{"id":5038,"date":"2017-02-13T17:05:55","date_gmt":"2017-02-13T17:05:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/gestamp\/?p=5038"},"modified":"2017-02-13T17:16:54","modified_gmt":"2017-02-13T17:16:54","slug":"el-absurdo-de-contratar-trabajadores-mediante-intermediarios-o-carnicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/2017\/02\/13\/el-absurdo-de-contratar-trabajadores-mediante-intermediarios-o-carnicas\/","title":{"rendered":"El absurdo de contratar trabajadores mediante intermediarios o c\u00e1rnicas."},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2017\/02\/empresaurios.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-5039 alignleft\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2017\/02\/empresaurios.jpg\" alt=\"\" width=\"328\" height=\"328\" srcset=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2017\/02\/empresaurios.jpg 180w, https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2017\/02\/empresaurios-150x150.jpg 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 328px) 100vw, 328px\" \/><\/a><\/p>\n<div id=\"post-body-3405455373619163394\" class=\"post-body entry-content\">\n<p class=\"readability-styled\">En muchas ocasiones los empresaurios no contratan a sus trabajadores directamente mediante contrato de trabajo entre empresa y empleado sino que los contratan mediante lo que podr\u00edamos llamar un \u00abintermediario\u00bb. Es el intermediario quien contrata al empleado mediante contrato de trabajo y lo pone a disposici\u00f3n de la empresa del empresaurio. Es decir que tenemos a un empleado cuyo contrato dice que trabaja para la empresa A (el intermediario) pero la realidad dice que trabaja para la empresa B (la del empresaurio). No solo para la empresa B sino que adem\u00e1s en la mayor\u00eda de ocasiones trabaja f\u00edsicamente en un centro de trabajo de la empresa B. En muchas ocasiones, a la empresa A no llega ni a conocerla y no tiene contacto alguno con ella.<\/p>\n<p><a name=\"more\"><\/a>Este tema ya se ha tratado en Laboro desde el punto de vista del trabajador, explicando que en muchas ocasiones se produce una cesi\u00f3n ilegal de trabajadores, que podr\u00eda tener como consecuencia que mediante demanda el trabajador consiguiera ser reconocido como trabajador de la empresa B en la que trabaja realmente, incluso aunque fuera una administraci\u00f3n p\u00fablica. Pero en este art\u00edculo se va a tratar el tema desde el punto de vista del empresaurio o mejor dicho del empresario que quiere cumplir con las normas pero no sabe. La tesis es sencilla y quedar\u00e1 demostrada en este art\u00edculo: <b>usar intermediarios <u>solo<\/u> para contratar a un trabajador es absurdo<\/b>. En l\u00edneas generales, ning\u00fan beneficio econ\u00f3mico puede suponer para la empresa que no pueda conseguir igualmente sin intermediario y adem\u00e1s podr\u00edan haber perjuicios adicionales que no existir\u00edan sin haber usado intermediario.<\/p>\n<p class=\"readability-styled\">El empresaurio o empresario suele partir de un error de base, que es creer que usando un intermediario ser\u00e1 \u00e9ste quien se coma todos los marrones laborales. Cree que ser\u00eda el intermediario quien podr\u00eda tener que pagarle al trabajador una indemnizaci\u00f3n de despido improcedente o tener que readmitirle obligatoriamente con pago de salarios de tramitaci\u00f3n en caso de despido nulo, quien podr\u00eda tener que pagarle unas diferencias salariales , etc. etc. Pero sencillamente esto puede ser falso en muchos casos y en los casos en los que fuera cierto tampoco habr\u00eda merecido la pena econ\u00f3micamente contratar al trabajador mediante intermediario. Como en tantas otras ocasiones, como mejor se ve es con un ejemplo:<\/p>\n<p>Supongamos un grupo de hoteles con muchos problemas con sus numerosos equipos inform\u00e1ticos. Ya se sabe, un d\u00eda no va internet, otro d\u00eda no va la impresora, otro d\u00eda no me entra la clave y seguro que la meto bien, otro d\u00eda no me va el sonido que me hace mucha falta en la gesti\u00f3n de reservas. etc. etc. Habitualmente llaman a la empresa local de reparaci\u00f3n de ordenadores, pero cada vez que van a enchufar el cable de red que se hab\u00eda soltado cobran 100\u20ac como poco. As\u00ed que la empresa hotelera se plantea contratar a un inform\u00e1tico fijo porque les saldr\u00eda m\u00e1s barato y para contratarlo valoran las siguientes opciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Contratar al inform\u00e1tico directamente y pagarle el salario correcto por convenio: supongamos 20.000\u20ac anuales.<\/li>\n<li>Contratar al inform\u00e1tico directamente y pagarle menos de lo correcto, por ejemplo 12.000\u20ac anuales.<\/li>\n<li>Contratar al inform\u00e1tico mediante una c\u00e1rnica. La t\u00edpica empresa que se supone que gana dinero vendiendo duros a cuatro pesetas. El coste ser\u00eda el que se pactara con la c\u00e1rnica. Supongamos que \u00abInform\u00e1tica Kebabconpandepita S.L.\u00bb les pusiera un inform\u00e1tico por 15.000\u20ac anuales con pulserita de todo incluido.<\/li>\n<li>Contratar al inform\u00e1tico mediante una ETT. Esta opci\u00f3n es parecida a la de la c\u00e1rnica pero con dos diferencias fundamentales. Las ETT s\u00ed que pueden hacer contratos cuyo \u00fanico objetivo sea poner personal a disposici\u00f3n de las empresas clientes mientras que las c\u00e1rnicas eso lo tiene prohibido. Pero por otro lado, las ETT tienen que pagar obligatoriamente al trabajador el mismo salario que cobrar\u00eda si fuera contratado directamente por la empresa cliente, cosa que no tienen por qu\u00e9 hacer las c\u00e1rnicas. Es decir que contratar a un trabajador por ETT cumpliendo con la legislaci\u00f3n siempre es m\u00e1s caro que contratarlo directamente, porque las ETT tienen su margen de beneficio. Y sin cumplir la legislaci\u00f3n tambi\u00e9n es m\u00e1s caro, como se explicar\u00e1 luego.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto, el empresaurio y sobre todo el empresario que quiera cumplir con las normas podr\u00eda hacer el siguiente an\u00e1lisis:<\/p>\n<p>Si el empresario contrata a un trabajador mediante una c\u00e1rnica \u00bfhabr\u00e1 cesi\u00f3n ilegal? Si no la hubiera ser\u00eda como si en vez de contratar a un trabajador hubiera llamado al fontanero o al electricista. El fontanero y el electricista ir\u00e1n a la hora que quieran ellos, no a la que diga el cliente, har\u00e1n el trabajo como quieran ellos, no como quiera el cliente, y cobrar\u00e1n lo que quieran y no lo que quiera el cliente; por lo que el cliente solo podr\u00eda aceptar o no el presupuesto y luego quejarse si el trabajo final estuviera mal hecho, pero <b>no podr\u00eda controlar el trabajo directamente como si fuera el jefe<\/b>. Pero resulta que cuando un empresario quiere a un trabajador lo que quiere es poderlo controlar directamente, lo que supondr\u00eda cesi\u00f3n ilegal.<\/p>\n<p>Entonces pasamos a la siguiente pregunta del an\u00e1lisis del empresaurio\/empresario: \u00bfqu\u00e9 pasa si hay cesi\u00f3n ilegal? Pues que si el trabajador demandara al efecto y ganara, el marr\u00f3n probablemente se lo comer\u00eda la empresa cliente y no la c\u00e1rnica. <b>Esto es lo que las empresas c\u00e1rnicas probablemente no les cuentan a los empresaurios a los que ofrecen sus servicios<\/b>. Todo lo contrario: se supone que les deben contar que no tendr\u00e1n problema alguno con el trabajador y que en caso de problemas la c\u00e1rnica asumir\u00eda la responsabilidad. Pero eso no es cierto porque <b>la c\u00e1rnica no puede asumir la responsabilidad ante el trabajador ni aunque quiera porque quien tiene el derecho de opci\u00f3n entre c\u00e1rnica y cliente es el trabajador<\/b> en caso de cesi\u00f3n ilegal seg\u00fan art.43 ET y la doctrina del TS. Ser\u00eda la empresa cliente quien tendr\u00eda que pagarle al trabajador una supuesta indemnizaci\u00f3n de despido, salarios de tramitaci\u00f3n, deuda por diferencias salariales, readmitirle en caso de despido nulo, etc. etc. De nada habr\u00eda servido contratar a la c\u00e1rnica si con ello solo se pretend\u00edan evitar las responsabilidades laborales ante el trabajador. Incluso habr\u00eda sido m\u00e1s caro porque, aparte de los costes laborales derivados de la demanda, la empresa cliente habr\u00eda pagado el margen de beneficio de la c\u00e1rnica.<\/p>\n<p>Llegamos a la \u00faltima pregunta del an\u00e1lisis del empresario\/empresaurio: \u00bfsi hay cesi\u00f3n ilegal me \u00abdenunciar\u00e1\u00bb el trabajador? Esta parece ser la pregunta del mill\u00f3n de euros, pero en realidad no lo es porque no se trata de eso. <b>Si no demandara \u00bfde qu\u00e9 habr\u00eda servido contratar a la c\u00e1rnica solo para que proporcionara a un trabajador?<\/b> Esta es la verdadera pregunta del mill\u00f3n de euros. La respuesta solo puede ser que si no demandara habr\u00eda sido m\u00e1s caro contratar al trabajador mediante la c\u00e1rnica que contratarle directamente pag\u00e1ndole lo mismo que le pagaba la c\u00e1rnica. Y si demandara y ganara habr\u00eda sido m\u00e1s caro a\u00fan seg\u00fan lo que se explica en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Por tanto, volviendo al ejemplo anterior del hotel, supongamos que hubieran contratado al inform\u00e1tico mediante la c\u00e1rnica \u00abInform\u00e1tica Kebabconpandepita\u00bb. El hotel paga a la c\u00e1rnica 15.000\u20ac anuales y la c\u00e1rnica paga al inform\u00e1tico 12.000\u20ac, pero el salario correcto del inform\u00e1tico si fuera contratado directamente por el hotel serian 20.000\u20ac anuales. Pues bien, como es de perogrullo solo existen las siguientes opciones, porque o est\u00e1s embarazada o no lo est\u00e1s, no existiendo la posibilidad de estar un poco embarazada:<\/p>\n<ol>\n<li>El inform\u00e1tico acaba su relaci\u00f3n laboral por la raz\u00f3n que sea y no demanda ni antes ni despu\u00e9s. En ese caso, \u00bfde que c&#8230; le ha servido al hotel contratar a la c\u00e1rnica? Para eso podr\u00edan haber contratado directamente al inform\u00e1tico por 12.000\u20ac, que con cotizaciones son aproximadamente los mismos 15.000\u20ac que les ped\u00eda la c\u00e1rnica.<\/li>\n<li>El inform\u00e1tico demanda por cesi\u00f3n ilegal mientras dura la relaci\u00f3n laboral pidiendo ser reconocido como trabajador del hotel, el salario de 20.000\u20ac y las diferencias salariales del \u00faltimo a\u00f1o de 8.000\u20ac m\u00e1s el 10% de intereses por retraso en el pago del salario. Si ganara, \u00bfde qu\u00e9 le habr\u00eda servido a la empresa contratar a la c\u00e1rnica? Igualmente se habr\u00edan \u00abcomido\u00bb el contrato y el salario del trabajador como si lo hubieran contratado directamente desde el primer d\u00eda con el salario correcto y adem\u00e1s habr\u00edan pagado los 3.000\u20ac anuales de margen de beneficio de la c\u00e1rnica. Si no ganara, apl\u00edquese el punto 1.<\/li>\n<li>El inform\u00e1tico demanda despu\u00e9s del despido por cesi\u00f3n ilegal, pidiendo lo mismo que en el caso anterior pero adem\u00e1s que el despido fuera declarado nulo o improcedente. Si ganara, apl\u00edquese el punto 2 con el a\u00f1adido del pago de la indemnizaci\u00f3n de despido improcedente o la readmisi\u00f3n con salarios de tramitaci\u00f3n. Si no ganara, apl\u00edquese el punto 1.\n<p class=\"readability-styled\">Veamos un ejemplo m\u00e1s sencillo para que todo el mundo lo entienda. T\u00fa te quieres comprar una tele determinada y en el sitio m\u00e1s barato que encuentras vale 500\u20ac. Pero resulta que en la puerta de la tienda hay un se\u00f1or que te dice que \u00e9l te consigue esa misma tele solo por 300\u20ac, pero que no te la vende sino que te hace un contrato por el cual supuestamente te da un servicio de televisi\u00f3n, aunque la realidad fuera que te dar\u00eda la tele. Como es evidente los euros no crecen en los \u00e1rboles y nadie vende euros por 50 c\u00e9ntimos, por tanto el sentido com\u00fan nos dir\u00eda que ese negocio solo seria posible si ese se\u00f1or robara la tele en la tienda. En el terreno laboral ser\u00eda lo mismo: el se\u00f1or ser\u00eda la c\u00e1rnica y el \u00abrobo\u00bb consistir\u00eda en contratar al inform\u00e1tico por mucho menos dinero del que dijera el convenio y ponerlo a disposici\u00f3n de la empresa cliente mediante cesi\u00f3n ilegal de trabajadores. Lo fundamental es que en el terreno laboral ambas empresas ser\u00edan corresponsables de la cesi\u00f3n ilegal. Dicho de otra forma: si el se\u00f1or te consiguiera la tele sin robarla entonces te tendr\u00eda que cobrar m\u00e1s de los 500\u20ac que te costar\u00eda si la pagaras t\u00fa directamente; pero si se trata de robarla podr\u00eda ser mejor que la robaras t\u00fa directamente porque no deja de ser delito que pagues a alguien para que la robe por ti.<\/p>\n<p>Por tanto, contratar a empresas \u00abintermediarias\u00bb solo podr\u00eda tener sentido cuando fuera cierto que la empresa intermediaria proporcionara un servicio completo a la empresa cliente aparte de mandarles a un trabajador, siendo la empresa intermediaria la que realmente pusiera en juego su organizaci\u00f3n empresarial y laboral, sus propios medios, etc. etc. Por ejemplo, si el mismo hotel contratara un servicio de vigilancia 24h y \u00e9sta fuera quien seleccionara independientemente al vigilante que fuera a hacer cada turno, pusiera el material de vigilancia, los uniformes de los vigilantes&#8230; es decir como llamar al fontanero o al electricista. Pero si solo se pretende contratar a un trabajador poniendo el contrato de trabajo a nombre de otra empresa c\u00e1rnica, entonces esa empresa ser\u00eda un testaferro como otro cualquiera, pero con la particularidad de que habr\u00eda un contrato entre testaferro y cliente, con lo que ser\u00eda un testaferro de la se\u00f1orita Pepis al haber papeles que demostraran la relaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><a href=\"http:\/\/laboro-spain.blogspot.com.es\/2016\/11\/desventajas-contratar-personal-empresas-servicios.html\">http:\/\/laboro-spain.blogspot.com.es\/2016\/11\/desventajas-contratar-personal-empresas-servicios.html<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/2017\/02\/13\/el-absurdo-de-contratar-trabajadores-mediante-intermediarios-o-carnicas\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/wp-content\/uploads\/sites\/20\/2017\/02\/empresaurios.jpg\" width=\"329\" height=\"329\" \/><\/a><\/p>\n<div id=\"post-body-3405455373619163394\" class=\"post-body entry-content\">\n<p class=\"readability-styled\">En muchas ocasiones los empresaurios no contratan a sus trabajadores directamente mediante contrato de trabajo entre empresa y empleado sino que los contratan mediante lo que podr\u00edamos llamar un \u00abintermediario\u00bb. Es el intermediario quien contrata al empleado mediante contrato de trabajo y lo pone a disposici\u00f3n de la empresa del empresaurio. Es decir que tenemos a un empleado cuyo contrato dice que trabaja para la empresa A (el intermediario) pero la realidad dice que trabaja para la empresa B (la del empresaurio). No solo para la empresa B sino que adem\u00e1s en la mayor\u00eda de ocasiones trabaja f\u00edsicamente en un centro de trabajo de la empresa B. En muchas ocasiones, a la empresa A no llega ni a conocerla y no tiene contacto alguno con ella.<\/p>\n<\/div>\n<p class=\"readability-styled\"><a href=\"http:\/\/laboro-spain.blogspot.com.es\/2016\/11\/desventajas-contratar-personal-empresas-servicios.html\">http:\/\/laboro-spain.blogspot.com.es\/2016\/11\/desventajas-contratar-personal-empresas-servicios.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":72,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1,69,28],"tags":[],"class_list":["post-5038","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general","category-legislacion","category-social"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-11-01 03:15:36","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5038","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/72"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5038"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5038\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5046,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5038\/revisions\/5046"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5038"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5038"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5038"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}