{"id":15936,"date":"2017-08-12T09:56:50","date_gmt":"2017-08-12T08:56:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=15936"},"modified":"2018-05-01T16:45:10","modified_gmt":"2018-05-01T15:45:10","slug":"el-desconocido-y-muy-util-derecho-a-consulta-de-los-delegados-de-prevencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/15936","title":{"rendered":"El desconocido y muy \u00fatil \u00abDerecho a Consulta\u00bb de los Delegados de Prevenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?attachment_id=15937\" rel=\"attachment wp-att-15937\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-15937\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2017\/08\/untitled-1.png\" alt=\"\" width=\"285\" height=\"350\" \/><\/a>Un derecho al servicio de la lucha por la salud laboral<\/strong><\/p>\n<p>Los Delegados de Prevenci\u00f3n son los representantes unitarios de los trabajadores espec\u00edficos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Uno de los derechos legales m\u00e1s desconocidos y \u00fatiles de los Delegados de Prevenci\u00f3n es el <strong>Derecho a Consulta<\/strong>, que va \u00edntimamente ligado al derecho a la informaci\u00f3n, que abarca el derecho a tener acceso a toda la informaci\u00f3n relevante en materia preventiva, que pr\u00e1cticamente lo incluye todo: horarios, incidencias, nuevas m\u00e1quinas, productos qu\u00edmicos, mezclas de sustancias, cambios de turnos, &#8230;<\/p>\n<p>En resumen, el <strong>Derecho a Consulta es el derecho que tienen los Delegados de Prevenci\u00f3n a ser consultados por el empresario antes de realizar cualquier cambio que tenga efectos en la prevenci\u00f3n de riesgos <\/strong>(y por tanto en cualquier \u00e1mbito; cambios de horarios o jornadas , introducci\u00f3n de nuevas m\u00e1quinas o sustancias, nuevas l\u00edneas productivas, &#8230;).\u00a0<strong>El empresario ha de \u00abconsultar\u00bb con los Delegados de Prevenci\u00f3n con al menos 15 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la nueva medida,<\/strong> aportando toda la documentaci\u00f3n referente a esta nueva medida, y los Delegados de Prevenci\u00f3n podr\u00e1n realizar informe que crean oportuno , que deber\u00e1 ser contestado \u00abmotivadamente\u00bb por el empresario.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el empresario podr\u00e1 llevar a cabo las medidas que crea oportunas, pero primero deber\u00e1 aportar toda la documentaci\u00f3n referente a esta medida a los Delegados de Prevenci\u00f3n, y despu\u00e9s tendr\u00e1 que o\u00edr sus propuestas.<\/p>\n<p>Con este derecho, los representantes de los trabajadores obtienen realidades que en la pr\u00e1ctica pueden ser muy \u00fatiles:<\/p>\n<p>&#8211; Tener acceso ANTES de su aplicaci\u00f3n de toda la informaci\u00f3n referente a nuevas medidas que quiere impulsar la empresa.<\/p>\n<p>&#8211; Poder realizar informe por parte de los Delegados de Prevenci\u00f3n de los aspectos que consideren no adecuados preventivamente, y tener constancia de que la empresa ha le\u00eddo estos informes y ha contestado motivadamente.<\/p>\n<p>&#8211; En caso de Accidente de Trabajo en alg\u00fan \u00e1mbito denunciado por los Delegados de Prevenci\u00f3n, la infracci\u00f3n preventiva de la empresa es especialmente grave y manifiesta.<\/p>\n<p>La OBLIGACI\u00d3N DE CONSULTA a los Delegados de Prevenci\u00f3n sobre todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo est\u00e1 establecida de forma CLARA Y LITERAL A LA NORMATIVA, seg\u00fan determinan los arts.\u00a018, 33 y 36 de la LPRL, L31 \/ 1995:<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 18: Informaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n de los trabajadores.<\/em><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><em> El empresario deber\u00e1 consultar a los trabajadores, y permitir su participaci\u00f3n, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el cap\u00edtulo V de la presente Ley.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a efectuar propuestas al empresario, as\u00ed como a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y presentaci\u00f3n previstos en el cap\u00edtulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protecci\u00f3n de la seguridad y la salud en la empresa.<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 33. Consulta de los trabajadores.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> El empresario deber\u00e1 consultar a los trabajadores, con la debida antelaci\u00f3n, la adopci\u00f3n de las decisiones relativas a:<\/em><\/li>\n<li><em>a) La planificaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n del trabajo en la empresa y la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, en todo lo relacionado con las consecuencias que \u00e9stas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elecci\u00f3n de los equipos, la determinaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.<\/em><\/li>\n<li><em>b) La organizaci\u00f3n y desarrollo de las actividades de protecci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designaci\u00f3n de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevenci\u00f3n externo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>(\u2026)<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>f) Cualquier otra acci\u00f3n que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevar\u00e1n a cabo con dichos representantes. Art\u00edculo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevenci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>1.Son competencias de los Delegados de Prevenci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) Colaborar con la direcci\u00f3n de la empresa en la mejora de la acci\u00f3n preventiva.<\/em><\/li>\n<li><em>b) Promover y fomentar la cooperaci\u00f3n de los trabajadores en la ejecuci\u00f3n de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/em><\/li>\n<li><em>c) Ser consultados por el empresario, con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n, acerca de las decisiones a que se refiere el art\u00edculo 33 de la presente Ley.<\/em><\/li>\n<li><em>d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/em><\/li>\n<li><em> Los informes que deban emitir los Delegados de Prevenci\u00f3n a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este art\u00edculo deber\u00e1n elaborarse en un plazo de quince d\u00edas, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podr\u00e1 poner en pr\u00e1ctica su decisi\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquest dret a la Consulta tamb\u00e9 est\u00e0 recollit al\u00a0<em>REAL DECRETO 171\/2004, de 30 de enero (art\u00edculo 15,2), por el que se desarrolla el art\u00edculo 24 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en materia de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales:<\/em><\/p>\n<p><em>\u201c2. Los delegados de prevenci\u00f3n o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo ser\u00e1n consultados, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organizaci\u00f3n del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aqu\u00e9l.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Soy consciente de que <strong>esta normativa no se aplica a la gran mayor\u00eda de empresas<\/strong>, pero esta normativa est\u00e1 en vigor, y obliga a los empresarios, que muchas veces se niegan a aplicarlo, para evitar precisamente dar herramientas preventivas a los trabajadores y secciones sindicales m\u00e1s combativas.<\/p>\n<p>Secciones Sindicales como la de CGT de sincrotr\u00f3n Alba present\u00f3 denuncias a inspecci\u00f3n de trabajo y demandas judiciales por la v\u00eda procesal del Conflicto Colectivo, que finalmente les supuso tener derecho a la Consulta, y que les permite realizar acciones preventivas m\u00e1s eficaces.<\/p>\n<p>Por tanto, el Derecho a Consulta es muy (y mucho) \u00fatil, aunque no es muy reivindicado y es demasiado desconocido, contra los intereses de los trabajadores y su salud laboral.<\/p>\n<p>*\u00a0<em>Art\u00edculo de Alex Tisminetzky, Secretario de\u00a0<\/em><em><u><a href=\"http:\/\/cgtcatalunya.cat\/salutlaboral\/\">Salud Laboral<\/a><\/u><\/em><em>\u00a0de la CGT.\u00a0El original en su blog\u00a0<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><strong>Un derecho al servicio de la lucha por la salud laboral<\/strong><\/p>\n<p>Los Delegados de Prevenci\u00f3n son los representantes unitarios de los trabajadores espec\u00edficos en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Uno de los derechos legales m\u00e1s desconocidos y \u00fatiles de los Delegados de Prevenci\u00f3n es el <strong>Derecho a Consulta<\/strong>, que va \u00edntimamente ligado al derecho a la informaci\u00f3n, que abarca el derecho a tener acceso a toda la informaci\u00f3n relevante en materia preventiva, que pr\u00e1cticamente lo incluye todo: horarios, incidencias, nuevas m\u00e1quinas, productos qu\u00edmicos, mezclas de sustancias, cambios de turnos, &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":57,"featured_media":15937,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[19,13],"tags":[],"class_list":["post-15936","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-salud-laboral","category-temas"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-09-29 20:53:35","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/57"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15936\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15937"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}