{"id":1097,"date":"2021-05-31T08:39:05","date_gmt":"2021-05-31T06:39:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/hezkuntza\/?p=1097"},"modified":"2021-05-31T08:39:05","modified_gmt":"2021-05-31T06:39:05","slug":"reconocida-la-indemnizacion-por-incumplimiento-del-plazo-de-oferta-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/?p=1097","title":{"rendered":"Reconocida la indemnizaci\u00f3n por incumplimiento del plazo de Oferta de empleo"},"content":{"rendered":"<p>Fuente: https:\/\/delajusticia.com\/2020\/01\/10\/reconocida-la-indemnizacion-por-incumplimiento-del-plazo-de-oferta-de-empleo\/<\/p>\n<p>El caso se repetir\u00e1 frecuentemente. Una funcionaria interina recurre el acuerdo de convocatoria de la plaza de funcionaria en la plantilla del Ayuntamiento que ocupa,\u00a0<strong>invocando la infracci\u00f3n de haberse convocado cuando ha transcurrido el plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os previsto para la ejecuci\u00f3n de la Oferta de Empleo<\/strong>\u00a0P\u00fablico, previsto en el art. 70.1 EBEP.<\/p>\n<p>La recurrente pretend\u00eda la nulidad de todo el procedimiento selectivo y su restituci\u00f3n a la plaza de interina a\u00f1adiendo la pretensi\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por los perjuicios ocasionados. En el caso planteado la Oferta de Empleo era la de 2008 y la convocatoria se efectu\u00f3 en el a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>La\u00a0<a href=\"https:\/\/delajusticia.com\/?attachment_id=969484\" target=\"_blank\" rel=\"attachment noopener wp-att-969484 noreferrer\">reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2019 (rec. 3554\/2017)<\/a>\u00a0zanja el asunto y tiene notable inter\u00e9s. Por un lado, confirmar lo que ya sab\u00edamos, que el plazo de ejecuci\u00f3n de oferta de empleo es de caducidad, pero a\u00f1ade y precisa important\u00edsimas consecuencias.<span id=\"more-969481\"><\/span><\/p>\n<p>I. Primero, califica la invalidez de haberse excedido en el plazo de ejecuci\u00f3n de la Oferta de Empleo:<\/p>\n<p>De manera que se trata de la realizaci\u00f3n de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido por la ley para su desarrollo, cuando la naturaleza del plazo lo impone, lo que determina la anulabilidad del acto administrativo impugnado, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 48.3 de la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p>O sea, no se trata de una irregularidad no invalidante sino un\u00a0<strong>acto inv\u00e1lido con vicio de anulabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>II. En consecuencia, siendo anulable considera pertinente conservar las actuaciones respecto de la convocatoria y los seleccionados:<\/p>\n<p><strong>Este vicio de invalidez del acto administrativo permite, no obstante, la conservaci\u00f3n de los actos y tr\u00e1mites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracci\u00f3n que hemos apreciado, seg\u00fan faculta el art\u00edculo 51 de la Ley 39\/2015. Y lo cierto es que el procedimiento selectivo se desarroll\u00f3 sin que se atribuya vicio o tacha alguna, en su ejecuci\u00f3n, determinante de su invalidez. Proceso selectivo al que, por cierto, se present\u00f3 la recurrente que no result\u00f3 seleccionada, al no superar las pruebas selectivas correspondientes. De manera que aunque solicita la nulidad de todo el proceso y los efectos de su nuevo nombramiento como interina desde 2014 hasta que se realice otra oferta de empleo p\u00fablico que se ejecute correctamente, lo cierto es que si hubiera rebasado el proceso de selecci\u00f3n no estar\u00edamos ante dicha petici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>III. Pero finalmente ya que aprecia un acto inv\u00e1lido, se detiene en la pretensi\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por los perjuicios y determina el Supremo:<\/p>\n<p><strong>Para lograr el pleno restablecimiento de la situaci\u00f3n jur\u00eddica perturbada por el acto administrativo contrario al ordenamiento jur\u00eddico. Restablecimiento que esta Sala cifra, a tenor del tipo de plaza que cubr\u00eda como interina, su participaci\u00f3n en el proceso selectivo, el tiempo del periodo de selecci\u00f3n y el trascurrido, as\u00ed como lo decidido en alg\u00fan otro pronunciamiento de esta Sala, en la cantidad de veinte mil euros.<\/strong><\/p>\n<p>Con ello, nos encontramos con una importante sentencia casacional, porque posiblemente ante las numeros\u00edsimas convocatorias de plazas de funcionario que se efect\u00faan fuera del plazo previsto en la Oferta de Empleo p\u00fablico (por razones internas, presupuestarias, sindicales, etc\u00e9tera) se desatar\u00e1n infinidad de recursos contencioso-administrativos por parte de los interinos afectados, que l\u00f3gicamente luchan por no ser desplazados de sus plazas.<\/p>\n<p>Pues bien, los da\u00f1os y perjuicios derivados de incumplir ese plazo esencial (no mera irregularidad invalidante)\u00a0<strong>son indemnizables y a t\u00edtulo orientativo el Supremo nos fija una hoja de ruta de lo razonable<\/strong>\u00a0(adjudicada a ojo de buen cubero pero es un criterio a considerar) pues si en el caso planteado un t\u00e9cnico interino recurre una convocatoria de la plaza a la que opta y no la consigue, por haberse demorado un a\u00f1o sobre los tres concedidos (la Oferta de Empleo era de 2008 y la convocatoria de 2012) y esa demora vale 20.000 euros\u2026<\/p>\n<p>La paradoja radica en que si se hubiese convocado esa plaza dentro del plazo de ejecuci\u00f3n, que es el inter\u00e9s leg\u00edtimo del caso, el interino hubiera sido perjudicado porque hubiera cesado antes en su trabajo y sin indemnizaci\u00f3n alguna. En cambio, por la demora se le indemniza como si se le hubiese privado un a\u00f1o de trabajo (\u00bf?)<\/p>\n<p>Es m\u00e1s\u2026 \u00bfy si reclama indemnizaci\u00f3n el que aprobo pero su ingreso se demor\u00f3 un a\u00f1o por la convocatoria tard\u00eda?<\/p>\n<p>Por otra parte, esa referencia indemnizatoria quiz\u00e1 sea \u00fatil para tomar en cuenta como indicador remoto en\u00a0<strong>los casos en que no se convocan la plazas para los funcionarios interinos de larga duraci\u00f3n<\/strong>, acomod\u00e1ndola al par\u00e1metro de las singularidades de cada uno, o incluso una referencia orientativa para los casos de extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de funcionario interino de larga duraci\u00f3n\u2026 \u00a1Qui\u00e9n sabe!.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n me pregunto si esa ser\u00e1 la referencia ante el incumplimiento de la Oferta de Empleo\u00a0<strong>cuando recurra cualquier ciudadano que quisiese optar a la plaza, sin ser interino<\/strong>, porque al fin y al cabo, el perjuicio en su expectativa es id\u00e9ntico.<\/p>\n<p>Lo cierto es que se abre un peligroso mel\u00f3n de litigios, aunque es cierto que la anterior Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2018 (rec. 129\/2016) abri\u00f3 un portillo de respiro a la Administraci\u00f3n para poder justificar la demora y mitigar las consecuencias indemnizatorias cuando dijo entre l\u00edneas:<\/p>\n<p><strong><em>En cambio, s\u00ed es relevante tener presente que el l\u00edmite de los tres a\u00f1os acompa\u00f1a a la l\u00f3gica de que se ejecuten las ofertas de empleo p\u00fablico aprobadas para un ejercicio determinado mientras permanezcan las necesidades en virtud de las cuales se elaboraron, necesidades que razonablemente pueden variar de manera significativa m\u00e1s all\u00e1 de ese margen. En todo caso, llama la atenci\u00f3n que la Comunidad de Madrid no haya explicado la raz\u00f3n a la que se debe la demora de nueve y siete a\u00f1os en efectuar las convocatorias.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>En fin, quede constancia de esta sentencia, que completa lo reflejado en mi obra\u00a0<a href=\"https:\/\/editorialamarante.es\/libros\/tecnicos-y-consulta\/vademecum-de-oposiciones-y-concursos-controles-de-la-discrecionalidad-tecnica-errores-y-abusos-en-los-procedimientos-selectivos-6-ed-actualizacion-legislativa-2019\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Vadem\u00e9cum de oposiciones y concursos (Ed. Amarante, 2019)<\/a>\u00a0pues est\u00e1 claro que entre el legislador y la jurisprudencia el planeta de las oposiciones y concursos no para de girar.<\/p>\n<div class=\"sharedaddy sd-sharing-enabled\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><strong><em>Es relevante tener presente que el l\u00edmite de los tres a\u00f1os acompa\u00f1a a la l\u00f3gica de que se ejecuten las ofertas de empleo p\u00fablico aprobadas para un ejercicio determinado mientras permanezcan las necesidades en virtud de las cuales se elaboraron, necesidades que razonablemente pueden variar de manera significativa m\u00e1s all\u00e1 de ese margen<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"author":178,"featured_media":821,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[18,22,33,21,62,4],"tags":[9,63,66,30,96],"class_list":["post-1097","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-beriak","category-castellano","category-covid-19","category-idioma-hizkuntza","category-interinoak-interins","category-irakasleak","tag-berriaknoticias","tag-interins","tag-interinoak","tag-irakasleak","tag-precariedad"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-07 04:00:16","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1097","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/178"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1097"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1097\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1098,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1097\/revisions\/1098"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/821"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1097"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1097"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-hezkuntza\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1097"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}