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20 enero, 2019

  • FALLAMOS Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el SINDICATO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia de fecha veintitrés de Julio del Dos Mil Dieciocho dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Castellón de la Plana en autos número 283/2018 seguidos a instancias del recurrente frente a la empresa BOAT SERVICE SA sobre CONFLICTO COLECTIVO, debemos de revocar la sentencia recurrida y estimando la demanda formulada, declaramos la ilegalidad de la práctica de empresa consistente en que los trabajadores efectúen 2.894 horas de trabajo detiempo de presencia en jornada anual, alcanzando las horas anuales de trabajo a computar incluidas las de presencia a 3.934 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

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