{"id":4094,"date":"2015-11-05T19:27:14","date_gmt":"2015-11-05T19:27:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/gestamp\/?p=4094"},"modified":"2015-11-05T19:27:14","modified_gmt":"2015-11-05T19:27:14","slug":"amianto-volkswagen-navarra-sa-condenada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/2015\/11\/05\/amianto-volkswagen-navarra-sa-condenada\/","title":{"rendered":"Amianto. Volkswagen Navarra SA \u00a1condenada!"},"content":{"rendered":"<p>Con estas palabras, como final de una extensa sentencia de 57 p\u00e1ginas, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N\u00ba 3 de Pamplona, condena a Volkswagen Navarra S. A., al pago del recargo en grado m\u00e1ximo de las prestaciones por viudedad y a la indemnizaci\u00f3n por defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el Juez, \u201c\u2026ha quedado plenamente acreditado que en la empresa no se realizaban mediciones del polvo de asbestos y no se pon\u00eda a disposici\u00f3n de los trabajadores equipos de protecci\u00f3n espec\u00edficos, limit\u00e1ndose a la utilizaci\u00f3n de guantes y botas, y s\u00f3lo cuando se utilizaban productos qu\u00edmicos se proporcionaban mascarillas. La prueba pone de manifiesto que tampoco se adoptaron medidas para una ventilaci\u00f3n adecuada del lugar de trabajo y se omitieron los pertinentes reconocimientos m\u00e9dicos, los previos al inicio de la relaci\u00f3n laboral, y los posteriores peri\u00f3dicos, de los trabajadores expuestos a esta sustancia o mineral, limit\u00e1ndose a realizar reconocimientos m\u00e9dicos rutinarios, sin especificaci\u00f3n respecto al riesgo por amianto, y llegando incluso a permitir que los trabajadores llevaran a su domicilio la ropa de trabajo, a pesar de haber estado en contacto con el polvo de amianto, trasladando el riesgo a sus familias\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn el caso enjuiciado la normativa establec\u00eda y establece controles de vigilancia de la salud como \u00fanica forma de detectar la presencia de la enfermedad profesional y as\u00ed poder intervenir m\u00e9dicamente para limitar o atenuar al menos las consecuencias derivadas de la exposici\u00f3n al amianto. Frente a ello la empresa realiza una conducta omisiva, a pesar de que conoc\u00eda o pudo conocer el riesgo por exposici\u00f3n al amianto, omitiendo lo que exig\u00eda la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos y vigilancia de la salud, y evidentemente con su conducta coadyuv\u00f3 a la producci\u00f3n del resultado concretado en el fallecimiento del trabajador\u201d. (Las negritas son nuestras)<\/p>\n<p>Esta sentencia supone un nuevo varapalo a la Direcci\u00f3n de esta Empresa, que siempre ha mantenido que ha cumplido en todo momento con la Legislaci\u00f3n Vigente. La mentira es evidente, y con ello, el desprecio m\u00e1s absoluto hacia la Seguridad y la Salud de l@s trabajador@s que en alg\u00fan momento de su historia, han pasado por la misma.<\/p>\n<p>Pero nada de esto es de extra\u00f1ar dado el particular cumplimiento que Volkswagen Navarra S. A., hace de las leyes, algo que nos dej\u00f3 claro en la reuni\u00f3n mantenida a resultas de nuestra \u00faltima convocatoria de huelga, diciendo que si se cumple con los requerimientos de la Inspecci\u00f3n, ya no se incumple la Ley.<\/p>\n<p>Estos se\u00f1ores, que se creen que Volkswagen Navarra S. A. es el espejo donde el resto de empresas debieran mirarse, parecen olvidar que la Inspecci\u00f3n act\u00faa cuando hay incumplimiento, y para ello tiene que haber una denuncia previa. Por eso, estos caraduras entienden que si no hay denuncia ni requerimiento, pueden hacer lo que les d\u00e9 la gana. Habr\u00eda que recordarles, que ese particular cumplimiento de las Leyes, es el que provoc\u00f3 la muerte de Javier Ostiz Espila y as\u00ed lo entiende el Juez.<\/p>\n<p>Esperamos que a resultas de esta Sentencia, que deja pocas posibilidades a un posible recurso al Tribunal Superior, la Empresa act\u00fae en consecuencia, ampliando el listado que en su d\u00eda entreg\u00f3 al ISPLN, con todos aquellos trabajador@s que trabajaron en otras zonas donde se ha reconocido la exposici\u00f3n al amianto, algo que desde CGT ya llevamos meses solicitando sin respuesta, y que se abran nuevas v\u00edas de investigaci\u00f3n, que desde CGT tambi\u00e9n hemos apuntado, como en la reparaci\u00f3n de agujeros en las puertas de los Authi, la aplicaci\u00f3n de brea en pintura, la colocaci\u00f3n de mantas anti-cal\u00f3ricas, etc.,.<\/p>\n<p>Y el resto de Secciones Sindicales, que hasta ahora han actuado con parsimonia, y en alg\u00fan caso como UGT, con el anterior Presidente del Comit\u00e9 y el anterior Presidente de la Comisi\u00f3n de Delegados de Prevenci\u00f3n ocultaron al resto del Comit\u00e9 la existencia de un compa\u00f1ero muerto por amianto, \u00bfse van a tomar m\u00e1s en serio este tema?<\/p>\n<p>Este asunto es muy grave, y la Sentencia saca a relucir una cuesti\u00f3n que desde CGT tambi\u00e9n hemos abordado con anterioridad, el de la exposici\u00f3n al amianto de los familiares, por la limpieza de la ropa.<\/p>\n<p>En CGT tenemos conocimiento de dos esposas de trabajadores que han desarrollado enfermedades relacionadas con el amianto, teniendo como \u00fanica exposici\u00f3n relacionable, la limpieza de la ropa de trabajo. En el caso de una de ellas, su marido es uno de los fallecidos por causa del amianto, aunque la familia, como en otros casos, no denunci\u00f3. Se nos ocurren muchas razones, pero lo dejamos ah\u00ed.<\/p>\n<p>No corren buenos tiempos para el que quer\u00eda ser el mejor empleador del mundo, y esta Sentencia, no nos cabe duda de que constituye un nuevo mazazo para la multinacional. Desde CGT exigimos la dimisi\u00f3n de la actual Direcci\u00f3n de Volkswagen Navarra S. A., pues, si bien no se les puede culpabilizar por los incumplimientos de otros en otras \u00e9pocas, han jugado con la mentira, con la falta de transparencia y sobre todo, como ya hemos dicho antes, con el m\u00e1s absoluto desprecio a la Seguridad y la Salud de sus emplead@s. Esta Plantilla no se merece a estos directivos.<\/p>\n<p>SALUD. Landaben, 5 de Noviembre de 2015<\/p>\n<p>CGT-Volkswagen Navarra<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"node-logo\">\n<div class=\"field field-type-filefield field-field-logo-articulo\">\n<div class=\"field-items\">\n<div class=\"field-item odd\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"imagecache imagecache-nodo_logo_150 imagecache-default imagecache-nodo_logo_150_default alignleft\" title=\"\" src=\"http:\/\/www.rojoynegro.info\/sites\/default\/files\/imagecache\/nodo_logo_150\/travalon-queda-1.jpg\" alt=\"\" width=\"214\" height=\"121\" \/><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"node-teaser\">\n<p>\u201c\u2026debo declarar y declaro la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el fallecimiento sufrido por el esposo de la demandante, con imposici\u00f3n de un recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivada de dicho fallecimiento por enfermedad profesional en un porcentaje del 50%, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaraci\u00f3n y a la empresa demandada a constituir en la TGSS el correspondiente capital coste necesario para proceder al pago del incremento del 50% durante el tiempo en que la pensi\u00f3n de viudedad reconocida a la demandante permanezca vigente, as\u00ed como para su aplicaci\u00f3n a la indemnizaci\u00f3n a tanto alzado y auxilio por defunci\u00f3n que le abon\u00f3 el INSS por el fallecimiento de su esposo D. JAVIER OSTIZ ESPILA, dejando sin efecto la resoluci\u00f3n administrativa impugnada en cuanto que no establec\u00eda dicho recargo.\u201d<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"author":72,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[5,27,29],"tags":[],"class_list":["post-4094","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-automocion","category-sindical","category-volkswagen"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-04-28 06:05:02","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/72"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4094"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4094\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4095,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4094\/revisions\/4095"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}