{"id":1417,"date":"2014-01-28T10:07:56","date_gmt":"2014-01-28T10:07:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/michelin\/?p=1417"},"modified":"2017-04-02T08:16:53","modified_gmt":"2017-04-02T08:16:53","slug":"resumen-de-las-medidas-aprobadas-en-el-ultimo-decretazo-de-reforma-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/archivos\/1417","title":{"rendered":"Resumen de las medidas aprobadas en el \u00faltimo decretazo de Reforma Laboral"},"content":{"rendered":"<div class=\"itemIntroText\"><span style=\"font-size: 20px;\"> En el BOE de 21-12-2013 (con vigencia desde el d\u00eda siguiente) aparece una nueva revisi\u00f3n parcial (\u201cajustes menores\u201d; \u201cprofundizaci\u00f3n en los objetivos perseguidos por las anteriores reformas\u201d) de los grandes cambios introducidos en 2012. <\/span><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 20px;\">Resumen del Real Decreto-Ley 16\/2013, de medidas para favorecer la contrataci\u00f3n estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.<\/span><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el BOE de 21-12-2013 (con vigencia desde el d\u00eda siguiente) aparece una nueva revisi\u00f3n parcial (\u201cajustes menores\u201d; \u201cprofundizaci\u00f3n en los objetivos perseguidos por las anteriores reformas\u201d) de los grandes cambios introducidos en 2012. Consta de 5 art\u00edculos, 2 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria y 10 disposiciones finales, que afectan en su conjunto a un total de 8 normas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las materias abordadas son:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>R\u00e9gimen contractual (tiempo parcial, apoyo a emprendedores, formaci\u00f3n y aprendizaje)<\/li>\n<li>Per\u00edodo de prueba<\/li>\n<li>Jornada<\/li>\n<li>Conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral<\/li>\n<li>Empresas de Trabajo Temporal<\/li>\n<li>Despido colectivo<\/li>\n<li>Cotizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>He aqu\u00ed un <strong>resumen<\/strong> de todo ello.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>I. Contrato de trabajo a tiempo parcial\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A) En cuanto al r\u00e9gimen general <strong>[1]<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Modelos oficiales: Se suprime la referencia al modelo en el que debe formalizarse el contrato, lo que apunta a que ser\u00e1 uno de los que desaparezcan o se integren con. Igualmente, desaparece la menci\u00f3n del modelo para el pacto de horas complementarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Horas extraordinarias: La Ley 3\/2012 hab\u00eda introducido la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial realizaran horas extraordinarias, y ahora se vuelve atr\u00e1s en este punto y pasan a estar prohibidas otra vez. Consecuentemente, se derogan tambi\u00e9n las reglas sobre su cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Horas complementarias <strong>[2]<\/strong>: Los cambios son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Pasan a ser realizables en todo contrato a tiempo parcial -tambi\u00e9n los temporales- con el \u00fanico requisito de que la jornada semanal en c\u00f3mputo anual alcance un m\u00ednimo de 10 horas.<\/li>\n<li>Se incrementa el porcentaje m\u00e1ximo de horas complementarias pactables con el trabajador, que deja de ser el <strong>15%<\/strong> de las horas ordinarias del contrato y pasa a ser el <strong>30%<\/strong> <strong>[3]<\/strong>. Pero, con independencia de lo anterior, en cualquier momento el empresario puede ofrecer al trabajador la realizaci\u00f3n de horas complementarias, hasta el <strong>15%<\/strong> de las horas ordinarias del contrato, ampliables por convenio hasta el <strong>30%<\/strong>. En definitiva, se formalice mediante pacto previo o no, el margen legal para las horas complementarias ha pasado a ser del <strong>45%<\/strong>.<\/li>\n<li>Se reduce el plazo de preaviso de realizaci\u00f3n de las horas complementarias, de <strong>7 a 3 d\u00edas<\/strong>. Se sigue admitiendo que los convenios colectivos establezcan otra cosa, pero se precisa que s\u00f3lo pueden rebajar el plazo, no ampliarlo.<\/li>\n<li>La jornada, ordinaria y complementaria, se registrar\u00e1 d\u00eda a d\u00eda y se totalizar\u00e1 mensualmente. Esta exigencia no se aplica en la relaci\u00f3n laboral especial del servicio del hogar familiar.<\/li>\n<li>Ya no se condiciona al desarrollo reglamentario la posibilidad de que el trabajador renuncie al pacto de horas complementarias siempre que acredite necesidades formativas con horario incompatible.<\/li>\n<li>Las horas complementarias pactadas antes de la entrada en vigor de esta reforma no se ven afectadas por el cambio de r\u00e9gimen, salvo que las partes acuerden que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cambio de tiempo completo a parcial y viceversa: Aunque se mantiene tanto el car\u00e1cter voluntario para el trabajador de un cambio de esta naturaleza como las obligaciones informativas a cargo de la empresa sobre vacantes que permitan el paso de un contrato a otro, se eliminan todas las especificidades <strong>[4]<\/strong>:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Ya no se contempla el derecho preferente del trabajador que, habiendo acordado la conversi\u00f3n de su contrato, desee retornar a la situaci\u00f3n anterior ocupando la correspondiente vacante.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n desaparece la preferencia de quienes prestaran trabajo a tiempo parcial durante al menos tres a\u00f1os, para cubrir vacantes a tiempo completo.<\/li>\n<li>Se suprime la llamada a la negociaci\u00f3n colectiva para que contemple, en su caso, especialidades en la conversi\u00f3n de tiempo completo a parcial por motivos familiares o formativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Convenios colectivos: Se aprecian innovaciones de tres clases.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Las clarificadoras (recuerdan su papel): la distribuci\u00f3n de horas de trabajo deber\u00e1 producirse seg\u00fan lo previsto en convenio colectivo.<\/li>\n<li>Las supresoras (le restan espacio): desaparece la posibilidad de que regulen, junto a la Ley, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las horas complementarias; se les proh\u00edbe rebajar su porcentaje m\u00e1ximo y aumentar el plazo de preaviso.<\/li>\n<li>Las liberalizadoras (relaciones entre convenio sectorial e inferior): cualquier convenio podr\u00e1 disponer que los trabajadores con jornada partida tengan derecho a m\u00e1s de una interrupci\u00f3n diaria, podr\u00e1 fijar procedimientos para el cambio de jornada completa a parcial o viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo, y podr\u00e1 alterar el porcentaje m\u00e1ximo de horas complementarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B) Contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa <strong>[5]<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sector de actividad: La Ley 11\/2013 contempla incentivos a la contrataci\u00f3n mediante esta espec\u00edfica modalidad de contrato a tiempo parcial, para lo que exige, entre otros requisitos, que el trabajador proceda de \u00abotro sector de actividad\u00bb, remitiendo la concreci\u00f3n de la expresi\u00f3n a un posterior desarrollo reglamentario. Ahora se elimina esa gen\u00e9rica remisi\u00f3n y se precisa que los sectores de actividad son los identificados en la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 2009, seg\u00fan el Anexo del RD 475\/2007.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>II. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se modifica el Art. 4 de la Ley 3\/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en sus apartados 2, 4, 5 y 9. Igualmente, se reforma el Art. 43 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Modelo oficial: se suprime la referencia al modelo espec\u00edfico para este contrato, pudiendo deducirse aqu\u00ed tambi\u00e9n que ser\u00e1 uno de los afectados por la futura reordenaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tiempo parcial: se suprime la exigencia de que el contrato se concierte siempre a tiempo completo, lo que da entrada a su formulaci\u00f3n a tiempo parcial. De aqu\u00ed se derivan los siguientes cambios:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Los incentivos fiscales y las bonificaciones se disfrutar\u00e1n de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato. Se excluyen expresamente las provisiones del Art. 2.7 de la Ley 43\/2006.<\/li>\n<li>La posibilidad de compatibilizar el salario con la percepci\u00f3n del <strong>25%<\/strong> de la prestaci\u00f3n por desempleo queda circunscrita exclusivamente a los contratos a tiempo completo, se\u00f1al\u00e1ndose que en los contratos a tiempo parcial se aplican las disposiciones generales de la LGSS sobre compatibilidad de trabajo con prestaciones o subsidios de desempleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>III. Contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se modifica el segundo apartado de la Disposici\u00f3n Transitoria 8\u00aa de la Ley 3\/2012, de medidas urgentes para la refor-ma del mercado laboral, as\u00ed como el apartado segundo de la Disposici\u00f3n Transitoria 2\u00aa del RD 1529\/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y se establecen las bases de la formaci\u00f3n profesional dual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Actividad formativa: La Ley 3\/2012 (modificada por RD-Ley 1\/2013, por el que se prorroga el programa de recualificaci\u00f3n profesional de las personas que agoten su protecci\u00f3n por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protecci\u00f3n social de las personas desempleadas) contemplaba la posibilidad, transitoria, de suscribir contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje aunque no existiera t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar. Esta opci\u00f3n estaba prevista hasta el 31-12-2013, y ahora se extiende, en los mismos t\u00e9rminos, hasta el 31-12-2014.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IV. Per\u00edodo de prueba [6]<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n: se introduce el l\u00edmite m\u00e1ximo de un mes de per\u00edodo de prueba en los contratos temporales del Art. 15 ET que no superen los 6 meses de duraci\u00f3n. Es una regla subsidiaria que opera s\u00f3lo si el convenio colectivo no establece una duraci\u00f3n distinta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral: se contemplan el riesgo durante el embarazo y la lactancia, as\u00ed como la paternidad, entre las situaciones que permiten interrumpir el c\u00f3mputo del per\u00edodo de prueba si lo acuerdan las partes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Derecho transitorio: Los per\u00edodos de prueba concertados antes de la entrada en vigor de esta reforma continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron. Esto diluye las dudas que pudieran surgir respecto de la validez de los pactos convencionales previos a esta reforma, sobre la duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba en contratos temporales de corta duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>V. Jornada de trabajo [7]<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n irregular: Hasta ahora, la distribuci\u00f3n irregular de la jornada ten\u00eda como marco el a\u00f1o, lo que imped\u00eda trasvases de horas y descansos compensatorios de un a\u00f1o para otro. La modificaci\u00f3n consiste en llamar a la negociaci\u00f3n colectiva para que regule el r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada ordinaria y la efectivamente realizada, de modo que nada impedir\u00eda que se pactara la compensaci\u00f3n interanual. Pero, previendo que pudiera no alcanzarse pacto alguno, el legislador ofrece una regla subsidiaria: cabe compensar las diferencias en el plazo de doce meses desde que se produzcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VI. Conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral<\/strong> <strong>[8]<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Reducci\u00f3n de jornada: se ampl\u00eda la edad m\u00e1xima del menor cuya guarda legal da derecho a esta reducci\u00f3n, que pasa de los 8 a los 12 a\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VII. Empresas de Trabajo Temporal [9]<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contrato de trabajo en pr\u00e1cticas: Contin\u00faa la progresiva expansi\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de las Empresas de Trabajo Temporal. Junto a los contratos de duraci\u00f3n determinada del Art. 15 ET y el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, ahora tambi\u00e9n podr\u00e1n concertar contratos en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bonificaciones: las bonificaciones previstas en la Ley 3\/2012 por la transformaci\u00f3n de contratos en pr\u00e1cticas en indefinidos, se extienden a las empresas usuarias que tengan trabajadores puestos a disposici\u00f3n mediante contrato en pr\u00e1cticas y que concierten con ellos, sin soluci\u00f3n de continuidad, un contrato de trabajo por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>VIII. Despido colectivo [10]<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Despido de trabajadores de 50 o m\u00e1s a\u00f1os de edad: La Ley regula los requisitos y condiciones para las aportaciones econ\u00f3micas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o m\u00e1s a\u00f1os en empresas con beneficios. La norma alude al grupo de empresas para el c\u00f3mputo de plantillas, para valorar la existencia de beneficios y para calcular la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica en caso de recolocaciones. Ahora el legislador precisa que el concepto de grupo de empresas que hay que manejar es el establecido en el Art. 42.1 del C\u00f3digo de Comercio -\u00bfse impide con esto considerar grupos a efectos laborales o patol\u00f3gicos?-, si bien para valorar beneficios s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta los resultados obtenidos en Espa\u00f1a por las empresas que lo integren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>IX. Cotizaci\u00f3n [11]<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Contratos temporales a tiempo parcial: El tipo de cotizaci\u00f3n por desempleo en contratos de duraci\u00f3n determinada a tiempo parcial se reducir\u00e1 para equipararse al aplicable a los contratos temporales a jornada completa <strong>[12]<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Base de cotizaci\u00f3n del r\u00e9gimen general:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"1\">\n<li>Se precisa que la remuneraci\u00f3n que constituye la base de cotizaci\u00f3n es tanto la que se percibe en met\u00e1lico como en especie.<\/li>\n<li>Se indica que los \u00fanicos conceptos excluidos de la base de cotizaci\u00f3n son los expresamente indicados en el Art. 109.2 LGSS, que se acercan, en materia de gastos de locomoci\u00f3n y desplazamientos, a lo dispuesto para el IRPF.<\/li>\n<li>Las \u00fanicas mejoras de Seguridad Social excluidas de la base de cotizaci\u00f3n son las de Incapacidad Temporal.<\/li>\n<li>Las \u00fanicas asignaciones concedidas por las empresas que se excluyen de la base de cotizaci\u00f3n son las destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n o reciclaje de los trabajadores, siempre que sea necesario para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo o la actividad a desarrollar.<\/li>\n<li>Se suprime la remisi\u00f3n a la fijaci\u00f3n reglamentaria de una cuant\u00eda m\u00e1xima exenta de cotizaci\u00f3n por todos los conceptos.<\/li>\n<li>Se establece la obligaci\u00f3n de los empresarios de comunicar a la TGSS en cada per\u00edodo de liquidaci\u00f3n el importe de todos los conceptos abonados a sus trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RETA: La base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de algunos aut\u00f3nomos se equipara al grupo de cotizaci\u00f3n 1 del R\u00e9gimen General, una vez superados los primeros doces meses de actividad tras el alta en el RETA. En concreto, los aut\u00f3nomos afectados son los que tengan al menos diez trabajadores contratados, o posean el control efectivo de la sociedad para la que prestan servicios, o sean socios trabajadores con el cincuenta por ciento del capital social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>NOTAS.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[1] Se modifican los apartados 4 y 5 del art. 12 ET, referidos al r\u00e9gimen general del contrato de trabajo a tiempo parcial, as\u00ed como el apartado 3 de la Disposici\u00f3n Adicional 7\u00aa de la LGSS, sobre cotizaci\u00f3n en estos contratos y el art. 9 del RD 1620\/2011, sobre la relaci\u00f3n laboral especial del servicio del hogar familiar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[2] Conforme al Art. 12.5 ET se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realizaci\u00f3n haya sido acordada, como adici\u00f3n a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de \u00e1mbito inferior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[3] Se mantiene la posibilidad de que la negociaci\u00f3n colectiva altere esta cifra, pero s\u00f3lo para incrementarla, prohibi\u00e9ndose su rebaja por la v\u00eda convencional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[4] No parece que estas posibilidades hayan dejado de existir, pero ahora corresponder\u00e1 a la negociaci\u00f3n colectiva admitirlas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[5] Se altera el Art. 9.2 de la Ley 11\/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de est\u00edmulo del crecimiento y de la creaci\u00f3n de empleo, sobre el contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculaci\u00f3n formativa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[6] Se modifican los apartados 1 y 3 del art. 14 ET.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[7] Se modifica el apartado 2 del art. 34 ET.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[8] Se modifica el Art. 37.5 ET.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[9] Se modifican los Arts. 6.2, 7.1 y 10.2 de la Ley 14\/1994, de Empresas de Trabajo Temporal, y el Art. 7.2 de la Ley 3\/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[10] Se modifica la Disposici\u00f3n Adicional 16\u00aa de la Ley 27\/2011, sobre actualizaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[11] Se modifica el Art. 109 de la LGSS y se establecen reglas en esta materia en las Disposiciones Adicionales 1\u00aa y 2\u00aa de este RD-Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[12] En consecuencia, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 fijar\u00e1 un tipo del 8,3%, del que el 6,7% ser\u00e1 a cargo del empresario y el 1,6% a cargo del trabajador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Kaosenlared.net<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/files\/2014\/01\/espabilan-que-te-estan-robando.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1418\" alt=\"espabilan-que-te-estan-robando\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/files\/2014\/01\/espabilan-que-te-estan-robando.jpg\" width=\"302\" height=\"320\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":28,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/users\/28"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1417"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1417\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1419,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1417\/revisions\/1419"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}