{"id":20051,"date":"2020-06-03T15:30:16","date_gmt":"2020-06-03T13:30:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=20051"},"modified":"2020-07-25T22:23:47","modified_gmt":"2020-07-25T20:23:47","slug":"preguntas-y-respuestas-del-sepe-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/20051","title":{"rendered":"PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL SEPE &#8211; COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>Dosier eleborado por :<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-20052 alignright\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Consejo-General-colegios-oficiales-de-graduados-sociales-de-espa\u00f1a-300x300.png\" alt=\"\" width=\"145\" height=\"145\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Consejo-General-colegios-oficiales-de-graduados-sociales-de-espa\u00f1a-300x300.png 300w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Consejo-General-colegios-oficiales-de-graduados-sociales-de-espa\u00f1a-150x150.png 150w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Consejo-General-colegios-oficiales-de-graduados-sociales-de-espa\u00f1a-200x200.png 200w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2020\/06\/Consejo-General-colegios-oficiales-de-graduados-sociales-de-espa\u00f1a.png 400w\" sizes=\"auto, (max-width: 145px) 100vw, 145px\" \/>Consejo General de\u00a0 Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espa\u00f1a<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nTramitaci\u00f3n del Erte. utilizando modelo publicado inicialmente, en el cual no estaba incluido el campo de la medida adoptada (Fuerza mayor, causas t\u00e9cnicas, etc.), ni el p\u00e1rrafo que hace alusi\u00f3n a la declaraci\u00f3n responsable. Posteriormente al env\u00edo de todas las solicitudes, se public\u00f3 una versi\u00f3n posterior de la hoja Excel despu\u00e9s de descargar la primera, en la cual ya ven\u00edan incluidos los apartados antes mencionados. La duda que se plantea es si al enviar la primera hoja Excel, sin el dato de \u201clas medidas adoptadas\u201d, habr\u00e1 problemas o dificultades en la tramitaci\u00f3n de dichas prestaciones, o tendr\u00edan que volver a remitir las solicitudes de prestaciones masivas de desempleo en el \u00faltimo formato Excel.<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nAmpliando la consulta anterior, al tramitar las prestaciones en la primera plantilla que figuraba en el SEPE, en unas provincias han recibido el mensaje de que la solicitud va a ser tramitada, por lo que se entiende que estaba todo correcto, pero en otras, han informado que debe ajustarse al formato V21, por lo que cabe la duda de saber si las prestaciones realizadas en la primera plantilla son aceptadas.<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nRespuesta a ambas preguntas. Si no se han puesto en contacto con ustedes desde la Direcci\u00f3n Provincial del SEPE a la que se le dirig\u00eda la solicitud, pueden entender que la solicitud ha sido aceptada y, en consecuencia, no deber\u00eda haber ning\u00fan tipo de problema en la tramitaci\u00f3n de las prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\n\u00bfEn el caso que un trabajador cae en IT durante el ERTE, se debe comunicar al SEPE? \u00bfSeguir\u00eda cobrando del SEPE?<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nDebe comunicarse al SEPE cuando un trabajador incurre en situaci\u00f3n de IT. Lo recomendable en estos casos es que la comunicaci\u00f3n la efect\u00fae el propio trabajador. Pasar\u00e1 a percibir la prestaci\u00f3n de IT en pago delegado por el SEPE, consider\u00e1ndose consumidos los d\u00edas de prestaci\u00f3n (Art\u00edculo 283 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los ERTES de reducci\u00f3n de jornada, seg\u00fan lo publicado en el RD 625\/1985, la empresa estar\u00eda obligada a realizar el abono de la prestaci\u00f3n por desempleo en r\u00e9gimen de pago delegado, \u00bfes esto efectivo para los ERTES derivados de la situaci\u00f3n de COVID-19?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">La previsi\u00f3n del pago delegado a que hace referencia el Real Decreto 625\/1985 no resulta de aplicaci\u00f3n en la actualidad. Es una medida que no ha sido objeto del necesario desarrollo normativo. Por ese motivo, es el SEPE quien realiza el pago de las prestaciones directamente a los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nUna empresa con un ERTE por COVID-19 aprobado, ha desafectado y \u201cpuesto\u201d trabajar temporalmente a 2 de sus 12 trabajadores afectados por dicho ERTE. Una vez finalizados esos trabajos temporales y en el supuesto de que siga vigente el Estado de Alarma y por lo tanto su ERTE, \u00bfComo tenemos que actuar para volver a incluir a los trabajadores como beneficiarios de las prestaciones por desempleo? En el caso que el ERTE de fuerza mayor NO permita la afectaci\u00f3n y desafecci\u00f3n de trabajadores en el ERTE, tambi\u00e9n tenemos alg\u00fan ERTE de causas productivos, (No fuerza mayor covid). \u00bfEn estos casos como habr\u00eda que actuar para que se volvieran a incluir a los trabajadores en las prestaciones de desempleo?<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nEn los casos en los que las personas trabajadoras realizan actividades intermitentes con motivo de la regulaci\u00f3n de empleo, lo adecuado es comunicar dicha circunstancia por el cauce habitual, que es la comunicaci\u00f3n de periodos de actividad e inactividad a trav\u00e9s de certific@.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nQue ocurre con los movimientos sucesivos que se produzcan en un mes de un mismo trabajador, es decir, que se incorporen a la actividad y hagan uso del ERTE en distintas ocasiones dentro del mes. Se tendr\u00e1 que presentar una inscripci\u00f3n y una solicitud de la prestaci\u00f3n por cada vez que se haga uso del ERTE o, como en cualquier procedimiento de ERTE habitual, ser\u00eda posible confeccionar un calendario mensual especificando dichos movimientos.<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nLas variaciones de jornada son admisibles dentro del ERTE, pero no es posible su comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de ficheros XML, por lo que ser\u00e1 necesario que se comuniquen a nuestra Direcci\u00f3n Provincial. Generalmente, a trav\u00e9s del buz\u00f3n de Acuerdos ERE.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nEl art\u00edculo 25 del Real Decreto 8\/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, regula las medidas extraordinarias en materia de protecci\u00f3n por desempleo en aplicaci\u00f3n de los procedimientos relativos a los art\u00edculos 22 y 23.En los supuestos en que la empresa decida la suspensi\u00f3n de contratos o la reducci\u00f3n temporal de trabajo por las causas previstas en el art\u00edculo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias reguladas en este real decreto-ley el Servicio de Empleo Estatal y en su caso el Instituto Social de la Marina, adoptar\u00e1n las siguientes medidas: a) El reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n contributiva por desempleo regulada en el t\u00edtulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015 de 30 de octubre a las personas afectadas, aunque carezcan del periodo de ocupaci\u00f3n cotizada m\u00ednimo necesario para ello.<\/p>\n<p>De acuerdo a la redacci\u00f3n del presente art\u00edculo, los socios o administradores de una empresa que est\u00e1n de alta como Asimilados a trabajadores cuenta ajena, excluidos del FOGASA y desempleo por no tener control efectivo de la sociedad, es decir, consejeros o administradores que realizan funciones de direcci\u00f3n o gerencia siendo retribuidos por ello, NO ESTARIAN INCLUIDOS a los efectos de percibir dicha prestaci\u00f3n, lo que entendemos que es contrario al esp\u00edritu de la propia exposici\u00f3n de motivos del Real Decreto \u2013 Ley 8\/2020, en cuyo expositivo III, se reconoce la necesidad de dotar acceso a la prestaci\u00f3n contributiva de desempleo a todos los trabajadores afectados por los E.R.T.E., dada la \u201cextraordinaria situaci\u00f3n de gravedad\u201d Quedar\u00edan por tanto excluidos de prestaci\u00f3n por desempleo al no cotizar el desempleo, y que no tienen derecho a ninguna prestaci\u00f3n espec\u00edfica para este tipo de trabajadores, puesto no son beneficiarios tampoco de la prestaci\u00f3n de cese de actividad a trav\u00e9s de las mutuas.<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nRespecto a la situaci\u00f3n de los administradores excluidos de la cotizaci\u00f3n por desempleo, entendemos que actualmente no pueden ser objeto de cobertura por las prestaciones que gestionamos. Aunque el Real Decreto-ley exonere el cumplimiento del periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n para el acceso a la prestaci\u00f3n contributiva, todos los colectivos beneficiados por esta medida tienen cotizaci\u00f3n por la contingencia de desempleo. Para otros colectivos sin dicha cobertura, como pueden ser las personas empleadas de hogar, ha sido necesaria una previsi\u00f3n normativa expresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nTengo la idea preconcebida de los ERES por causas econ\u00f3micas, organizativas o de producci\u00f3n, pero desconozco el procedimiento para los ERTES de fuerza mayor actuales. De hecho, desconozco si est\u00e1 permitida la desafectaci\u00f3n temporal de trabajadores. He estado revisando los manuales y comunicaciones y no he localizado nada al respecto. Recurro a vosotros por si me pod\u00e9is ayudar a averiguar si es posible aplicarlos, en qu\u00e9 t\u00e9rminos y el procedimiento a seguir.<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nLa desafectaci\u00f3n temporal se realizar\u00eda, a efectos de las prestaciones por desempleo, de la misma forma que en las causas econ\u00f3micas, organizativas o de producci\u00f3n, es decir, mediante la comunicaci\u00f3n de periodos de actividad a trav\u00e9s de certific@2. Si la desafectaci\u00f3n es definitiva, se tendr\u00e1 que comunicar la baja a trav\u00e9s de los nuevos Excel.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las plantillas Excel, preguntar si solo existen plantillas para sacar a los trabajadores del ERTE y no para meterlos, cre\u00eda que hab\u00eda que remitirlo mediante ficheros XML, mi programa me est\u00e1 dando muchos problemas con esos ficheros; \u00bfpodr\u00eda enviar al SEPE las altas y bajas del ERTE con planillas tipo al que remitisteis ayer?<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nSi el trabajador est\u00e1 incluido en el ERTE desde el principio, y alterna periodos de actividad e inactividad, deber\u00e1 comunicarse dicha circunstancia a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de periodos de actividad en certific@2.<br \/>\nSi se trata de un trabajador que no estuvo afectado por el ERTE inicial, bastar\u00e1 con dirigir un nuevo impreso de solicitud colectiva, con los datos del trabajador o trabajadores que se incorporan al ERTE. El nombre del archivo ser\u00eda el CCC de la empresa, seguido de un guion y un n\u00famero correlativo (para diferenciar las distintas remisiones que se pudieran hacer, si hubiera que a\u00f1adir m\u00e1s trabajadores).<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nReferente a la comunicaci\u00f3n de bajas y fin de ERTES, aclaren la fecha a cumplimentar de BAJA, en las instrucciones: LA FECHA DE BAJA: \u201cen la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la del primer d\u00eda de Trabajo habitual&#8230;\u201d, \u00bfesto quiere decir que la fecha de baja coincidir\u00e1 con la fecha de alta? \u00bfO como lo interpret\u00e1is vosotros?<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nEfectivamente, la fecha de la baja es, en realidad, la del alta en la relaci\u00f3n laboral. El motivo de que utilicemos as\u00ed ese concepto es que la prestaci\u00f3n causa baja en el momento en que se reinicia la actividad, abon\u00e1ndose hasta el d\u00eda anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\n\u00bfSi despu\u00e9s de comunicar la baja el ERTE sigue en vigor y queremos activarlo de nuevo, como lo comunicamos? Quiero decir, las altas y bajas del ERTE para d\u00edas sueltos entendimos que se ten\u00eda que enviar el calendario de actividad Por lo que no entendemos muy bien cuando hay que usar estas plantillas de bajas. \u00bfNos lo podr\u00edan aclarar?<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nEstas plantillas son para bajas definitivas en el ERTE. Se puede tratar del fin del ERTE en su conjunto (si se retoma la actividad o si se da por finalizado un ERTE de fuerza mayor para tramitar uno nuevo por causas econ\u00f3micas); o bien la desafectaci\u00f3n definitiva de uno o varios trabajadores que van a retomar la actividad (en cuyo caso se comunica la\/s baja\/s).<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nTengo una empresa en ERTE por fuerza mayor con tres trabajadores con suspensi\u00f3n total de sus contratos de trabajo y 4 trabajadores con reducci\u00f3n de jornada. Ahora la empresa quiere que los tres trabajadores con suspensi\u00f3n de contratos de trabajo pasen a reducci\u00f3n de jornada, \u00bfc\u00f3mo tengo que comunicar esta variaci\u00f3n al sepe?, tengo que volver a enviar certificados de empresa?<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nTendr\u00e1 que comunicarlo a la Direcci\u00f3n Provincial del SEPE a trav\u00e9s del buz\u00f3n de Acuerdos ERE.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nPor lo que he entendido esto sirve para comunicar la reincorporaci\u00f3n definitiva de parte o del total de la plantilla. Qu\u00e9 pasa cuando trabajan d\u00edas sueltos al mes, \u00bfc\u00f3mo se comunica esto?<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<\/p>\n<p>Los d\u00edas sueltos se comunican a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n de periodos de actividad de certific@2.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>Se envi\u00f3 la plantilla inicial para remitir los trabajadores afectos iniciales de cada empresa y posteriormente unas plantillas con gu\u00eda de final de ERTE y sacar a trabajadores del SEPE, pero desde algunas oficinas provinciales o departamentos, como desde el SEPE de Valencia, han remitido a algunos compa\u00f1eros los ficheros, comprobando que son diferentes de los que en su momento nos enviasteis, dando instrucciones para que los documentos y ficheros XML fueran cumplimentados y remitidos al buz\u00f3n de correo certific@ la duda que se nos plantea al no saber cu\u00e1les se deben de utilizar, si los que nos remitisteis en su momento o los que te adjunto, ni en qu\u00e9 formato ni a trav\u00e9s de qu\u00e9 medio, todo ello a los efectos de dar de baja y volver a dar de alta a trabajadores. Tambi\u00e9n pedir asesoramiento a la hora de utilizar el formato y si se debe de realizar mediante email, redsara o certific@.<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nLos ficheros XML que se remiten a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n certific@, son el instrumento habitual por el que las empresas en ERTES de suspensi\u00f3n comunican los d\u00edas de actividad de sus trabajadores, de forma que se pueda proceder de forma autom\u00e1tica al pago de la prestaci\u00f3n por desempleo por los d\u00edas de inactividad.<\/p>\n<p>Este instrumento sirve una vez que ya se ha reconocido el derecho inicial a la prestaci\u00f3n por desempleo, por eso no se ha utilizado en las solicitudes colectivas de ERTES. NO obstante, hay direcciones provinciales que han adaptado el fichero y lo est\u00e1n usando para que las empresas comuniquen las bajas y las variaciones en el ERTE, porque a trav\u00e9s de ese canal ordenan mejor la informaci\u00f3n que si les llega a trav\u00e9s de los EXCEL.<\/p>\n<p>Mi recomendaci\u00f3n es que sigan las instrucciones de env\u00edo de las direcciones provinciales para la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n porque eso garantizar\u00e1 una mejor gesti\u00f3n de los movimientos y de las prestaciones. Si no existe una indicaci\u00f3n espec\u00edfica, que apliquen las directrices e instrucciones generales que estamos difundiendo en la web y por otros canales de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;X&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PREGUNTA.-<br \/>\nAclarar una circunstancia que me est\u00e1n trasladando los compa\u00f1eros en el sentido de que los trabajadores afectados por un ERTE no van a recibir la prestaci\u00f3n por no haber aportado por la empresa el modelo 145 al objeto de conocer su situaci\u00f3n familiar y especialmente los hijos a su cargo; y que el plazo para aportarlo finaliza el 27 de abril.<\/p>\n<p>Las noticias que ten\u00edamos desde este colectivo es que este dato se iba a verificar de oficio por parte de la Administraci\u00f3n, sin necesidad de aportar el citado modelo 145, por este motivo, te expreso nuestra m\u00e1s profunda preocupaci\u00f3n de ser cierto este hecho, la necesidad de realizar este nuevo tr\u00e1mite, pues adem\u00e1s no hay que olvidar que son evidentes las dificultades actuales para que el trabajador pueda hacer llegar dicho modelo a la empresa.<\/p>\n<p>RESPUESTA.-<br \/>\nSe trata de un rumor infundado. No es necesaria la presentaci\u00f3n del modelo 145 para el pago de las prestaciones por desempleo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dossier de preguntas que se han hecho al SEPE, (Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal), con las respuestas de \u00e9ste, por si pudiera ser de tu inter\u00e9s.<\/p>\n","protected":false},"author":57,"featured_media":20052,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[29,79,186,4,101,46,7,38,161,15],"tags":[189,185,111,204,246,240],"class_list":["post-20051","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asesoria-juridica","category-boletin-juridico","category-coronavirus-covid19","category-crisis","category-informacion-prestaciones-sociales","category-laboral","category-legislacion-laboral","category-leyes-y-normas-leyes-y-normas","category-sectores","category-social","tag-covid19","tag-coronavirus","tag-crisis","tag-erte","tag-relacion-laboral","tag-sepe"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-10 19:40:14","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20051","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/57"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20051"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20051\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20069,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20051\/revisions\/20069"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20052"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}