{"id":10696,"date":"2015-04-15T19:32:36","date_gmt":"2015-04-15T18:32:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/?p=10696"},"modified":"2015-04-13T19:36:46","modified_gmt":"2015-04-13T18:36:46","slug":"estas-obligado-a-dar-el-codigo-de-desbloqueo-de-tu-telefono-a-la-policia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/archivos\/10696","title":{"rendered":"\u00bfEst\u00e1s obligado a dar el c\u00f3digo de desbloqueo de tu tel\u00e9fono a la Polic\u00eda?"},"content":{"rendered":"<p>Este fin de semana<a href=\"http:\/\/www.xataka.com\/otros\/si-al-llegar-a-canada-te-solicitan-la-clave-del-movil-no-te-niegues-o-puedes-ir-preso\"> conoc\u00edamos la noticia<\/a> de un ciudadano canadiense que, al volver a su pa\u00eds, era arrestado despu\u00e9s de <strong>no facilitar a las autoridades el c\u00f3digo de desbloqueo<\/strong> de su tel\u00e9fono BlackBerry. \u00bfSu delito? Obstrucci\u00f3n a la justicia. En California est\u00e1n debatiendo sobre este tema, pero desde un punto de vista opuesto: <a href=\"http:\/\/arstechnica.com\/tech-policy\/2015\/02\/california-lawmaker-proposes-warrant-requirement-for-digital-data-access\/\">proponen<\/a> garantizar que las autoridades no puedan interactuar con dispositivos electr\u00f3nicos y necesiten una orden judicial para su registro.<\/p>\n<p>Pero <strong>\u00bfqu\u00e9 ocurre en Espa\u00f1a?<\/strong> \u00bfEst\u00e1s obligado a facilitar el pin de tu tel\u00e9fono a la Polic\u00eda si estos te lo exigen? \u00bfA qu\u00e9 datos pueden acceder sin orden judicial y cu\u00e1les est\u00e1n amparados por el secreto de las comunicaciones?<\/p>\n<h2>\u00bfD\u00f3nde se aplica el secreto de las comunicaciones?<\/h2>\n<p>El <strong>art\u00edculo 18.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong> reza lo siguiente: \u00abSe garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegr\u00e1ficas y telef\u00f3nicas, salvo resoluci\u00f3n judicial.\u00bb En principio, podr\u00eda parecer entonces que los contenidos de un tel\u00e9fono m\u00f3vil deben accederse siempre mediante orden judicial, pero esto no siempre es as\u00ed.<\/p>\n<p>En una sentencia de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional <a href=\"http:\/\/gontzalgallo.com\/2013\/09\/24\/intimidad-y-la-agenda-de-contactos-de-un-telefono\/\">aseguraba<\/a> que no exist\u00eda vulneraci\u00f3n del Secreto de las Comunicaciones despu\u00e9s de que las autoridades <strong>accediesen a la agenda del m\u00f3vil de un detenido<\/strong>. Los contactos, seg\u00fan el juez, \u201cno forman parte de una comunicaci\u00f3n actual o consumada, ni proporcionan informaci\u00f3n sobre actos concretos de comunicaci\u00f3n pret\u00e9ritos o futuros\u201d.<\/p>\n<p>Sobre este asunto hemos preguntado a David Maeztu, abogado especialista en TIC y autor del blog<a href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com.es\/\">Del derecho y las normas<\/a>, que nos explica la diferencia entre las comunicaciones en s\u00ed y <strong>otros datos que est\u00e1n en un tel\u00e9fono que no pueden considerarse como tal<\/strong>:<\/p>\n<blockquote><p>Este es un tema un poco complicado, porque tiene muchas aristas. Por un lado, las conversaciones finalizadas (que ya has le\u00eddo o le\u00eddo el destinatario) se consideran documentos (el equivalente que utiliza la jurisprudencia es el de una carta abierta en una mesa, ya no es una carta, es un documento).<\/p>\n<p>Lo mismo pasa con las fotos y lo que se encuentren en el ordenador o en el m\u00f3vil. El riesgo, y lo que decimos los abogados en muchos casos, es que se trata de comunicaciones y no de documentos. A mi juicio es una concepci\u00f3n antigua del proceso de comunicaci\u00f3n, pero es la que se viene aplicando.<\/p><\/blockquote>\n<p>Por eso, y volviendo al caso de mayo de 2013, el juez del Constitucional, \u00e9ste explicaba que el acceso a la agenda de un tel\u00e9fono m\u00f3vil supone una <strong>injerencia en la intimidad de las personas<\/strong> que, en aquel caso, y tras realizarle un juicio de proporcionalidad, el magistrado determin\u00f3 que estaba justificada debido a su papel en la investigaci\u00f3n de un delito grave.<\/p>\n<p>En una sentencia similar en 2011, el Tribunal Constitucional <a href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com.es\/2011\/11\/el-tc-avala-el-registro-del-ordenador.html\">aval\u00f3<\/a> el registro de un ordenador personal sin autorizaci\u00f3n judicial. En aquel caso, un t\u00e9cnico hab\u00eda descubierto material ilegal en su interior y avis\u00f3 a las autoridades, que procedieron entonces a registrar el port\u00e1til en cuesti\u00f3n antes de devolverlo o notificar a su propietario. Como nos explica David Maeztu, \u00abesta autorizaci\u00f3n judicial no es necesaria cuando <strong>existen razones para la intervenci\u00f3n policial inmediata<\/strong>\u00ab. El juez confirmaba este supuesto:<\/p>\n<blockquote><p>\u00ab[&#8230;] han de acreditarse razones de urgencia y necesidad que hagan imprescindible la intervenci\u00f3n inmediata y respetarse estrictamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad\u201d<\/p><\/blockquote>\n<p>Para Maeztu, eso s\u00ed, se trata de una sentencia \u00abvergonzosa\u00bb ya que no exist\u00eda \u00aburgencia\u00bb y puede considerarse que es \u00abuna construcci\u00f3n para alcanzar un resultado\u00bb. \u00bfPuede entonces la Polic\u00eda consultar el contenido de un m\u00f3vil o un ordenador sin orden judicial? Seg\u00fan nos explica el abogado, s\u00ed se est\u00e1 haciendo: \u00abhay que ver las circunstancias del caso pero en principio <strong>se est\u00e1 justificando<\/strong>todo en ocasiones sin tener en cuenta la naturaleza correcta del medio.\u00bb<\/p>\n<h2>Entonces, \u00bfpueden pedirte el c\u00f3digo de desbloqueo?<\/h2>\n<p>Ya hemos visto algunos casos en el extranjero, pero \u00bfqu\u00e9 ocurre en Espa\u00f1a? En Eldiario.es <a href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/hojaderouter\/ilegales\/policia-contrasena-movil-ordenador-privacidad-intimidad-pequeno_nicolas_6_345825426.html\">se hac\u00edan eco<\/a> hace unas semanas del caso del Peque\u00f1o Nicol\u00e1s, al que supuestamente la Polic\u00eda (y no un juez) hab\u00eda pedido el PIN de su m\u00f3vil para acceder a su contenido. \u00c9l, de nuevo recalco que seg\u00fan su versi\u00f3n, cedi\u00f3 y lo entreg\u00f3 a las autoridades. <strong>\u00bfEstaba obligado a hacerlo?<\/strong><\/p>\n<p>David Maeztu explica que no, un polic\u00eda <strong>no puede obligarte a desbloquear tu m\u00f3vil<\/strong>:<\/p>\n<blockquote><p>En mi opini\u00f3n no, uno tiene derecho a cifrar sus comunicaciones y sus documentos, como forma de proteger su intimidad, el desbloqueo puede ser un sistema para ello. En principio no habr\u00eda obligaci\u00f3n legal para proporcionar los c\u00f3digos de desbloqueo del dispositivo. Ni con orden judicial.<\/p>\n<p>Si hay orden judicial habr\u00eda que ver que conflicto se plantea con otros derechos, como el derecho a no declararse culpable, etc, para que no pudiera adoptarse una sanci\u00f3n por esa negativa a colaborar. Pero depender\u00e1 mucho de los casos.<\/p><\/blockquote>\n<p>De la <strong>misma opini\u00f3n<\/strong> es <a href=\"https:\/\/twitter.com\/sergiocm\">Sergio Carrasco<\/a>, abogado experto en nuevas tecnolog\u00edas y fundador de<a href=\"http:\/\/www.derechoenred.com\/\">Derecho en Red<\/a>:<\/p>\n<blockquote><p>No, no solo no pueden exig\u00edrtelo, sino que en mi opini\u00f3n incluso con autorizaci\u00f3n judicial est\u00e1 complicado que pueda exigirse de manera efectiva. Uno de los derechos garantizados es el de no declarar contra si mismos, con lo cual no deber\u00eda ser admisible exigirme dichos c\u00f3digos de desbloqueo (m\u00f3vil, ordenador o tablet) sin perjuicio de que ellos intenten acceder a dichos datos previa autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus propios mecanismos.<\/p><\/blockquote>\n<p>Sergio menciona en su \u00faltima frase un aspecto importante: que no te puedan exigir no significa que la Polic\u00eda no intente salt\u00e1rselo sin tu conocimiento y sin tu consentimiento en el transcurso de una investigaci\u00f3n. Como mencion\u00e1bamos en el caso anterior del ordenador con contenidos ilegales, y siempre que hablemos de un acceso sin orden judicial y sin consentimiento del propietario, se produce una <strong>injerencia en la intimidad de las personas<\/strong> que en algunos casos se ha intentado justificar debido a la urgencia y a la proporcionalidad. Sergio nos explica c\u00f3mo \u00e9l no est\u00e1 de acuerdo con esto:<\/p>\n<blockquote><p>Efectivamente ha habido casos en que (muy discutiblemente en mi opini\u00f3n) se ha justificado dicha actuaci\u00f3n incluso por parte del Tribunal Constitucional. Eso s\u00ed, fotos y dem\u00e1s son documentos y por lo tanto quedan fuera del 18.3. Personalmente, las sentencias del Tribunal Constitucional no me parecen adecuadas y me parecen una construcci\u00f3n espec\u00edfica para justificar una actuaci\u00f3n que tiene dif\u00edcil encaje en Derecho. Se suele hablar de urgencia y de necesidad, pero el requisito de autorizaci\u00f3n existe para algo.<\/p><\/blockquote>\n<p>Es decir, aunque t\u00fa no les des el c\u00f3digo, y si consideran que est\u00e1 justificado, pueden <strong>recurrir a otras t\u00e9cnicas para acceder<\/strong> al dispositivo y puede que el juez apruebe este tipo de actuaciones. Sin embargo, los fabricantes de los tel\u00e9fonos m\u00f3viles cada vez lo ponen m\u00e1s dif\u00edcil. El FBI, por ejemplo,<a href=\"http:\/\/www.washingtonpost.com\/business\/technology\/2014\/09\/25\/68c4e08e-4344-11e4-9a15-137aa0153527_story.html\">lleva meses en pie de guerra<\/a> contra Apple y Google por entorpecer el acceso de sus agentes a los m\u00f3viles de sospechosos.<\/p>\n<h2>Una legislaci\u00f3n anticuada y abierta a la interpretaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Sin embargo, David Maeztu nos indica que aqu\u00ed nos estamos moviendo por un terreno donde todo depende mucho del caso. Estamos hablando de una legislaci\u00f3n que <strong>ya se ha quedado algo anticuada<\/strong> y que, por ello, en algunos casos est\u00e1 demasiado abierta a interpretaciones. Los tel\u00e9fonos m\u00f3viles hace tiempo que dejaron de ser \u00fanicamente tel\u00e9fonos y ahora pr\u00e1cticamente almacenan toda nuestra vida digital.<\/p>\n<p>\u00bfPuede la Polic\u00eda mandarte que borres unas fotos que tomas con tu tel\u00e9fono? \u00abRequisar el tel\u00e9fono m\u00f3vil por parte de la Polic\u00eda para borrar fotos puede ser considerado ilegal pero tambi\u00e9n legal. Al final es una <strong>cuesti\u00f3n de matices<\/strong> y muy susceptible de ser interpretada de diversas maneras.\u00bb Respecto a esto, desde el Ministerio del Interior <a href=\"http:\/\/www.europapress.es\/nacional\/noticia-interior-advierte-policia-podra-incautar-camaras-manifestaciones-si-cree-son-hacer-algo-ilegal-20140810125044.html\">ya avisaron<\/a> de que tienen pensado incautar dispositivos electr\u00f3nicos \u00absi los agentes consideran que pueden emplearse para cometer alg\u00fan acto ilegal\u00bb.<\/p>\n<p>En definitiva, y como nos explica David, \u00abel problema es dar una respuesta completa o general que sirva para todo, <strong>depende mucho del caso<\/strong>, pero un consejo bueno es siempre cifrar nuestros equipos y establecer bloqueos.\u00bb<\/p>\n<p>Fuente:<\/p>\n<p>http:\/\/www.xataka.com\/moviles\/estas-obligado-a-dar-el-codigo-de-desbloqueo-de-tu-telefono-a-la-policia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<h2><span style=\"font-size: 10pt\"><img decoding=\"async\" class=\" alignleft\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/21\/2015\/04\/secreto-comunicaciones-300x153.jpg\" alt=\"secreto comunicaciones\" \/>\u00bfD\u00f3nde se aplica el secreto de las comunicaciones?<\/span><\/h2>\n<h2><span style=\"font-size: 10pt\">\u00bfpueden pedirte el c\u00f3digo de desbloqueo?<\/span><\/h2>\n<h2><span style=\"font-size: 10pt\">legislaci\u00f3n anticuada y abierta a la interpretaci\u00f3n<\/span><\/h2>\n","protected":false},"author":191,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[3,7,38,15],"tags":[],"class_list":["post-10696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cajon-de-sastre","category-legislacion-laboral","category-leyes-y-normas-leyes-y-normas","category-social"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-04-30 08:09:52","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/users\/191"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}