¡UGT tumba el regresivo Convenio del Sector en Madrid!

¿Qué ha pasado?
 El 22 de mayo de este año salió publicado en el BOCM el primer Convenio de Sector Funerario en la Comunidad de Madrid, firmado en solitario por CCOO y de manera infame con la asociación patronal Panasef.
 Sin embargo, desde UGT lo denunciamos en el momento en que tuvimos conocimiento del mismo y, el 22 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos ha dado la razón y ha declarado nulo dicho Convenio.
¿Por qué hemos denunciado el Convenio del Sector?
 Entre otros motivos, por los siguientes. Lo que no te han explicado del convenio:
Jornada de trabajo:
 Este Convenio permitía la ampliación de la jornada laboral hasta en un 40% como tiempo a disponibilidad de la empresa y a cambio de entre 720 y 1110€ ¡anuales! (Art. 30 y Anexo I del Convenio Colectivo). Por un lado, todos sabemos en el sector lo que significa “estar a disposición de la empresa” y dónde… Por otro lado, resulta obvio que esta es una cantidad ridícula si calculamos el salario por hora de trabajo en situación de disponibilidad. Además elimina los pluses que se estuvieran cobrando por este concepto, que eran mucho más cuantiosos (Art. 18), por lo que muchos trabajadores perdían una parte importante de sus retribuciones de golpe.
 Pues bien, en España la jornada laboral es de 40 horas semanales. Punto. La legislación prevé, por supuesto, la realización de horas extraordinarias en caso de necesidad, pero deben pagarse como tal. Y, de existir el tiempo de disponibilidad, debe ser voluntario y estar remunerado convenientemente, en dinero o en tiempo libre.
 Cuando, en pleno siglo XXI, las reivindicaciones sindicales mayoritarias van en la línea de exigir la rebaja a 35 horas semanales para todos los trabajadores, resulta difícil de entender cómo CCOO aprueba y firma esto en un Convenio Colectivo.
Rebaja salarial encubierta:
 Este Convenio derogaba directamente todas las estructuras salariales y conceptos retributivos existentes en cualquier empresa privada del sector (Art. 15). Igualmente, declara definitivamente extinguidos “Todos aquellos conceptos o complementos salariales fijos, con independencia de la denominación que tengan, que a la firma del presente convenio vinieran recibiendo los trabajadores” (Art. 19).
 Se crea un complemento personal (CPAR) que aglutina para cada trabajador diferentes complementos cobrados anteriormente o el exceso de salario sobre las nuevas tablas pero, mientras el salario regulado en el Convenio se actualiza anualmente (entre el 0,5 y el 1%), el CPAR no. Este complemento se divide a su vez en dos partes: un 30% del mismo que queda congelado para siempre y un 70% que disminuye con cada aumento anual del salario en Convenio hasta desaparecer (Art. 5). Esto, que es lo que significa el concepto de compensación y absorción, no está explicado en el Convenio, pero supone en la práctica la congelación del salario, durante años, de todo aquel que anteriormente recibiera una remuneración mayor. Año a año, conlleva la pérdida de poder adquisitivo sin solución. La vida sube, el salario no. Una joya de convenio, vaya.
Disponibilidad casi absoluta del trabajador:
 Estás librando, es decir, ni trabajando ni en jornada de disponibilidad. La empresa te llama para que te incorpores con sólo 2 horas de antelación, alegando causas excepcionales (¿qué causas no lo son en nuestro sector?). Pues bien, te tienes que incorporar al trabajo o, si no te es posible, “justificarlo fehacientemente” (Art. 29.3). No es voluntario y no vale con decir simplemente que no puedes, tienes que justificarlo. Si no, se podría considerar inasistencia al trabajo, lo que sería una falta leve (Art. 45.3). Si en un periodo de 30 días esto sucede 2 o 3 veces sería falta grave y si sucede 4 días sería falta muy grave, lo que puede conllevar despido (Art. 46 y 47).
 En la práctica supone que el trabajador debe estar disponible las 24 horas del día y los 365 días del año para cubrir las necesidades de la empresa o asumir las consecuencias. ¿Volvemos a la Edad Media?
Polivalencia absoluta:
 El dichoso Convenio, en su artículo 14.4, desarrolla los grupos y subgrupos profesionales. Crea una categoría, Oficial Funerario, cuyas funciones son:
 “contratación, coordinación, tramitación y prestación de servicios funerarios; tareas de cremación, tanatoestética y tanatopraxia; tareas de conducción, mantenimiento y conservación de los vehículos e instalaciones de la Empresa; funciones de atención al cliente y las familias; comercialización de productos funerarios.”
 Es decir, casi todas menos la gerencia de la empresa. Esto supone la polivalencia más absoluta. No quieren funerarios, quieren chicos para todo. Y no contentos con eso, aún se crean dos categorías más que hacen prácticamente lo mismo pero con salarios aún mas bajos: Auxiliar y Personal de apoyo.
 Si queremos que se dignifique y se profesionalice el trabajo en el sector, esto debe pasar necesariamente por la especialización en el trabajo y la exigencia de inversión a las empresas en la formación de los trabajadores. Es el camino a seguir para ser empleados valorados, reconocidos y bien remunerados.
Facilita el despido:
 El Estatuto de los Trabajadores, que es la normativa por la que se regía el sector en Madrid hasta la llegada del cojoConvenio, en su artículo 54.2 enumera 7 causas por las cuales un trabajador puede ser despedido de manera disciplinaria. Sólo 7.
Pues bien, el Convenio firmado por CCOO recoge 35, sí 35, causas perfectamente enumeradas que suponen una falta muy grave (Art. 47), es decir, que pueden conllevar el despido directo del trabajador (Art. 44).
 En definitiva, una muestra más de que es mejor regirse por el Estatuto de los Trabajadores que por un convenio colectivo mal negociado.
Representatividad para firmar el Convenio:
 No nos gusta en absoluto el contenido del Convenio Colectivo, ya que consideramos que es perjudicial en general para el sector y, en particular, para muchos trabajadores que han visto mermados sus derechos y retribuciones. Pero tampoco podemos aceptar la forma en que se ha negociado.
 Como queda probado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, UGT tiene la consideración de sindicato más representativo a nivel nacional y autonómico. Esto significa que, ante una negociación de convenio de sector, debíamos haber sido llamados a la mesa negociadora, cosa que no ocurrió. CCOO negoció y firmó este convenio con la patronal a escondidas, a espaldas de UGT y de muchos trabajadores del sector.
¿Qué pasa ahora?
 El convenio ha quedado anulado totalmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es como si nunca hubiera existido y queda sin efecto.
 Para la firma de un nuevo Convenio Colectivo, se deberá formar una mesa de negociación y, en esa mesa, tendrá que estar obligatoriamente UGT, como sindicato más representativo a nivel nacional y autonómico.
 ¡Exigimos un Convenio que mejore y que no empeore las condiciones de los trabajadores del sector! ¡UGT no va a firmar cualquier cosa!
Sección Sindical UGT
Empresa Municipal de Servicios Funerarios
y Cementerios de Madrid, SA
Tlf.  91 510 82 76
ugt@sfmadrid.es
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