NOTA TABLÓN: ADAPTACIÓN DE LA JORNADA POR CONCILIACIÓN

ADAPTACIÓN DE LA JORNADA POR CONCILIACIÓN

 

 Recientemente se ha modificado el Art. 34 del ET, añadiendo el derecho de cualquier trabajador/a a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a conciliar la vida familiar y laboral.

Con este derecho, no es necesaria reducción de jornada ni de sueldo.

En el caso de que se tengan hijos, este derecho será efectivo hasta que cumplan 12 años.

Una vez solicitada la adaptación de jornada, hay un periodo máximo de 30 días de negociación con la empresa, finalizado el cual, la empresa comunicará por escrito, la aceptación de la petición –planteando, si es necesaria, una propuesta alternativa-, o bien la negativa, indicando sus motivos.

Para más información pregunta a nuestros delegados o pásate por el sindicato.

 

Salud, acierto y dignidad

 En Vitoria-Gasteiz, a 25 de Junio de 2019