1cter de nota de urgencia, pero s\u00ed recalcar que la reforma no recupera las indemnizaciones por despido improcedente ni los salarios de tramitaci\u00f3n. Esto \u00faltimo es m\u00e1s importante a\u00fan si cabe, puesto que su eliminaci\u00f3n produjo un abuso del despido libre sin mayor consecuencia para el empresario que la indemnizaci\u00f3n tasada. En este sentido, el texto no ha tenido a bien tratar sobre el necesario refuerzo de la causalidad en el despido y el derecho al trabajo en su vertiente de la estabilidad en el empleo, puesto que los trabajadores y las trabajadoras que pierden su empleo de forma fraudulenta y sin causa se ven a menudo indefensos y desincentivados a defenderlo, ya que nuestro ordenamiento, con car\u00e1cter general, deja la decisi\u00f3n de indemnizar el contrato y por lo tanto de destruir el puesto de trabajo al albur del empresario. En definitiva, los salarios de tramitaci\u00f3n supon\u00edan una protecci\u00f3n para todos los trabajadores y las trabajadoras de este pa\u00eds, y por ello de importancia vital con independencia de su afiliaci\u00f3n o no a un sindicato pero que, para las c\u00fapulas sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y Uni\u00f3n General de Trabajadores (UGT) carece de tal consideraci\u00f3n a la vista de la cesi\u00f3n realizada sin contrapartida ni lucha por su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.publico.es\/otrasmiradas\/55041\/la-no-derogacion-de-la-reforma-laboral\/?fbclid=IwAR1TUc53Ns1r8QYZXCwhPHZpHZfvz_Rw7EhLN0AtF_T7KBhNo0XIotck4zY\">https:\/\/blogs.publico.es\/otrasmiradas\/55041\/la-no-derogacion-de-la-reforma-laboral\/?fbclid=IwAR1TUc53Ns1r8QYZXCwhPHZpHZfvz_Rw7EhLN0AtF_T7KBhNo0XIotck4zY<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Fuente<\/strong>: P\u00fablico<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo de Jos\u00e9 Manuel Mu\u00f1oz P\u00f3liz, secretario general de la CGT, publicado en\u00a0P\u00fablico Valgan estas primeras l\u00edneas de urgencia para<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":7400,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[46,7,26,117],"tags":[322,385,28],"class_list":["post-21924","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral","category-legislacion-laboral","category-opinion","category-politica","tag-laboral","tag-noticias","tag-reformas-laborales"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-09-30 15:48:23","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21924"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21924\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21926,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21924\/revisions\/21926"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7400"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}