Esto es así por dos razones fundamentales debido a la insuficiencia de la reforma dentro del ámbito de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana y por otra parte porque se mantienen el resto de leyes mordaza, como la última modificación del Código Penal (Leyes orgánicas 1/2015 y 2/2015, de 30 de marzo) o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Leyes orgánicas 13/2015 y 41/2015, de 5 de octubre). En definitiva, no se trata de reformar una ley, sino un corpus legislativo.

En las proposiciones de ley presentadas al Parlamento se mantienen o incluso se incrementan los supuestos de infracciones –así, el texto propuesto por el PSOE incrementa de 4 a 11 el número de infracciones muy graves e incorpora 5 nuevas infracciones leves–; en ambas propuestas se mantiene la presunción de veracidad de las declaraciones de los agentes de autoridad.

Se continúa limitando el derecho a la protesta y el ejercicio del derecho de reunión; se rescatan en la proposición del PSOE sanciones contenidas en la Ley conocida como “Corcuera” –una norma que no es famosa precisamente por su respeto a los derechos fundamentales–; tampoco se modifica el art. 30.3 de la ley, que considera organizador de una manifestación y, por tanto, responsable de cuantos actos sucedan en ellas “a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas”.

El carácter genérico e inconcreto es uno de los aspectos más característicos y criticados de la ley, y esa indeterminación permite en este precepto que se pueda multar con sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros, por un simple tuit o retuit. Por último, resulta especialmente grave que en la proposición de ley del PNV se mantengan las “devoluciones en caliente” en la frontera sur que suponen una auténtica aberración jurídica y una vulneración del derecho de asilo.

La reforma no afectará a los artículos 557 y 557 bis del C.P., los cuales permiten sancionar con una pena de 1 a 6 años de prisión a una persona que mediante una red social difunda una consigna de convocatoria de una manifestación si en ella se produjesen daños contra las personas o contra las cosas (o simplemente se realizase una amenaza con ocasionar daños). Estos preceptos hacen que muchos se lo piensen dos veces antes de difundir legítimamente consignas y mensajes en la red, por telefonía móvil o por cualquier otro medio, puesto que cualquier hecho violento o, repetimos, cualquier simple amenaza de realizarlo, que sea ejecutado por terceros puede suponer al autor de la consigna o del mensaje la imposición de una pena privativa de libertad, tan sólo porque se considere que tal consigna ha “incitado” o ha “reforzado la decisión” del tercero de llevar a cabo el acto violento o la amenaza.

Otro precepto que no se verá afectado por la reforma es el art. 315 del Código Penal que, aun después de la modificación llevada a cabo por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, impone una pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años (o multa de 18 a 24 meses) a quienes “actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”. Estamos ante una norma preconstitucional que fue introducida en el año 1976 en el Código Penal ante el aumento de la protesta social y que se mantuvo en el denominado “Código Penal de la Democracia”, aprobado en 1995 por el PSOE, a pesar de resultar manifiestamente incompatible con el derecho de huelga y con la libertad sindical consagradas en la Constitución Española.

Hasta la actualidad el precepto había sido considerado como “letra muerta”, únicamente aplicado por los tribunales en casos extremadamente graves en los que intervenga una desproporcionada violencia física o fuerza en las cosas. Sin embargo, a partir de las huelgas generales de 2012 este precepto penal se está aplicando de manera extensiva a situaciones consistentes en ofensas verbales a los trabajadores no huelguistas, improperios, advertencias o simples amenazas irreales, en las que resulta evidente la ausencia de intención de llevarlas a la práctica. Algunos de los condenados por estas conductas ya han ingresado en prisión y en España ha habido más de 60 procesos penales, algunos de ellos aún abiertos, por hechos ocurridos durante las últimas huelgas generales, que afectan a más de doscientas personas.

La doctrina “Código Penal de la Peligrosidad”, que no se verá afectado por las reformas planteadas en sede parlamentaria, es el delito de enaltecimiento de terrorismo previsto en el art. 578 del C.P. y penado con una sanción de prisión de 1 a 3 años. Que está siendo aplicado de manera exorbitante, extendiéndose a supuestos que poco o nada tienen que ver con la apología del terrorismo o la justificación de actos terroristas.

La banalización del concepto jurídico “terrorismo” no sólo tiene consecuencias para los casos de difusión de chistes o comentarios en la red, sino que se extiende a la atribución del concepto de “organizaciones o grupos criminales” o de “organizaciones criminales con fines terroristas” (tipificados en los arts. 570 bis y ss. del C.P.) que se viene aplicando sobre cualquier grupo de personas cuya estructura y finalidad respondan a la etiqueta de “antisistema”, etiqueta en absoluto jurídica y que tiene mal encaje en el concepto “terrorismo”.

La aplicación extensiva del concepto de grupos criminales o terroristas a agrupaciones anarquistas, como el caso Nahuel, permite también la aplicación de medidas tan restrictivas de derechos fundamentales como son la captación y grabación de comunicaciones orales por la Policía mediante la utilización de dispositivos electrónicos y los registros remotos sobre equipos informáticos llevados a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ambas medidas establecidas en la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre por la que se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, que aunque la reforma propuesta por el PSOE y el PNV fuera aprobada en su integridad, casos como el de Cassandra, el de los titiriteros, César Strawberry, Nahuel, etc., etc., se seguirían produciendo como hasta ahora, pues tal reforma en nada afecta al Código Penal o a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Extracto del artículo publicado en rebelión por: Darío Serrano (abogado) y Martín Alonso (doctor en Ciencias Políticas).

http://www.rebelion.org/noticia.php?id=225811&titular=la-propuesta-de-reforma-de-la-ley-mordaza:-una-victoria-p%EDrrica-de-la-lucha-por

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