{"id":2648,"date":"2012-05-08T10:58:25","date_gmt":"2012-05-08T10:58:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia\/gestamp\/?p=2648"},"modified":"2013-12-20T16:43:45","modified_gmt":"2013-12-20T16:43:45","slug":"el-despido-que-hacer-si-sucede","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/2012\/05\/08\/el-despido-que-hacer-si-sucede\/","title":{"rendered":"El Despido , \u00bfQu\u00e9 hacer si sucede?"},"content":{"rendered":"<h2><span style=\"font-size: 16px\">En Espa\u00f1a el despido es libre, con algunas\u00a0excepciones, siempre que la empresa te lo comunique\u00a0<\/span><strong style=\"font-size: 16px\">por escrito directamente a ti<\/strong><span style=\"font-size: 16px\">\u00a0(no es necesario preaviso) y en esa carta indiquen\u00a0<\/span><strong style=\"font-size: 16px\">una causa<\/strong><span style=\"font-size: 16px\">\u00a0aunque sea falsa o absurda. Es decir, que hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os que en Espa\u00f1a no existen los contratos fijos. Los que la gente llama \u201cfijos\u201d son en realidad los contratos indefinidos y se llaman as\u00ed porque no sabes cu\u00e1ndo se van a acabar. As\u00ed de triste y as\u00ed de sencillo.<\/span><\/h2>\n<div>\n<p>El empresario lo peor que puede hacer es despedirte, por lo que cuando lo haya hecho habr\u00e1 gastado todas sus municiones. No puede dejarte sin paro ni sin cobrar el despido y lo que te deba de salarios.\u00a0El paro se cobra con cualquier tipo de despido, incluido el disciplinario procedente, y la indemnizaci\u00f3n y la deuda te los pagar\u00eda el FOGASA en el peor de los casos, aunque con ciertos l\u00edmites. La\u00a0\u00fanica\u00a0forma de que pierdas tus derechos de cobro ser\u00eda que no hicieras nada.<\/p>\n<p>No cumplir los requisitos implica que el despido podr\u00eda ser declarado improcedente o incluso nulo, lo cual har\u00eda que tuvieran que\u00a0<strong>pagarte la indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima<\/strong>\u00a0(45-33d\/a\u00f1o y en ocasiones hasta 60d\/a\u00f1o)\u00a0<strong>o bien\u00a0readmitirte en exactamente las mismas condiciones y pagarte los salarios de tramitaci\u00f3n<\/strong>. Es decir que de indemnizaci\u00f3n podr\u00edas sacar hasta casi 7 veces m\u00e1s de lo que te ofreciera la empresa, o bien ser\u00edas readmitido cobrando varios meses de salarios de tramitaci\u00f3n. Adem\u00e1s en la misma demanda les podr\u00edas\u00a0cobrar las diferencias salariales\u00a0que podr\u00eda haber incluso aunque t\u00fa no lo sepas ahora.<\/p>\n<h3><strong>\u00bfHay que firmar la carta de despido?<\/strong><\/h3>\n<p>Si quieres asegurarte de cobrar el m\u00e1ximo legal posible e incluso poder ser readmitido hay dos posibilidades:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No firmar la carta de despido<\/strong>. Puede tener mil trucos y puede que no tengas la capacidad de an\u00e1lisis jur\u00eddico suficiente para darte cuenta de ellos. Por tanto, si quieren comunicarte un despido que te lo manden por burofax. El burofax s\u00f3lo demuestra que te han dicho lo que pone en \u00e9l, pero no prueba que sea cierto ni menos a\u00fan que est\u00e9s conforme ni que hayas recibido ninguna cantidad por mucho que lo dijera en el burofax y lo firmaran 200 abogados y el Papa. El principal requisito de cualquier tipo de despido es la notificaci\u00f3n por escrito \u201cal trabajador\u201d (arts.55.1 y 53.1 ET) por lo que nunca le valdr\u00e1 de nada a la empresa que tu carta la firmen no s\u00e9 cu\u00e1ntos testigos, mientras que no la firmes t\u00fa. Es tan claro este requisito que las palabras \u201cal trabajador\u201d fueron introducidas en la\u00a0reforma laboral de 1994, ya que antes no exist\u00edan. Cuando no es un despido (mejor dicho, no parece un despido) sino una notificaci\u00f3n o preaviso de fin de contrato, tambi\u00e9n es obligatorio comunic\u00e1rselo \u201ca la otra parte\u201d directamente (art.49.1.c ET).<\/li>\n<\/ul>\n<div><\/div>\n<ul>\n<li><strong>Firmar la carta pero siguiendo estrictamente estas reglas<\/strong>(en caso de duda no firmes):\n<ul>\n<li>Que te den antes una copia id\u00e9ntica (compru\u00e9balo) ya firmada por un responsable y con el sello de la empresa en todas las hojas. No vale s\u00f3lo con el sello.<\/li>\n<li>Si se cumple el requisito anterior, puedes firmar pero tambi\u00e9n en todas las hojas y\u00a0<strong>poniendo\u00a0siempre\u00a0en todas ellas \u201cno conforme\u201d y la fecha del d\u00eda en que firmes<\/strong>. No ser\u00edas el primero que firmara un despido fechado un mes antes para que no puedas demandar contra el mismo.<\/li>\n<li>Si en el documento dice que has cobrado la cantidad de x\u20ac pero no te la pagan en ese mismo instante en met\u00e1lico, a\u00f1ade tambi\u00e9n en todas las hojas \u201cpendiente de cobro\u201d. Si te dan un sobre, \u00e1brelo, cu\u00e9ntalo y gu\u00e1rdatelo antes de firmar. \u00a0A\u00f1ade dicho texto siempre que no te paguen en billetes contados. Jam\u00e1s firmes sin a\u00f1adirlo si a\u00fan no lo has cobrado, por mucho que te digan que te vendr\u00e1 en la pr\u00f3xima n\u00f3mina, que ya te lo han ingresado pero que a\u00fan no te ha llegado, que ma\u00f1ana te lo pagan y menos a\u00fan si te dan un cheque o pagar\u00e9 aunque sea en ese mismo momento. Los juzgados est\u00e1n llenos de gente que firm\u00f3 y no cobr\u00f3.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Es posible que poniendo no conforme no te quieran dar la carta o no te quieran dar el dinero. Pues bien, mejor todav\u00eda porque en ese caso el despido ya nunca podr\u00eda ser procedente porque la notificaci\u00f3n al trabajador y el pago de la indemnizaci\u00f3n el d\u00eda del despido son requisitos ineludibles cuyo incumplimiento llevar\u00eda a que el despido fuera declarado improcedente o incluso nulo por el juez.<\/p><\/blockquote>\n<p>Mientras que no firmes la carta o te la manden por burofax sigues siendo trabajador de la empresa y\u00a0<strong>tienes que seguir yendo a trabajar y seguir cobrando y de alta en la Seguridad Social<\/strong>. Si no te dejan entrar y te dicen verbalmente que est\u00e1s despedido, gr\u00e1balo y ya puedes poner una demanda por despido.<\/p>\n<p>Si te dejan entrar pero no te dan ocupaci\u00f3n podr\u00edas poner demanda de extinci\u00f3n voluntaria indemnizada, que te dar\u00eda derecho a cobrar la indemnizaci\u00f3n de despido improcedente y el paro. Si te dejan de pagar podr\u00e1s poner la misma demanda en la cual podr\u00edas incluir la\u00a0reclamaci\u00f3n de cantidad.<\/p>\n<p>Si te dan la carta de despido pero no el certificado de cotizaciones para el paro, \u00e9ste lo puedes pedir igual rellenando un documento de \u201ccarencia de documentaci\u00f3n\u201d que te dar\u00e1n en el SEPE (antiguo INEM) y de paso puedes denunciar a la empresa ante Inspecci\u00f3n de Trabajo para que les sancionen por su gracieta. Cobrar\u00e1s el paro igual y adem\u00e1s sancionar\u00e1n a la empresa.<\/p>\n<h3>\u00bf Qu\u00e9 hacer en caso de despido disciplinario ?<\/h3>\n<p>Se trata de un despido disciplinario, que en principio no tiene indemnizaci\u00f3n, solamente si en la carta dice que has cometido una falta que ha sido sancionada con dicho despido.<\/p>\n<p>En este tipo de despido tienes que demandar siempre, porque si no no cobrar\u00e1s ninguna indemnizaci\u00f3n, aunque s\u00ed que deber\u00edas cobrar el resto del\u00a0finiquito\u00a0y el paro. Si se llega a juicio,<strong>ser\u00e1 la empresa la que tendr\u00e1 que demostrar que los hechos existen<\/strong>,\u00a0<strong>que los has cometido t\u00fa y que son graves y culpables<\/strong>. No eres t\u00fa quien tiene que demostrar lo contrario. Por tanto tienes el juicio ganado si no has hecho nada, o incluso aunque hubieras hecho algo, porque\u00a0tendr\u00eda que ser muy grave para justificar el despido, ya que si es menos grave le corresponde una sanci\u00f3n de empleo y sueldo, no un despido. Adem\u00e1s, en much\u00edsimos casos la empresa ni siquiera podr\u00e1 demostrar la existencia de los hechos.<\/p>\n<p>En cuanto a la veracidad de los hechos, debes plantearte esta pregunta: \u00bfqu\u00e9 har\u00eda una empresa si la demandaras para que te pagaran las horas extras que haces sin cobrar? Lo m\u00e1s probable (por no decir seguro) es que negar\u00edan la mayor, es decir negar\u00edan que hubieras hecho esas horas y t\u00fa tendr\u00edas que demostrar que has hecho todas y cada una de ellas. Es decir, la empresa no se pondr\u00eda a discutir delante del juez si las horas extras que has hecho te las han compensado de otra forma, o si eran muchas o pocas\u2026 simplemente niegan el hecho y ya est\u00e1. Pues en caso de despido disciplinario un empleado se puede plantear aplicarles su propia medicina; es decir, negarlo todo aunque sea verdad.<\/p>\n<h3><strong>\u00bf Qu\u00e9 hacer en caso de despido objetivo ?\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Se trata de un despido objetivo, que lleva una indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o, cuando en la carta dice que te despiden o finalizan el contrato por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>El despido objetivo tiene una serie de requisitos complejos de forma y de fondo que suelen incumplir, muchas veces por desconocimiento de la doctrina judicial que los ha creado. Si no los cumplen y demandas, el despido ser\u00eda declarado improcedente por el juez y tendr\u00edan que pagarte la indemnizaci\u00f3n del mismo o bien readmitirte en exactamente las mismas condiciones laborales con pago de los salarios de tramitaci\u00f3n y su cotizaci\u00f3n a la SS.<\/p>\n<p>Por tanto un despido objetivo puede ser correcto en el fondo (existe la causa v\u00e1lida, se puede probar y est\u00e1 en la carta) pero incorrecto en la forma. O bien puede suceder al rev\u00e9s. O bien puede ser incorrecto tanto en el fondo como en la forma. Por supuesto, en el juicio ser\u00e1 la empresa la que\u00a0<strong>tendr\u00e1 que\u00a0acreditar\u00a0que las causas objetivas<\/strong>\u00a0que indicaron en la carta\u00a0existen y son justificativas de despido objetivo y que adem\u00e1s han cumplido todos los requisitos de forma. Ya no podr\u00edan a\u00f1adir otras causas que no estuvieran en la carta ni corregir los defectos de forma.<\/p>\n<p>Al contrario de lo que se est\u00e1 diciendo, las causas objetivas siguen siendo fundamentalmente las mismas que antes de la reforma del PP. Lo que ha hecho esta reforma es concretar m\u00e1s cu\u00e1les ser\u00edan algunos casos de causas v\u00e1lidas.<\/p>\n<h3><strong>\u00bf Qu\u00e9 hacer en caso de despido verbal ?<\/strong><\/h3>\n<p>El t\u00edpico caso de \u201cma\u00f1ana no vuelvas\u201d suele ser perpetrado por el empresaurio hisp\u00e1nico y es el m\u00e1s f\u00e1cil de ganar en el juzgado. Suele acompa\u00f1arlo de amenazas de todo tipo, como quitar el paro, impedir que vuelvas a encontrar trabajo\u2026 No hay que hacerle ni pu\u00f1etero caso. Todo eso que dice no puede hacerlo ni aunque quisiera, si es que adem\u00e1s supiera. Su \u00fanico objetivo es darte de baja en la SS y acojonarte hasta que se te pase el plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles que tienes para demandar.<\/p>\n<p>En estos casos no hay que perder el tiempo y hay que demandar inmediatamente.<\/p>\n<h3><strong>\u00bf Hay\u00a0Indemnizaci\u00f3n\u00a0?<\/strong><\/h3>\n<ul>\n<li>Por cualquier tipo de despido improcedente, tras la reforma del PP, son 45d\/a\u00f1o de tu antig\u00fcedad anterior al 12\/2\/2012 y 33d\/a\u00f1o de la posterior.<\/li>\n<li>Por despido objetivo o colectivo procedente son 20d\/a\u00f1o.<\/li>\n<li>Por despido disciplinario procedente no hay indemnizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los dos primeros casos hay que a\u00f1adir el redondeo de meses al alza. Es decir que ser\u00eda la misma indemnizaci\u00f3n si tu antig\u00fcedad es de 50 meses que si es de 49 meses y 1 d\u00eda.<\/p>\n<p>Obviamente el principal objetivo de la demanda es que el juez declare el despido improcedente, con lo que la indemnizaci\u00f3n sube al m\u00e1ximo.<\/p>\n<h3>Readmisi\u00f3n<\/h3>\n<p>Si el despido es declarado nulo, la readmisi\u00f3n es obligatoria y cobrando los salarios de tramitaci\u00f3n (ST). Si es declarado improcedente la empresa puede optar entre esta misma readmisi\u00f3n con ST o bien la indemnizaci\u00f3n de 45\/33d\/a\u00f1o. Es decir que la reforma laboral del PP ha eliminado los ST pero s\u00f3lo en caso de despido improcedente con indemnizaci\u00f3n, pero no en caso de despido nulo o en caso de despido improcedente con readmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><small>Fuente :\u00a0http:\/\/laboro-spain.blogspot.com.es\/2009\/09\/que-hacer-cuando-te-despidan.html<\/small><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Espa\u00f1a el despido es libre, con algunas\u00a0excepciones, siempre que la empresa te lo comunique\u00a0por escrito directamente a ti\u00a0(no es<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-2648","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-asesoria-juridica"],"publishpress_future_action":{"enabled":false,"date":"2026-05-07 10:57:40","action":"change-status","newStatus":"draft","terms":[],"taxonomy":"category","extraData":[]},"publishpress_future_workflow_manual_trigger":{"enabledWorkflows":[]},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2648","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2648"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2648\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2649,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2648\/revisions\/2649"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2648"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2648"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/bizkaia-gestamp\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2648"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}