NUEVOS CALENDARIOS-VACACIONES

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 L10,  L1 y NCV2 no sufren ningún cambio, es decir, que continúan con el calendario que presentaron a principios de año.

 

El resto de instalaciones tiene cambios debido a que hay que suministrar al cliente y como VW y Opel comienzan a trabajar el 20 de Agosto. Lo que quiere decir que comienzan las vacatas el 20 de Julio. Esto afecta a HS1, HS2 Granalla 3º Relevos ( JE) , L6 y PBF para el calendario de 3 Revelos.

 

Para los que están a 4º relevo en HS1, HS2 Y Laser, es decir, los jefes y carretilleros por la rotación de los calendarios ya que están hechos para que cojan los 30 días seguidos de vacatas les toca a dos equipos curar 9 días seguidos.

Respecto ha esto la empresa ha dicho que va ha comunicar a los RUN´S que tengan en cuenta el cambio que les propongan los kurrelas.

 

L12: Adelantan las vacaciones 3 días empezando el Lunes 30 de Julio.

 

Esto es lo que hay, la verdad que según el articulo 20 del convenio, cumplen el plazo de avisar con dos meses de antelación.

 GRANALLA + HS1  + HS2 +  LASER +  JE +  PBF +  L6 +  LASER 3 RELEVOS

GRANALLA + PBM + LAVADORA UN3

HS1 + HS2 4 RELEVOS

L12 + CHAPISTERIA + LAVADORA UN1 3 RELEVOS

L12 + LAVADORA UN1 2 RELEVOS

LASER 4 RELEVO

Nos vemos El jueves a las 12 en la concentración en frente de la empresa.

 

Artículo 20.- Vacaciones.

 

Todos los trabajadores disfrutarán de un período vacacional de 30 días naturales que se iniciarán en la medida que las posibilidades organizativas lo permitan, el primer día de la semana.

 

Las vacaciones quedarán reflejadas, su fecha de inicio y de terminación en el calendario laboral acordado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

 

El período vacacional se disfrutará entre los meses de julio y agosto, con la excepción de los trabajadores a 4º relevo y 5º relevo,  para los que podrá  ampliarse su disfrute integro en el tiempo en dos meses más: junio y septiembre. Con 2 meses de antelación a la fecha del disfrute, se comunicará las fechas definitivas del período vacacional.

 

Siempre que los calendarios de los clientes lo permita y sea posible su organización sin poner en riesgo el servicio, el disfrute de vacaciones deberá tener carácter continuado y no podrá sufrir fraccionamiento a no ser por acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados, este acuerdo se comunicará a los representantes legales.

 

En el supuesto de que el trabajador no haya podido iniciar el período vacacional estipulado por encontrarse en I.T. o descanso de maternidad sus vacaciones, este podrá hacer uso de las misma, en período integro, comenzando el primer día de alta a disfrutar del período de vacaciones a que tenga derecho dentro del año natural.

 

Si disfrutando el período vacacional se interrumpen por causas de enfermedad, accidente o maternidad, el interesado deberá comunicar a la empresa dentro de las 48 horas siguientes al hecho causante. Su período vacacional se corta en la fecha de baja y se continuará cuando coja el alta.

 Los equipos de Mantenimiento, Logística y Mantenimiento de troqueles, acordarán sus vacaciones con sus respectivas direcciones, comunicando su acuerdo al comité de empresa.

     Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, maternidad o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

 

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