{"id":9059,"date":"2021-02-14T11:53:30","date_gmt":"2021-02-14T10:53:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/gestamp\/?p=9059"},"modified":"2023-07-14T11:56:04","modified_gmt":"2023-07-14T09:56:04","slug":"derechos-de-conciliacion-tabla-resumen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/2021\/02\/14\/derechos-de-conciliacion-tabla-resumen\/","title":{"rendered":"Derechos de conciliacion-Tabla resumen"},"content":{"rendered":"<header class=\"entry-header\">\n<h1 class=\"entry-title page-title\">Conciliaci\u00f3n<\/h1>\n<\/header>\n<div class=\"entry-content clearfix\">\n<div class=\"pf-content\">\n<p><strong><u>TABLA RESUMEN DE MEDIDAS DE CONCILIACI\u00d3N PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y GESTAMP BIZKAIA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/12\/Tabla-medidas-conciliacion-Estatuto-Trabajadores-y-CGT-Gestamp-Bizkaia.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><strong>VER y descargar TABLA RESUMEN PDF<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong><u><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/12\/Tabla-medidas-conciliacion-Estatuto-Trabajadores-y-CGT-Gestamp-Bizkaia.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-8091\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/12\/Tabla-medidas-conciliacion-Estatuto-Trabajadores-y-CGT-Gestamp-Bizkaia.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 381px) 100vw, 381px\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/12\/Tabla-medidas-conciliacion-Estatuto-Trabajadores-y-CGT-Gestamp-Bizkaia.jpg 548w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/12\/Tabla-medidas-conciliacion-Estatuto-Trabajadores-y-CGT-Gestamp-Bizkaia-206x300.jpg 206w\" alt=\"\" width=\"381\" height=\"556\" \/><\/a><\/u><\/strong><\/p>\n<p>Tras la comunicaci\u00f3n realizada por la direcci\u00f3n en fecha 11-11-21 incluyendo el texto legal vigente en el estatuto de los trabajadores\u00a0 sobre medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral como apartado importante en el \u00e1mbito de la igualdad en el trabajo\u00a0 desde la secci\u00f3n de CGT-LKN de Gestamp Bizkaia se ha confeccionado una tabla resumen de todas las medidas existentes tanto las comunicadas, como otras as\u00ed\u00a0 como las recogidas en el convenio colectivo de Getamp Bizkaia.<\/p>\n<p><strong>Esta tabla es una herramienta<\/strong>\u00a0para visualizar de modo claro y resumido dichas medidas para su r\u00e1pida comprensi\u00f3n de modo que sean solicitadas del modo m\u00e1s provechoso posible en cada caso y circunstancia por cualquier persona trabajadora.<\/p>\n<p><strong>El derecho a disfrutar<\/strong>\u00a0de cada medida solamente puede ser concedido\u00a0<strong>si la persona<\/strong>\u00a0trabajadora s<strong>olicitante cumple con todas las condiciones<\/strong>\u00a0o circunstancias que vienen recogidas en los art\u00edculos legales correspondientes. Siendo as\u00ed, en cada una de las medidas resumidas de la tabla viene indicado el art\u00edculo legal de donde procede y es ese art\u00edculo del texto legal en el que se ha de consultar en profundidad todas las condiciones exigidas ya que en la tabla solamente se refleja un resumen de cada medida individual para su consulta r\u00e1pida.<\/p>\n<p>En la tabla\u00a0<strong>hay 3 columnas<\/strong>: en la primera se indica el<strong>\u00a0t\u00edtulo<\/strong>\u00a0de la medida concreta, en la\u00a0<strong>segunda<\/strong>\u00a0columna se indica la c<strong>antidad de tiempo a usar o plazos<\/strong>\u00a0 y en la\u00a0<strong>tercera<\/strong>\u00a0columna se indica la\u00a0<strong>legislaci\u00f3n o art\u00edculo del que procede<\/strong>\u00a0la medida y la mayor parte de las condiciones o requisitos a cumplir para poder tener derecho a acogerse a cada medida.<\/p>\n<p>Aunque la mayor\u00eda de las medidas de esta tabla no son retribuidas\u00a0 algunas si lo son y as\u00ed se indican en cada caso. Por otro lado en esta tabla no aparecen los permisos retribuidos correspondientes a los diferentes acompa\u00f1amientos (consultas m\u00e9dicas, enfermedades, accidentes, hospitalizaciones, intervenciones\u00a0 quir\u00fargicas, asistencia a urgencias, etc\u2026) ya que constan en el convenio de Gestamp Bizkaia\u00a0<a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/convenio\/permisos-retribuidos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">( permisos retribuidos<\/a>) y, de modo resumido, es la tabla de permisos correspondientes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se i<strong>ncluyen<\/strong>\u00a0en la tabla otras<strong>\u00a0medidas de conciliaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que disponen\u00a0<strong>las personas<\/strong>\u00a0trabajadoras<strong>\u00a0reconocidas v\u00edctimas de\u00a0violencia de g\u00e9nero<\/strong>\u00a0que CGT-LKN opina que deben mencionarse. Los art\u00edculos correspondientes a estas 3 medidas de conciliaci\u00f3n\u00a0<strong>se a\u00f1aden en\u00a0rojo\u00a0al resto de legislaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Desde\u00a0<strong>CGT-LKN<\/strong>\u00a0deseamos que con esta tabla sea m\u00e1s f\u00e1cil la comprensi\u00f3n de todas estas medidas y sean usadas de manera \u00f3ptima para conseguir una mayor conciliaci\u00f3n e igualdad entre todas las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/t.me\/CGTGestampBizkaia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7155 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-300x169.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-150x85.jpg 150w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-400x225.jpg 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram.jpg 600w\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" \/><\/a><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 34.8 Estatuto de los Trabajadores: A<u>daptaciones de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u201c8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las<strong>\u00a0adaptaciones de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo<\/strong>, en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci\u00f3n, incluida la prestaci\u00f3n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deber\u00e1n ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.<\/em><\/p>\n<p><em><strong>En el caso de que tengan hijos o hijas,<\/strong>\u00a0las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><em>En la negociaci\u00f3n colectiva se pactar\u00e1n los t\u00e9rminos de su ejercicio, que se acomodar\u00e1n a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminaci\u00f3n, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptaci\u00f3n de jornada, abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con la persona trabajadora durante un periodo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicar\u00e1 la aceptaci\u00f3n de la petici\u00f3n, plantear\u00e1 una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliaci\u00f3n de la persona trabajadora o bien manifestar\u00e1 la negativa a su ejercicio. En este \u00faltimo caso, se indicar\u00e1n las razones objetivas en las que se sustenta la decisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>La persona trabajadora t<strong>endr\u00e1 derecho a solicitar el regreso a su jornada<\/strong>\u00a0o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias as\u00ed lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.<\/em><\/p>\n<p><em>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 37.<\/em><\/p>\n<p><em>Las discrepancias surgidas entre la direcci\u00f3n de la empresa y la persona trabajadora ser\u00e1n resueltas por la jurisdicci\u00f3n social a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social.\u201d<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7505 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/01\/afiliate-CGT-204x300.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 204px) 100vw, 204px\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/01\/afiliate-CGT-204x300.jpg 204w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/01\/afiliate-CGT.jpg 544w\" alt=\"\" width=\"204\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 37.4 y siguientes Estatuto de los Trabajadores:Reducciones de jornada.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u201c4. En los supuestos de<strong>\u00a0nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento,<\/strong>\u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 45.1.d), las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a una hora de\u00a0<u>ausencia del trabajo<\/u>, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duraci\u00f3n del\u00a0<u>permiso<\/u>\u00a0se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<\/em><\/p>\n<p><em>Quien ejerza este derecho, por su voluntad,\u00a0<strong>podr\u00e1 sustituirlo por una reducci\u00f3n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas<\/strong>\u00a0en los t\u00e9rminos previstos en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.<\/em><\/p>\n<p><em>La reducci\u00f3n de jornada contemplada en este apartado constituye\u00a0<strong>un derecho individual<\/strong>\u00a0de las personas trabajadoras\u00a0<strong>sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor<\/strong>, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la direcci\u00f3n empresarial podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deber\u00e1 comunicar por escrito.<\/em><\/p>\n<p><em>Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duraci\u00f3n y r\u00e9gimen, el periodo de disfrute podr\u00e1 extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducci\u00f3n proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.<\/em><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><em>Las personas trabajadoras tendr\u00e1n\u00a0<strong><u>derecho a ausentarse del trabajo<\/u><\/strong>\u00a0durante una hora en el caso de\u00a0<strong><u>nacimiento prematuro<\/u>\u00a0<\/strong>de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuaci\u00f3n del parto. Asimismo, tendr\u00e1n derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un m\u00e1ximo de dos horas, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estar\u00e1 a lo previsto en el apartado 7.<\/em><\/li>\n<li><em>Quien por razones de\u00a0<strong><u>guarda legal tenga a su cuidado directo alg\u00fan menor de doce a\u00f1os o una persona con discapacidad que no desempe\u00f1e una actividad retribuida<\/u><\/strong>\u00a0tendr\u00e1 derecho a una\u00a0<strong><u>reducci\u00f3n de la jornada<\/u>\u00a0<\/strong>de trabajo diaria, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m\u00e1ximo de la mitad de la duraci\u00f3n de aquella.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Tendr\u00e1 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y que no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/em><\/p>\n<p><em>El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopci\u00f3n o acogedor permanente tendr\u00e1 derecho a una\u00a0<u>reducci\u00f3n de la jornada<\/u>\u00a0de trabajo, con la disminuci\u00f3n proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duraci\u00f3n de aquella,\u00a0<u>para el cuidado, durante la hospitalizaci\u00f3n y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por c\u00e1ncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duraci\u00f3n y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo\u00a0<\/u>y permanente, acreditado por el informe del servicio p\u00fablico de salud u \u00f3rgano administrativo sanitario de la comunidad aut\u00f3noma correspondiente y, como m\u00e1ximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho a\u00f1os. Por convenio colectivo, se podr\u00e1n establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducci\u00f3n de jornada se podr\u00e1 acumular en jornadas completas.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/afiliar\/public\/#!\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7760 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/03\/AFILIATE-JUNTOS-SOMOS-FUERTES-CGT-216x300.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 216px) 100vw, 216px\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/03\/AFILIATE-JUNTOS-SOMOS-FUERTES-CGT-216x300.jpg 216w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2021\/03\/AFILIATE-JUNTOS-SOMOS-FUERTES-CGT.jpg 576w\" alt=\"\" width=\"216\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<\/em><\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><em>La concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponder\u00e1n a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podr\u00e1n establecer criterios para la concreci\u00f3n horaria de la reducci\u00f3n de jornada a que se refiere el apartado 6, en atenci\u00f3n a los derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deber\u00e1 preavisar al empresario con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciar\u00e1 y finalizar\u00e1 el permiso de cuidado del lactante o la reducci\u00f3n de jornada.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreci\u00f3n horaria y la determinaci\u00f3n de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 ser\u00e1n resueltas por la jurisdicci\u00f3n social a trav\u00e9s del procedimiento establecido en el art\u00edculo 139 de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/em><\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><em>Las personas trabajadoras que tengan la consideraci\u00f3n de\u00a0<u>v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero\u00a0<\/u>o de v\u00edctimas del terrorismo tendr\u00e1n derecho, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, a la\u00a0<u>reducci\u00f3n de la jornada de trabajo con disminuci\u00f3n<\/u>\u00a0proporcional del salario o a la reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo, a trav\u00e9s de la adaptaci\u00f3n del horario, de la aplicaci\u00f3n del horario flexible o de otras formas de ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestaci\u00f3n de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Estos derechos se podr\u00e1n ejercitar en los t\u00e9rminos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreci\u00f3n de estos derechos corresponder\u00e1 a estas, siendo de aplicaci\u00f3n las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resoluci\u00f3n de discrepancias.\u201d<\/em><\/p>\n<p><em><a href=\"https:\/\/t.me\/CGTGestampBizkaia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7155 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-300x169.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-150x85.jpg 150w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-400x225.jpg 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram.jpg 600w\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" \/><\/a><\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 40.4\u00a0<\/strong><strong>Movilidad geogr\u00e1fica.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><em>Los trabajadores que tengan la consideraci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de v\u00edctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios, para hacer efectiva su protecci\u00f3n o su derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>En tales supuestos, la empresa estar\u00e1 obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.<\/em><\/p>\n<p><em>El traslado o el cambio de centro de trabajo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.<\/em><\/p>\n<p><em>Terminado este periodo, los trabajadores podr\u00e1n optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este \u00faltimo caso, decaer\u00e1 la mencionada obligaci\u00f3n de reserva.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/2016\/03\/02\/whatsapp\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-4284 size-full\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2016\/03\/WASAP-CGT-GESTAMP.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 283px) 100vw, 283px\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2016\/03\/WASAP-CGT-GESTAMP.jpg 283w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2016\/03\/WASAP-CGT-GESTAMP-150x64.jpg 150w\" alt=\"\" width=\"283\" height=\"121\" \/><\/a><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 45.1.d) y 45.1.e) 1.n) Estatuto de los Trabajadores: S<u>uspensi\u00f3n del contrato.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u201c1. El contrato de trabajo podr\u00e1 suspenderse por las siguientes causas:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>d) Nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, de conformidad con el C\u00f3digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut\u00f3nomas que lo regulen, siempre que su duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o, de menores de seis a\u00f1os o de menores de edad mayores de seis a\u00f1os con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci\u00f3n social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. (MATERNIDAD\/PATERNIDAD)<\/em><\/li>\n<li><em>e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.\u201d<\/em><\/li>\n<li><em>n) Decisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 46.2 y 46.3 Estatuto de los Trabajadores: Excedencias.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u201c2. El trabajador con al menos una antig\u00fcedad en la empresa de un a\u00f1o tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en\u00a0<u>excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco a\u00f1os<\/u>. Este derecho solo podr\u00e1 ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro a\u00f1os desde el final de la anterior excedencia voluntaria.<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><em>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a\u00a0<u>un periodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hijo<\/u>, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopci\u00f3n, o en los supuestos de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un periodo de\u00a0<u>excedencia, de duraci\u00f3n no superior a dos a\u00f1os, salvo que se establezca una duraci\u00f3n mayor por negociaci\u00f3n colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar\u00a0<\/u>hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo, y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/em><\/p>\n<p><em>La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duraci\u00f3n podr\u00e1 disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o m\u00e1s trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.<\/em><\/p>\n<p><em>Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dar\u00e1 fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.<\/em><\/p>\n<p><em>El periodo en que el trabajador permanezca en situaci\u00f3n de excedencia conforme a lo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad y el trabajador tendr\u00e1 derecho a la asistencia a cursos de formaci\u00f3n profesional, a cuya participaci\u00f3n deber\u00e1 ser convocado por el empresario, especialmente con ocasi\u00f3n de su reincorporaci\u00f3n. Durante el primer a\u00f1o tendr\u00e1 derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedar\u00e1 referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categor\u00eda equivalente.<\/em><\/p>\n<p><em>No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condici\u00f3n de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extender\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categor\u00eda general, y hasta un m\u00e1ximo de dieciocho meses si se trata de categor\u00eda especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duraci\u00f3n y r\u00e9gimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extender\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de dieciocho meses.\u201d<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/user\/cgtbizkaia\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-21117 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/herramienta-navaja-CGT-afiliate-212x300.jpg\" alt=\"\" width=\"212\" height=\"300\" \/><\/a><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Art\u00edculo 48.4, 48.5, 48.6 y 48.7 Estatuto de los Trabajadores:\u00a0 S<u>uspensi\u00f3n con reserva del puesto de trabajo.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u201c4. El nacimiento, que comprende el\u00a0<u>parto y el cuidado de menor de doce meses, suspender\u00e1 el contrato de trabajo de la madre biol\u00f3gica durante 16 semanas<\/u>, de las cuales\u00a0<u>ser\u00e1n obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,<\/u>\u00a0que habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protecci\u00f3n de la salud de la madre.<\/em><\/p>\n<p><em><u>El nacimiento suspender\u00e1 el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biol\u00f3gica durante 16 semanas, de las cuales ser\u00e1n obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto<\/u><\/em><em>, que habr\u00e1n de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo Civil.<\/em><\/p>\n<p><em>En los casos de\u00a0<u>parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado<\/u>\u00a0a continuaci\u00f3n del parto, el periodo de suspensi\u00f3n podr\u00e1 computarse, a instancia de la madre biol\u00f3gica o del otro progenitor,\u00a0<u>a partir de la fecha del alta hospitalaria.<\/u>\u00a0Se excluyen de dicho c\u00f3mputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensi\u00f3n obligatoria del contrato de la madre biol\u00f3gica.<\/em><\/p>\n<p><em>En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condici\u00f3n cl\u00ednica, hospitalizaci\u00f3n a continuaci\u00f3n del parto, por un periodo superior a siete d\u00edas, el periodo de suspensi\u00f3n se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el nacido se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales, y en los t\u00e9rminos en que reglamentariamente se desarrolle.<\/em><\/p>\n<p><em>En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensi\u00f3n no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporaci\u00f3n al puesto de trabajo.<\/em><\/p>\n<p><em>La suspensi\u00f3n del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podr\u00e1 distribuirse a voluntad de aquellos, en per\u00edodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biol\u00f3gica podr\u00e1 anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada per\u00edodo semanal o, en su caso, de la acumulaci\u00f3n de dichos per\u00edodos, deber\u00e1 comunicarse a la empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas.<\/em><\/p>\n<p><em>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.<\/em><\/p>\n<p><em>La suspensi\u00f3n del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/t.me\/CGTGestampBizkaia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7155 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-300x169.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-150x85.jpg 150w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-400x225.jpg 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram.jpg 600w\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" \/><\/a><\/p>\n<p><em>La persona trabajadora deber\u00e1 comunicar a la empresa, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas, el ejercicio de este derecho en los t\u00e9rminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la direcci\u00f3n empresarial podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.<\/em><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><em>En los supuestos de\u00a0<u>adopci\u00f3n, de guarda con fines de adopci\u00f3n y de acogimiento<\/u>, de acuerdo con el art\u00edculo 45.1.d), la suspensi\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de diecis\u00e9is semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deber\u00e1n disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n o bien de la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Las diez semanas restantes se podr\u00e1n disfrutar en per\u00edodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n o bien a la decisi\u00f3n administrativa de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento. En ning\u00fan caso un mismo menor dar\u00e1 derecho a varios periodos de suspensi\u00f3n en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada per\u00edodo semanal o, en su caso, de la acumulaci\u00f3n de dichos per\u00edodos, deber\u00e1 comunicarse a la empresa con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas. La suspensi\u00f3n de estas diez semanas se podr\u00e1 ejercitar en r\u00e9gimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/em><\/p>\n<p><em>En los supuestos de adopci\u00f3n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado, el periodo de suspensi\u00f3n previsto para cada caso en este apartado, podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n por la que se constituye la adopci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopci\u00f3n o acogedor.<\/em><\/p>\n<p><em>La persona trabajadora deber\u00e1 comunicar a la empresa, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas, el ejercicio de este derecho en los t\u00e9rminos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, \u00e9sta podr\u00e1 limitar el disfrute simult\u00e1neo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.<\/em><\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><em>En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopci\u00f3n, en situaci\u00f3n de guarda con fines de adopci\u00f3n o de acogimiento, la suspensi\u00f3n del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendr\u00e1 una duraci\u00f3n adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliaci\u00f3n proceder\u00e1 en el supuesto de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple por cada hijo o hija distinta del primero.<\/em><\/li>\n<li><em>En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 26 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, la suspensi\u00f3n del contrato finalizar\u00e1 el d\u00eda en que se inicie la suspensi\u00f3n del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 49.m)\u00a0<\/strong>Extinci\u00f3n del contrato. Estatuto de los Trabajadores<\/p>\n<ol>\n<li>m) Por decisi\u00f3n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"https:\/\/t.me\/CGTGestampBizkaia\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-7155 size-medium\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-300x169.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-150x85.jpg 150w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram-400x225.jpg 400w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2020\/08\/canal-telegram.jpg 600w\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" \/><\/a><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"addtoany_share_save_container addtoany_content addtoany_content_bottom\">\n<div class=\"a2a_kit a2a_kit_size_16 addtoany_list\" data-a2a-url=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/recursos-laborales\/igualdad\/conciliacion\/\" data-a2a-title=\"Conciliaci\u00f3n\">\n<div class=\"fb-like fb_iframe_widget\" data-href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/recursos-laborales\/igualdad\/conciliacion\/\" data-width=\"90\" data-layout=\"button\" data-ref=\"addtoany\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adem\u00e1s, se i<strong>ncluyen<\/strong>\u00a0en la tabla otras<strong>\u00a0medidas de conciliaci\u00f3n<\/strong>\u00a0que disponen\u00a0<strong>las personas<\/strong>\u00a0trabajadoras<strong>\u00a0reconocidas v\u00edctimas de\u00a0violencia de g\u00e9nero<\/strong>\u00a0que CGT-LKN opina que deben mencionarse. Los art\u00edculos correspondientes a estas 3 medidas de conciliaci\u00f3n\u00a0<strong>se a\u00f1aden en\u00a0rojo\u00a0al resto de legislaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":8047,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[3,15,69],"tags":[148,252,129],"class_list":["post-9059","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-asesoria-juridica","category-informacion-y-documentos","category-legislacion","tag-conciliacion","tag-igualdad","tag-permisos-retribuidos"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-07 19:51:59","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9059\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8047"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}