{"id":19713,"date":"2020-04-29T10:23:28","date_gmt":"2020-04-29T08:23:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=19713"},"modified":"2020-07-25T22:31:38","modified_gmt":"2020-07-25T20:31:38","slug":"ayudas-economicas-a-las-familias-por-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/19713","title":{"rendered":"Ayudas econ\u00f3micas a las familias por el COVID-19"},"content":{"rendered":"<p><strong><u>REQUISITOS<\/u><\/strong><\/p>\n<p>(Arts. 2 \u2013 7 de la ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, por la que se regulan las medidas espec\u00edficas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto econ\u00f3mico del Covid-19).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> <strong>SE SUBVENCIONAR\u00c1 A LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SE HAYAN ACOGIDO A<\/strong> <strong><u>EXCEDENCIA LABORAL<\/u> o <u>REDUCCI\u00d3N DE JORNADA SUPERIOR AL 33 %<\/u><\/strong> (Incluida la reducci\u00f3n especial establecida en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del Covid-19, y que podr\u00e1 alcanzar el 100% de la jornada de trabajo), <strong>para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia, aten\u00adci\u00f3n y cuidado<\/strong> respecto de cualquiera de las siguientes personas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>HIJOS O HIJAS MENORES DE 14 A\u00d1OS DE EDAD<\/strong>, o hasta los 18 a\u00f1os de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%. Asimismo, deber\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Ostentar la guarda y custodia<\/strong>, mientras dure la actuaci\u00f3n subvencionable.<\/li>\n<li><strong>Residir y figurar empadronada junto con el hijo o la hija durante el trascurso de la actuaci\u00f3n subvencionable<\/strong>. No obstante, se excepciona el cumplimiento de la exigencia de empadronamiento en los supuestos de guarda y custodia compartida establecida en resoluci\u00f3n judicial, en los que la persona menor podr\u00e1 estar empadronada con cualquiera de las personas que tengan atribuida su guarda y custodia.<\/li>\n<li><strong>Cuando se trate de hijos o hijas <u>menores de tres a\u00f1os<\/u><\/strong>, la persona menor de edad deb\u00eda <strong>estar matriculada en una guarder\u00eda infantil a fecha 9 de marzo de 2020.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Cuando se trate de hijos o hijas <u>mayores de 14 a\u00f1os<\/u><\/strong>, con diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%, deber\u00e1n <strong>estar matriculados o matriculadas en un centro educativo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>PERSONAS EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA<\/strong>; y deber\u00e1 existir un v\u00ednculo de parentesco <strong>de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad<\/strong>, o bien, ser c\u00f3nyuges o estar constituidos como pareja de hecho. Asimismo, la persona en situaci\u00f3n de dependencia deber\u00e1:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Estar afectada por el cierre de un centro para personas mayores en situaci\u00f3n de dependencia<\/strong>, en el que estuviera ingresado, de forma permanente, <strong>o, en su caso, ser usuaria de un centro de d\u00eda de servicios sociales<\/strong>, o de un centro destinado a personas en situaci\u00f3n de dependencia y para la inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>PERSONAS ENFERMAS (contagiadas o aisladas)<\/strong>, que hayan resultado afectadas por el coronavirus Covid-19; deber\u00e1 ser <strong><u>el o la c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora<\/u>, O existir entre la persona trabajadora y la persona enferma un <u>v\u00ednculo de parentesco de primer grado de consanguinidad<\/u>.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> \u00a0Las Excedencias o Reducciones de Jornada <strong>DEBEN HABERSE INICIADO a partir del <u>9 de marzo de 2020<\/u>, y durara<\/strong> <strong><u>hasta la fecha en que pierda vigencia la declaraci\u00f3n del estado de alarma<\/u>, O,<\/strong> en su caso:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Hasta el d\u00eda en el que finalice la suspensi\u00f3n de la actividad lectiva<\/strong>, considerada la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Hasta el d\u00eda inmediatamente anterior a aquel en el que tenga lugar la reapertura<\/strong>, para el desempe\u00f1o o ejercicio de la actividad o de las funciones de asistencia, atenci\u00f3n y cuidado correspondientes, de los siguientes centros: las guarder\u00edas infantiles; los centros para personas mayores en situaci\u00f3n de dependencia; los centros de d\u00eda de servicios sociales; o, los centros destinados a personas en situaci\u00f3n de dependencia y para la inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<table style=\"border-color: #4907f0\" border=\"2\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>* <\/strong>Tambi\u00e9n se aplica a Reducciones de jornada de trabajo <strong>que ya vinieran disfrut\u00e1ndose con anterioridad al d\u00eda 9 de marzo, y que a partir de esa fecha hayan sido adaptada por la persona trabajadora<\/strong> para asumir, de forma personal y directa, los deberes de asistencia. <strong>La fecha de inicio<\/strong>, en este caso, <strong>corresponde a aquella en la que se haya realizado la adaptaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3.-<\/strong> <strong>RESIDIR Y FIGURAR EMPADRONADOS\/AS, EN CUALQUIER MUNICIPIO DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DEL PA\u00cdS VASCO, durante el transcurso del Estado de Alarma.<\/strong> Adem\u00e1s, deber\u00e1n haber estado empadronados\/as de forma continuada en el a\u00f1o anterior a la fecha del d\u00eda 9 de marzo de 2020, o, si no se cumple ese per\u00edodo m\u00ednimo, durante 5 a\u00f1os continuados dentro de los 10 inmediatamente anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4.-<\/strong> <strong>HABER SUFRIDO UNA REDUCCI\u00d3N EFECTIVA EN LA REMUNERACI\u00d3N SALARIAL. <\/strong>No valdr\u00edan los casos en los que se pacte con la empresa el mantenimiento de las condiciones econ\u00f3micas durante la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5.-<\/strong> <strong>ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6.-<\/strong> <strong>NO ESTAR SANCIONADO\/A ADMINISTRATIVA NI PENALMENTE CON LA P\u00c9RDIDA DE LA POSIBILIDAD DE OBTENCI\u00d3N DE SUBVENCIONES O AYUDAS P\u00daBLICAS<\/strong>, ni estar incursas en prohibici\u00f3n legal alguna que les inhabilite para ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7.-<\/strong> <strong>HALLARSE AL CORRIENTE EN EL PAGO DE OBLIGACIONES DE REINTEGRO EN MATERIA DE SUBVENCIONES<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8.-<\/strong> En principio, <strong><u>CORRESPONDER\u00c1 UNA \u00daNICA AYUDA POR UNIDAD FAMILIAR<\/u><\/strong>, concedi\u00e9ndose a la <u>primera de las personas que hubiera solicitado<\/u> la ayuda. <strong>No obstante, proceder\u00e1 la percepci\u00f3n simult\u00e1nea de las ayudas<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Cuando ambas personas est\u00e9n en situaci\u00f3n de reducci\u00f3n de jornada para la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado de hijos e hijas hasta 14 a\u00f1os<\/strong>, o, hasta los 18 a\u00f1os de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%; excluy\u00e9ndose, <strong>en todo caso, la reducci\u00f3n especial de la jornada de trabajo que suponga el 100% de la jornada.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>En el supuesto de guarda y custodia compartida establecida en resoluci\u00f3n judicial, siempre y cuando los periodos por los cuales se solicite la ayuda no sean coincidentes<\/strong>, y con indepen\u00addencia de la forma en que hayan adaptado su situaci\u00f3n laboral o jornada de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Cuando la persona destinataria de la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado<\/strong> sea una persona dependiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Si se trata de<\/strong> <strong>una persona con gran dependencia (grado III)<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Una excedencia laboral o,<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Una reducci\u00f3n especial de la jornada de trabajo que alcance al 100% de la jornada, y una reducci\u00f3n de jornada, que deber\u00e1 ser distinta a la reducci\u00f3n especial mencionada, de forma simult\u00e1nea o,<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta tres reducciones de jornada simult\u00e1neas<strong>.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Si se trata de una persona con dependencia severa (grado II)<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Dos reducciones de jornada simult\u00e1neas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>CUANT\u00cdA DE LA SUBVENCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Arts. 27, 30 y 31 del DECRETO 164\/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.)<\/p>\n<p>1.- PARA LA DEBIDA ASISTENCIA, ATENCI\u00d3N Y CUIDADO A LOS HIJOS O LAS HIJAS:<\/p>\n<p>La ayuda econ\u00f3mica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas, referida a un per\u00edodo temporal de 365 d\u00edas naturales y a una contrataci\u00f3n a jornada completa del \u00e1mbito sectorial que corresponda, es la siguiente:<\/p>\n<p>a) A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 3.500 euros.<\/p>\n<p>b) A la persona trabajadora en excedencia por cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 2.942 euros.<\/p>\n<p>c) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1:<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500 euros.<\/p>\n<p>Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200 euros.<\/p>\n<p>d) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1:<\/p>\n<p>Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.354 euros.<\/p>\n<p>Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.140 euros.<\/p>\n<p>Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.819 euros.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>*<\/strong> <\/span>Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducci\u00f3n de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuaci\u00f3n subvencionable se haya ejercitado por per\u00edodos inferiores a 365 d\u00edas naturales, la cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 de forma proporcional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la cuant\u00eda econ\u00f3mica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de hijos o hijas SE INCREMENTAR\u00c1 EN UN 30% en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>Familias monoparentales.<br \/>\n\uf0d8 Familias numerosas.<br \/>\n\uf0d8 Unidades familiares con alguna persona miembro en situaci\u00f3n de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.<br \/>\n\uf0d8 Unidades familiares con alguna v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- PARA LA DEBIDA ASISTENCIA, ATENCI\u00d3N Y CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACI\u00d3N DE DEPENDENCIA:<\/p>\n<p>La ayuda econ\u00f3mica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia, referida a un per\u00edodo temporal de 365 d\u00edas naturales y a una contrataci\u00f3n a jornada completa del \u00e1mbito sectorial que corresponda, es la siguiente:<\/p>\n<p>a) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 3.500 euros.<\/p>\n<p>b) A la persona trabajadora en excedencia de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 2.942 euros.<\/p>\n<p>c) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1:<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.800 euros.<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.500 euros.<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.200 euros.<\/p>\n<p>d) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia, con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1:<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.354 euros.<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.140 euros.<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.819 euros.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>*<\/strong> <\/span>Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducci\u00f3n de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuaci\u00f3n subvencionable se haya ejercitado por per\u00edodos inferiores a 365 d\u00edas naturales, la cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 de forma proporcional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la cuant\u00eda econ\u00f3mica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia SE INCREMENTAR\u00c1 EN UN 30% en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>Familias monoparentales.<br \/>\n\uf0d8 Familias numerosas.<br \/>\n\uf0d8 Unidades familiares con alguna persona miembro en situaci\u00f3n de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.<br \/>\n\uf0d8 Unidades familiares con alguna v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.- PARA LA DEBIDA ASISTENCIA, ATENCI\u00d3N Y CUIDADO A PERSONAS ENFERMAS (COVID \u2013 19):<\/p>\n<p>La ayuda econ\u00f3mica a las personas trabajadoras que se acojan a excedencias o reducciones de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria, referida a una contrataci\u00f3n a jornada completa del \u00e1mbito sectorial que corresponda, es la siguiente:<\/p>\n<p>a) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 1.726 euros, referida a 180 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>b) A la persona trabajadora en excedencia para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1 una ayuda de 1.450 euros, referida a 180 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p>c) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria con una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1, referida a 360 d\u00edas naturales:<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.760 euros.<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.464 euros.<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 2.170 euros.<\/p>\n<p>d) A la persona trabajadora en reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de extrema gravedad sanitaria, con una renta familiar estandarizada que resulte superior a 20.000 euros, se le conceder\u00e1, referida a 360 d\u00edas naturales:<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 45% de la jornada de trabajo: 2.322 euros.<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada de trabajo: 2.110 euros.<\/p>\n<p>\uf0d8 Cuando la reducci\u00f3n sea igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada de trabajo: 1.794 euros.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>*<\/strong><\/span> Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducci\u00f3n de jornada estuviera contratada a tiempo parcial o la actuaci\u00f3n subvencionable se haya ejercitado por per\u00edodos inferiores a los referidos, la cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 de forma.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la cuant\u00eda econ\u00f3mica de las ayudas a las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia SE INCREMENTAR\u00c1 EN UN 30% en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>\uf0d8 Familias monoparentales.<br \/>\n\uf0d8 Familias numerosas.<br \/>\n\uf0d8 Unidades familiares con alguna persona miembro en situaci\u00f3n de dependencia severa o gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%.<br \/>\n\uf0d8 Unidades familiares con alguna v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>SOLICITUD<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>(Arts. 9, 11 y 12 de la ORDEN de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, por la que se regulan las medidas espec\u00edficas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto econ\u00f3mico del Covid-19).<\/p>\n<p>1.- PLAZO<br \/>\nEl plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda SER\u00c1 DE UN A\u00d1O, contado a partir del d\u00eda siguiente a aquel en el que haya finalizado la vigencia del estado de alarma.<\/p>\n<p>2.- LUGAR<br \/>\na) En las oficinas del Servicio de Atenci\u00f3n Ciudadana \u2013Zuzenean\u2013 del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>c) En las representaciones diplom\u00e1ticas u oficinas consulares de Espa\u00f1a en el extranjero.<\/p>\n<p>d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>3.- DOCUMENTOS EXIJIDOS<br \/>\nLa solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada, en todo caso, de la siguiente DOCUMENTACI\u00d3N GENERAL acreditativa de los requisitos de acceso a las ayudas:<\/p>\n<p>a) Acreditaci\u00f3n actualizada del empadronamiento de la persona solicitante, que incluir\u00e1 la relaci\u00f3n de todas las personas residentes en el domicilio, y que se computen para determinar la composici\u00f3n de la unidad familiar, a fecha 9 de marzo de 2020, e indicar\u00e1 la fecha desde la que la persona solicitante est\u00e1 empadronada en el municipio.<\/p>\n<p>b) Documento de la Seguridad Social que acredite la baja por excedencia o la modificaci\u00f3n De datos de cotizaci\u00f3n por reducci\u00f3n de jornada \u2013en ambos casos para el cuidado de hijos e hijas, o de familiares\u2013, tipo de contrato \u2013a tiempo completo o a tiempo parcial\u2013 y per\u00edodo durante el que se ha estado en actuaci\u00f3n subvencionable.<\/p>\n<p>c) Acreditaci\u00f3n de los ingresos fiscales, en la siguiente forma:<\/p>\n<p>\uf0d8 Liquidaci\u00f3n, realizada por la administraci\u00f3n tributaria que corresponda, de la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF) de las personas progenitoras o ascendientes que forman parte de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante de las ayudas. La declaraci\u00f3n del IRPF podr\u00e1 ser, bien conjunta, bien individual de cada una de las personas, y, en todo caso, correspondiente al periodo impositivo referido a 2 a\u00f1os antes al presente.<\/p>\n<p>\uf0d8 En el caso de que no se hubiera realizado la declaraci\u00f3n del IRPF por las personas progenitoras o ascendientes que forman parte de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante de las ayudas, certificado emitido por la administraci\u00f3n tributaria que corresponda, en el que deber\u00e1n indicarse la totalidad de las rentas y de los rendimientos imputables al IRPF que hubieran percibido en el periodo impositivo referido a 2 a\u00f1os antes al presente.<\/p>\n<p>d) En el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda sea v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>e) Si la persona solicitante pertenece a una familia monoparental, y la persona destinataria de la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado fuera su hijo o hija, acreditaci\u00f3n de que la persona menor de edad depende econ\u00f3micamente solo de ella.<\/p>\n<p>f) Si la persona solicitante pertenece a una familia numerosa, acreditaci\u00f3n de dicha circunstancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>Asistencia, atenci\u00f3n y cuidado a los hijos o las hijas<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Junto con los documentos generales antes expuestos, en el supuesto de que la persona destinataria de la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado sea un familiar en situaci\u00f3n de dependencia, se debe presentar:<\/p>\n<p>\uf0d8Acreditaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de filiaci\u00f3n, de adopci\u00f3n, de tutela, de guarda por acogimiento, resoluci\u00f3n judicial o con fines de adopci\u00f3n, de parentesco o, en su caso, la constituci\u00f3n como pareja de hecho, entre la persona solicitante de la ayuda y la persona destinataria de la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado.<\/p>\n<p>\uf0d8En el supuesto de guarda y custodia compartida de los hijos o las hijas, establecida en resoluci\u00f3n judicial, copia de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>\uf0d8Si la persona solicitante pertenece a una familia monoparental, y la persona destinataria de la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado fuera su hijo o hija, acreditaci\u00f3n de que la persona menor de edad depende econ\u00f3micamente solo de ella.<\/p>\n<p>\uf0d8Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante referida al cumplimiento de los requisitos establecidos y, si procede, compresiva de los siguientes extremos, seg\u00fan el caso de que se trate: Que el hijo o la hija menor de 3 a\u00f1os, destinataria de la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado, estaba matriculado o matriculada en una guarder\u00eda infantil a fecha 9 de marzo de 2020; o bien, que el hijo o la hija mayor de 14 a\u00f1os, y con diversidad funcional o discapacidad reconocida, est\u00e1 matriculado o matriculada en un centro educativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><span style=\"font-size: 14pt\"><strong>Asistencia, atenci\u00f3n y cuidado de familiares en situaci\u00f3n de dependencia<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Junto con los documentos generales antes expuestos, en el supuesto de que la persona destinataria de la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado sea un familiar en situaci\u00f3n de dependencia, se debe presentar:<\/p>\n<p>\uf0d8Acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia, emitida por la administraci\u00f3n competente, con especificaci\u00f3n del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado.<\/p>\n<p>\uf0d8Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante referida al cumplimiento de los requisitos establecidos y, si procede, compresiva de que la persona destinataria de la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado ha resultado afectada, seg\u00fan proceda: Por el cierre de un centro para personas mayores en situaci\u00f3n de dependencia, en el que estuviera ingresado, de forma permanente; de un centro de d\u00eda de servicios sociales del que fuera usuaria; o de un centro destinado a personas en situaci\u00f3n de dependencia y para la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><strong>Asistencia, atenci\u00f3n y cuidado de familiares a personas enfermas (Covid-19<\/strong>)<\/p>\n<p>Junto con los documentos generales, y en el supuesto de que la persona destinataria de la asistencia, atenci\u00f3n y cuidado sea una persona enferma (contagiada o aislada) que haya resultado afectada por el coronavirus Covid-19, se debe presentar:<\/p>\n<p>\uf0d8Informe m\u00e9dico acreditativo de dicha circunstancia, en el que deber\u00e1 explicitarse, seg\u00fan proceda: El periodo de asilamiento preventivo prescito; La fecha de diagn\u00f3stico del contagio, as\u00ed como de alta m\u00e9dica (y que no tiene por qu\u00e9 coincidir con el alta hospitalaria, si esta se hubiese producido, pudiendo ser posterior), por superaci\u00f3n de la enfermedad; y el Periodo de ingreso hospitalario, si este se hubiese producido.<\/p>\n<p>\uf0d8Informe m\u00e9dico acreditativo de dicha circunstancia, en el que deber\u00e1 explicitarse, seg\u00fan proceda: El periodo de asilamiento preventivo prescito; La fecha de diagn\u00f3stico del contagio, as\u00ed como de alta m\u00e9dica (y que no tiene por qu\u00e9 coincidir con el alta hospitalaria, si esta se hubiese producido, pudiendo ser posterior), por superaci\u00f3n de la enfermedad; y el Periodo de ingreso hospitalario, si este se hubiese producido.<\/p>\n<p>\uf0d8Declaraci\u00f3n responsable de la persona solicitante referida al cumplimiento de los requisitos establecidos y, si procede, compresiva de que la excedencia o reducci\u00f3n de la jornada de trabajo ha tenido por objeto proporcionar la debida asistencia, atenci\u00f3n y cuidado, de forma personal y directa, a una persona afectada (contagiada o aislada) por el coronavirus Covid-19.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><a href=\"mailto:cgtbilbao@cgt-lkn.org\"><strong>cgtbilbao@cgt-lkn.org<\/strong><\/a><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/strong><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\"><strong>www.cgt-lkn.org<\/strong><\/a><strong>\/bizkaia<\/strong><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a094 416 95 40<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MEDIDAS ESPEC\u00cdFICAS EN MATERIA DE APOYO A LAS FAMILIAS PARA RESPONDER AL IMPACTO ECON\u00d3MICO DEL COVID-19<\/p>\n","protected":false},"author":57,"featured_media":19714,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[29,79,186,4,101,46,7,38,15],"tags":[],"class_list":["post-19713","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asesoria-juridica","category-boletin-juridico","category-coronavirus-covid19","category-crisis","category-informacion-prestaciones-sociales","category-laboral","category-legislacion-laboral","category-leyes-y-normas-leyes-y-normas","category-social"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-09 19:18:49","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/57"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19713"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19713\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19775,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19713\/revisions\/19775"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19714"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}