Horas Sindicales Afiliados

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Lo que firman UGT y ELA en otros sitios, aquí es imposible.

Artículo 66.– Garantías de las Secciones Sindicales. Cada Sección Sindical tendrá un crédito horario, en función del número de votos obtenido en relación al número total de plantilla: 50 horas/mes con el 15% de los votos obtenidos. 70 horas/mes con el 17,5% de los votos obtenidos. 90 horas/mes con el 20% de los votos obtenidos. 110 horas/mes con el 22,5% de los votos obtenidos. 130 horas/mes con el 25% de los votos obtenidos. 150 horas/mes con el 27,5% o más de los votos obtenidos. Asimismo, las Secciones Sindicales podrán liberar de las funciones laborales propias de su puesto de trabajo, para realizar las de Delegado/a Sindical, a componentes de las mismas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Se podrá liberar a un componente por cada 10% de afiliación, aplicado al total de la plantilla. En cualquier caso, el máximo será de un/a liberado/a por Sección Sindical. Este personal liberado deberá ser miembro del Comité de Empresa, del Consejo de Administración o Delegados Sindicales. La utilización del crédito horario de los miembros del Comité de Empresa, Delegados/as Sindicales y de las Secciones Sindicales serán realizadas en concordancia al Artículo 68 párrafo último del Estatuto de los Trabajadores y a las siguientes condiciones: a) Se acumularán todas las horas de los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales a sus respectivos sindicatos, en su montante anual.

b) Dicho crédito podrá ser utilizado indistintamente por cualquier persona afiliada a cada central.

c) El cómputo del crédito será anual, pudiendo ser su distribución irregular a lo largo del año, a discreción de la Central.
Este convenio afecta entre otros a los conductores, mecánicos, etc. Y todavía habrá alguno que diga que aquí no se puede hacer. A ver que opinan los sindicatos que lo tienen en EUSKOTREN

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