ASISTENCIA A CONSULTORIO MÉDICO

Previo aviso y justificación:

Tiempo indispensable para el trabajador o trabajadora, siempre que sea dentro del Servicio Público de Salud.

Treinta y dos horas al año, en el caso de hijos o cónyuge con deficiencias psíquicas, sensoriales o físicas, que tengan carácter grave, fijo y permanente, previo informe médico que acredite las mismas.