NOS INTERESA A TOD@S

El día 20 de marzo tuvo lugar en el juzgado de lo social nº 2 de Valladolid el juicio contra Michelin sobre el calendario del taller NF sala de máquinas.
La empresa lleva imponiendo estos dos últimos años (2011/2012) un calendario de 359,67 días de apertura de instalaciones, cuando el art. 21 del convenio colectivo recoge una apertura máxima de 351 días.
En el año 2011 CGT denunció ante la inspección de trabajo esta situación y la empresa no se dio por aludida, imponiendo el mismo calendario para el 2012.
Ante esto, la sección sindical de CGT promueve un conflicto colectivo al que se suma el pleno del Comité de Empresa. El día 29 de marzo recibimos la sentencia donde se condena a Michelin a restablecer un calendario para los trabajadores del taller de Sala de Máquinas con una apertura máxima de 351 días como recoge el convenio colectivo.
La empresa debe acatar la sentencia de inmediato y establecer para los trabajadores afectados un calendario regulado en convenio.

En otro orden de cosas, la actuación de la empresa en lo referido a la gestión de los accidentes laborales y las limitaciones de carácter transitorio (LCT´s) han sido reconocidas como infracciones graves por la inspección de trabajo en Vitoria, gracias a las numerosas denuncias, cambios de contingencias e insistencia y trabajo en general realizado por CGT.

LO RECOGIDO A CONTINUACIÓN ES COPIA LITERAL DE LA RESOLUCIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

La inspección reconoce que el manejo de las altas y bajas médicas, por parte de una Entidad Colaboradora o por parte del servicio público de salud correspondiente, debe perseguir como fin exclusivo la restitución sanitaria del trabajador, su completo restablecimiento, sin entrar a considerar los aprovechamientos residuales que podría recibir la empresa de su fuerza de trabajo. Por lo tanto, el Autoseguro no puede orientar, ni condicionar, ni mediatizar, ni vincular sus decisiones médicas a la organización de la empresa ni a las posibilidades concretas de ocupabilidad que la Compañía pueda ofrecer en un momento determinado.
También reconoce que la falta de ocupación efectiva a la que es sometido un trabajador accidentado, mediante la permanencia en su domicilio (reposo retribuido) ataca directamente a la dignidad profesional del trabajador..
En cuanto al sistema de LCT´S utilizado por Michelin, supone una práctica contraria a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
En numerosas ocasiones se asigna a los accidentados tareas sin apenas contenido, incluso se les incorpora a improvisadas acciones formativas, y todo ello para evitar a toda costa las bajas médicas y generar la apariencia de que los operarios se encuentran ocupados.

Este es un breve extracto de la resolución inspectora, ya que toda ella consta de 86 páginas lo que supone un estudio en profundidad de la actuación infractora de la empresa frente a sus trabajadores en los accidentes laborales.
Por todo ello, si sufres un accidente laboral y el servicio médico no actúa como es su deber y te manda unos días para casa tratándolo como reposo retribuido no reconociendo tu baja laboral o te imponen una LCT, no dudes en ponerte en contacto con cualquier delegado de CGT, que actuaremos en consecuencia, porque no olvides que ¡tu salud es lo primero!. Valladolid a 17 de abril de 2012.