Horas de libre disposición

Explicación

Las horas sobrantes de calendario que cada persona tenga según le corresponde por su calendario de  trabajo hay  que disfrutarlas en el año.

Antes del 31 de Diciembre. Si no lo haces las pierdes porque caducan.

 

cgt horas de libre disposición

Excepto las personas que hayan comenzado el año con las horas en negativo o a cero podrán dejar 24 horas para el año siguiente y estas horas no se perderán.

Si se comienza el año con el saldo de horas en positivo hay que coger obligatoriamente las horas sobrantes de calendario o las pierdes.

Antes del 15 de mayo habrá que comunicar a la empresa parte del disfrute que vaya a realizar cada persona. La otra parte del disfrute no habrá que comunicarla antes del 15 de mayo pero sí  disfrutarla antes de fin de año.

Una persona con 9 horas de saldo en enero y que recibe 20 horas (2,5 días) de libre disposición en su calendario de no tendrá que coger durante el año ninguna hora  de esas 9 iniciales pero si las otras 20h.

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CALCULO HORAS DE LIBRE DISPOSICIÓN

Para calcular las horas de libre disposición por cambio de calendario en personal fijo: Supón que pasas de 4 a 3 relevos.

  1. (1660 horas de calendario 4ºR) x (días naturales que has estado a 4ºR)

El resultado dividido entre (365 días del año no bisiesto) =  Z.

  1. (1672 horas de calendario 3ºR) x (días naturales que vas a estar a 3 R)

El resultado dividido entre (365 días del año) = Y.

  1. Z + Y = horas de convenio personales (A).
  2. (Días trabajados a 4º) + (Dias de trabajo a 3 R) = (Total de días trabajados en el año) x 8 = Horas de trabajo reales en el año (B).
  3. A– B = C (Horas de libre disposición reales)
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