El despido es un punto de inflexión en la vida profesional del trabajador. Realmente, no estamos hablando de una catástrofe, pues la vida sigue y el futuro siempre brinda nuevas oportunidades. Sin embargo, el despido causa una serie de efectos jurídicos muy importantes, que el trabajador debe conocer para saber reaccionar llegado el momento.
El despido libre no existe en España, sino que debe estar motivado por una justa causa. Nuestro sistema regula diversas de causas que pueden justificar el despido. En cualquier caso, el despido es un acto perjudicial para el trabajador, y por tanto, cuando éste no tiene culpa o el despido no está justificado, surge el derecho a ser compensando, mediante una indemnización o mediante la readmisión.
Normalmente, la comunicación del despido es un acto sorpresivo, para el cual el trabajador no está preparado ni sabe cómo reaccionar, y en consecuencia, puede cometer algunos errores que podrían pasar factura.
Para que esto no suceda, a continuación facilitamos algunos consejos y nociones que el trabajador debe tener en cuenta en caso de ser despedido.
Se trata de información básica para el momento inmediato del despido, luego, el resto queda en manos de un abogado o graduado social que analizará su caso individualmente y le asesorara debidamente.
Si necesitas consultar o contratar a un abogado laboralista en tu ciudad, ponte en contacto con nosotros a través del buzón de consultas.

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a. La carta de despido
Los despidos se comunican por escrito, -aunque algunos empresarios no se molesten en hacerlo-. La carta de despido es un elemento fundamental, por lo que hay que prestarle mucha atención.
El trabajador, debe recibir una carta de despido con la firma del empresario y a ser posible el sello de la empresa. Es conveniente rechazar cartas de despido sin rúbrica empresarial.
La carta de despido se firma al único efecto de recepción. La firma no significa que el trabajador esté conforme con el despido y renuncie a posteriores reclamaciones. No obstante, siempre es recomendable apuntar bajo la firma “no conforme”. Firme o no firme la carta, el trabajador tendrá derecho a reclamar posteriormente.
La fecha de la carta de despido es también importante. Cuando la fecha de la carta de despido no coincide con la fecha de su entrega, es recomendable apuntar el día en qué realmente fue recibida.
Antes de firmar la carta de despido, hay que asegurarse que la copia que se queda la empresa, coincide con la copia que se entrega al trabajador, no vayan a darle gato por liebre.
b. El finiquito
El finiquito es el documento en el cual se señalan todos los conceptos pendientes de liquidar al trabajador en el momento del despido.
Entre estos conceptos se encuentra el equivalente económico a las vacaciones no disfrutadas por el trabajador, la parte proporcional de pagas extraordinarias (si no estaban prorrateadas mensualmente), y otras cantidades como las indemnizaciones por fin de contrato, etc. En ocasiones, se incluye en el finiquito el salario del último mes trabajado, aunque en otras ocasiones, se entrega en una nómina individual, como el resto de mensualidades.
Si no se han percibido las cantidades que se plasman en el finiquito, es recomendable apuntar bajo la firma “pendiente de liquidar”.
c. No firmar acuerdos privados
En ocasiones, la empresa pretende firmar un acuerdo privado con el trabajador, para evitar futuras reclamaciones. Estos acuerdos, suelen consistir en una entrega de dinero al trabajador, a cambio de su renuncia a cualquier reclamación futura.
No es para nada recomendable firmar estos acuerdos en caliente, en primer lugar, porque el trabajador no sabe qué cantidades le corresponden, y por tanto, no sabe si el ofrecimiento empresarial es justo o injusto.
Además, si la empresa reconoce la indemnización por despido improcedente, estará exenta de tributación, siempre que se acuerde en un acto de conciliación en el SMAC (CMAC, TAMIB o la denominación que reciba según la comunidad autónoma), o se reconozcan en los Juzgados. De lo contrario, el trabajador tendrá que pagar IRPF por la indemnización acordada en privado (lo que antes se denominaba “despido exprés”).
d. Si sospecha que su despido puede ser injusto, grábelo
La rabiosa actualidad en materia de despidos, nos demuestra que en muchas ocasiones los despidos son arbitrarios, y no tienen su razón de ser en los hechos o causas alegadas en la carta de despido.
En ocasiones, el trabajador sospecha que le va a caer un despido injusto, tal vez porque la relación laboral lleva tiempo deteriorándose, y ya ha sufrido algunas quejas del empresario, o tal vez como origen de una fuerte discusión al reclamar el trabajador sus derechos; por ejemplo, que no le obliguen a hacer horas extraordinarias no retribuidas.
En estos casos, lo mejor es utilizar la grabadora del móvil, para registrar el momento de la comunicación del despido, así como anteriores discusiones con el empresario; especialmente cuando se profieren las típicas frases “esto es lo que hay”, “si no te gusta te vas”.
En el momento de entrega de la carta de despido, el empresario o persona delegada suelen hablar más de la cuenta, así que es el momento ideal para sacar el móvil y grabar la conversación, por si posteriormente conviene utilizarlo como prueba.
Y esto mismo es aplicable a cualquier tipo de situación injusta. La medicina es la misma, recoger cuántas más pruebas mejor para corregir estas injusticias. Frente a un clima hostil, caballo de Troya.
La grabación oculta, siempre que el trabajador participe en la conversación, es perfectamente admisible y válida como prueba para un juicio.
e. Plazo para reclamar por el despido
Otro de los factores a tener muy en cuenta, es el escaso plazo de 20 días hábiles para reclamar en caso de no estar de acuerdo con el despido. Lo recomendable es poner inmediatamente el despido en manos de un profesional, pues no conviene dejar transcurrir el plazo en vano, ya que eso operará en contra del trabajador si surgen complicaciones.
Transcurrido el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos, ni festivos), expira cualquier posibilidad de reclamar.
f. Plazo para solicitar el paro
Igualmente, los 15 días hábiles de plazo para solicitar el paro son muy breves, por lo que no conviene dormirse en los laureles. Sin embargo, nada impide al trabajador solicitarlo fuera de plazo, sin embargo, como penalización el Servicio Público de Empleo descontará los días que el trabajador se haya excedido.
También hay que tener en cuenta otras posibilidades como la capitalización o compatibilización del paro.

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