{"id":20223,"date":"2020-07-03T07:57:35","date_gmt":"2020-07-03T05:57:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=20223"},"modified":"2020-07-25T22:22:44","modified_gmt":"2020-07-25T20:22:44","slug":"acuerdo-extension-de-los-erte-hasta-el-30-de-septiembre-medidas-sociales-de-reactivacion-del-empleo-y-proteccion-del-trabajo-autonomo-y-de-competitividad-del-sector-industria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/20223","title":{"rendered":"Acuerdo Extensi\u00f3n de los ERTE hasta el 30 de septiembre: medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industria"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 16pt\"><strong>RESUMEN:<\/strong><\/span><\/p>\n<p>En el Bolet\u00edn Oficial del Estado del s\u00e1bado, d\u00eda 27 de junio, ha salido publicado el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio <strong>el Acuerdo Extensi\u00f3n de los ERTE \u00a0por fuerza mayor<\/strong><\/p>\n<p>Las personas afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n aun cuando no acrediten periodo de cotizaci\u00f3n previo y se les aplicar\u00e1 el contador a 0.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-17575 alignleft\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/01\/Mar-y-puertos-cgt-300x75.png\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"75\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/01\/Mar-y-puertos-cgt-300x75.png 300w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/01\/Mar-y-puertos-cgt-200x50.png 200w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/01\/Mar-y-puertos-cgt-400x100.png 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/01\/Mar-y-puertos-cgt.png 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/>En primer lugar, para las empresas que a\u00fan tengan problemas para reiniciar la actividad, se crea una n<strong>ueva figura: el ERTE de transici\u00f3n.<\/strong> En estos casos, en los que todos los trabajadores de la empresa contin\u00faan suspendidos, las exoneraciones ser\u00e1n decrecientes. Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneraci\u00f3n ser\u00e1 del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. En el caso de las empresas con 50 trabajadores o m\u00e1s, las exenciones en las cotizaciones sociales ser\u00e1n del 50%, del 40% y del 25% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se prorrogan los ERTE de fuerza mayor (antes parcial) para las empresas que reincorporen a parte de su plantilla, que se pusieron en marcha a mediados de mayo y que han contribuido a que m\u00e1s de 1,4 millones de trabajadores que estaban en ERTE por fuerza mayor se hayan reincorporado a sus puestos de trabajo. En este sentido, la pr\u00f3rroga mantiene el esp\u00edritu actual de bonificar m\u00e1s a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos.<\/p>\n<p>Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones ser\u00e1n del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre. Para las empresas con 50 y m\u00e1s trabajadores, las exoneraciones ser\u00e1n del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante los tres pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p>Los procedimientos de regulaci\u00f3n temporal de empleo basados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n (ETOP) derivadas del Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este \u00faltimo caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, y hasta el 30 de septiembre de 2020 se podr\u00e1n acoger a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotizaci\u00f3n de los ERTE por fuerza mayor.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-20084 alignright\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Vacunate-afiliate-a-CGT.jpg\" alt=\"\" width=\"268\" height=\"188\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Vacunate-afiliate-a-CGT.jpg 268w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Vacunate-afiliate-a-CGT-200x140.jpg 200w\" sizes=\"auto, (max-width: 268px) 100vw, 268px\" \/><\/a>Adem\u00e1s, en el acuerdo con los agentes sociales se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneraci\u00f3n en las cotizaciones a la Seguridad Social del 80% para los trabajadores inactivos, del 60% para los activos en el caso de las empresas de menos de 50 empleados, y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos para las empresas de m\u00e1s de 50 empleados.<\/p>\n<p>Las empresas que se acojan a las exoneraciones previstas en caso de ERTE, deber\u00e1n mantener el empleo durante un per\u00edodo de seis meses. Durante un ERTE en vigor, las empresas no podr\u00e1n efectuar despidos y tampoco podr\u00e1n repartir dividendos. Quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de estos ERTE las empresas radicadas en para\u00edsos fiscales.<\/p>\n<p>Las personas trabajadoras de las empresas que se acojan a estos ERTE no podr\u00e1n realizar horas extra. No estar\u00e1 permitido que las empresas concierten nuevas contrataciones laborales, directas o a trav\u00e9s de ETT, ni que establezcan nuevas externalizaciones, durante la vigencia de los ERTE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 16pt\"><strong>INFORME:<\/strong><\/span> sobre el Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de <strong><span style=\"text-decoration: underline\"><span style=\"color: #339966;text-decoration: underline\">medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial<\/span> <\/span><\/strong>\u2013 Gabinete Jur\u00eddico Confederal CGT<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Pr\u00f3rroga y vigencia de los ERTE por fuerza mayor<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Son aplicables los ERTES por fuerza mayor \u00fanicamente a los que hayan sido solicitados antes del 27 de junio de 2020 y, durar\u00e1n, como m\u00e1ximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Reincorporaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n a la Autoridad Laboral en los ERTES por fuerza mayor<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la reincorporaci\u00f3n de la plantilla primar\u00e1 la reducci\u00f3n de jornada, una vez que se vaya reactivando la actividad empresarial.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-19994 alignright\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/fesim-METAL-CGT.jpg\" alt=\"\" width=\"217\" height=\"214\" \/>Para el supuesto de que la empresa quiera renunciar al ERTE por fuerza mayor, debe informar a la Autoridad Laboral con 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la fecha de efectos del fin del ERTE, previa comunicaci\u00f3n al SEPE. En la comunicaci\u00f3n al SEPE, las empresas deben trasladar aquellas variaciones que se refieran a la finalizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el n\u00famero de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Prohibici\u00f3n de la realizaci\u00f3n de horas extras y externalizaciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1n realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicaci\u00f3n de los ERTES por Fuerza Mayor o ERTES ETOP.<\/p>\n<p>Esta prohibici\u00f3n podr\u00e1 ser exceptuada en el supuesto en que las personas que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa informaci\u00f3n al respecto por parte de la empresa a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Si las empresas incumplen este precepto, podr\u00e1n incurrir en infracciones, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Nuevas especialidades para ERTES ETOP<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas podr\u00e1n tramitar ERTES ETOP aunque tengan aprobado un ERTE por fuerza mayor y en el supuesto de que el ERTE ETOP se inicie una vez finalizado el ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aqu\u00e9l se retrotraer\u00e1 a la fecha de finalizaci\u00f3n del ERTE por fuerza mayor.<\/p>\n<p>Los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo vigentes a fecha de 27 de junio de 2020, seguir\u00e1n siendo aplicables en los t\u00e9rminos previstos en la comunicaci\u00f3n final de la empresa y hasta el t\u00e9rmino referido en la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Novedades en materia de prestaciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor o ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020, continuar\u00e1n percibiendo la prestaci\u00f3n extraordinaria por desempleo (que no requiere periodo de cotizaci\u00f3n previo y no consume paro) hasta el 30 de septiembre.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/que-hacer-antes-un-despido-o-fin-de-contrato.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-19854 alignleft\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/que-hacer-ante-un-despido-o-fin-de-contrato-300x228.jpg\" alt=\"\" width=\"266\" height=\"202\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/que-hacer-ante-un-despido-o-fin-de-contrato-300x228.jpg 300w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/que-hacer-ante-un-despido-o-fin-de-contrato-200x152.jpg 200w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/que-hacer-ante-un-despido-o-fin-de-contrato-400x303.jpg 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/que-hacer-ante-un-despido-o-fin-de-contrato-80x60.jpg 80w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/que-hacer-ante-un-despido-o-fin-de-contrato.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 266px) 100vw, 266px\" \/><\/a>Las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo reguladas en el art\u00edculo 25.6 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, resultar\u00e1n aplicables hasta\u00a0 el 31 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Las empresas que inicien ERTE ETOP tras el 27 de junio de 2020, deben presentar una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representaci\u00f3n de los trabajadores, con el modelo de solicitud que hay colgado en la p\u00e1gina web del SEPE. La causa y fecha de efectos de la situaci\u00f3n legal de desempleo deber\u00e1n figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerar\u00e1 documento v\u00e1lido para su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, as\u00ed como en los supuestos de reducci\u00f3n de la jornada habitual, y en los casos en los que se combinen ambos, d\u00edas de inactividad y d\u00edas en reducci\u00f3n de jornada, la empresa deber\u00e1 comunicar a mes vencido, a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de periodos de actividad de la aplicaci\u00f3n certific@2, la informaci\u00f3n sobre los d\u00edas trabajados en el mes natural anterior. En el caso de los d\u00edas trabajados en reducci\u00f3n de jornada, las horas trabajadas se convertir\u00e1n en d\u00edas completos. Para ello se dividir\u00e1 el n\u00famero total de horas trabajadas en el mes entre el n\u00famero de horas que constituyesen la jornada habitual con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada. Esta comunicaci\u00f3n no sustituye ni elimina la comunicaci\u00f3n que debe realizar la empresa al SEPE informando de la variaci\u00f3n de jornada y reincorporaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>R\u00e9gimen de cotizaciones y exenciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En los procedimientos de ERTE por fuerza mayor:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020: las empresas estar\u00e1n exoneradas del 60% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en<\/p>\n<p>julio, agosto y septiembre de 2020 respecto de los trabajadores que se reincorporen a partir del 1 de julio de 2020, y a partir del momento en que se reincorporen los trabajadores en empresas con ERTE por fuerza mayor parcial. Igualmente, estas empresas estar\u00e1n exoneradas del 35% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 respecto de los trabajadores que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020: las empresas estar\u00e1n exoneradas del 40% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 de los trabajadores que se reincorporen a partir del 1 de julio de 2020, y a partir del momento en que se reincorporen los trabajadores en empresas con ERTE por fuerza mayor parcial. Igualmente, estas empresas estar\u00e1n exoneradas del 25% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 respecto de los trabajadores que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio. No obstante, la exoneraci\u00f3n del 25% se aplicar\u00e1 sobre la aportaci\u00f3n del trabajador y sobre los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta (desempleo, FOGASA y para la Formaci\u00f3n Profesional).<\/p>\n<p>Respecto de las empresas que hubieran decido aplicar ERTE ETOP antes del 27 de junio de 2020 y empresas que tramiten ERTE ETOP tras la finalizaci\u00f3n de ERTE por fuerza mayor estar\u00e1n exoneradas del abono de la aportaci\u00f3n empresarial a la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020:quedar\u00e1n exoneradas en un 60% de la <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-19764 alignleft\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/TEST-masivos-ya-CGT-204x300.jpg\" alt=\"\" width=\"204\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/TEST-masivos-ya-CGT-204x300.jpg 204w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/TEST-masivos-ya-CGT-136x200.jpg 136w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/TEST-masivos-ya-CGT-400x588.jpg 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/05\/TEST-masivos-ya-CGT.jpg 544w\" sizes=\"auto, (max-width: 204px) 100vw, 204px\" \/>aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento. Igualmente, estas empresas quedar\u00e1n exoneradas del 35% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 respecto de las personas trabajadoras que vean suspendidas sus actividades entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020: quedar\u00e1n exoneradas en un 40% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los per\u00edodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento. Igualmente, estas empresas quedar\u00e1n exoneradas del 25% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020 respecto de las personas trabajadoras que vean suspendidas sus actividades entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La renuncia expresa al expediente de regulaci\u00f3n de empleo presentada ante la autoridad laboral determina la finalizaci\u00f3n de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.<\/p>\n<p>Estas exenciones no tendr\u00e1n efectos para las personas trabajadoras, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n del per\u00edodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>R\u00e9gimen de transici\u00f3n en materia de cotizaciones<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las empresas que se encuentren ERTE de fuerza mayor total en fecha 30 junio de 2020, quedar\u00e1n exoneradas del abono de la aportaci\u00f3n del trabajador y por los conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, en los porcentajes y condiciones siguientes:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020: quedar\u00e1n exoneradas del 70% de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35 % de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 respecto de las personas trabajadoras que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020: quedar\u00e1n exoneradas del 50% de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25% de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 respecto de las personas trabajadoras que contin\u00faen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-20170\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Teletrabajo-no-es-oro-todo-lo-que-reluce-CGT-212x300.png\" alt=\"\" width=\"212\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Teletrabajo-no-es-oro-todo-lo-que-reluce-CGT-212x300.png 212w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Teletrabajo-no-es-oro-todo-lo-que-reluce-CGT-142x200.png 142w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Teletrabajo-no-es-oro-todo-lo-que-reluce-CGT-400x565.png 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Teletrabajo-no-es-oro-todo-lo-que-reluce-CGT.png 566w\" sizes=\"auto, (max-width: 212px) 100vw, 212px\" \/>Las empresas a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopci\u00f3n de nuevas restricciones o medidas de contenci\u00f3n que as\u00ed lo impongan\u00a0 en alguno de sus centros de trabajo, podr\u00e1n beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas, de los porcentajes de exenci\u00f3n previstos a continuaci\u00f3n, previa autorizaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo de fuerza mayor:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas con menos de 50 trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020: quedar\u00e1n exoneradas del 80% de la aportaci\u00f3n empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Empresas con 50 o m\u00e1s trabajadores a fecha de 29 de febrero de 2020: quedar\u00e1n exoneradas del 60% de la aportaci\u00f3n empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre. En este caso, la exoneraci\u00f3n se aplicar\u00e1 al abono de la aportaci\u00f3n empresarial relativa a la aportaci\u00f3n del trabajador, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Estas exenciones ser\u00e1n incompatibles con las indicadas en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 24\/2020 (descritas en el punto 6 de este informe) y les resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n los requisitos de tramitaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n exigidos en los apartados 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 24\/2020.<\/p>\n<p>Una vez que estas empresas, con ERTE por fuerza mayor total reinicien su actividad, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas en el art\u00edculo 4.1 del Real Decreto-ley 24\/2020 (r\u00e9gimen de exoneraciones descritas en el punto 6 de este informe).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>Extensi\u00f3n del compromiso de mantenimiento del empleo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El compromiso de mantenimiento del empleo se extender\u00e1 a las empresas y entidades que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de las exoneraciones en materia de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio de 2020, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezar\u00e1 a computarse desde el 27 de junio de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>Pr\u00f3rroga de la \u00abprohibici\u00f3n\u00bb del despido e interrupci\u00f3n de los contratos temporales<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"https:\/\/telegram.me\/cgtlknbizkaia\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-19240 alignright\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/04\/telegram-226x300.jpg\" alt=\"\" width=\"146\" height=\"194\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/04\/telegram-226x300.jpg 226w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/04\/telegram-151x200.jpg 151w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/04\/telegram-400x530.jpg 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/04\/telegram.jpg 443w\" sizes=\"auto, (max-width: 146px) 100vw, 146px\" \/><\/a>La fuerza mayor y las causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n en las que se amparan las medidas de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada previstas para los ERTEs por fuerza mayor y ETOP no podr\u00e1n ser causas justificativas de la extinci\u00f3n del contrato de trabajo ni del despido hasta el 30 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por procedimientos de ERTE COVID, se mantendr\u00e1 hasta el 30 de septiembre de 2020, y supondr\u00e1 la interrupci\u00f3n del c\u00f3mputo, tanto de la duraci\u00f3n de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>Modificaci\u00f3n del ET<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. Deber\u00e1n constar por escrito los contratos de trabajo cuando as\u00ed lo exija una disposici\u00f3n legal y, en todo caso, los de pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realizaci\u00f3n de una obra o servicio determinado; tambi\u00e9n constar\u00e1n por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duraci\u00f3n sea superior a cuatro semanas.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en Espa\u00f1a al servicio de empresas espa\u00f1olas en el extranjero.<\/p>\n<p>De no observarse la exigencia de forma escrita, el contrato de trabajo se presumir\u00e1 celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el car\u00e1cter a tiempo parcial de los servicios.<\/p>\n<p>Cualquiera de las partes podr\u00e1 exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relaci\u00f3n laboral.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>Especificaciones en materia de cotizaci\u00f3n para las trabajadoras en ERTEs COVID.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas trabajadoras incluidas en los ERTES tanto por fuerza mayor como por causas ETOP que no resulten beneficiarias de prestaciones ordinarias de desempleo durante los per\u00edodos de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada se considerar\u00e1n en situaci\u00f3n asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.<\/p>\n<p>En este caso, la base de cotizaci\u00f3n a tener en cuenta durante los per\u00edodos de suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada ser\u00e1 el promedio de las bases de cotizaci\u00f3n de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.<\/p>\n<p>Estas previsiones ser\u00e1n aplicables \u00fanicamente durante los per\u00edodos de aplicaci\u00f3n de las exenciones en la cotizaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 24 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo; en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 18\/2020, de 12 de mayo, y en el art\u00edculo 4 del Real Decreto-ley 24\/2020.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-18246\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/04\/cgt_bbva_GRAF_SIGLAS_CON_SLOGAN_10102013-morado-300x98.jpg\" alt=\"\" width=\"370\" height=\"121\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/04\/cgt_bbva_GRAF_SIGLAS_CON_SLOGAN_10102013-morado-300x98.jpg 300w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/04\/cgt_bbva_GRAF_SIGLAS_CON_SLOGAN_10102013-morado-200x65.jpg 200w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/04\/cgt_bbva_GRAF_SIGLAS_CON_SLOGAN_10102013-morado-400x130.jpg 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2019\/04\/cgt_bbva_GRAF_SIGLAS_CON_SLOGAN_10102013-morado.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 370px) 100vw, 370px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las personas afectadas por expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, gozar\u00e1n de la protecci\u00f3n reforzada prevista en el anterior acuerdo: se les reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n aun cuando no acrediten periodo de cotizaci\u00f3n previo y se les aplicar\u00e1 el contador a 0.<\/p>\n","protected":false},"author":57,"featured_media":19003,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[29,99,186,4,34,46,7,38,15],"tags":[287,204,285,286],"class_list":["post-20223","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asesoria-juridica","category-comunicados","category-coronavirus-covid19","category-crisis","category-economia","category-laboral","category-legislacion-laboral","category-leyes-y-normas-leyes-y-normas","category-social","tag-autonomo","tag-erte","tag-erte-de-fuerza-mayor","tag-medidas-sociales"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-10 19:40:14","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20223","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/57"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20223"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20223\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20224,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20223\/revisions\/20224"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19003"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20223"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20223"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20223"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}