VW-Navarra: SIGUEN TRITURANDO EL CONVENIO COLECTIVO‏

Posted by
UGT y CCOO parecen más interesados que la propia empresa en acabar con cualquier atisbo de derecho colectivo en esta fábrica, y siguen demostrando que por muy malo que sea un Convenio o acuerdo, ellos son muy capaces de empeorarlo aún más. La cuestión es que cuantos menos derechos tengamos l@s trabajador@s, más necesitad@s estaremos de “los favores” que podrían llegar a ofrecernos si nos integráramos (previo pago en voto y cuota mensual…) en sus redes clientelares. A esto han reducido el “sindicalismo” UGT y CCOO. Viven de la precariedad social y laboral, y trabajan cada día para precarizar todo lo que pueden en contra de los intereses de l@s trabajador@s, practicando en ese contexto (a cuya generación contribuyen interesadamente), el chanchullo y la corrupción, sin ningún tipo de vergüenza. Así pues, acabar con la representatividad que ostentan (y no ejercen) esta capa de parásitos insertada en el movimiento obrero para vivir a costa de l@s trabajador@s, es objetivo prioritario de CGT, porque mientras UGT y CCOO sean mayoría, l@s trabajador@s no vamos a tener la más mínima opción de defensa de nuestros derechos e intereses (individuales y colectivos), ni mucho menos de avanzar a situaciones mejores.
El resultado de los 12 meses de supuesta negociación del Convenio Colectivo de esta empresa, con el lamentable preacuerdo conocido, su insultante redactado final que aún lleva más lejos lo preacordado, y sometido al clásico referéndum-farsa de esta fábrica, y lo que están haciendo ahora en las mesas “de desarrollo” (de nada), ofrece en datos objetivos el mejor ejemplo de lo que estamos diciendo.
INFORMACIÓN DE LAS ÚLTIMAS TROPELÍAS EN LAS MESAS DE DESARROLLO.
Jornadas Reducidas
¿Dónde está la sustitución de trabajador@s acogid@s a jornadas reducidas por cuidado de menor o familiar?
Desde luego en la redacción del nuevo convenio, NO. Históricamente, y más en concreto desde la firma del IV Convenio Colectivo de 2001, venía recogido en su articulado una referencia concreta: “Contratos de sustitución: Se realizarán contratos de sustitución por reducción de jornadas y bajas maternales. Dichos contratos se realizarán con horas consecutivas”. Ha desaparecido.
Y esta desaparición no es por olvido, pues CGT ya lo avisó en la hoja publicada el 13/02/2014, en la que explicábamos como mediante correo electrónico comunicábamos al Presidente del Comité la desaparición de éste artículo. La contestación de éste (también mediante correo), fue que “hablaremos con la dirección con el objeto de que se corrija ésta y cualquier otra observación que sea procedente”.
 
Ni sabemos si ha hablado con la Dirección personalmente, ni nos importa. Lo cierto es que no se ha recogido en el articulado del Convenio a pesar de las reiteradas veces que CGT lo ha manifestado en las mesas de desarrollo.
CGT no puede sacar otra conclusión que no sea más que la existencia de una deliberada intención de los firmantes del Convenio de hacer desaparecer por la puerta de atrás un derecho que no solo pertenece al trabajador/a sustitut@, sino también al sustituid@.
¿Cuál va a ser la primera consecuencia? Pues que el mejor empleador del mundo va a dejar de emplear a trabajador@s para cubrir estas reducciones de jornada, y que los adalides del empleo, CCOO y UGT, cuando tienen que defender en la práctica un derecho conseguido para la creación de empleo, se pliegan a los intereses de la empresa, y además lo hacen interesadamente.
Pero esto va a tener también consecuencias en el resto de l@s trabajador@s, pues la empresa no va a contratar para sustituir las jornadas reducidas más que lo imprescindible para que su producción no se vea afectada, y esto va a ser a costa de denegar permisos particulares a l@s trabajador@s que los necesiten, por ejemplo….
Pero todavía puede ser peor, pues esta empresa no da puntada sin hilo (y con el tiempo se demostrará, como se han venido demostrando tantas cosas…), y su objetivo final no es otro que limitar el derecho de reducción de jornada al máximo, basándose en el punto 6. del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores que habla de las necesidades productivas y organizativas de las empresas como uno de los posibles límites al ejercicio del derecho.
Tal y como apuntamos en la hoja informativa de fecha de 13/02/2014, fue necesaria una sentencia ganada por CGT para que no se pondría en cuestión el derecho de l@s trabajador@s en su reducción de jornada a un horario y régimen de turnos adecuados a sus necesidades de conciliación, recogiéndose explícitamente –en dicha sentencia- que la empresa no podía aducir problemas organizativos para denegar lo reclamado por l@s trabajador@s, pues el Convenio recogía que el trabajador debe de ser sustituido, y por tanto, el espacio de tiempo que queda libre por la reducción de la jornada es cubierto por otr@ trabajador/a y no hay ningún problema que alegar.
Así están las cosas. Reducirán las jornadas en los turnos y horarios que interesen al trabajador/a quienes sean amig@s de la casa (empresa/UGT/CCOO), y buen@s colaborador@s, y el resto…, a los juzgados con las pocas posibilidades de obtener algo positivo que han propiciado los impresentables firmantes con el nuevo Convenio.
Aun así, CGT seguirá peleando por conseguir este derecho y todos los demás, a pesar de UGT y CCOO.
SALUD. 
Share

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.