{"id":7169,"date":"2020-08-27T12:53:52","date_gmt":"2020-08-27T10:53:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/gestamp\/?p=7169"},"modified":"2020-11-25T16:53:15","modified_gmt":"2020-11-25T15:53:15","slug":"concrecion-horaria-sin-reduccion-de-jornada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/2020\/08\/27\/concrecion-horaria-sin-reduccion-de-jornada\/","title":{"rendered":"Concreci\u00f3n horaria sin reducci\u00f3n de jornada"},"content":{"rendered":"<p>Hasta ahora, la \u00fanica posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducci\u00f3n de jornada por cuidado de un hijo o familiar. Pero tras el Real Decreto 6\/2019 existe otra posibilidad recogida en el art\u00edculo 34 del Estatuto de los Trabajadores:<br \/>\nLas personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo, en la ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y en la forma de prestaci\u00f3n, incluida la prestaci\u00f3n de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo se puede solicitar esta adaptaci\u00f3n de jornada?<\/strong><br \/>\nEl estatuto de los trabajadores no es claro, ya que permite realizar esta solicitud a la empresa cuando se tenga que conciliar la vida laboral y familiar.<\/p>\n<p>Ahora bien, s\u00ed que concreta que en el caso de que solicite la adaptaci\u00f3n de la jornada para conciliar la vida familiar con hijos a cargo del trabajador, este derecho se puede solicitar hasta que los hijos o hijas cumplan doce a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 adaptaci\u00f3n puedo solicitar?<\/strong><br \/>\nNo existe l\u00edmite. En cualquier caso, es evidente que el horario solicitado debe ser posible en relaci\u00f3n con la actividad del centro de trabajo.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el primer l\u00edmite que podemos indicar es el horario de apertura del propio centro de trabajo, as\u00ed como el horario de otros compa\u00f1eros de trabajo.<\/p>\n<p>En segundo lugar, el horario tambi\u00e9n depender\u00e1 de las funciones del trabajador y de las necesidades de la empresa, en relaci\u00f3n con los clientes, proveedores\u2026<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo tengo que solicitarlo? \u00bfCu\u00e1l es el procedimiento? \u00bfMe tiene que contestar la empresa?<\/strong><\/p>\n<p>Solicitar a la empresa la adaptaci\u00f3n de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>La empresa, por su parte, abrir\u00e1 un proceso de negociaci\u00f3n con la persona solicitante, durante un periodo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas.<br \/>\nFinalizada la negociaci\u00f3n, o el plazo de treinta d\u00edas, la empresa comunicar\u00e1 por escrito la acep-taci\u00f3n de la petici\u00f3n, o plantear\u00e1 una propuesta alternativa o manifestar\u00e1 la negativa a cualquier cambio.<\/p>\n<p>En caso de que la empresa niegue el derecho, la respuesta de la empresa estar\u00e1 obligada a funda-mentar las causas y razones objetivas por las cuales se opone.<\/p>\n<p>Si la empresa no contesta, debemos entender que se opone al derecho y tenemos que presentar una demanda.<\/p>\n<p><strong><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-20382 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/descarga.jpg\" alt=\"\" width=\"225\" height=\"225\" \/>\u00bfQu\u00e9 pasa si no alcanzamos una acuerdo con la empresa o no me contesta?<\/strong><\/p>\n<p>A falta de acuerdo o de contestaci\u00f3n, existe un mecanismo judicial especial.En este procedimiento, se debe de presentar demanda en el plazo improrrogable de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la negativa o silencio de la empresa.El juicio tendr\u00e1 car\u00e1cter preferente, y el juez resolver\u00e1 la controversia entre empresa y trabajador ponderando las razones de cada uno. Es posible que un juez niegue el derecho si la empresa acredita de manera objetiva que es imposible modificar o adaptar la jornada de trabajo.<\/p>\n<p>El derecho a la reducci\u00f3n de jornada y a la concreci\u00f3n horaria para realizar la jornada nace dirigido al cuidado de hijxs menores de 12 a\u00f1os, y a familiares que requieren de cuidados por prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>El derecho es universal, aunque no est\u00e9 recogido en el convenio, ya que se regula en el Estatuto de los Trabajadores, art. 34.8, que es la norma laboral fundamental, y por tanto todas las personas trabajadoras tenemos ese derecho, independientemente de la empresa, contrato, categor\u00eda o turno de trabajo.<\/p>\n<p><strong>El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece:<\/strong><\/p>\n<p>El trabajador tendr\u00e1 derecho a adaptar la duraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en los t\u00e9rminos que se establezcan en la negociaci\u00f3n colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>A tal fin, se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organizaci\u00f3n del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.<\/p>\n<p>Tenemos derecho no s\u00f3lo a reducir, sino tambi\u00e9n a adaptar nuestra jornada para compatibilizar nuestra vida familiar y laboral. Si se adapta la jornada se cobra lo mismo, porque trabajamos las mismas horas, aunque con distinta distribuci\u00f3n, y podemos adaptar nuestro horario de muy distintas maneras, por ejemplo:<\/p>\n<p>-Cambiando el turno por otro que nos venga mejor.<br \/>\n-Entrando m\u00e1s tarde y saliendo m\u00e1s tarde.<br \/>\n-Teletrabajando una parte de la jornada.<\/p>\n<p>El derecho de adaptaci\u00f3n de jornada es compatible 100% con la reducci\u00f3n voluntaria, es decir podemos trabajar menos horas y las horas que trabajemos adaptarlas a las necesidades de la conciliaci\u00f3n laboral y familiar.<br \/>\nEl derecho termina cuando el \u00f3 la menor cumple 12 a\u00f1os de edad, pero en el caso de cuidar a un familiar el derecho contin\u00faa mientras exista esa necesidad de cuidados.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n de jornada se pide a la empresa por escrito, y de existir discrepancias se resuelve con demanda judicial en procedimiento urgente.<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">ASESOR\u00cdA JUR\u00cdDICA CGT-LKN BIZKAIA<\/p>\n<p style=\"text-align: center\">cgtbilbao@cgt-lkn.org\u00a0 \u00a0 94 416 95 40<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta ahora, la \u00fanica posibilidad para adaptar la jornada de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar era solicitar una reducci\u00f3n de jornada por cuidado de un hijo o familiar. 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