LCT,s RESOLUCCION DE INSPECCION

Después de denunciar durante años ante la  Empresa,  la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social, las malas prácticas de Michelin con los trabajadores accidentados (LCT,s, “permisos en el domicilio”, facilitar datos confidenciales de salud a la maestría, etc..),  con fecha 27-03-2012 la Inspección de Trabajo ha dictado una resolución muy importante.

Basándonos en ella, queremos orientar a todos los trabajadores del:

 

PROCESO A SEGUIR ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

  • Cuando se sufre un accidente hay que exigir la realización de la declaración del accidente por pequeño que nos parezca. Si las consecuencias del mismo se consideran de cierta gravedad, lo prioritario es acudir al Servicio Médico y posteriormente se efectuaría la declaración del accidente.

 

LA MAESTRÍA TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACER DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE TODOS LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN.

  • La atención médica INMEDIATA la tiene que realizar un médico asistencial, las 24 horas todos los días del año, quien después de haber atendido al accidentado determina:

 

–         Si el trabajador está capacitado para desarrollar el trabajo habitual de su puesto, no causa baja.

 

–         Si el trabajador no está capacitado para desarrollar el trabajo habitual de su puesto, le extenderá el parte de baja.

 

AMBAS DECISIONES SON ESTRICTAMENTE SANITARIAS, QUE COMPETEN AL FACULTATIVO (MÉDICO). TAMBIÉN SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD. NO EXISTE OTRA OPCIÓN PARA DICHO FACULTATIVO.

 

  • Siempre que suframos un accidente de trabajo tenemos que presentarnos en el Servicio Médico (con la declaración de accidente). Después de atendernos tienen que entregarnos, en mano, un parte de asistencia.

 

EL SERVICIO MÉDICO TIENE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL PARTE DE ASISTENCIA A TODOS LOS TRABAJADORES, QUE PASAN POR EL MISMO, COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

 

>>>  PUNTOS A TENER EN CUENTA SI SUFRIMOS UN ACCIDENTE.  <<<

 

  • El médico es el único responsable de nuestra recuperación hasta poder desarrollar nuestro trabajo habitual.
  • El médico, si no nos da la baja, no tiene competencias ni para darnos una LCT, ni para mandarnos a casa.
  • Los enfermeros (ATS) tienen sus propias competencias entre las que no están las de “… la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso”, dicho de otra manera, no pueden diagnosticar, ni fijar tratamientos para la curación, ni dar LCT,s…
  • En cualquier caso, todos los datos y documentos que tengan relación con nuestra salud (por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional…) son confidenciales, y no tienen que salir del ámbito privado entre el médico y el trabajador.
  • Los datos de salud son de especial proteccióny ningún médico está autorizado a ponerlos en conocimiento de nadie que no sea el propio enfermo o accidentado.
    • Los trabajadores tenemos que exigir el cumplimiento de todo el proceso explicado anteriormente.

 

Hemos señalado algunos de los puntos que consideramos más significativos, pero todos y cada una de las 86 páginas que componen la Resolución de Inspección son importantes, por ello la hemos colgado en nuestra página Web, donde todos podéis acceder a su contenido y tener una referencia clara de cuáles son nuestros derechos en cuanto a nuestra salud.

 

SALUD Y ACIERTO

Vitoria-Gasteiz a 10 de mayo de 2012