{"id":14759,"date":"2017-02-01T10:18:36","date_gmt":"2017-02-01T09:18:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=14759"},"modified":"2018-05-01T16:45:18","modified_gmt":"2018-05-01T15:45:18","slug":"nomina-en-soporte-informatico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/14759","title":{"rendered":"N\u00f3mina en soporte inform\u00e1tico"},"content":{"rendered":"<p>Reciente sentencia sobre n\u00f3mina en soporte inform\u00e1tico que supone un <strong><u>cambio de criterio<\/u><\/strong> del Tribunal Supremo.<\/p>\n<p><strong>Tribunal Supremo Sala 4\u00aa, S 1-12-2016, n\u00ba 1023\/2016, rec. 3690\/2014<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>El TS, rectificando doctrina, declara ajustada a derecho la decisi\u00f3n empresarial de comunicar la n\u00f3mina a los trabajadores en soporte inform\u00e1tico, en lugar del tradicional soporte en papel. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>Precisi\u00f3n: Deben ponerse\u00a0 los medios a favor de los trabajadores para la obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de soporte inform\u00e1tico.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Extracto de la Sentencia: \u201c (\u2026) <\/strong>La <strong>cuesti\u00f3n <\/strong>planteada se reduce a <strong>resolver si es nula la decisi\u00f3n unilateral de la empresa<\/strong> de sustituir la entrega de la n\u00f3mina a los trabajadores en el tradicional formato papel por la entrega a trav\u00e9s de soporte inform\u00e1tico.<\/p>\n<p>El nuevo sistema permite a los trabajadores el acceso a su n\u00f3mina mediante un terminal inform\u00e1tico situado junto a los buzones -en los que antes se depositaba la n\u00f3mina papel- para lo cual deben introducir su DNI y su clave de acceso personal.<\/p>\n<p>3.- La censura jur\u00eddica formulada no ha de tener favorable acogida. A este respecto hay que se\u00f1alar que <strong>ninguna de las normas, cuya infracci\u00f3n denuncia el recurrente, contiene exigencia alguna respecto al formato<\/strong> en el que ha de entregarse las n\u00f3minas a los trabajadores. As\u00ed el <a href=\"http:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=7cb34a3&amp;producto_inicial=A&amp;anchor=ART.29\">art\u00edculo 29.1 del ET (EDL\u00a01995\/13475)<\/a> establece: \u00abLa documentaci\u00f3n del salario se realizar\u00e1 mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustar\u00e1 al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separaci\u00f3n las diferentes percepciones del trabajador, as\u00ed como las deducciones que legalmente procedan\u00bb.<\/p>\n<p>El modelo ha sido aprobado por <a href=\"http:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=7ca4a92&amp;producto_inicial=A\">Orden de 27 de diciembre de 1994<\/a>, modificada por orden de 6 de noviembre de 2014. El art\u00edculo 1 de dicha Orden dispone que el recibo individual de salarios, al que se refiere el <a href=\"http:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=7cb34a3&amp;producto_inicial=A&amp;anchor=ART.29\">apartado 1 del art\u00edculo 29 de ET (EDL\u00a01995\/13475)<\/a>, se ajustar\u00e1 al modelo que, como anexo, aparece en la citada Orden o al que, en su sustituci\u00f3n, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El anexo establece todos los datos que ha de contener el recibo individual justificativo del pago de salarios, en el que, en esencia, figura la identificaci\u00f3n del empresario, identificaci\u00f3n del trabajador, el periodo de liquidaci\u00f3n, los devengos -percepciones salariales y no salariales-, las deducciones -aportaci\u00f3n del trabajador a las cotizaciones de Seguridad Social, impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, anticipos, valor de los productos recibidos en especie y otras deducciones- el total a deducir, el l\u00edquido total a percibir, firma y sello de la empresa, fecha y \u00abrecib\u00ed\u00bb. La Orden de 6 de noviembre de 2014 ha modificado el citado anexo a\u00f1adiendo un nuevo apartado: \u00abDeterminaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta y de la base sujeta a retenci\u00f3n del IRPF y aportaci\u00f3n de la empresa\u00bb, en la que figura la aportaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, cotizaci\u00f3n adicional por horas extraordinarias y base sujeta a retenci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<p><strong>Se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario,<\/strong> en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, actualmente Ministerio de Empleo y Seguridad Social, p<strong>ero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"https:\/\/paginas.seccionamarilla.com.mx\/img\/upload\/img_x_2_564.jpg\" alt=\"Resultado de imagen de nomina electronica\" width=\"337\" height=\"187\" \/>(\u2026) <strong>La entrega del recibo en soporte inform\u00e1tico cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios <\/strong>que, tal y como consta en la exposici\u00f3n de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepci\u00f3n por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidaci\u00f3n. Por \u00faltimo el cambio del soporte papel a soporte inform\u00e1tico en la entrega de las n\u00f3minas <strong>no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador<\/strong>. En efecto, la aprehensi\u00f3n de las n\u00f3minas, que antes se realizaba acudiendo al buz\u00f3n que al efecto hab\u00eda dispuesto para cada trabajador, ahora se efect\u00faa acudiendo al terminal inform\u00e1tico situado junto a dichos buzones. La operaci\u00f3n que antes consist\u00eda en abrir el buz\u00f3n mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal el n\u00famero de DNI y la clave. No puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su n\u00f3mina en soporte papel tenga que dar la orden de \u00abimprimir\u00bb y esperar breves segundos a que la impresi\u00f3n se efect\u00fae.<\/p>\n<p><span style=\"background-color: #ffffff\">4.- No desconoce la Sala la doctrina contenida en nuestra <a style=\"background-color: #ffffff\" href=\"http:\/\/online.elderecho.com\/seleccionProducto.do?nref=7db532b5&amp;producto_inicial=A\">sentencia de 22 de diciembre de 2011, casaci\u00f3n 3\/2011<\/a>, sin embargo, <\/span><strong><span style=\"background-color: #ff0000\">a la vista del tiempo transcurrido desde que se dict\u00f3 la misma y de la generalizaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del soporte inform\u00e1tico en lugar del soporte papel para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones&#8230;utilizado profusamente tanto en el \u00e1mbito privado como en la Administraci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como de la facilidad y accesibilidad para los trabajadores que ofrece el nuevo sistema implantado por la empresa recurrida Transportes Unidos de Asturias SL, se ha considerado necesario rectificar la doctrina contenida en dicha sentencia, tal y como se ha razonado en los fundamentos de derecho de esta resoluci\u00f3n<\/span>.<\/strong>(\u2026)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Febrero\u00a02017<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><strong><br \/>\nLa entrega del recibo en soporte inform\u00e1tico cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entrega de las n\u00f3minas <strong>no supone perjuicio ni molestia alguna para el trabajador.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"author":57,"featured_media":14760,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[29,79,46,38],"tags":[],"class_list":["post-14759","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asesoria-juridica","category-boletin-juridico","category-laboral","category-leyes-y-normas-leyes-y-normas"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-01 09:46:38","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14759","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/57"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14759"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14759\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14760"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14759"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14759"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14759"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}