{"id":14018,"date":"2016-09-15T11:10:07","date_gmt":"2016-09-15T10:10:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=14018"},"modified":"2019-02-08T08:13:16","modified_gmt":"2019-02-08T07:13:16","slug":"consejos-a-tener-en-cuenta-en-caso-de-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/14018","title":{"rendered":"Consejos a tener en cuenta en caso de despido"},"content":{"rendered":"<div>El despido es un punto de inflexi\u00f3n en la vida profesional del trabajador. Realmente, no estamos hablando de una cat\u00e1strofe, pues la vida sigue y el futuro siempre brinda nuevas oportunidades. Sin embargo, el despido causa una serie de <b>efectos jur\u00eddicos muy importantes, que el trabajador debe conocer<\/b> para saber reaccionar llegado el momento.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El despido libre no existe en Espa\u00f1a, sino que debe estar motivado por una justa causa. Nuestro sistema regula diversas de causas que pueden justificar el despido. En cualquier caso, el despido es un acto perjudicial para el trabajador, y por tanto, cuando \u00e9ste no tiene culpa o el despido no est\u00e1 justificado, surge el derecho a ser compensando, <a href=\"http:\/\/www.laboroteca.com\/2016\/07\/efectos-despido-improcedente.html\" target=\"_blank\">mediante una<b> indemnizaci\u00f3n<\/b> o mediante la<b> readmisi\u00f3n<\/b><\/a>.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Normalmente, la comunicaci\u00f3n del despido es un acto sorpresivo, para el cual el trabajador no est\u00e1 preparado ni sabe c\u00f3mo reaccionar, y en consecuencia, puede cometer algunos errores que podr\u00edan pasar factura.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Para que esto no suceda, a continuaci\u00f3n <b>facilitamos algunos consejos y nociones que el trabajador debe tener en cuenta <\/b>en caso de ser despedido<b>.<\/b><\/div>\n<div>Se trata de informaci\u00f3n b\u00e1sica para el momento inmediato del despido, luego, el resto queda en manos de un abogado o graduado social que analizar\u00e1 su caso individualmente y le asesorara debidamente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Si necesitas <b>consultar o contratar a un abogado laboralista en tu ciudad<\/b>, <b>ponte en contacto con nosotros a trav\u00e9s del <a href=\"http:\/\/www.laboroteca.com\/2014\/04\/consultas-abogado-laboral-online.html\" target=\"_blank\">buz\u00f3n de consultas<\/a>.<\/b><\/div>\n<div><\/div>\n<div class=\"separator\">\n<p>image: https:\/\/1.bp.blogspot.com\/-5LRE7ukPK20\/V6rWe5dWnwI\/AAAAAAAALCs\/tWZ5vtsbh2QdaRYKprlmUvFK7J9tFR7wwCLcB\/s640\/consejos%2Bdespido.png<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/1.bp.blogspot.com\/-5LRE7ukPK20\/V6rWe5dWnwI\/AAAAAAAALCs\/tWZ5vtsbh2QdaRYKprlmUvFK7J9tFR7wwCLcB\/s1600\/consejos%2Bdespido.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/1.bp.blogspot.com\/-5LRE7ukPK20\/V6rWe5dWnwI\/AAAAAAAALCs\/tWZ5vtsbh2QdaRYKprlmUvFK7J9tFR7wwCLcB\/s640\/consejos%2Bdespido.png\" width=\"640\" height=\"286\" border=\"0\" \/><\/a><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>a. <u>La carta de despido<\/u><\/b><\/div>\n<div>Los despidos se comunican por escrito, -aunque algunos empresarios no se molesten en hacerlo-. La carta de despido es un elemento fundamental, por lo que hay que prestarle mucha atenci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El trabajador, debe recibir una carta de despido con la firma del empresario y a ser posible el sello de la empresa. Es conveniente rechazar cartas de despido sin r\u00fabrica empresarial.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La carta de despido se firma al \u00fanico efecto de recepci\u00f3n. La firma no significa que el trabajador est\u00e9 conforme con el despido y renuncie a posteriores reclamaciones. No obstante, siempre es recomendable apuntar bajo la firma \u201cno conforme\u201d. Firme o no firme la carta, el trabajador tendr\u00e1 derecho a reclamar posteriormente.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La fecha de la carta de despido es tambi\u00e9n importante. Cuando la fecha de la carta de despido no coincide con la fecha de su entrega, es recomendable apuntar el d\u00eda en qu\u00e9 realmente fue recibida.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Antes de firmar la carta de despido, hay que asegurarse que la copia que se queda la empresa, coincide con la copia que se entrega al trabajador, <a href=\"http:\/\/www.laboroteca.com\/2016\/04\/despido-de-mutuo-acuerdo.html\" target=\"_blank\">no vayan a darle gato por liebre<\/a>.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>b. <u>El finiquito<\/u><\/b><\/div>\n<div>El finiquito es el documento en el cual se se\u00f1alan todos los conceptos pendientes de liquidar al trabajador en el momento del despido.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Entre estos conceptos se encuentra el equivalente econ\u00f3mico a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador, la parte proporcional de pagas extraordinarias (si no estaban prorrateadas mensualmente), y otras cantidades como las indemnizaciones por fin de contrato, etc. En ocasiones, se incluye en el finiquito el salario del \u00faltimo mes trabajado, aunque en otras ocasiones, se entrega en una n\u00f3mina individual, como el resto de mensualidades.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Si no se han percibido las cantidades que se plasman en el finiquito, es recomendable apuntar bajo la firma \u201cpendiente de liquidar\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>c. <u>No firmar acuerdos privados<\/u><\/b><\/div>\n<div>En ocasiones, la empresa pretende firmar un acuerdo privado con el trabajador, para evitar futuras reclamaciones. Estos acuerdos, suelen consistir en una entrega de dinero al trabajador, a cambio de su renuncia a cualquier reclamaci\u00f3n futura.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>No es para nada recomendable firmar estos acuerdos en caliente, en primer lugar, porque el trabajador no sabe qu\u00e9 cantidades le corresponden, y por tanto, no sabe si el ofrecimiento empresarial es justo o injusto.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Adem\u00e1s, si la empresa reconoce la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente, estar\u00e1 exenta de tributaci\u00f3n, siempre que se acuerde en un acto de conciliaci\u00f3n en el SMAC (CMAC, TAMIB o la denominaci\u00f3n que reciba seg\u00fan la comunidad aut\u00f3noma), o se reconozcan en los Juzgados. De lo contrario, el trabajador tendr\u00e1 que pagar IRPF por la indemnizaci\u00f3n acordada en privado (lo que antes se denominaba \u201cdespido expr\u00e9s\u201d).<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>d. <u>Si sospecha que su despido puede ser injusto, gr\u00e1belo<\/u><\/b><\/div>\n<div>La rabiosa actualidad en materia de despidos, nos demuestra que en muchas ocasiones los despidos son arbitrarios, y no tienen su raz\u00f3n de ser en los hechos o causas alegadas en la carta de despido.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En ocasiones, el trabajador sospecha que le va a caer un despido injusto, tal vez porque la relaci\u00f3n laboral lleva tiempo deterior\u00e1ndose, y ya ha sufrido algunas quejas del empresario, o tal vez como origen de una fuerte discusi\u00f3n al reclamar el trabajador sus derechos; por ejemplo, que no le obliguen a hacer horas extraordinarias no retribuidas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En estos casos, lo mejor es utilizar la grabadora del m\u00f3vil, para registrar el momento de la comunicaci\u00f3n del despido, as\u00ed como anteriores discusiones con el empresario; especialmente cuando se profieren las t\u00edpicas frases \u201cesto es lo que hay\u201d, \u201csi no te gusta te vas\u201d.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En el momento de entrega de la carta de despido, el empresario o persona delegada suelen hablar m\u00e1s de la cuenta, as\u00ed que es el momento ideal para sacar el m\u00f3vil y grabar la conversaci\u00f3n, por si posteriormente conviene utilizarlo como prueba.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Y esto mismo es aplicable a cualquier tipo de situaci\u00f3n injusta. La medicina es la misma, recoger cu\u00e1ntas m\u00e1s pruebas mejor para corregir estas injusticias. Frente a un clima hostil, caballo de Troya.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La grabaci\u00f3n oculta, siempre que el trabajador participe en la conversaci\u00f3n, es perfectamente admisible y v\u00e1lida como prueba para un juicio.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>e. <u>Plazo para reclamar por el despido<\/u><\/b><\/div>\n<div>Otro de los factores a tener muy en cuenta, es el escaso plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para reclamar en caso de no estar de acuerdo con el despido. Lo recomendable es poner inmediatamente el despido en manos de un profesional, pues no conviene dejar transcurrir el plazo en vano, ya que eso operar\u00e1 en contra del trabajador si surgen complicaciones.<\/div>\n<div>Transcurrido el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles (sin contar s\u00e1bados, domingos, ni festivos), expira cualquier posibilidad de reclamar.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><b>f. <u>Plazo para solicitar el paro<\/u><\/b><\/div>\n<div>Igualmente, los 15 d\u00edas h\u00e1biles de plazo para solicitar el paro son muy breves, por lo que no conviene dormirse en los laureles. Sin embargo, nada impide al trabajador solicitarlo fuera de plazo, sin embargo, como penalizaci\u00f3n el Servicio P\u00fablico de Empleo descontar\u00e1 los d\u00edas que el trabajador se haya excedido.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Tambi\u00e9n hay que tener en cuenta otras posibilidades como la <a href=\"http:\/\/www.laboroteca.com\/2016\/07\/derechos-despues-del-despido.html\" target=\"_blank\">capitalizaci\u00f3n o compatibilizaci\u00f3n del paro<\/a>.<\/div>\n<p>Read more at http:\/\/www.laboroteca.com\/2016\/08\/consejos-despido.html#xMEub2IhqHq0jHJ4.99<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"http:\/\/cgt.org.es\/sites\/default\/files\/imagecache\/panel-200\/Cartel%20CGT%20Karma%20derechos%20laborales%202006%20web_0.jpg\" alt=\"Resultado de imagen de despido cgt\" width=\"114\" height=\"160\" \/>El despido es un punto de inflexi\u00f3n en la vida profesional del trabajador. 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