{"id":3804,"date":"2021-12-30T10:01:16","date_gmt":"2021-12-30T10:01:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/?p=3804"},"modified":"2021-12-30T10:01:58","modified_gmt":"2021-12-30T10:01:58","slug":"una-sentencia-judicial-podria-sentar-precedente-para-la-jubilacion-anticipada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/blog\/archivos\/3804","title":{"rendered":"Una sentencia judicial podr\u00eda sentar precedente para la jubilaci\u00f3n anticipada"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><strong>Jubilaci\u00f3n anticipada para buzos profesionales<\/strong><\/h3>\n<p>El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fall\u00f3 el 30 de septiembre a favor del recurso presentado por la Confederaci\u00f3n General del Trabajo (CGT) para el desbloqueo de la aplicaci\u00f3n de los coeficientes reductores que la Direcci\u00f3n General Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social (DGOSS) manten\u00eda desde hace a\u00f1os, tras un repentino cambio de criterio.<\/p>\n<p>La CGT interpuso un recurso contra la Resoluci\u00f3n de 21 de mayo de 2018 (1), de la DGOSS en defensa del proceso de aplicaci\u00f3n de los coeficientes al colectivo de trabajadores de las empresas auxiliares de instalaciones y mantenimientos de la industria petroqu\u00edmica (refiner\u00edas y almacenaje).<\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n obligaba a los colectivos de trabajadores u organizaciones sindicales, entre otras cosas, a presentar la petici\u00f3n para la evaluaci\u00f3n del gremio en cuesti\u00f3n, conjuntamente con las organizaciones empresariales del sector, no siendo suficiente que alguna de las dos partes lo hiciese por separado.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n sindical entendi\u00f3 que este argumento contradec\u00eda lo expuesto en Real Decreto 1698\/2011(2) ,a la vez que vulneraba los derechos de los trabajadores de sectores con un alto nivel de penosidad y peligrosidad o exposici\u00f3n a situaciones de insalubridad, m\u00e1xime cuando hasta en 26 ocasiones anteriores la DGSS hab\u00eda sacado adelante diferentes peticiones para la anticipaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n, sin necesidad de cumplir con los nuevos requisitos que comenz\u00f3 a solicitar desde el mayo de 2018.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n ha sido corregida con esta sentencia, que en su Fundamento de Derecho Cuarto, indica lo siguiente:<br \/>\n\u201c\u2026en el presente caso est\u00e1 en juego la mayor eficacia de las funciones inherentes a leg\u00edtimos objetivos sindicales en aquellos supuestos en que, como el que nos ocupa, se ha de examinar minuciosamente (sin que valga su mera menci\u00f3n en un lac\u00f3nico p\u00e1rrafo final) la existencia de condiciones de peligrosidad, penosidad, insalubridad o toxicidad para la vida e integridad f\u00edsica de los trabajadores, m\u00e1xime cuando \u00e9stos no pueden instar individualmente el inicio de las actuaciones. Por lo que hemos de concluir que la interpretaci\u00f3n m\u00e1s eficaz para la efectividad de los derechos fundamentales es la postulada por la recurrente (y aplicada reiteradamente por la administraci\u00f3n hasta ahora) en el sentido de que no es preciso que a las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas se hayan de unir necesariamente las organizaciones empresariales para poder instar eficazmente la apertura del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores a la edad de jubilaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n del RD 1698\/2011\u201d.<\/p>\n<p>La CGT considera en un comunicado emitido en su p\u00e1gina web que \u201cesta sentencia supone un paso al frente muy importante para que, de una vez por todas, pueda aplicarse un Real Decreto que cuenta ya con diez a\u00f1os de antig\u00fcedad y que, hasta la fecha, tan s\u00f3lo ha afectado a un pu\u00f1ado de profesiones\u201d.<\/p>\n<figure id=\"attachment_1764\" class=\"wp-caption aligncenter\" aria-describedby=\"caption-attachment-1764\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1764 b-loaded\" src=\"https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2017\/08\/IMG-20170821-WA0014.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 553px) 100vw, 553px\" srcset=\"https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2017\/08\/IMG-20170821-WA0014.jpg 553w, https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2017\/08\/IMG-20170821-WA0014-300x235.jpg 300w, https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2017\/08\/IMG-20170821-WA0014-279x220.jpg 279w\" alt=\"Luis Torcida, buzo profesional\" width=\"553\" height=\"434\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-1764\" class=\"wp-caption-text\">Luis Torcida, buzo profesional y vocal de Seguridad de SAME<\/figcaption><\/figure>\n<h3><strong>El Buceo Comercial<\/strong><\/h3>\n<p>Como agua de mayo han recibido los colectivos sindicales del buceo comercial esta sentencia, que arroja luz y esperanza a su tambi\u00e9n enquistada situaci\u00f3n para la anticipaci\u00f3n de la jubilaci\u00f3n de sus trabajadores.<\/p>\n<p>Y es que pasan ya 10 a\u00f1os desde que el colectivo iniciase los tr\u00e1mites necesarios para obtener unos ansiados coeficientes reductores que les permitiesen tener una jubilaci\u00f3n digna.<\/p>\n<p>As\u00ed lo relata el vocal de Seguridad del Sindicato de Actividades Mar\u00edtimas del Estado Espa\u00f1ol (SAME), Luis Torcida, que espera que esta noticia sea \u201cun argumento definitivo\u201d para lograr materializar una de las principales demandas de un sector.<\/p>\n<p>\u201cEn nuestro caso llevamos desde 2011 luchando para conseguir que se nos apliquen los coeficientes reductores, en un arduo proceso en el que sentimos que no hacen m\u00e1s que ponernos zancadillas. En 2012 mantuvimos una reuni\u00f3n con Elena Mart\u00ednez Carqu\u00e9s, ahora directora del Instituto Social de la Marina (ISM), para iniciar los tr\u00e1mites de aplicaci\u00f3n de los coeficientes reductores, para lo cual el primer paso que dimos fue introducir al colectivo en el ISM\u201d.<\/p>\n<p>\u201cComo no ten\u00edamos un ep\u00edgrafe especifico de nuestra actividad en el CNAE (Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas) y, por tanto, no hab\u00eda datos sobre las enfermedades ligadas a nuestra actividad ni datos sobre la siniestralidad en la industria, iniciamos una campa\u00f1a para recopilar datos al respecto que posteriormente fueron trasladadas al ISM. Aunque el c\u00e1lculo de los coeficientes reductores compete a la DGOSS, el ISM se mostr\u00f3 como enlace y Elena Mart\u00ednez se mostr\u00f3 siempre comprometida con nuestra causa\u201d, indica Torcida.<\/p>\n<p>\u201cAportamos datos abrumadores acerca de los accidentes laborales en nuestro sector, que en otros ser\u00edan tremendos. Tras a\u00f1os de espera, volvimos a presentar m\u00e1s datos despu\u00e9s de realizar una campa\u00f1a en la que hablamos con familiares de fallecidos y accidentados con distinta gravedad, desde trabajadores con secuelas de menor grado hasta amputaciones. As\u00ed pues salvamos los dos escollos que nos plantearon en primera instancia desde el ISM: estar inscritos como colectivo en la instituci\u00f3n y demostrar que nuestra actividad es peligrosa, penosa y se desarrolla en condiciones de insalubridad en muchos casos. Aun as\u00ed, seguimos sin tener noticias de la DGOSS\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCon respecto a la sentencia del TSJ de Madrid en la que da la raz\u00f3n a la CGT tenemos que decir que, en nuestro caso, siempre hemos presentado esta demanda conjuntamente con los agentes empresariales del sector, en concreto con la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP) con quien tambi\u00e9n nos sentamos para la redacci\u00f3n del Convenio Colectivo de Buceo Profesional y Medios Hiperb\u00e1ricos. \u201cPor tanto exigimos que nuestro caso sea objeto de revisi\u00f3n con car\u00e1cter urgente. Son muchos los buzos que con m\u00e1s de 60 a\u00f1os siguen buceando a diario, por la imposibilidad de poder jubilarse y obtener una pensi\u00f3n digna\u201d, argumenta el vocal.<\/p>\n<p>\u201cCreemos que la situaci\u00f3n de bloqueo del c\u00e1lculo de los coeficientes reductores, se debe a inconvenientes pol\u00edticos que a otras cuestiones de peso. Adem\u00e1s, en nuestro caso, estamos hablando de un colectivo muy reducido, cuyo impacto para la Administraci\u00f3n ser\u00eda rid\u00edculo, pero que pondr\u00eda a un importante n\u00famero de trabajadores del sector en una situaci\u00f3n justa, por los servicios prestados en beneficio de este pa\u00eds, poniendo en riesgo su vida pr\u00e1cticamente a diario\u201d.<\/p>\n<figure id=\"attachment_4880\" class=\"wp-caption alignleft\" aria-describedby=\"caption-attachment-4880\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-4880 b-loaded\" src=\"https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2018\/08\/elena-martinez-carques.jpg\" sizes=\"auto, (max-width: 950px) 100vw, 950px\" srcset=\"https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2018\/08\/elena-martinez-carques.jpg 950w, https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2018\/08\/elena-martinez-carques-300x144.jpg 300w, https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/wp-content\/uploads\/sites\/16\/2018\/08\/elena-martinez-carques-768x369.jpg 768w\" alt=\"\" width=\"950\" height=\"457\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-4880\" class=\"wp-caption-text\">Elena Mart\u00ednez Carqu\u00e9s, directora de Seguridad Social del Instituto Social de la Marina<\/figcaption><\/figure>\n<h3><strong>Entrevista<\/strong><\/h3>\n<p>As\u00ed las cosas, en\u00a0<em>SubaQuatica Magazine<\/em>\u00a0hemos entrevistado a la nueva directora general del Instituto Social de la Marina, Elena Mart\u00ednez Carqu\u00e9s, para consultarle acerca de cuestiones relacionadas con el tr\u00e1mite del coeficiente reductor y otros aspectos relacionados con su nuevo cargo.<\/p>\n<h5>Referencias:<\/h5>\n<h5>(1) Resoluci\u00f3n de 21 de mayo de 2018: Entre otros requisitos, obliga a presentar las solicitudes para la aplicaci\u00f3n de los CR conjuntamente a los colectivos empresarial y sindical del sector, modificando el criterio del RD 1698\/2011<\/h5>\n<h5>(2) Real Decreto 1698\/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilaci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social.<\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/una-sentencia-judicial-podria-sentar-precedente-para-la-jubilacion-anticipada\/\">https:\/\/www.subaquaticamagazine.es\/una-sentencia-judicial-podria-sentar-precedente-para-la-jubilacion-anticipada\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Jubilaci\u00f3n anticipada para buzos profesionales El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fall\u00f3 el 30 de septiembre a favor<\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":3805,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7,2],"tags":[],"class_list":["post-3804","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-conflictos-laborales","category-derechos-laborales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3804"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3804\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3806,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3804\/revisions\/3806"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3805"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}