{"id":1619,"date":"2014-09-02T11:27:02","date_gmt":"2014-09-02T11:27:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/michelin\/?p=1619"},"modified":"2017-04-02T08:16:34","modified_gmt":"2017-04-02T08:16:34","slug":"sentencia-disfrute-de-vacaciones-despues-de-baja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/archivos\/1619","title":{"rendered":"Sentencia disfrute de vacaciones despu\u00e9s de baja"},"content":{"rendered":"<p><strong>En VITORIA-GASTEIZ, a 19 de diciembre de 2013.<\/strong><br \/>\nVistos por la Urna. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n\u00b0 1\u00a0 XXXXXXXXXXXXXXX\u00a0 los presentes autos n\u00famero 602\/2013, seguidos a instancia de FRANCISCO MARIN NAVARRETE contra MICHELIN ESPA\u00d1A PORTUGAL S.A. sobre VACACIONES.<br \/>\nEN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N\u00b0 475\/2013 ANTECEDENTES DE HECHO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con fecha 23 de julio de 2013 tuvo entrada demanda formulada por FRANCISCO MARIN NAVARRETE contra MICHELIN ESPA\u00d1A PORTUGAL S.A. y admitida a tr\u00e1mite se cit\u00f3 de comparecencia a las partes asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.S. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practic\u00e1ndose seguidamente las pruebas que fueron admitidas seg\u00fan queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.<br \/>\nEn la tramitaci\u00f3n de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al exceso de volumen de trabajo.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>HECHOS PROBADOS<\/strong><\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>PRIMERO.-<\/strong> Don Francisco Mar\u00edn Navarrete, viene prestando servicios para la empresa MICHELIN ESPA\u00d1A Y PORTUGAL, con una antig\u00fcedad de 1 de septiembre de 1976, con la categor\u00eda profesional de la industria de 2a percibiendo el salario indicado en n\u00f3minas.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>SEGUNDO.-<\/strong> Es de aplicaci\u00f3n a la relaci\u00f3n laboral el Convenio Colectivo Michel\u00edn Espa\u00f1a Portugal.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>TERCERO.-<\/strong> El trabajador se encontr\u00f3 en situaci\u00f3n de IT por contingencias profesionales desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 9 de enero de 2013.<\/p>\n<p>.<\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> Obra en autos el calendario definitivo del actor del a\u00f1o 2013 (folio 39, y folio 103 de las actuaciones), d\u00e1ndose su contenido por reproducido.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>QUINTO.-<\/strong> El actor ha disfrutado en el a\u00f1o 2013 el periodo 10 de enero de 2013 al 4 de febrero de 2013, correspondientes al a\u00f1o 2012 y de los 32 d\u00edas de vacaciones correspondientes al a\u00f1o 2013.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>SEXTO.-<\/strong> El Jefe de cada equipo entrega siempre a los trabajadores bono vacacional donde se hace constar el periodo de disfrute de las vacaciones.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>S\u00c9PTIMO.-<\/strong> Obra en las actuaciones folio 101 el calendario del a\u00f1o 2013 del grupo 3X8 al que pertenece el demandante.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>OCTAVO.-<\/strong> Intentado el acto de conciliaci\u00f3n concluy\u00f3 el mismo sin efecto.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>FUNDAMENTOS DE DERECHO<\/strong><\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>PRIMERO.-<\/strong>El relato de hechos probados deriva de la prueba practicada en el acto de juicio oral, consistente en la prueba documental presentada por la parte actora y demandada.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>SEGUNDO.-<\/strong> Por el actor se solicita que se declare el derecho del demandante a disfrutar de los seis d\u00edas de vacaciones restantes correspondientes al a\u00f1o 2012 del 11 al 14 de diciembre de 2013 (ambos incluidos) y del 16 al 17 de diciembre de 2013 (ambos incluidos) o subsidiariamente en las fechas que se determine en esta sentencia.<br \/>\nAlega que no disfrut\u00f3 de vacaciones en el a\u00f1o 2012 por encontrarse en situaci\u00f3n de IT, y que tras su reincorporaci\u00f3n a la empresa en enero de 2013 solicit\u00f3 disfrutar de los 32 d\u00edas de vacaciones que le corresponden seg\u00fan convenio, pero la empresa s\u00f3lo le ha concedido un periodo vacacional de 10 de enero de 2013 al 4 de febrero de 2013 (26 d\u00edas), por lo que le restan por disfrutar 6 d\u00edas de vacaciones.<\/p>\n<p>La empresa se opone alegando que el trabajador en el a\u00f1o 2013 ha disfrutado de los 32 d\u00edas de vacaciones correspondientes al a\u00f1o 2012 y de los 32 d\u00edas de vacaciones correspondiente al a\u00f1o 2013, alegando que el trabajador ha disfrutado de los 32 d\u00edas de vacaciones del a\u00f1o 2012 adem\u00e1s del periodo de 10 de enero a 4 de febrero de 2013, los d\u00edas 9-10 de febrero, 28-29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, aportando documento de control de presencia, indicando que el actor no puede pretender al reincorporarse a su turno tras al IT disfrutar de mejor condici\u00f3n que los trabajadores de su turno, estableci\u00e9ndose 20 d\u00edas de trabajo y 12 de no trabajo.<br \/>\nEl art\u00edculo 38.3 del El&#8217;, se\u00f1ala que \u00abEn el supuesto de que el per\u00edodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a\u00f1o natural a que corresponden, el trabajador podr\u00e1 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m\u00e1s de dieciocho meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado,\u00bb<br \/>\nPor lo tanto, se fija un l\u00edmite temporal (18 meses a partir del final del a\u00f1o en que se hayan originado), no discuti\u00e9ndose por la demandada el derecho del trabajador a 32 d\u00edas de vacaciones del a\u00f1o 2012, a disfrutar en el a\u00f1o 2013, de conformidad con este precepto, y la acordado en el Convenio Colectivo de la empresa (articulo 23).<\/p>\n<p>.<br \/>\nDel calendario laboral del trabajador del a\u00f1o 2013, y del calendario del grupo 3X8 al que pertenece el trabajador no resulta que el trabajador haya disfrutado de vacaciones los d\u00edas que indica la empresa 9-10 de febrero, 28-29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, pues s\u00f3lo se refleja que dichos d\u00eda corresponden a vacaciones del trabajador en el documento n\u00b0 5 aportado por la empresa relativo a control de presencia, en el que la empresa imputa dichos d\u00edas a vacaciones del 2012.<br \/>\nNinguna comunicaci\u00f3n ha realizado la empresa al trabajador indic\u00e1ndole que dichos d\u00edas corresponden a sus vacaciones del a\u00f1o 2012, por lo que la empresa no puede imputar unilateralmente dichos d\u00edas a vacaciones, m\u00e1xime cuando de la documental y de la testifical de Don Alejandro Benito resulta que la empresa a trav\u00e9s del jefe de equipo entrega a los trabajadores un bonus indicando las fechas de disfrute de vacaciones (V), resto de vacaciones (RV) y d\u00edas u horas de compensaci\u00f3n (De o He), y en este caso no se ha entregado al trabajador ning\u00fan bonus indicando que los d\u00edas 9-10 de febrero, 28-29 de marzo, I de abril, 1 de mayo corresponden (V) o (RV), por lo que se estima la demanda declarando el derecho del trabajador a disfrutar de 6 d\u00edas de vacaciones correspondientes al a\u00f1o 2012, que deber\u00e1n disfrutarse en el a\u00f1o 2014 por el trabajador, dado que a fecha de sentencia no es posible fijarlas en el presente a\u00f1o, debiendo fijar la fecha de disfrute la empresa sin perjuicio de que el trabajador si no est\u00e1 conforme con los d\u00edas fijados por la empresa pueda presentar oportuna demanda.<\/p>\n<p><strong>TERCERO.-<\/strong> Frente a la presente resoluci\u00f3n no cabe interponer recurso de suplicaci\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 191 de la LJS<br \/>\nVistos los art\u00edculos citados y los que sean de pertinente aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>FALLO<\/strong><br \/>\nESTIMAR la demanda interpuesta por Don Francisco Mar\u00edn Navarrete, contra la empresa MICHELIN ESPA\u00d1A Y PORTUGAL, declarando el derecho del demandante a disfrutar de seis d\u00edas de vacaciones correspondientes al a\u00f1o 2012 en el a\u00f1o 2014.<br \/>\nFrente a esta sentencia no cabe recurso alguno.<br \/>\nAs\u00ed por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>PUBLICACI\u00d3N.-<\/strong> Dada, le\u00edda y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dict\u00f3, estando el mismo celebrando audiencia p\u00fablica en el mismo d\u00eda de la fecha, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.<\/p>\n<p>.<br \/>\n<strong>DILIGENCIA.-<\/strong> Seguidamente se procede a cumplimentar la notificaci\u00f3n de la anterior resoluci\u00f3n, Doy fe.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/files\/2014\/09\/senten.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1622\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/files\/2014\/09\/senten.jpg\" alt=\"senten\" width=\"315\" height=\"160\" 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