Trabajar menos para trabajar tod@s, una consigna tan cierta como siempre. Si no hay trabajo para trabajar 8 horas todo el mundo, repartamos el trabajo que hay y los beneficios que se generan.

Mantenimiento, Limpieza,Edificios y Locales, Jardinería, Alcantarillado, Residuos, Viaria, RSU
La reivindicación histórica de las 30 horas semanales es el camino a seguir. Aplicando las fórmulas oportunas, la reducción de la jornada tiene como consecuencia directa una drástica reducción del absentismo; conlleva igualmente una mejora de la rátio productiva. Esta combinación generaría, en términos generales, un 25% más de empleo sin poner en riesgo la viabilidad de las empresas, y una contribución directa al mantenimiento de los salarios. La generación de empleo que supone esta medida, tiene un beneficio directo en las arcas públicas mediante el ahorro en las aportaciones para el mantenimiento del empleo al mismo tiempo que se reducen las prestaciones por desempleo, entre otros beneficios.
Hasta ahora, la única posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo o familiar. Pero tras el Real Decreto 6/2019 existe otra posibilidad recogida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo
Una hora extraordinaria se compensará con una hora de descanso como mínimo, sin que se pierda el derecho al descanso porque el trabajador/a estuviera de baja médica.El importe de la hora extra será el equivalente a la hora ordinaria de trabajo, siendo dicho importe un mínimo.Las horas extras y prolongaciones de jornada muchas veces ocultan una escasez de plantilla en la empresa.
Sentencia del Tribunal Supremo que da la razón a CGT, reconociendo el derecho a cobrar en vacaciones conforme al promedio del salario recibido en los once meses del año correspondiente a esas vacaciones, teniendo así en cuenta las ampliaciones de jornada que se hayan podido tener, aunque en el momento de las vacaciones no se esté en ampliación de jornada
Ante la situación actual de escasez de Equipos de Protección Individual (EPI) con el marcado CE reglamentario en base a normas armonizadas, es necesario ampliar el listado de normas consideradas como equivalentes y hacer extensivo lo establecido en la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, sobre especificaciones alternativas a las mascarillas EPI con marcado CE europeo, no solo a mascarillas de protección, sino a otros EPI y que, adicionalmente, es necesario clarificar.
La empresa no tiene porqué hacer recuperar esas horas a los trabajadores, y si lo hace deberá negociarse con la representación de los trabajadores en un plazo de 7 días. En caso de desacuerdo la empresa las puede imponer unilateralmente, ahora bien, deberá respetar los descansos mínimos, preavisar con un mínimo de 5 días, y deberán respetar los derechos de conciliación.