{"id":1375,"date":"2013-12-22T08:24:52","date_gmt":"2013-12-22T08:24:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba\/michelin\/?p=1375"},"modified":"2017-04-02T08:16:54","modified_gmt":"2017-04-02T08:16:54","slug":"la-reduccion-de-jornada-por-cuidado-de-hijos-se-amplia-de-los-8-a-los-12-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/archivos\/1375","title":{"rendered":"La reducci\u00f3n de jornada por cuidado de hijos se ampl\u00eda de los 8 a los 12 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS)<\/p>\n<p>El Gobierno ha aprobado este viernes un Real Decreto ley por el que se ampl\u00eda en cuatro a\u00f1os el periodo de tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducci\u00f3n de jornada para el cuidado de los hijos. Actualmente pueden hacerlo hasta que el hijo cumple 8 a\u00f1os, mientras que con la nueva norma el plazo se extender\u00e1 hasta los 12 a\u00f1os, tal y como sucede en la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Ministerio de Empleo, esta medida facilitar\u00e1 la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar y activar\u00e1 la creaci\u00f3n de empleo, pues se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.<\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de jornada forma parte de un Real Decreto m\u00e1s amplio, dirigido a favorecer la contrataci\u00f3n estable y mejorar la empleabilidad, especialmente de los j\u00f3venes. As\u00ed, incluye tambi\u00e9n otras medidas para impulsar el contrato a tiempo parcial, como ha explicado la ministra de Empleo, F\u00e1tima B\u00e1\u00f1ez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Concretamente, se ampl\u00eda el uso del contrato de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores a los contratos a tiempo parcial, ya que hasta ahora s\u00f3lo pod\u00edan celebrarse a jornada completa. Adem\u00e1s, se fomenta el contrato a tiempo parcial para trabajadores menores de 30 a\u00f1os con vinculaci\u00f3n formativa, y se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de horas extraordinarias en el tiempo parcial.<\/p>\n<p>En este sentido, se podr\u00e1 ampliar la jornada en el contrato de trabajo a tiempo parcial a trav\u00e9s de horas complementarias, distingui\u00e9ndose<br \/>\nentre horas complementarias pactadas y voluntarias. Ahora bien,<br \/>\ns\u00f3lo se podr\u00e1n realizarse horas complementarias en los contratos<br \/>\nde trabajo a tiempo parcial con un m\u00ednimo de horas contratadas, al<br \/>\nmenos 10 horas semanales de promedio en c\u00f3mputo anual.<\/p>\n<p>Las horas complementarias pactadas se podr\u00e1n utilizar en contratos temporales e indefinidos y se establece el m\u00e1ximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio. El plazo de preaviso para la realizaci\u00f3n de horas complementarias pactadas se reduce de 7 a 3 d\u00edas para agilizar la organizaci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 SE EQUIPARA LA COTIZACI\u00d3N EMPRESARIAL DE LOS TEMPORALES<\/strong><\/p>\n<p>La norma introduce un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador. En este caso, s\u00f3lo se admite su realizaci\u00f3n en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido, y no existe preaviso m\u00ednimo, si bien el porcentaje no podr\u00e1 superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%. Adem\u00e1s, se establece una obligaci\u00f3n de registrar d\u00eda a d\u00eda la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<p>Asimismo, el Real Decreto equipara la cotizaci\u00f3n empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. As\u00ed, a partir de ahora se establece que el tipo de cotizaci\u00f3n empresarial por desempleo en los contratos temporales sea \u00fanica, del 6,70%.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la norma potencia la distribuci\u00f3n irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en la \u00abbolsas de horas\u00bb m\u00e1s all\u00e1 del a\u00f1o en curso, una f\u00f3rmula de flexibilidad interna que, seg\u00fan Empleo, \u00abha revelado su eficacia en sectores como el del autom\u00f3vil\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan ha explicado la ministra de Empleo, Espa\u00f1a tienen una carencia \u00abfundamental\u00bb en el \u00e1mbito de la contrataci\u00f3n a tiempo parcial, ya que si esta modalidad supone el 14,6% de los contratos en Espa\u00f1a, este porcentaje supone el 20,9% en la media de la OCDE.<\/p>\n<p>Dicho esto, ha se\u00f1alado que \u00abes el momento de dar una oportunidad a la contrataci\u00f3n a tiempo parcial\u00bb, como transici\u00f3n hacia una contrataci\u00f3n estable, a lo que ha a\u00f1adido que las modificaciones presentadas en este decreto hacen este contrato \u00abm\u00e1s flexible y garantista\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0 UN MES DE PRUEBA EN TEMPORALES DE MENOS DE SEIS MESES<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, el decreto limita a un mes el periodo de prueba en los contratos temporales de seis meses de duraci\u00f3n, que antes no estaba regulado, al tiempo que se autoriza a las empresas de trabajo temporal a que puedan celebrar contratos en pr\u00e1cticas para la puesta en disposici\u00f3n a las empresas usuarias.<\/p>\n<p>La norma prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formaci\u00f3n y el aprendizaje en materias en las que no existe t\u00edtulo de formaci\u00f3n profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones econ\u00f3micas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o m\u00e1s a\u00f1os en empresas con beneficios.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el decreto contiene un grupo de medidas relativas la homogeneizaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n y a las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos con m\u00e1s de 10 trabajadores y aut\u00f3nomos societarios. As\u00ed, se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotizaci\u00f3n de los trabajadores por cuenta ajena con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, se ajustan la bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n de aut\u00f3nomos con m\u00e1s de 10 trabajadores y aut\u00f3nomos societarios, equiparando su base m\u00ednima a la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General. Se except\u00faan los aut\u00f3nomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/files\/2013\/12\/y1pzdS7e9wxvvgMyHiXFmAmH5jvQk-tlwFxVy_VDQhRaeBhe2mflPigecSM_PB0D-xkpmhRjQcMkqw.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-medium wp-image-1376\" alt=\"y1pzdS7e9wxvvgMyHiXFmAmH5jvQk-tlwFxVy_VDQhRaeBhe2mflPigecSM_PB0D-xkpmhRjQcMkqw\" src=\"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/files\/2013\/12\/y1pzdS7e9wxvvgMyHiXFmAmH5jvQk-tlwFxVy_VDQhRaeBhe2mflPigecSM_PB0D-xkpmhRjQcMkqw-300x209.jpg\" width=\"300\" height=\"209\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":"","_links_to":"","_links_to_target":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1375","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1375"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1375\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3419,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1375\/revisions\/3419"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cgt-lkn.org\/araba-michelin\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}