{"id":17304,"date":"2018-10-16T10:43:59","date_gmt":"2018-10-16T09:43:59","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=17304"},"modified":"2018-10-16T10:43:59","modified_gmt":"2018-10-16T09:43:59","slug":"tarjetas-black-un-expolio-repugnante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/17304","title":{"rendered":"Tarjetas Black, un expolio repugnante"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left\">La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado b\u00e1sicamente la sentencia que dict\u00f3 la\u00a0Audiencia Nacional en este asunto, y confirma la comisi\u00f3n del delito de apropiaci\u00f3n\u00a0indebida de exdirectivos y exmiembros del Consejo de Administraci\u00f3n de la Caja, que se\u00a0beneficiaron de estas tarjetas cuya operativa era opaca a la propia entidad y a Hacienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Igualmente, confirma la condena a 4 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n para el expresidente de\u00a0Bankia Rodrigo Rato por delito continuado de apropiaci\u00f3n indebida en el caso de las\u00a0\u2018tarjetas black\u2019 de Caja Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">No podemos olvidar aqu\u00ed, a los trabajadores y trabajadoras que han sufrido las\u00a0consecuencias del expediente de regulaci\u00f3n de empleo en el a\u00f1o 2013, as\u00ed como otros\u00a0previos y posteriores, y tratar de evidenciar que \u00e9stas actuaciones no pueden ser ajenas,\u00a0ni pol\u00edtica, ni jur\u00eddica, ni sindicalmente, a las causas y datos econ\u00f3micos que se alegan en\u00a0los despidos, y la propia situaci\u00f3n de la plantilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Igualmente, debemos recordar aqu\u00ed las decenas de miles de millones de euros de dinero\u00a0p\u00fablico destinadas a la entidad de referencia, as\u00ed como al resto del sector, mientras de\u00a0forma coincidente, se realizan los mayores recortes en educaci\u00f3n y sanidad,\u00a0transfiriendo rentas de las personas m\u00e1s desfavorecidas a las \u00e9lites econ\u00f3micas de\u00a0este estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">La sentencia, a lo largo de 463 p\u00e1ginas, desestima los principales argumentos de los\u00a0recursos interpuestos por los condenados, considerando acreditado que, desde 1988,\u00a0cargos de Caja Madrid y posteriormente Bankia planificaron un sistema de tarjetas de funcionamiento opaco para uso del propio presidente, miembros del Consejo de\u00a0Administraci\u00f3n y Comisi\u00f3n de Control.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">A sus titulares no se les exig\u00eda justificaci\u00f3n alguna del gasto, de su destinos, y las\u00a0cantidades no ten\u00edan reflejo alguno en los contratos que suscrib\u00edan los condenados con la\u00a0entidad, no formaban parte de las retribuciones pactadas por los directivos, ni de las\u00a0cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de \u201cdietas\u201d quienes pertenec\u00edan\u00a0a los \u00f3rganos de gobierno, ni aparec\u00edan en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">La sentencia considera que se consuma el delito de apropiaci\u00f3n indebida con cada\u00a0utilizaci\u00f3n de las tarjetas, en ejecuci\u00f3n de un acto concreto de apropiaci\u00f3n, participando\u00a0activamente en el plan defraudatorio, utilizando \u00e9stas dentro de un plan previsto y\u00a0aceptado, de forma continuada en el tiempo constituyendo un delito continuado.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">La sentencia desestima que pudieran estar afectados por error de tipo o de prohibici\u00f3n\u00a0(que creyeran la licitud de su actuaci\u00f3n, o que no tuvieran consciencia de que actuaban contrariamente a lo permitido) porque ninguna persona con una formaci\u00f3n m\u00ednima, lo que se podr\u00eda identificar con el hombre medio, podr\u00eda entender de forma\u00a0m\u00ednimamente razonable, que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado\u00a0de ocultaci\u00f3n y opacidad, tambi\u00e9n a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Se desestiman los recursos igualmente al considerar que no se accedi\u00f3 il\u00edcitamente a los\u00a0datos de car\u00e1cter personal, al estar amparados por el destino al propio Ministerio Fiscal,\u00a0tratarse de datos de la propia cuenta de la entidad, as\u00ed como estar amparados por el\u00a0control de la propia entidad sobre s\u00ed misma y sobre los oportunos servicios de pago, ni\u00a0haberse acreditado vulneraci\u00f3n alguna de derechos respecto del tratamiento de los datos\u00a0de dichos cargos, adem\u00e1s de la mayoritaria aceptaci\u00f3n de los mismos por los propios\u00a0condenados.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Algunas penas se reducen para algunos de los condenados, al estimarse la atenuante de\u00a0reparaci\u00f3n del da\u00f1o como muy cualificada a los condenados que consignaron judicialmente las cantidades que extrajeron, igual que la Audiencia Nacional apreci\u00f3 para quienes ingresaron el dinero ajeno a la cobertura de sus responsabilidades consecuencia del propio procedimiento penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">\nEn definitiva, una sentencia que confirma el expolio sufrido por la entidad\u00a0CajaMadrid y posteriormente Bankia, por medio de sus principales directivos y\u00a0responsables, tanto presidencia ejecutiva, como respecto de los miembros del\u00a0Consejo de Administraci\u00f3n y de la Comisi\u00f3n de Control, y cuyas consecuencias han\u00a0sufrido toda la ciudadan\u00eda y los propios trabajadores y trabajadoras de la entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: left\">Desde este sindicato, continuaremos la defensa de los derechos de la clase\u00a0trabajadora, y la exigencia de la responsabilidad por aquellos hechos que han\u00a0llevado penalmente relevantes, y que han conllevado a la crisis que nos ha provocado\u00a0niveles salariales de los a\u00f1os 80 y 90, que hayamos sufrido unos a\u00f1os dur\u00edsimos de\u00a0despidos, por quienes no s\u00f3lo han participado de las pol\u00edticas que han llevado a ello, sino\u00a0que hemos sido acusados de haber vivido por encima de nuestras posibilidades,\u00a0quienes como en el presente caso, utilizaban tarjetas para su propio beneficio, sin\u00a0justificaci\u00f3n que lo amparase, sin control alguno, por medio de un sistema opaco y que lo\u00a0ocultaba de la propia entidad que deb\u00edan gestionar, defendiendo los intereses de la<br \/>\nsociedad y los fines sociales de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">\n<span style=\"font-size: 20pt\">\u00a1Basta de Corrupci\u00f3n! <\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><img decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/cgt.org.es\/sites\/default\/files\/imagecache\/panel-200\/1A260F53-E2D2-42A9-8CF0-6AA9D21A30B1.jpeg\" alt=\"Resultado de imagen de tarjetas black cgt\" \/>A sus titulares no se les exig\u00eda justificaci\u00f3n alguna del gasto, de su destinos, y las\u00a0cantidades no ten\u00edan reflejo alguno en los contratos que suscrib\u00edan los condenados con la\u00a0entidad, no formaban parte de las retribuciones pactadas por los directivos, ni de las\u00a0cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de \u201cdietas\u201d quienes pertenec\u00edan\u00a0a los \u00f3rganos de gobierno, ni aparec\u00edan en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de 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