{"id":15925,"date":"2017-08-09T09:48:48","date_gmt":"2017-08-09T07:48:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=15925"},"modified":"2020-05-09T16:47:17","modified_gmt":"2020-05-09T14:47:17","slug":"derechos-de-paternidad-y-maternidad-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/15925","title":{"rendered":"DERECHOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/15925\/untitled\" rel=\"attachment wp-att-15926\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-15926\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2017\/08\/untitled.png\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"295\" \/><\/a>LACTANCIA. Art.37.4. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n o acogimiento para la lactancia del menor hasta que \u00e9ste cumpla <u>nueve meses<\/u>, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<\/p>\n<p>Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr\u00e1 sustituirlo por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los t\u00e9rminos previstos en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercido <u>por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.<\/u><\/p>\n<p>\u2192Es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, aunque se indica que s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.<\/p>\n<p>\u2192El ET art.37.4 permite a los trabajadores, en los supuestos previstos, optar por las siguientes posibilidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) <u>Una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1 dividirse en dos fracciones<\/u>. Esta opci\u00f3n entre la hora o las dos medias horas opera sobre la jornada que tenga el trabajador en cada ocasi\u00f3n y momento distinto. Se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<\/li>\n<li>b) Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr\u00e1 sustituirlo por <u>una reducci\u00f3n de su jornada en media hora<\/u> con la misma finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La diferencia entre el permiso para ausentarse y la reducci\u00f3n de jornada radica en que el primero tiene lugar dentro de la jornada laboral, esto es, en momento distinto a la hora de entrada y de salida. Mientras que la reducci\u00f3n de jornada se produce al principio o al final de la misma. No obstante, si el trabajador\/a tiene jornada partida, podr\u00eda entrar una hora m\u00e1s tarde del comienzo de la segunda parte de la jornada, ya que har\u00eda uso del permiso dentro de su jornada laboral.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n de jornada es siempre de media hora, con independencia de que la jornada sea completa o reducida por otro motivo, como puede ser la guarda legal para el cuidado de un menor, o que el contrato de trabajo sea a tiempo parcial.<\/p>\n<p>La existencia de un parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples tambi\u00e9n incrementan proporcionalmente la media hora de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>\u2192Tambi\u00e9n podr\u00e1 acumularse en jornadas completas en los t\u00e9rminos previstos en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.<\/p>\n<p>Si no hay previsi\u00f3n convencional o acuerdo con el empresario, no habr\u00e1 acumulaci\u00f3n y, conforme a la ley, un convenio colectivo podr\u00e1 establecer un tope de acumulaci\u00f3n con un n\u00famero de d\u00edas determinado, o excluir incluso la acumulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> LA HOSPITALIZACION DE HIJOS PREMATUROS: Art. 37.4 bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto, la madre o el padre tendr\u00e1n derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendr\u00e1n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m\u00e1ximo de dos horas, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario. <\/strong><\/p>\n<p>Contempla los supuestos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto. En estos casos se conceden dos posibles modalidades de ejercicio del derecho a la madre o al padre:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ausentarse del trabajo durante una hora, con derecho a remuneraci\u00f3n, aunque no se diga expresamente.<\/li>\n<li>b) Asimismo, tendr\u00e1n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m\u00e1ximo de dos horas, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>LA REDUCCION DE JORNADA<\/strong><strong>. <\/strong>Quien por razones de guarda legal tenga a su <strong>cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o una persona con discapacidad f\u00edsica<\/strong>, ps\u00edquica o sensorial, que no desempe\u00f1e una actividad retribuida, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del <strong>cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo<\/strong>, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<p>El progenitor, adoptante o acogedor de car\u00e1cter preadoptivo o permanente, tendr\u00e1 derecho a una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de aqu\u00e9lla, para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio P\u00fablico de Salud u \u00f3rgano administrativo sanitario de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y, como m\u00e1ximo, hasta que el menor cumpla los 18 a\u00f1os. Por convenio colectivo, se podr\u00e1n establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducci\u00f3n de jornada se podr\u00e1 acumular en jornadas completas.<\/p>\n<p>Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<\/p>\n<p>La concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n del per\u00edodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducci\u00f3n de jornada <u>corresponder\u00e1n al trabajador, dentro de su jornada ordinaria<\/u>.<\/p>\n<p>No obstante, los convenios colectivos podr\u00e1n establecer criterios para la concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>El trabajador, salvo fuerza mayor, deber\u00e1 preavisar al empresario con una antelaci\u00f3n de <strong>quince d\u00edas o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciar\u00e1 y finalizar\u00e1 el permiso de lactancia o la reducci\u00f3n de jornada.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n de los per\u00edodos de disfrute ser\u00e1n resueltas por la jurisdicci\u00f3n social a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art. 139 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>Hay una modificaci\u00f3n relevante que introduce el RDL 3\/2012 y que se refiere a que la reducci\u00f3n debe ser de la jornada de trabajo diaria, de manera que el per\u00edodo de c\u00f3mputo ser\u00e1 el d\u00eda y no un per\u00edodo superior como puede ser la semana o el mes.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n no afecta a las reducciones de jornada concedidas antes de entrar en vigor la reforma, <strong>ni impide que las partes, de com\u00fan acuerdo, puedan establecer otro per\u00edodo de c\u00f3mputo.<\/strong><\/p>\n<p>Concedida la reducci\u00f3n de jornada, el trabajador tiene libertad para organizar y administrar el tiempo de la reducci\u00f3n, sin que tenga obligaci\u00f3n de dedicarlo \u00edntegramente al cuidado del menor o a la persona en cuyo inter\u00e9s se concedi\u00f3. Con todo, esa libertad de organizaci\u00f3n <u>encuentra su l\u00edmite en el cumplimiento de la finalidad que persigue la reducci\u00f3n de jornada, que no es otra que atender al cuidado del menor o de la persona necesitada<\/u>.<\/p>\n<p><u>Concreci\u00f3n horaria:<\/u><\/p>\n<p>El ET art.37.6 dispone que la concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n del per\u00edodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducci\u00f3n de jornada corresponder\u00e1 al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.<\/p>\n<p>El RDL 3\/2012 ha introducido una novedad importante, con la finalidad de limitar la potestad que el precepto atribuye al trabajador para fijar la concreci\u00f3n horaria dentro de su jornada ordinaria, al dar entrada a los convenios colectivos para negociar criterios de concreci\u00f3n horaria, teniendo en cuenta tanto los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral del trabajador como las necesidades productivas y organizativas de la empresa.<\/p>\n<p>La otra novedad de inter\u00e9s, introducida tambi\u00e9n por el RDL 3\/2012, es la obligaci\u00f3n del trabajador, salvo fuerza mayor, de <strong>preavisar al empresario con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas o la que se determine en el convenio colectivo aplicable<\/strong>, precisando la fecha en que se iniciar\u00e1 y finalizar\u00e1 el permiso de lactancia o la reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>\u2192Los trabajadores que tengan la consideraci\u00f3n de <strong>v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo<\/strong> tendr\u00e1n derecho para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.<\/p>\n<p>Estos derechos se podr\u00e1n ejercitar en los t\u00e9rminos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreci\u00f3n de estos derechos corresponder\u00e1 a \u00e9stos, siendo de aplicaci\u00f3n las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resoluci\u00f3n de discrepancias.<\/p>\n<p>NOVEDAD:<\/p>\n<p><strong>A<\/strong><strong>mpliaci\u00f3n de la duraci\u00f3n del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n o acogida<\/strong>.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>\u2192En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n o acogimiento el trabajador tendr\u00e1 derecho a la suspensi\u00f3n del contrato durante <strong>cuatro semanas ininterrumpidas<\/strong>, ampliables en el supuesto de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo.<\/p>\n<p>\u2192El trabajador que ejerza este derecho podr\u00e1 hacerlo durante el per\u00edodo comprendido desde la finalizaci\u00f3n del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o a partir de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensi\u00f3n del contrato por maternidad o inmediatamente despu\u00e9s de la finalizaci\u00f3n de dicha suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del contrato a que se refiere este art\u00edculo podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o en r\u00e9gimen de jornada parcial de un m\u00ednimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>El trabajador deber\u00e1 comunicar al empresario, con la debida antelaci\u00f3n, el ejercicio de este derecho en los t\u00e9rminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.<\/p>\n<p>AYUDAS GOBIERNO VASCO<\/p>\n<p>Ver Web Gobierno Vasco para una mayor informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Normativa reguladora:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.euskadi.net\/bopv2\/datos\/2010\/07\/1003308a.pdf\">Decreto 177\/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral<\/a><\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.gizartelan.ejgv.euskadi.eus\/bopv2\/datos\/2015\/03\/1501449a.pdf\">Decreto 31\/2015, de 17 de marzo, de modificaci\u00f3n del Decreto sobre ayudas para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>La ayuda tiene por objeto conciliar la vida familiar y laboral promoviendo, en \u00faltima instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicaci\u00f3n intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en que m\u00e1s lo necesitan. Y, en concreto, compensar, al menos parcialmente, la p\u00e9rdida de ingresos originada por una excedencia laboral o una reducci\u00f3n de jornada de trabajo para el cuidado de los hijos e hijas menores de edad.<\/p>\n<p>Son subvencionables:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una <strong>excedencia<\/strong>, para atender al cuidado de <strong>hijos o hijas menores de tres a\u00f1os<\/strong> de edad. En los supuestos de adopci\u00f3n, acogimiento familiar, permanente o preadoptivo o de tutela, los tres a\u00f1os en los que podr\u00e1 disfrutarse de la excedencia contar\u00e1n a partir de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/li>\n<li>b) Una <strong>reducci\u00f3n de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma <\/strong>para cuidar a hijos o a hijas menores de <strong>doce a\u00f1os.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, si el menor padece una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, la ayuda por reducci\u00f3n de jornada podr\u00e1 disfrutarse hasta que el hijo o hija cumpla los 18 a\u00f1os, y la correspondiente a la excedencia hasta que el hijo o hija cumpla 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>DIRIGIDO A<\/p>\n<p>Colectivo beneficiario:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas trabajadoras por cuenta ajena.<\/li>\n<li>Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>CUANT\u00cdA DE LAS AYUDAS (ORDEN de 1 de abril de 2015, del Consejero de Empleo y Pol\u00edticas Sociales)<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la ayuda se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la renta familiar estandarizada, para cuyo c\u00e1lculo se tendr\u00e1n en cuenta, con el alcance que les atribuye el <a href=\"http:\/\/www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus\/r48-bopv2\/es\/bopv2\/datos\/2015\/03\/1501450a.pdf\">Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familia<\/a>, la composici\u00f3n de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas que se indican son las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducci\u00f3n se refiere a la jornada laboral completa del \u00e1mbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducci\u00f3n de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duraci\u00f3n inferior, o la actuaci\u00f3n subvencionable se haya ejercitado por per\u00edodos distintos a 365 d\u00edas naturales, las cuant\u00edas de las ayudas se determinar\u00e1n de forma proporcional.<\/p>\n<table width=\"744\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"335\">Concepto<\/td>\n<td width=\"188\">Cuant\u00eda RFE &lt;20.000\u20ac<\/td>\n<td width=\"222\">Cuant\u00eda RFE &gt;20.000\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\">Ayuda anual a EXCEDENCIA<\/td>\n<td width=\"188\">3.255,00\u20ac<\/td>\n<td width=\"222\">2.736,00\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\">Ayuda anual a REDUCCI\u00d3N \u2265 45%<\/td>\n<td width=\"188\">2.604,00\u20ac<\/td>\n<td width=\"222\">2.189,00\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\">Ayuda anual a REDUCCI\u00d3N 40%-44,9%<\/td>\n<td width=\"188\">2.325,00\u20ac<\/td>\n<td width=\"222\">1.990,00\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"335\">Ayuda anual a REDUCCI\u00d3N \u00a033%-39,9%<\/td>\n<td width=\"188\">2.046,00\u20ac<\/td>\n<td width=\"222\">1.692,00\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>NOTA: <\/strong> Las cuant\u00edas arriba previstas han sido minoradas en un 7%, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 9\/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2016.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><strong>LACTANCIA. Art.37.4. ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci\u00f3n o acogimiento para la lactancia del menor hasta que \u00e9ste cumpla <u>nueve meses<\/u>, los trabajadores tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podr\u00e1 sustituirlo por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los t\u00e9rminos previstos en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero s\u00f3lo podr\u00e1 ser ejercido <u>por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.<\/u><\/p>\n","protected":false},"author":57,"featured_media":15926,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[29,16,101,46,7,82],"tags":[],"class_list":["post-15925","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asesoria-juridica","category-emakume-mujer","category-informacion-prestaciones-sociales","category-laboral","category-legislacion-laboral","category-maternidad-y-paternidad"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-11 12:20:20","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/57"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15925"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15925\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19842,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15925\/revisions\/19842"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15926"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}