A sus titulares no se les exigía justificación alguna del gasto, de su destinos, y las cantidades no tenían reflejo alguno en los contratos que suscribían los condenados con la entidad, no formaban parte de las retribuciones pactadas por los directivos, ni de las cantidades que estaban autorizados a recibir en concepto de “dietas” quienes pertenecían a los órganos de gobierno, ni aparecían en las declaraciones de los impuestos individuales de cada uno de ellos, ni en las certificaciones de haberes.