{"id":2446,"date":"2018-01-16T10:35:46","date_gmt":"2018-01-16T10:35:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/?p=2446"},"modified":"2018-01-16T11:41:19","modified_gmt":"2018-01-16T11:41:19","slug":"se-pueden-reclamar-las-vacaciones-de-anos-pendientes-de-anos-anteriores-sin-limites","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/blog\/archivos\/2446","title":{"rendered":"UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO DECLARA QUE SE PUEDEN RECLAMAR LAS VACACIONES PENDIENTES DE A\u00d1OS ANTERIORES, SIN LIMITES."},"content":{"rendered":"<p>De nuevo otra sentencia europea favorable a los trabajadores. En esta ocasi\u00f3n es sobre vacaciones \u201cperdidas\u201d. La situaci\u00f3n habitual era la siguiente: un trabajador no disfrutaba de todas sus vacaciones en un a\u00f1o, o incluso en varios seguidos, por la sencilla raz\u00f3n de que al empresario no le daba la gana.<\/p>\n<p>La doctrina patria dec\u00eda que cuando acaba el a\u00f1o sin haber disfrutado de todas las vacaciones, pierdes las no disfrutadas. Incluso pierdes el derecho a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica. El caso es que es una interpretaci\u00f3n de los tribunales, porque en el art. 38 del ET no dice que se pierdan al acabar el a\u00f1o. La doctrina europea viene a recordar que no hay l\u00edmites en cuanto al disfrute de vacaciones, bas\u00e1ndose en la siguiente Directiva (2003\/88\/CE):<\/p>\n<p><em>\u00abLos Estados miembros adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un per\u00edodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtenci\u00f3n y concesi\u00f3n establecidas en las legislaciones y\/o pr\u00e1cticas nacionales. El per\u00edodo m\u00ednimo de vacaciones anuales retribuidas no podr\u00e1 ser sustituido por una compensaci\u00f3n financiera, excepto en caso de conclusi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>La nueva sentencia europea, de fecha 29 de noviembre de 2017, constata simplemente que ah\u00ed no pone que haya excepciones al derecho de disfrute de las vacaciones, que menos a\u00fan pone que haya un l\u00edmite temporal en el derecho al disfrute o compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de las no disfrutadas y que los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea no pueden a\u00f1adir cla\u00fasulas en sus legislaciones nacionales que pudieran limitar o condicionar de alguna forma estos derechos. Por lo que llega a la conclusi\u00f3n de que la citada Directiva no permite que los Estados miembros excluyan la existencia del derecho a vacaciones anuales retribuidas <strong>ni que establezcan que el derecho a vacaciones anuales retribuidas de un trabajador que no haya podido ejercer su derecho se extingue al t\u00e9rmino del per\u00edodo de devengo o de un per\u00edodo de aplazamiento fijado por el Derecho nacional.<\/strong><\/p>\n<p>A\u00f1ade que en caso de que la relaci\u00f3n laboral haya finalizado por cualquier raz\u00f3n y el trabajador, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas antes de finalizar la relaci\u00f3n laboral, \u00abtiene derecho a una <strong>compensaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/strong> cuya cuant\u00eda deber\u00e1 calcularse de tal modo que el trabajador ocupe una situaci\u00f3n comparable a aquella en la que se habr\u00eda encontrado si hubiera ejercido el mencionado derecho durante su relaci\u00f3n laboral\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia llega a la siguiente conclusi\u00f3n demoledora, que m\u00e1s clara no puede estar: <strong>\u00abel empresario que no permite a un trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas debe asumir las consecuencias.\u00bb<\/strong> Es m\u00e1s , a\u00f1ade que <strong>carece de pertinencia la cuesti\u00f3n de si, a lo largo de los a\u00f1os, el trabajador present\u00f3 o no solicitudes de vacaciones anuales retribuidas<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>Por todo ello, mientras dure la relaci\u00f3n laboral el trabajador tiene derecho a reclamar todos y cada uno de los d\u00edas de vacaciones que no haya podido disfrutar por culpa de la empresa de todos los a\u00f1os anteriores sin l\u00edmite alguno. Cuando la relaci\u00f3n laboral acabara tendr\u00eda derecho a reclamar el pago de esos mismos d\u00edas si a\u00fan no los hubiera disfrutado. Adem\u00e1s el trabajador no tendr\u00eda que demostrar que las hubiera solicitado, por lo que la carga de la prueba recaer\u00eda en la empresa, que ser\u00eda la que tendr\u00eda que demostrar que el trabajador s\u00ed que hubiera disfrutado de las vacaciones de las que el trabajador estuviera reclamando su disfrute o pago.<\/p>\n<p>Fuente: laboro (<a href=\"http:\/\/laboro-spain.blogspot.com.es\/2017\/12\/vacaciones-pendientes-disfrute-pago.html\">http:\/\/laboro-spain.blogspot.com.es\/2017\/12\/vacaciones-pendientes-disfrute-pago.html)<\/a><\/p>\n<p>Enlace a la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (sala quinta) de 29 de Noviembre de 2017:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=197263&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES\">http:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf?docid=197263&amp;pageIndex=0&amp;doclang=ES<\/a><\/p>\n<p>Enlaces a la noticia relacionada:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/elpais.com\/economia\/2017\/11\/29\/actualidad\/1511969368_988619.html\">https:\/\/elpais.com\/economia\/2017\/11\/29\/actualidad\/1511969368_988619.html<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/actualidad\/jurisprudencia\/12545-la-justicia-europea-defiende-el-derecho-de-los-trabajadores-de-poder-aplazar-y-acumular-las-vacaciones-no-disfrutadas\/\">http:\/\/noticias.juridicas.com\/actualidad\/jurisprudencia\/12545-la-justicia-europea-defiende-el-derecho-de-los-trabajadores-de-poder-aplazar-y-acumular-las-vacaciones-no-disfrutadas\/<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/diariolaley.laley.es\/home\/NE0001471063\/20171130\/Un-trabajador-debe-poder-aplazar-y-acumular-los-derechos-a-vacaciones-anuales-re\">http:\/\/diariolaley.laley.es\/home\/NE0001471063\/20171130\/Un-trabajador-debe-poder-aplazar-y-acumular-los-derechos-a-vacaciones-anuales-re<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De nuevo otra sentencia europea favorable a los trabajadores. 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