Inicio Asesoría Juridica PREGUNTAS Y RESPUESTAS DEL SEPE – COVID-19

Dosier eleborado por :

Consejo General de  Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España

 

PREGUNTA.-
Tramitación del Erte. utilizando modelo publicado inicialmente, en el cual no estaba incluido el campo de la medida adoptada (Fuerza mayor, causas técnicas, etc.), ni el párrafo que hace alusión a la declaración responsable. Posteriormente al envío de todas las solicitudes, se publicó una versión posterior de la hoja Excel después de descargar la primera, en la cual ya venían incluidos los apartados antes mencionados. La duda que se plantea es si al enviar la primera hoja Excel, sin el dato de “las medidas adoptadas”, habrá problemas o dificultades en la tramitación de dichas prestaciones, o tendrían que volver a remitir las solicitudes de prestaciones masivas de desempleo en el último formato Excel.

PREGUNTA.-
Ampliando la consulta anterior, al tramitar las prestaciones en la primera plantilla que figuraba en el SEPE, en unas provincias han recibido el mensaje de que la solicitud va a ser tramitada, por lo que se entiende que estaba todo correcto, pero en otras, han informado que debe ajustarse al formato V21, por lo que cabe la duda de saber si las prestaciones realizadas en la primera plantilla son aceptadas.

RESPUESTA.-
Respuesta a ambas preguntas. Si no se han puesto en contacto con ustedes desde la Dirección Provincial del SEPE a la que se le dirigía la solicitud, pueden entender que la solicitud ha sido aceptada y, en consecuencia, no debería haber ningún tipo de problema en la tramitación de las prestaciones.

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PREGUNTA.-
¿En el caso que un trabajador cae en IT durante el ERTE, se debe comunicar al SEPE? ¿Seguiría cobrando del SEPE?

RESPUESTA.-
Debe comunicarse al SEPE cuando un trabajador incurre en situación de IT. Lo recomendable en estos casos es que la comunicación la efectúe el propio trabajador. Pasará a percibir la prestación de IT en pago delegado por el SEPE, considerándose consumidos los días de prestación (Artículo 283 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

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PREGUNTA.-
En relación con los ERTES de reducción de jornada, según lo publicado en el RD 625/1985, la empresa estaría obligada a realizar el abono de la prestación por desempleo en régimen de pago delegado, ¿es esto efectivo para los ERTES derivados de la situación de COVID-19?

 

La previsión del pago delegado a que hace referencia el Real Decreto 625/1985 no resulta de aplicación en la actualidad. Es una medida que no ha sido objeto del necesario desarrollo normativo. Por ese motivo, es el SEPE quien realiza el pago de las prestaciones directamente a los trabajadores.

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PREGUNTA.-
Una empresa con un ERTE por COVID-19 aprobado, ha desafectado y “puesto” trabajar temporalmente a 2 de sus 12 trabajadores afectados por dicho ERTE. Una vez finalizados esos trabajos temporales y en el supuesto de que siga vigente el Estado de Alarma y por lo tanto su ERTE, ¿Como tenemos que actuar para volver a incluir a los trabajadores como beneficiarios de las prestaciones por desempleo? En el caso que el ERTE de fuerza mayor NO permita la afectación y desafección de trabajadores en el ERTE, también tenemos algún ERTE de causas productivos, (No fuerza mayor covid). ¿En estos casos como habría que actuar para que se volvieran a incluir a los trabajadores en las prestaciones de desempleo?

RESPUESTA.-
En los casos en los que las personas trabajadoras realizan actividades intermitentes con motivo de la regulación de empleo, lo adecuado es comunicar dicha circunstancia por el cauce habitual, que es la comunicación de periodos de actividad e inactividad a través de certific@.

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PREGUNTA.-
Que ocurre con los movimientos sucesivos que se produzcan en un mes de un mismo trabajador, es decir, que se incorporen a la actividad y hagan uso del ERTE en distintas ocasiones dentro del mes. Se tendrá que presentar una inscripción y una solicitud de la prestación por cada vez que se haga uso del ERTE o, como en cualquier procedimiento de ERTE habitual, sería posible confeccionar un calendario mensual especificando dichos movimientos.

RESPUESTA.-
Las variaciones de jornada son admisibles dentro del ERTE, pero no es posible su comunicación a través de ficheros XML, por lo que será necesario que se comuniquen a nuestra Dirección Provincial. Generalmente, a través del buzón de Acuerdos ERE.

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PREGUNTA.-
El artículo 25 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, regula las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos relativos a los artículos 22 y 23.En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de trabajo por las causas previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con base en las circunstancias reguladas en este real decreto-ley el Servicio de Empleo Estatal y en su caso el Instituto Social de la Marina, adoptarán las siguientes medidas: a) El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre a las personas afectadas, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

De acuerdo a la redacción del presente artículo, los socios o administradores de una empresa que están de alta como Asimilados a trabajadores cuenta ajena, excluidos del FOGASA y desempleo por no tener control efectivo de la sociedad, es decir, consejeros o administradores que realizan funciones de dirección o gerencia siendo retribuidos por ello, NO ESTARIAN INCLUIDOS a los efectos de percibir dicha prestación, lo que entendemos que es contrario al espíritu de la propia exposición de motivos del Real Decreto – Ley 8/2020, en cuyo expositivo III, se reconoce la necesidad de dotar acceso a la prestación contributiva de desempleo a todos los trabajadores afectados por los E.R.T.E., dada la “extraordinaria situación de gravedad” Quedarían por tanto excluidos de prestación por desempleo al no cotizar el desempleo, y que no tienen derecho a ninguna prestación específica para este tipo de trabajadores, puesto no son beneficiarios tampoco de la prestación de cese de actividad a través de las mutuas.

RESPUESTA.-
Respecto a la situación de los administradores excluidos de la cotización por desempleo, entendemos que actualmente no pueden ser objeto de cobertura por las prestaciones que gestionamos. Aunque el Real Decreto-ley exonere el cumplimiento del periodo mínimo de cotización para el acceso a la prestación contributiva, todos los colectivos beneficiados por esta medida tienen cotización por la contingencia de desempleo. Para otros colectivos sin dicha cobertura, como pueden ser las personas empleadas de hogar, ha sido necesaria una previsión normativa expresa.

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PREGUNTA.-
Tengo la idea preconcebida de los ERES por causas económicas, organizativas o de producción, pero desconozco el procedimiento para los ERTES de fuerza mayor actuales. De hecho, desconozco si está permitida la desafectación temporal de trabajadores. He estado revisando los manuales y comunicaciones y no he localizado nada al respecto. Recurro a vosotros por si me podéis ayudar a averiguar si es posible aplicarlos, en qué términos y el procedimiento a seguir.

RESPUESTA.-
La desafectación temporal se realizaría, a efectos de las prestaciones por desempleo, de la misma forma que en las causas económicas, organizativas o de producción, es decir, mediante la comunicación de periodos de actividad a través de certific@2. Si la desafectación es definitiva, se tendrá que comunicar la baja a través de los nuevos Excel.

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PREGUNTA.-
Con relación a las plantillas Excel, preguntar si solo existen plantillas para sacar a los trabajadores del ERTE y no para meterlos, creía que había que remitirlo mediante ficheros XML, mi programa me está dando muchos problemas con esos ficheros; ¿podría enviar al SEPE las altas y bajas del ERTE con planillas tipo al que remitisteis ayer?

RESPUESTA.-
Si el trabajador está incluido en el ERTE desde el principio, y alterna periodos de actividad e inactividad, deberá comunicarse dicha circunstancia a través de la comunicación de periodos de actividad en certific@2.
Si se trata de un trabajador que no estuvo afectado por el ERTE inicial, bastará con dirigir un nuevo impreso de solicitud colectiva, con los datos del trabajador o trabajadores que se incorporan al ERTE. El nombre del archivo sería el CCC de la empresa, seguido de un guion y un número correlativo (para diferenciar las distintas remisiones que se pudieran hacer, si hubiera que añadir más trabajadores).

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PREGUNTA.-
Referente a la comunicación de bajas y fin de ERTES, aclaren la fecha a cumplimentar de BAJA, en las instrucciones: LA FECHA DE BAJA: “en la prestación será la del primer día de Trabajo habitual…”, ¿esto quiere decir que la fecha de baja coincidirá con la fecha de alta? ¿O como lo interpretáis vosotros?

RESPUESTA.-
Efectivamente, la fecha de la baja es, en realidad, la del alta en la relación laboral. El motivo de que utilicemos así ese concepto es que la prestación causa baja en el momento en que se reinicia la actividad, abonándose hasta el día anterior.

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PREGUNTA.-
¿Si después de comunicar la baja el ERTE sigue en vigor y queremos activarlo de nuevo, como lo comunicamos? Quiero decir, las altas y bajas del ERTE para días sueltos entendimos que se tenía que enviar el calendario de actividad Por lo que no entendemos muy bien cuando hay que usar estas plantillas de bajas. ¿Nos lo podrían aclarar?

RESPUESTA.-
Estas plantillas son para bajas definitivas en el ERTE. Se puede tratar del fin del ERTE en su conjunto (si se retoma la actividad o si se da por finalizado un ERTE de fuerza mayor para tramitar uno nuevo por causas económicas); o bien la desafectación definitiva de uno o varios trabajadores que van a retomar la actividad (en cuyo caso se comunica la/s baja/s).

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PREGUNTA.-
Tengo una empresa en ERTE por fuerza mayor con tres trabajadores con suspensión total de sus contratos de trabajo y 4 trabajadores con reducción de jornada. Ahora la empresa quiere que los tres trabajadores con suspensión de contratos de trabajo pasen a reducción de jornada, ¿cómo tengo que comunicar esta variación al sepe?, tengo que volver a enviar certificados de empresa?

RESPUESTA.-
Tendrá que comunicarlo a la Dirección Provincial del SEPE a través del buzón de Acuerdos ERE.

 

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PREGUNTA.-
Por lo que he entendido esto sirve para comunicar la reincorporación definitiva de parte o del total de la plantilla. Qué pasa cuando trabajan días sueltos al mes, ¿cómo se comunica esto?

RESPUESTA.-

Los días sueltos se comunican a través de la comunicación de periodos de actividad de certific@2.

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Se envió la plantilla inicial para remitir los trabajadores afectos iniciales de cada empresa y posteriormente unas plantillas con guía de final de ERTE y sacar a trabajadores del SEPE, pero desde algunas oficinas provinciales o departamentos, como desde el SEPE de Valencia, han remitido a algunos compañeros los ficheros, comprobando que son diferentes de los que en su momento nos enviasteis, dando instrucciones para que los documentos y ficheros XML fueran cumplimentados y remitidos al buzón de correo certific@ la duda que se nos plantea al no saber cuáles se deben de utilizar, si los que nos remitisteis en su momento o los que te adjunto, ni en qué formato ni a través de qué medio, todo ello a los efectos de dar de baja y volver a dar de alta a trabajadores. También pedir asesoramiento a la hora de utilizar el formato y si se debe de realizar mediante email, redsara o certific@.

RESPUESTA.-
Los ficheros XML que se remiten a través de la aplicación certific@, son el instrumento habitual por el que las empresas en ERTES de suspensión comunican los días de actividad de sus trabajadores, de forma que se pueda proceder de forma automática al pago de la prestación por desempleo por los días de inactividad.

Este instrumento sirve una vez que ya se ha reconocido el derecho inicial a la prestación por desempleo, por eso no se ha utilizado en las solicitudes colectivas de ERTES. NO obstante, hay direcciones provinciales que han adaptado el fichero y lo están usando para que las empresas comuniquen las bajas y las variaciones en el ERTE, porque a través de ese canal ordenan mejor la información que si les llega a través de los EXCEL.

Mi recomendación es que sigan las instrucciones de envío de las direcciones provinciales para la remisión de la información porque eso garantizará una mejor gestión de los movimientos y de las prestaciones. Si no existe una indicación específica, que apliquen las directrices e instrucciones generales que estamos difundiendo en la web y por otros canales de información.

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PREGUNTA.-
Aclarar una circunstancia que me están trasladando los compañeros en el sentido de que los trabajadores afectados por un ERTE no van a recibir la prestación por no haber aportado por la empresa el modelo 145 al objeto de conocer su situación familiar y especialmente los hijos a su cargo; y que el plazo para aportarlo finaliza el 27 de abril.

Las noticias que teníamos desde este colectivo es que este dato se iba a verificar de oficio por parte de la Administración, sin necesidad de aportar el citado modelo 145, por este motivo, te expreso nuestra más profunda preocupación de ser cierto este hecho, la necesidad de realizar este nuevo trámite, pues además no hay que olvidar que son evidentes las dificultades actuales para que el trabajador pueda hacer llegar dicho modelo a la empresa.

RESPUESTA.-
Se trata de un rumor infundado. No es necesaria la presentación del modelo 145 para el pago de las prestaciones por desempleo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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