LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE NUESTROS DERECHOS EN LAS MUTUAS Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL CUANDO SE ESTÁ EN SITUACION DE I.T

 

Muchos de nosotros hemos tenido la desgracia de sufrir un accidente o una pequeña lesión en el trabajo y a continuación tener que lidiar con la Mutua de Trabajo porque no querían darnos la baja o tras un periodo breve, en el que no hemos tenido tiempo de sanarnos, pretendían darnos el alta para que nos incorporáremos al puesto de trabajo. En una situación así, la mayoría de nosotros no sabemos realmente con seguridad cuales son nuestros derechos y como debemos actuar.

COMO ACTUAR ANTE LA MUTUA EN ACCIDENTE DE TRABAJO
Siempre que tengas un accidente de trabajo acude a la mutua en horario laboral, con ello tienes una prueba cuando te digan que lo tuyo no es del trabajo, sino que te lo has hecho fuera.
Si no estás conforme con el diagnostico, EXÍGELES una hoja de reclamaciones de la propia Mutua (no la del Gobierno Vasco).
En el momento de abandonar la Mutua debes de llevarte SIEMPRE UNA COPIA DEL INFORME MÉDICO.
SI NO TE DAN LA BAJA Y NO PUEDES TRABAJAR, ve al médico de cabecera y solicítale la baja; conviene llevarle la documentación de la Mutua para que haga la reclamación de contingencia común a profesional.
También puedes hacerla tú en la Oficina Virtual de Reclamaciones: www.ovrmatepss.es/virtual/ donde te dan una respuesta en 20 días.

¿Qué tengo que llevar a la Mutua si sufro un accidente en el trabajo?
El volante de asistencia.
Uno por cada lesión.
Este es un documento no oficial, pero de uso común para todas las Mutuas, y que lo tiene que rellenar la empresa con nuestros datos bási¬cos, para acreditarnos en el momento de la asistencia sanitaria por una causa directa del trabajo.

La Mutua nos niega la baja y nos envía a la Seguridad Social ¿Qué hacer?
1. Solicitar y rellenar una hoja de reclamaciones en la Mutua.
2. Acudir al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja por contingencias comunes, explicando lo ocurrido en la Mutua.
3. Ponerse en contacto con los servicios jurídicos del Sindicato.
4. A través de la Inspección Medica solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) una revisión para que determine el origen laboral o no de la baja. si la empresa se niega a emitir parte de accidente, se deberá poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo. Si no estás de acuerdo con la resolución del INSS, puedes recurrir judicialmente en un plazo de 30 días.

El médico de la mutua nos da el alta y no estamos conformes.
1. Rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua y ponerse en contacto con los servicios jurídicos del sindicato.
2. Notificar la disconformidad con el alta ante la Inspección medica en el plazo de 4 días. y se prorrogan los efectos de la baja hasta la resolución de la inspección médica que resolverá en un plazo máximo de 7 días.
Si se muestra la disconformidad por este medio no hay que ir a trabajar, pero si la resolución no nos confirma el alta los días desde la fecha del alta hasta la resolución correrán a cargo del trabajador.

¿Cómo puedo impugnar el alta médica?
1. Mediante reclamación previa en vía administrativa en el término de 4 días desde la fecha de notificación del alta, que tendrá que resolver en un plazo de 45 días.
2. Si no hay respuesta o es negativa, se tendrá que tramitar vía judicial.
Si impugno el alta medica , tenemos que incorporarnos al trabajo al día siguiente de la fecha del alta.

¿Qué hago si la Mutua, después de tenerme unos días de baja, me deriva al médico de cabecera de la Seguridad Social y no estoy de acuerdo?

1. El médico de la Mutua nos tiene que dar un informe donde explique las razones que tiene para derivarnos a la Seguridad Social y acudiremos al médico de cabecera.
Lo que intentan las mutuas es esconder un accidente o lesión en el trabajo.
2. No estando conformes presentaremos un escrito ante la Seguridad Social solicitando la determinación de contingencia.
3. La Seguridad Social valorara si la baja es por enfermedad común o por causa profesional. La resolución se podrá impugnar en un plazo de 10 días.
¿Tengo derecho a pedir copia de mis informes médicos?
Si. Tengo derecho y además necesario solicitar copia de todos los informes médicos y pruebas que me realice la Mutua.

El Gobierno ha aprobado el pasado 18 de julio un Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración de I.T y el proyecto de Ley de las Mutuas.
Son unas medidas que pretenden controlar el absentismo, aunque para nosotros no es más que reducir el tiempo de recuperación de una incapacidad y un elemento más de presión para acortar las bajas laborales, aunque la persona no está totalmente recuperada.
Han abierto una vía para la privatización de la sanidad, creando un sistema dual, en el que las mutuas puedan quedar como sanidad privada, pudiendo las mutuas gestionar las bajas por accidentes, enfermedad profesional y enfermedad común.

COMO ACTUAR ANTE LA MUTUA Y EN LA SEGURIDAD SOCIAL EN BAJA POR CONTINGENCIAS COMUNES
¿Por qué recibo una citación de la Mutua cuando me ha prescrito la baja médica la Seguridad Social?
Porque la ley permite a las empresas controlar la gestión de las bajas por contingencias comunes, y ahora desde el primer día.

¿Puedo negarme a ir a la Mutua?
Puedes hacerlo pero la ley les permite que si no se acude cuando le convocan puedan activar el alta administrativa, es decir se deja de abonar cautelarmente la prestación económica y si en un plazo de 10 días hábiles no se ha justificado FEHACIENTEMENTE la ausencia que impidió acudir a la cita médica se extingue la incapacidad temporal.

La Mutua me ha pedido que lleve los informes y resultados de las pruebas médicas que tenga, ¿Qué tengo que hacer?
No estamos obligados. Si tenemos informes podemos llevarlos voluntariamente si con eso conseguimos acelerar el proceso de pruebas complementarias que nos hagan falta. Por otro lado los médicos de la Mutua no pueden acceder a la información de l@s médic@s de cabecera.
Hay que tener mucho cuidado a la hora de autorizar y dar nuestros datos.

Me dicen que hacen falta pruebas complementarias ¿Lo pueden hacer?
Pueden proponerlo, siempre y cuando estemos de acuerdo.

Me proponen adelantar una intervención quirúrgica que en la Seguridad Social tardaran en hacerme ¿Qué hago?
La Mutua no puede hacerme nada que no tenga nuestra aceptación y para llevarla a cabo necesitaría nuestra autorización.

¿Puede darnos el alta la Mutua, cuando estamos de baja por la Seguridad Social?
La Mutua no tiene facultades para dar el alta médica de la Seguida Social.
Lo que si puede es elaborar una propuesta motivada de alta al médic@ de cabecera, y est@ comunicar a la Mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta o su denegación. (Hay un periodo transitorio hasta enero 2015 son 11 días hábiles)
Sí se desestima la propuesta de alta de la mutua o no se contesta en forma y plazo la mutua podrá solicitar el alta al INSS que deberá contestar en 4 días (hay un periodo transitorio hasta enero 2015 son 8 días). El alta del Instituto de Evaluaciones Medicas, es de efecto inmediato, es decir que al día siguiente nos tenemos que incorporar a nuestro puesto de trabajo. En este caso podemos impugnar el alta ante la Dirección Provincial del INSS y posteriormente en el Juzgado.

Cambio en las formas de dar la baja y los partes de confirmación.
Ya no hay que desplazase cada 7 días para recoger los partes de confirmación.
Con la nueva ley los partes de baja se ajustan a la previsión de la duración de la baja.
Los médicos disponen de unas tablas de orientación de la duración estándar de la baja según la patología por ejemplo: migraña 4 días, gastritis 7 días, esguince y torcedura de pie 20dias y así hasta 407 patologías.
Ver WEB: www .cgt-lkn.org/araba/simply
La baja mínima es de 5 días y en este caso se da la baja y el alta a la vez.
Si la duración de la baja es de entre 5 y 30 días el parte de baja te lo darán a los a las 2 semanas, y si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días se dará cada 28 días; y en bajas de más de 61 días la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.
(Hay un periodo transitorio hasta que lleguen los nuevos impresos)
La ley también establece la obligatoriedad de hacer constar en el parte de baja la duración probable de la baja y la fecha del reconocimiento médico.
Los partes de baja y alta se transmitirán telemáticamente desde los servicios públicos de salud al INSS y de este a las mutuas.

Esta gestión es una amenaza para el sistema público de salud, supone un traspaso de dinero público a manos privadas, que atenta contra el sistema de equidad, y suponen unas medidas de control del absentismo laboral, persiguiendo al trabajar@r enferm@.
Las Mutuas son asociaciones de empresarios cuya naturaleza jurídica es privada y su forma de trabajar es únicamente por criterios económicos.

LA AFILIACIÓN es la respuesta PREVENTIVA Y NATURAL de cualquier persona asalariada, que quiera defenderse de estos ataques a su forma de vida.
CONOCES A CGT en SABECO-SIMPLY, somos tus compañer@s, compartimos contigo el trabajo diario y tus preocupaciones porque son también las nuestras.
SUMANDO esfuerzos, conocimientos y ánimo es la única forma de seguir avanzando en nuestros derechos.

Para más información o consultarnos cualquier duda, estamos a vuestra disposición

LAS COMPAÑERAS DE COMITÉ EN LAS TIENDAS

O bien VENIR AL SINDICATO: C/ KUTXA Nº 6 entreplanta
LLAMAR POR TFNO: 945 284040 indicando que sois trabajador@s de Sabeco
Ver. WEB: www .cgt-lkn.org/araba/simply

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