INFORMACIÓN SOBRE TEMPERATURAS ADECUADAS.
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. BOE nº 97 23-04-1997
Anexo III: Condiciones ambientales en los lugares de trabajo
1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida
entre 17 y 27º C.
b) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
En la fábrica de Vitoria existe un protocolo de actuación en caso de altas temperaturas que el Servicio de Prevención propio de la fábrica está obligado a elaborar y poner en conocimiento de los talleres anualmente al inicio del período estival.
Solicita información de este protocolo a tu maestría.
No obstante, ante una situación de malestar físico por altas temperaturas y para evitar el consiguiente riesgo de un golpe de calor acude al servicio médico lo antes posible.
Haz valer tus derechos.
Vitoria-Gasteiz, a 7 de Julio de 2016