Una sentencia confirma el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Xunta contra una de las primeras sentencias emitidas en esta Comunidad autónoma por la que se reconoce el síndrome de sensibilidad química como accidente laboral.

El tribunal señala que, tal y como refleja el informe del servicio de prevención de riesgos laborales de la Xunta, en la limpieza de las oficinas se utilizaban productos que contienen amoniaco y lejía, lo que generaba “molestias a las personas más sensibles hacia los agentes químicos”.

El fallo considera justificada la crítica que hace la trabajadora hacía el informe técnico de prevención de riesgos laborales de la Xunta. “No se puede desconocer que la baja por incapacidad temporal se produjo en el mes de junio de 2017, y que la Inspección de Trabajo tuvo lugar tres meses después”, subraya.

El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2018 por el juzgado de lo Contencioso número 1 de Ourense, considera acreditado que la demandante desarrolló la enfermedad en su lugar de trabajo, un edificio de oficinas de la Xunta en Ourense, debido al “contacto con los productos químicos del ambiente”. Así el fallo anuló y revocó la resolución de la Consellería de Política Social de agosto de 2017 que había considerado que la baja de la trabajadora se debía “a enfermedad común”.

El TSXG, al igual que el juzgado de primera instancia, estima que ha quedado acreditada la relación causal entre las condiciones en las que la demandante prestaba su trabajo y el síndrome de sensibilidad química múltiple que sufrió, lo que provocó su baja laboral.

Además, el tribunal sostiene que la prueba practicada demuestra que el síndrome se inició en el lugar de trabajo, pues en él existían “sustancias desencadenantes que le generaban una respuesta sintomatológica”. La sentencia destaca que existían “precedentes con otras trabajadoras”, casos, dice, que obligaba a los servicios de prevención de riesgos laborales de la Xunta “a extremar la labor de comprobación y evaluación de riesgos químicos y biológicos”.

En contra del criterio que ha venido defendiendo la Administración de la Xunta en este proceso, el alto tribunal gallego incide en que no se ha probado el correcto funcionamiento del sistema de climatización instalado en el centro de trabajo de la demandante. De hecho resalta la Sala que al día siguiente de la baja laboral de esta trabajadora, la empresa de mantenimiento del aire acondicionado tuvo que reparar una fuga de gas del sistema.

“La cuestión que se ha revelado de interés para llegar a una solución estimatoria (del recurso de la trabajadora), no ha sido únicamente comprobar si el local en el que presta sus servicios disponía o no de ventanas, y si contaba o no con ventilación natural”, dice el tribunal. “Lo relevante era comprobar si las condiciones ambientales en general en las que prestaba su trabajo favorecían las reacciones alérgicas que padeció, y que derivaron en una baja por incapacidad temporal, y así se demostró”, concluye la sentencia.

 

Fuente: https://elpais.com/sociedad/2019/04/03/actualidad/1554316517_619971.amp.html?__twitter_impression=true

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